VigenteCONSTITUCION1992CONVENCION CONSTITUYENTEPY/LEGI/07YB
Constitución de la República del Paraguay.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PREAMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes, reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. Asunción, 20 de junio de 1992 PARTE I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
TITULO I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
Art. 1
Artículo 1.- De la forma del Estado y de gobierno
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Concordancias:
Art. 2: Soberanía popular.
Art. 3: Poderes del Estado. Facultades extraordinarias, suma del poder público, dictadura.
Art. 117: Participación de ciudadanos en asuntos públicos.
Art. 118: Sufragio, voto, representación proporcional.
Art. 121: Referéndum.
Art. 122: Materias que no pueden ser objeto de referéndum.
Art. 123: Iniciativa popular.
Art. 126 (3): Partidos o movimientos políticos no pueden constituirse para atentar contra la democracia o la república.
Art. 143 (1): Independencia nacional, como principio de las relaciones internacionales.
Art. 155: Inenajenabilidad del territorio. Soberanía sobre el suelo
Art. 156: División en departamentos, municipios y distritos.
Art. 161: Gobierno departamental
Art. 167: Gobierno municipal.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2.- De la soberanía
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
Concordancias:
Art. 1: Forma de gobierno republicana, democrática, representativa y participativa.
Art. 3: Ejercicio del poder público por medio del sufragio. Poderes del Estado.
Art. 30: Soberanía sobre el espectro electromagnético.
Art. 117: Participación de ciudadanos en asuntos públicos.
Art. 155: Soberanía sobre el suelo.
Art. 3
Artículo 3.- Del Poder Público
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.
Concordancias:
Art. 1: Forma del Estado y forma de gobierno.
Art. 2: Soberanía popular.
Art. 143 (8): Condena de la dictadura.
Art. 215: Prohibición de delegar tratamiento de leyes sobre organización de los Poderes del Estado.
Art. 248: Prohibición de usurpación de atribuciones judiciales.
Art. 257: Subordinación de los órganos del Estado a la Ley.
Art. 291: Potestad de la Convención Nacional Constituyente.
Citado por
TITULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
CAPITULO I DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCION I DE LA VIDA
Art. 4
Artículo 4.- Del derecho a la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 5: Tortura y otros delitos.
Art. 23: Prueba de la verdad en cuanto a publicaciones referentes al honor y la reputación de las personas.
Art. 60: Violencia en el ámbito familiar.
Citado por
Art. 5
Artículo 5.- De la tortura y de otros delitos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 4: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Art. 20: Objeto de las penas.
Art. 143 (5): Protección internacional de los derechos humanos.
Art. 6
Artículo 6.- De la calidad de vida
La calidad de vida será promovida por el Estado, mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 8: Protección ambiental.
Art. 38: Acción popular para la defensa de intereses difusos.
Art. 46: Protecciones sobre desigualdades injustas.
Art. 57: Protección a personas de la tercera edad.
Art. 58: Derechos de las personas excepcionales.
Art. 61: Planes especiales de salud para población de escasos recursos.
Art. 66: Protección de la calidad de vida de los pueblos indígenas.
Art. 68: Derecho a la salud.
Art. 69: Sistema nacional de salud.
Art. 70: Programas de bienestar social.
Art. 72: Control de calidad de productos.
Art. 75: Ayuda estatal a alumnos de escasos recursos.
Art. 87: Políticas de pleno empleo.
Art. 100: Planes de viviendas para familias de escasos recursos.
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 176: Promoción del desarrollo.
Citado por
SECCION II DEL AMBIENTE
Art. 7
Artículo 7.- Del derecho a un ambiente saludable
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.
Concordancias:
Art. 8: Protección ambiental.
Art. 38: Acción popular para la defensa de intereses difusos.
Art. 66: Protección de la calidad de vida de los pueblos indígenas.
Art. 115 (7): Defensa del ambiente, base de reforma agraria y desarrollo rural.
Art. 116: Eliminación de latifundios y medio ambiente.
Art. 176: Desarrollo económico y utilización racional de recursos.
Art. 268 (2): Defensa de intereses difusos por el Ministerio Público.
Citado por
Art. 8
Artículo 8.- De la protección ambiental
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos. Asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
Concordancias:
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 38: Acción popular para la defensa de intereses difusos.
Art. 66: Protección de la calidad de vida de los pueblos indígenas.
Citado por
CAPITULO II DE LA LIBERTAD
Art. 9
Artículo 9.- De la libertad y de la seguridad de las personas
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
Concordancias:
Art. 10: Proscripción de la esclavitud y otras servidumbres.
Art. 14: Irretroactividad de la ley.
Art. 17 (3): Ley anterior al hecho del proceso.
Art. 44: Tributos y servicios personales establecidos por ley.
Art. 128: Servicios y cargas públicas establecidas por ley.
Art. 129: Servicio militar obligatorio.
Art. 175: Misión de la policía.
Art. 179: Tributos establecidos exclusivamente por ley.
Citado por
Art. 10
Artículo 10.- De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres
Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Concordancias:
Art. 9: Protección de la libertad de las personas.
Art. 44: Servicios personales establecidos por ley.
Art. 54: Tráfico y explotación de niños.
Art. 67: Exoneración de pueblos indígenas en cuanto a servicios y cargas públicas.
Art. 128: Servicios y cargas públicas establecidas por ley.
Art. 29: Servicio militar obligatorio.
Art. 11
Artículo 11.- De la privación de la libertad
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
Concordancias:
Art. 9: Libertad y seguridad de las personas.
Art. 12: Detención. Derechos del afectado.
Art. 21: Lugares de reclusión de los detenidos.
Art. 34: Inviolabilidad de recintos privados.
Art. 41: Derecho al tránsito.
Art. 106: Responsabilidad del funcionario o empleado público.
Art. 133: Hábeas Corpus.
Art. 191: Inmunidades parlamentarias.
Art. 241: Inmunidad de detención de ministros.
Art. 255: Inmunidad de detención de magistrados judiciales.
Art. 263: Inmunidad de detención de miembros del Consejo de la Magistratura.
Art. 267: Inmunidad de detención del Fiscal General del Estado.
Art. 270: Inmunidad de detención de agentes fiscales.
Art. 278: Inmunidad de detención del Defensor del Pueblo.
Art. 284: Inmunidad de detención del Contralor General de la República y del Subcontralor.
Art. 288: Facultades del P.E. durante el estado de excepción, vigencia del Hábeas Corpus.
Art. 289: Inmunidades de los convencionales constituyentes.
Art. 12
Artículo 12.- De la detención y del arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:
1) que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
2) que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
3) que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
4) que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a
5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
Concordancias:
Art. 9: Libertad y seguridad de las personas.
Art. 11: Privación de libertad.
Art. 21: Lugares de reclusión de los detenidos.
Art. 34: Inviolabilidad de recintos privados.
Art. 41: Derecho al tránsito.
Art. 106: Responsabilidad del funcionario o empleado público.
Art. 133: Hábeas Corpus.
Art. 191: Inmunidad de detención de parlamentarios.
Art. 241: Inmunidad de detención de ministros.
Art. 255: Inmunidad de detención de magistrados judiciales.
Art. 263: Inmunidad de detención de miembros del Consejo de la Magistratura.
Art. 267: Inmunidad de detención del Fiscal General del Estado.
Art. 270: Inmunidad de detención de agentes fiscales.
Art. 278: Inmunidad de detención del Defensor del Pueblo.
Art. 284: Inmunidad de detención del Contralor General de la República y del Subcontralor.
Art. 288: Facultades del P.E. durante el estado de excepción, la vigencia del Hábeas Corpus.
Art. 289: Inmunidad de detención de convencionales constituyentes.
Citado por
Citado por
Art. 13
Artículo 13.- De la no privación de libertad por deudas
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
Concordancias:
Art. 44: Prohibición de fianzas excesivas y multas desmedidas.
Art. 53: Incumplimiento de deberes alimentarios.
Art. 133: Hábeas Corpus.
Art. 14
Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.
Concordancias:
Art. 17 (3): Ley anterior al hecho del proceso.
Art. 15
Artículo 15.- De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo
Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero, se garantiza la legítima defensa.
Concordancias:
Art. 4: Derecho a la vida y a la integridad, física y psíquica.
Art. 109: Propiedad privada.
Art.138: Derecho de resistencia a la opresión.
Art. 247: Administración de justicia a cargo del Poder Judicial.
Art. 248: Exclusividad del Poder Judicial en materia jurisdiccional.
Art. 16
Artículo 16.- De la defensa en juicio
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
Concordancias:
Art. 17: Derechos y garantías procesales.
Art. 174: Tribunales militares.
Art. 248: Exclusividad en materia jurisdiccional e independencia del Poder Judicial.
Art. 17
Artículo 17.- De los derechos procesales
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
1) que sea presumida su inocencia;
2) que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;
3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;
4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;
7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;
10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
11) la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
Concordancias:
Art. 14: Irretroactividad de la ley.
Art. 16: Defensa en juicio.
Art. 36: Pruebas documentales carentes de valor en juicio.
Art. 39: Derecho a ser indemnizado por el Estado.
Art. 106: Responsabilidad del funcionario o empleado público.
Art. 248: Prohibición de revivir procesos fenecidos.
Art. 256: Juicio público.
Art. 18
Artículo 18.- De las restricciones de la declaración
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unido de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.
Concordancias:
Art. 24: Declaración sobre creencias o ideología.
Art. 51: Uniones de hecho.
Art. 19
Artículo 19.- De la prisión preventiva
La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.
Concordancia:
Art. 21: Lugares de reclusión de los detenidos.
Art. 20
Artículo 20.- Del objeto de las penas
Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.
Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.
Concordancias:
Art. 5: Tortura y penas o tratos indebidos.
Art. 21: Reclusión de las personas.
Art. 41: Derecho a residir en el país.
Art. 133 (3): Hábeas Corpus genérico.
Art. 181: Prohibición de impuestos de carácter confiscatorio.
Art. 288: Opción de salir del país durante el Estado de Excepción.
Art. 21
Artículo 21.- De la reclusión de las personas
Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.
La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.
Concordancias:
Art. 11: Privación de la libertad.
Art. 12: Detención. Derechos del afectado.
Art. 19: Prisión preventiva.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 259 (8): Facultad de supervisión de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 288: Lugares de reclusión de detenidos en razón del estado de excepción.
Art. 22
Artículo 22.- De la publicación sobre procesos
La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.
Concordancias:
Art. 17 (1): Presunción de inocencia.
Art. 28: Información veraz, responsable y ecuánime. Derecho de rectificación.
Art. 23
Artículo 23.- De la prueba de la verdad
La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública.
Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 4: Protección del honor y la reputación.
Art. 26: Libertad de prensa: limitaciones.
Art. 28: Derecho de rectificación o aclaración.
Art. 29: Libertad de ejercicio del periodismo.
Art. 33: Derecho a la intimidad. Conducta exenta de la autoridad pública.
Art. 106: Responsabilidad del funcionario o empleado público.
Art. 24
Artículo 24.- De la libertad religiosa y la ideológica
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Concordancias:
Art. 25: Pluralismo ideológico.
Art. 26: Libertad de expresión.
Art. 74: Derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Art. 82: Reconocimiento a la Iglesia Católica.
Art. 162: Inhabilidad de religiosos para gobernaciones.
Art. 197 (5): Inhabilidad de religiosos para cargos parlamentarios.
Art. 235 (5): Inhabilidad de religiosos para la presidencia de la República o la vicepresidencia
Art. 25
Artículo 25.- De la expresión de la personalidad
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Concordancias:
Art. 1: Democracia pluralista.
Art. 9: Protección de la libertad.
Art. 24: Libertades religiosa, de culto e ideológica.
Art. 26: Libertades de expresión, de prensa, de difusión del pensamiento y de opinión.
Art. 27: Pluralismo informativo.
Art. 29: Derecho de autor del periodista.
Art. 33: Derecho a la intimidad. Conducta exenta de la autoridad pública.
Art. 63: Derecho de pueblos indígenas a la identidad étnica.
Art. 73: Desarrollo pleno de la personalidad humana.
Art. 74: Libertad de enseñar, pluralismo ideológico.
Art. 110: Propiedad intelectual.
Art. 124: Partidos políticos deben expresar el pluralismo.
Art. 26
Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habría delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Concordancias:
Art. 23: Publicaciones sobre la conducta privada.
Art. 24: Libertades religiosa, de culto e ideológica.
Art. 25: Libre expresión de la personalidad, pluralismo ideológico.
Art. 27: Empleo de los medios masivos de comunicación social.
Art. 29: Libertad de ejercicio del periodismo. Derecho del periodista columnista.
Art. 27
Artículo 27.- Del empleo de los medios masivos de comunicación social
El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.
No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.
Concordancias:
Art. 1: Democracia pluralista.
Art. 25: Pluralismo ideológico.
Art. 26: Libertad de prensa.
Art. 31: Medios masivos de comunicación social del Estado.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 74: Pluralismo ideológico.
Art. 108: Libre circulación de bienes.
Art. 110: Propiedad intelectual.
Art. 28
Artículo 28.- Del derecho a informarse
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Concordancias:
Art. 23: Publicaciones sobre la vida privada.
Art. 26: Libertades de expresión, de prensa, de difusión del pensamiento y de opinión.
Art. 27: Empleo de medios masivos de comunicación social.
Art. 30: Libre acceso a fuentes de información pública.
Citado por
Art. 29
Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Concordancias:
Art. 23: Publicaciones sobre la vida privada.
Art. 25: Libre expresión de la personalidad.
Art. 26: Libertades de expresión, de prensa, de difusión del pensamiento y de opinión.
Art. 27: Empleo de los medios masivos de comunicación social.
Art. 110: Propiedad intelectual.
Art. 30
Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.
Concordancias:
Art. 2: Soberanía popular.
Art. 28: Fuentes públicas de información son libres.
Art. 33: Derecho a la intimidad.
Art. 47 (4): Igualdad de opiniones.
Art. 141: Tratados internacionales.
Art. 31
Artículo 31.- De los medios masivos de comunicación social del Estado.
Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.
Concordancias:
Art. 25: Pluralismo ideológico.
Art. 27: Pluralismo informativo.
Art. 47 (4): Igualdad de oportunidades.
Art. 74: Pluralismo ideológico.
Art. 124: Partidos políticos deben expresar el pluralismo.
Art. 32
Artículo 32.- De la libertad de reunión y de manifestación
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
Concordancias:
Art. 175: Misión de la policía.
Art. 288: Reuniones públicas y manifestaciones durante el estado de excepción.
Citado por
Citado por
Art. 33
Artículo 33.- Del derecho a la intimidad
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública.
Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 4: Protección de las personas en su honor y reputación.
Art. 23: Publicaciones sobre la vida privada.
Art. 30: Vulneración de la intimidad personal o familiar.
Art. 34: Inviolabilidad de los recintos privados.
Art. 36: Pruebas documentales carentes de valor en juicio.
Citado por
Art. 34
Artículo 34.- Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados
Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.
Concordancias:
Art. 4: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Art. 12: Detención en caso de flagrante delito.
Art. 35
Artículo 35.- De los documentos identificatorios
Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.
Art. 36
Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
Concordancias:
Art. 17 (9): Pruebas carentes de valor en juicio.
Art. 33: Derecho a la intimidad.
Art. 34: Inviolabilidad de los recintos privados.
Art. 37
Artículo 37.- Del derecho a la objeción de conciencia
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas, para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
Concordancia:
Art. 129: Objeción de conciencia en cuanto al servicio militar.
Art. 38
Artículo 38.- Del derecho a la defensa de los intereses difusos
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
Concordancias:
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 8: Protección ambiental.
Art. 68: Derecho a la salud.
Art. 72: Control de calidad de productos.
Art. 81: Patrimonio cultural.
Art. 134: Amparo.
Art. 268 (2): Defensa del patrimonio público y social por el Ministerio Público.
Citado por
Art. 39
Artículo 39.- Del derecho a la indemnización justa y adecuada
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.
Concordancias:
Art. 17 (11): Indemnización por error judicial.
Art. 45: Falta de ley reglamentaria.
Art. 106: Responsabilidad del funcionario o empleado público.
Art. 40
Artículo 40.- Del derecho a peticionar a las autoridades
Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
Concordancia:
Art. 45: Falta de ley reglamentaria.
Art. 41
Artículo 41.- Del derecho al tránsito y a la residencia
Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.
Concordancias:
Art. 20: Proscripción del destierro.
Art. 45: Falta de ley reglamentaria.
Art. 108: Libre circulación de bienes.
Art. 115 (16): Migración interna.
Art. 133: Hábeas Corpus.
Art. 288: Traslados y opción de salir del país durante el estado de excepción.
Art. 42
Artículo 42.- De la libertad de asociación
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Concordancias:
Art. 96: Derecho de sindicación.
Art. 113: Cooperativas.
Art. 114: Cooperativas agrícolas y otras asociaciones.
Art. 115 (11): Promoción de organizaciones campesinas.
Art. 119: Elecciones en organizaciones intermedias.
Art. 125: Derecho a asociaciones en partidos y movimientos políticos.
Art. 126: Prohibiciones a partidos y movimientos políticos.
Art. 172: Composición de la Fuerza Pública.
Art. 43
Artículo 43.- Del derecho de asilo
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
Art. 44
Artículo 44.- De los tributos
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
Concordancias:
Art. 9: Libertad jurídica.
Art. 10: Servidumbres personales y cargas sociales.
Art. 13: Sustitución de multas o fianzas judiciales.
Art. 67: Exoneración de pueblos indígenas.
Art. 128: Servicios y cargas públicas.
Art. 129: Servicio militar.
Art. 178: Recursos del Estado.
Art. 179: Creación de tributos.
Art. 181: Igualdad como base del tributo. Prohibición de impuestos confiscatorios.
Art. 45
Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
CAPITULO III DE LA IGUALDAD
Art. 46
Artículo 46.- De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 6: Extrema pobreza e impedimentos por discapacidad o edad.
Art. 30: Igualdad de oportunidades en cuanto al espectro electromagnético y las fuentes de información.
Art. 31: Igualdad de oportunidades en el acceso a los medios masivos de comunicación social del Estado.
Art. 47: Diversos aspectos de la igualdad.
Art. 48: Igualdad del hombre y la mujer.
Art. 50: Igualdad del hombre y la mujer en la familia.
Art. 53: Ayuda a mujeres cabeza de familia.
Art. 54: Carácter prevaleciente de los derechos del niño.
Art. 58: Derechos de las personas excepcionales.
Art. 63: Derechos de los pueblos indígenas.
Art. 64: Régimen de la propiedad inmobiliaria de los pueblos indígenas.
Art. 66: Defensa de los pueblos indígenas.
Art. 67: Exoneraciones de los pueblos indígenas.
Art. 74: Igualdad de oportunidades en el campo de la cultura.
Art. 88: No discriminación en el trabajo. Amparo a personas excepcionales.
Art. 90: Trabajo de menores.
Art. 92: Igualdad en el salario.
Art. 107: Igualdad de oportunidades en cuanto a actividades económicas.
Art. 115 (9): Apoyo a la mujer campesina cabeza de familia.
Art. 115 (10): Igualdad del hombre y la mujer en la reforma agraria.
Art. 117: Promoción del acceso de la mujer a funciones públicas.
Art. 129: Servicio militar de las mujeres.
Art. 130: Privilegios y beneficios económicos a veteranos de guerras.
Art. 181: Igualdad como base del tributo.
Art. 47
Artículo 47.- De las garantías de la igualdad
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad; y,
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Concordancias:
Art. 30: Igualdad de oportunidades en cuanto al espectro electromagnético y las fuentes públicas de información.
Art. 31: Igualdad de oportunidades en el acceso a los medios masivos de comunicación social del Estado.
Art. 46: Igualdad de las personas. Remoción de obstáculos opuestos a la igualdad.
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 50: Igualdad del hombre y la mujer en la familia.
Art. 74: Igualdad de oportunidades en el campo de la cultura.
Art. 88: No discriminación en el trabajo.
Art. 89: Igualdad del hombre y la mujer en el trabajo.
Art. 92: Igualdad en el salario.
Art. 101: Derecho a ocupar funciones y empleos públicos.
Art. 107: Igualdad de oportunidades en cuanto a actividades económicas.
Art. 115 (10): Igualdad del hombre y la mujer en la reforma agraria.
Art. 181: Igualdad como base del tributo.
Citado por
Art. 48
Artículo 48.- De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
Concordancias:
Art. 46: Igualdad de las personas. Remoción de obstáculos opuestos a la igualdad.
Art. 47: Diversos aspectos de la igualdad.
Art. 50: Igualdad del hombre y la mujer en la familia.
Art. 53: Ayuda a mujeres cabeza de familia.
Art. 88: No discriminación en el trabajo.
Art. 89: Igualdad del hombre y la mujer en el trabajo. Protección a la maternidad.
Art. 92: Igualdad en el salario.
Art. 115 (9): Apoyo a la mujer campesina cabeza de familia.
Art. 115 (10): Igualdad del hombre y la mujer en la reforma agraria.
Art. 117: Promoción del acceso de la mujer a funciones públicas.
Art. 129: Servicio militar de las mujeres.
Citado por
CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Art. 49
Artículo 49.- De la protección a la familia
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 50: Derecho a constituir una familia. Igualdad de los cónyuges.
Art. 51: Régimen del matrimonio. Uniones de hecho.
Art. 52: Matrimonio.
Art. 53: Derechos y deberes de padres e hijos. Ayuda a familias de prole numerosa y a mujeres cabeza de familia.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 55: Maternidad y paternidad.
Art. 59: Bien de familia.
Art. 100: Derecho a la vivienda.
Art. 115 (9): Apoyo a la mujer campesina cabeza de familia.
Art. 50
Artículo 50.- Del derecho a constituir familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Concordancias:
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 49: Protección a la familia.
Art. 52: Matrimonio.
Art. 51
Artículo 51.- Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuge.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Concordancias:
Art. 49: Extensión de la protección a la familia.
Art. 52: Matrimonio.
Art. 52
Artículo 52.- De la unión en matrimonio
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
Concordancias:
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 49: Protección a la familia.
Art. 50: Derecho a constituir familia. Igualdad de los cónyuges.
Art. 51: Régimen del matrimonio. Uniones de hecho.
Art. 53
Artículo 53.- De los hijos
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
Concordancias:
Artículo 1: Estado social de derecho.
Artículo 13: Privación de libertad por incumplimiento de deberes alimentarios.
Artículo 49: Protección a la familia.
Artículo 54: Protección al niño.
Artículo 61: Planificación familiar.
Artículo 75: Responsabilidad educativa.
Artículo 115 (9): Apoyo a la mujer campesina cabeza de familia.
Artículo 130: Sucesión a veteranos de guerras en beneficios económicos.
Art. 54
Artículo 54.- De la protección al niño
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono y la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 10: Proscripción de la esclavitud, servidumbres personales y trata de personas.
Art. 21: Reclusión de menores.
Art. 27: Protección del niño ante la publicidad.
Art. 60: Protección contra la violencia.
Art. 75: Responsabilidad educativa.
Art. 90: Trabajo de menores.
Art. 279 (1): Investigación de violaciones a los derechos humanos, atribución del Defensor del Pueblo.
Citado por
Art. 55
Artículo 55.- De la maternidad y de la paternidad
La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 49: Protección a la familia.
Art. 89: Protección a la maternidad.
Art. 56
Artículo 56.- De la juventud
Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.
Art. 57
Artículo 57.- De la tercera edad
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 4: Protección de la vida y de la integridad física y psíquica.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 68: Derecho a la salud.
Art. 70: Régimen de bienestar social.
Art. 72: Acceso a medicamentos esenciales.
Art. 100: Derecho a la vivienda.
Art. 58
Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 46: Protecciones sobre desigualdades injustas.
Art. 88: Amparo al trabajo de personas excepcionales.
Art. 130: Sucesión a veteranos de guerras en beneficios económicos.
Art. 59
Artículo 59.- Del bien de familia
Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 49: Protección a la familia.
Art. 64: Régimen de las tierras de los pueblos indígenas.
Art. 100: Derecho a la vivienda.
Art. 60
Artículo 60.- De la protección contra la violencia
El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.
Concordancias:
Art. 4: Protección de la vida y de la integridad física y psíquica.
Art. 49: Protección a la familia.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 61
Artículo 61.- De la planificación familiar y de la salud materno infantil
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.
Concordancias:
Art. 53: Derechos y deberes de los padres y de los hijos. Ayuda a familias de prole numerosa.
Art. 68: Derecho a la salud.
Art. 75: Responsabilidad educativa.
CAPITULO V DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Art. 62
Artículo 62.- De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.
Concordancia:
Art. 140: País pluricultural.
Art. 63
Artículo 63.- De la identidad étnica
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Concordancias:
Art. 62: Culturas preexistentes al Estado paraguayo.
Art. 127: Obligación de cumplir la ley.
Art. 137: Supremacía constitucional. Orden de prelación de las leyes.
Art. 256: Sentencia fundada en la Constitución y la ley.
Art. 268 (2): Defensa de derechos de pueblos indígenas a cargo del Ministerio Público.
Art. 64
Artículo 64.- De la propiedad comunitaria
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 63: Identidad étnica. Sistema de organización económica.
Art. 109: Propiedad privada.
Art. 169: Impuesto inmobiliario.
Art. 268 (2): Defensa de derechos de pueblos indígenas a cargo del Ministerio Público.
Art. 65
Artículo 65.- Del derecho a la participación
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.
Concordancias:
Art. 63: Identidad étnica. Sistema de organización de los pueblos indígenas.
Art. 117: Participación de ciudadanos en asuntos públicos.
Art. 268 (2): Defensa de derechos de pueblos indígenas a cargo del Ministerio Público.
Art. 66
Artículo 66.- De la educación y la asistencia
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
Concordancias:
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 8: Protección ambiental.
Art. 63: Identidad étnica. Sistema de organización de los pueblos indígenas.
Art. 73: Derecho a la educación. Fines de ésta.
Art. 77: Enseñanza en lengua materna.
Art. 88: No discriminación en el trabajo.
Art. 268 (2): Defensa de derechos de pueblos indígenas a cargo del Ministerio Público.
Citado por
Citado por
Art. 67
Art. 67.- De la exoneración
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.
Concordancias:
Art. 10: Cargas sociales en favor del Estado.
Art. 44: Servicios personales.
Art. 128: Servicios y cargas públicas.
Art. 129: Servicio militar.
Art. 268 (2): Defensa de derechos de pueblos indígenas a cargo del Ministerio Público.
CAPITULO VI DE LA SALUD
Art. 68
Artículo 68.- Del derecho a la salud
El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho. Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 38: Acción popular para la defensa de intereses difusos.
Art. 57: Protección de personas de la tercera edad.
Art. 61: Salud reproductiva y salud materno-infantil.
Art. 202 (13): Facultad del Congreso de dictar leyes de emergencia.
Citado por
Art. 69
Artículo 69.- Del sistema nacional de salud
Se promoverá un sistema nacional de salud, que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 70
Artículo 70.- Del régimen de bienestar social
La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 71
Artículo 71.- Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación
El Estado reprimirá la producción y tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas.
Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas.
Concordancia:
Art. 107: Comercio no autorizado de artículos nocivos.
Art. 72
Artículo 72.- Del control de calidad
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho. Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 27: Protección del consumidor ante la publicidad.
Art. 38: Acción popular para la defensa de intereses difusos.
Art. 68: Derecho a la salud.
Citado por
CAPITULO VII DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA
Art. 73
Artículo 73.- Del derecho a la educación y de sus fines
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo, son objetivos permanentes del sistema educativo.
Concordancias:
Art. 27: Protección del consumidor ante la publicidad.
Art. 66: Pueblos indígenas: educación formal, alienación cultural.
Art. 76: Enseñanza técnica, agropecuaria e industrial.
Art. 78: Capacitación laboral mediante enseñanza técnica.
Art. 87: Formación profesional de recursos humanos.
Art. 115 (15): Centros de capacitación profesional en áreas rurales.
Art. 124: Partidos políticos: formación cívica de ciudadanos.
Art. 143 (4): Solidaridad y cooperación internacional.
Art. 143 (5): Protección internacional de los derechos humanos.
Art. 18 DFT: Fomento del estudio de la Constitución.
Art. 74
Artículo 74.- Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Concordancias:
Art. 1: Democracia pluralista.
Art. 24: Libertad religiosa, de culto e ideológica.
Art. 25: Pluralismo ideológico.
Art. 47 (3): Idoneidad requisito único para acceso a función pública.
Art. 47 (4): Igualdad de oportunidades en cuanto a la cultura.
Art. 79: Libertad de enseñanza y de cátedra.
Art. 101: Carrera docente.
Art. 105: Docencia, excepción a prohibición de doble remuneración.
Art. 196: Docencia, excepción a incompatibilidades parlamentarias.
Art. 241: Docencia, excepción a incompatibilidades de ministros.
Art. 75
Artículo 75.- De la responsabilidad educativa
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 53: Obligación de educar a los hijos.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 168 (1): Materia educativa, atribución de municipalidades.
Art. 76
Artículo 76.- De las obligaciones del Estado
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Concordancias:
Art. 73: Fines y objetivos de la educación.
Art. 78: Capacitación laboral mediante enseñanza técnica.
Art. 79: Universidades e institutos superiores.
Art. 83: Exoneración impositiva para la educación y la cultura.
Art. 101: Carreras docente y de investigación.
Art. 113: Difusión de principios del cooperativismo.
Art. 115 (13): Educación del agricultor.
Art. 115 (15): Centros de capacitación profesional en áreas rurales.
Art. 196: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades parlamentarias.
Art. 254: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades de magistrados.
Art. 77
Artículo 77.- De la enseñanza en lengua materna
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
Concordancias:
Art. 66: Pueblos indígenas: educación formal.
Art. 140: Idiomas oficiales.
Art. 78
Artículo 78.- De la educación técnica
El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.
Concordancias:
Art. 58: Formación profesional de personas excepcionales.
Art. 73: Objetivos permanentes del sistema educativo.
Art. 76: Enseñanza técnica, agropecuaria e industrial.
Art. 87: Formación profesional de recursos humanos.
Art. 115 (15): Centros de capacitación profesional en áreas rurales.
Art. 79
Artículo 79.- De las universidades e institutos superiores
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.
Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanzas y la de cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Concordancias:
Art. 73: Derecho a la educación. Fines de ésta.
Art. 74: Derecho de aprender. Libertad de enseñar.
Art. 76: Fomento de la enseñanza superior o universitaria.
Art. 83: Exoneración impositiva para la educación y la cultura.
Art. 101: Carreras docente y de investigación.
Art. 105: Docencia, excepción a prohibición de doble remuneración estatal.
Art. 196: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades parlamentarias.
Art. 241: Docencia, excepción a incompatibilidades de ministros.
Art. 254: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades de magistrados.
Citado por
Art. 80
Artículo 80.- De los fondos para becas y ayudas
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas, con preferencia de las que carezcan de recursos.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 73: Derecho a la educación. Fines y objetivos de ésta.
Art. 74: Derecho de aprender. Igualdad de oportunidades.
Art. 75: Responsabilidad del Estado en la educación.
Art. 78: Educación técnica.
Art. 81
Artículo 81.- Del patrimonio cultural
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
Concordancias:
Art. 38: Acción popular para defensa del acervo cultural.
Art. 140: Lenguas indígenas y de minorías, parte del patrimonio cultural.
Art. 268 (2): Defensa del patrimonio público y social por el Ministerio Público.
Art. 82
Artículo 82.- Del reconocimiento a la Iglesia Católica
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.
Concordancia:
Art. 24: Relaciones Estado-Iglesia Católica.
Art. 83
Artículo 83.- De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.
Concordancias:
Art. 45: Falta de ley reglamentaria.
Art. 76: Niveles y tipos de enseñanza.
Art. 78: Enseñanza técnica.
Art. 79: Universidades e institutos superiores.
Art. 101: Carreras docente y de investigación.
Art.196: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades parlamentarias.
Art. 241: Docencia, excepción a incompatibilidades de ministros.
Art. 254: Docencia e investigación, excepciones a incompatibilidades de magistrados.
Art. 84
Artículo 84.- De la promoción de los deportes
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
Citado por
Art. 85
Artículo 85.- Del mínimo presupuestario
Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.
Concordancias:
Art. 122 (5): Presupuesto General no puede ser objeto de referéndum.
Art. 202 (5): Facultad del Congreso de sancionar el Presupuesto General.
Art. 216: Presupuesto General de la Nación.
Art. 217: Vigencia del Presupuesto General.
Art. 238 (14): Facultad del Presidente de la República de preparar el proyecto de Presupuesto General.
CAPITULO VIII DEL TRABAJO
SECCION I DE LOS DERECHOS LABORALES
Art. 86
Artículo 86.- Del derecho al trabajo
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 10: Proscripción de la esclavitud, servidumbres personales y trata de personas.
Art. 66: Defensa de indígenas contra la explotación económica.
Art. 79: Profesiones que requieren título universitario.
Art. 87: Policía estatal de pleno empleo.
Art. 88: No discriminación en el trabajo.
Art. 89: Trabajo de mujeres. Protección a la maternidad.
Art. 90: Trabajo de menores.
Art. 91: Jornadas de trabajo, descansos y vacaciones.
Art. 92: Remuneración del trabajo.
Art. 93: Estabilidad laboral e indemnización.
Art. 94: Seguridad social.
Art. 96: Derecho de sindicación.
Art. 97: Convenios colectivos.
Art. 98: Derechos de huelga y de paro.
Art. 107: Derecho a actividad económica lícita.
Art. 256: Caracteres del proceso laboral.
Citado por
Art. 87
Artículo 87.- Del pleno empleo
El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 47 (4): Igualdad de oportunidades en el campo cultural.
Art. 58: Formación profesional de personas excepcionales.
Art. 73: Objetivos permanentes del sistema educativo.
Art. 74: Igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura.
Art. 78: Enseñanza técnica.
Art. 86: Derecho al trabajo.
Art. 115 (13): Educación del agricultor.
Art. 115 (15): Centros de capacitación profesional en áreas rurales.
Art. 176: Desarrollo económico orientado a crear fuentes de trabajo.
Art. 88
Artículo 88.- De la no discriminación
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Concordancias:
Art. 10: Proscripción de la esclavitud, servidumbres personales y trata de personas.
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 54: Protección al niño.
Art. 58: Derechos de personas excepcionales.
Art. 66: Defensa de indígenas contra la explotación económica.
Art. 89: Igualdad del hombre y la mujer en el trabajo.
Art. 89
Artículo 89.- Del trabajo de las mujeres
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Concordancias:
Art. 10: Proscripción de la esclavitud, servidumbres personales y trata de personas.
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 55: Maternidad y paternidad.
Art. 88: No discriminación en el trabajo.
Citado por
Citado por
Art. 90
Artículo 90.- Del trabajo de los menores
Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Concordancia:
Art. 54: Protección al niño.
Art. 91
Artículo 91.- De las jornadas de trabajo y de descanso
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Concordancias:
Art. 86: Condiciones laborales dignas y justas. Derechos irrenunciables.
Art. 92: Remuneración del trabajo.
Art. 92
Artículo 92.- De la retribución del trabajo
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y su familia, una existencia libre y digna.La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
Concordancias:
Art. 1: Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 86: Condiciones laborales dignas y justas. Derechos irrenunciables.
Art. 91: Remuneración de descansos y vacaciones.
Art. 93
Artículo 93.- De los beneficios adicionales al trabajador
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
Concordancia:
Art. 92: Remuneración del trabajo.
Art. 94
Artículo 94.- De la estabilidad y de la indemnización
El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.
Concordancias:
Art. 86: Derechos laborales son irrenunciables.
Art. 89: Despido durante el embarazo y descanso por maternidad.
Art. 96: Estabilidad del dirigente sindical.
Art. 95
Artículo 95.- De la seguridad social
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Concordancias:
Art. 86: Derechos laborales son irrenunciables.
Art. 283 (1, 5): Atribuciones del Contralor General de la República.
Citado por
Art. 96
Artículo 96.- De la libertad sindical
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.
Concordancias:
Art. 42: Libertad de asociación.
Art. 86: Derechos laborales son irrenunciables.
Art. 94: Estabilidad laboral.
Art. 119: Elecciones en organizaciones intermedias.
Art. 173: Fuerzas Armadas.
Art. 175: Policía Nacional.
Citado por
Art. 97
Artículo 97.- De los convenios colectivos
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.
Concordancias:
Art. 86: Condiciones laborales dignas y justas. Derechos irrenunciables.
Art. 96: Derecho de sindicación.
Art. 248: Decisiones arbitrales.
Art. 256: Caracteres del proceso laboral.
Art. 98
Artículo 98.- Del derecho de huelga y de paro
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Concordancias:
Art. 86: Derechos laborales son irrenunciables.
Art. 173: Fuerzas Armadas.
Art. 175: Policía Nacional.
Art. 99
Artículo 99.- Del cumplimiento de las normas laborales
El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.
Citado por
Art. 100
Artículo 100.- Del derecho a la vivienda
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho. Reconocimiento de la dignidad humana.
Art. 59: Bien de familia.
Citado por
SECCION II DE LA FUNCION PUBLICA
Art. 101
Artículo 101.- De los funcionarios y de los empleados públicos
Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.
La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.
Concordancias:
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 47 (3): Igualdad de acceso a funciones públicas.
Art. 76: Organización del sistema educativo.
Art. 79: Investigación como fin de la universidad.
Art. 173: Fuerzas Armadas.
Art. 175: Policía Nacional.
Art. 197 (2): Inhabilidad para cargos parlamentarios.
Art. 236: Inhabilidad por atentar contra la constitución.
Art. 248: Inhabilidad por atentar contra la independencia del Poder Judicial.
Art. 257: Obligación de colaborar con la justicia.
Citado por
Art. 102
Artículo 102.- De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos
Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
Concordancias:
Art. 86/99: Derechos laborales.
Art. 101: Carreras de la Administración Pública.
Art. 111: Transferencias de empresas públicas.
Citado por
Art. 103
Artículo 103.- Del régimen de jubilaciones
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado.
La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios, en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.
Concordancias:
Art. 95: Seguridad social.
Art. 283 (1, 5): Atribuciones del Contralor General de la República.
Citado por
Art. 104
Artículo 104.- De la declaración obligatoria de bienes y rentas
Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.
Concordancias:
Art. 161: Gobernador y Junta Departamental.
Art. 167: Intendente y Junta Municipal.
Art. 173: Miembros de las Fuerzas Armadas.
Art. 175: Miembros de la Policía Nacional.
Art. 221: Diputados.
Art. 223: Senadores.
Art. 232: Presidente de la República y Vicepresidente.
Art. 241: Ministros.
Art. 245: Procurador General de la República.
Art. 251: Miembros de Tribunales y Juzgados.
Art. 258: Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 263: Miembros del Consejo de la Magistratura.
Art. 267: Fiscal General del Estado.
Art. 270: Agentes fiscales.
Art. 274: Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Art. 278: Defensor del Pueblo.
Art. 281: Contralor General de la República y Subcontralor.
Art. 283 (6): Atribución del Contralor General de la República respecto de las declaraciones juradas de bienes.
Art. 287: Banca Central del Estado.
Citado por
Art. 105
Artículo 105.- De la prohibición de doble remuneración
Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.
Concordancias:
Art. 196: Incompatibilidades de os parlamentarios.
Art. 237: Incompatibilidades del Presidente de la República y del Vice presidente.
Art. 241: Incompatibilidades de los ministros.
Art. 254: Incompatibilidades de los magistrados.
Art. 267: Incompatibilidades del Fiscal General del Estado.
Art. 270: Incompatibilidades de los agentes fiscales.
Art. 278: Incompatibilidades del Defensor del Pueblo.
Art. 284: Incompatibilidades del Contralor General de la República y el Subcontralor.
Citado por
Art. 106
Artículo 106.- De la responsabilidad del funcionario y del empleado público
Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.
Concordancias:
Art. 17 (11): Indemnización por error judicial.
Art. 23: Censura a funcionarios públicos por medio de publicaciones.
Art. 39: Derecho a ser indemnizado por el Estado
Art. 136: Responsabilidad de magistrados y autoridades en relación con las garantías constitucionales.
Art. 225: Juicio político.
Art. 242: Responsabilidad de los ministros.
Art. 253: Enjuiciamiento y remoción de magistrados.
Art. 261: Remoción de ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 277: Remoción del Defensor del Pueblo.
Art. 281: Remoción del Contralor General de la República.
Art. 283 (7): Deber del Contralor General de la República de denunciar delitos.
Art. 284:Remoción del Contralor General de la República.
CAPITULO IX DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA
SECCION I DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Art. 107
Artículo 107.- De la libertad de concurrencia
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.
Concordancias:
Art. 68: Derecho a la salud.
Art. 71: Narcotráfico y drogadicción.
Art. 79: Profesiones que requieren título universitario.
Art. 8: Derecho al trabajo.
Art. 87: Política estatal de pleno empleo.
Citado por
Art. 108
Artículo 108.- De la libre circulación de productos
Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.
Concordancias:
Art. 27: Libre circulación de publicaciones.
Art. 71: Producción y uso de drogas.
Art. 107: Comercio no autorizado de artículos nocivos
Art. 109
Artículo 109.- De la propiedad privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Concordancias:
Art. 64: Régimen de las tierras de los pueblos indígenas.
Art. 110: Propiedad intelectual.
Art. 114: Reforma agraria.
Art. 115 (1): Latifundio y pequeña y mediana propiedad rural.
Art. 115 (4): Adjudicación de parcelas de tierra.
Art. 116: Eliminación de latifundios improductivos.
Art. 122 (2, 4): Expropiaciones y limitación de la propiedad inmobiliaria no pueden ser objeto de referéndum.
Art. 197 (9): Inhabilidad para cargos parlamentarios.
Art. 235 (8): Inhabilidad para la presidencia de la República o la vicepresidencia.
Citado por
Art. 110
Artículo 110.- De los derechos de autor y de propiedad intelectual
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Concordancias:
Art. 25: Libre expresión de la personalidad y creatividad.
Art. 29: Derecho de autor del periodista.
Art. 109: Propiedad privada.
Art. 111
Artículo 111.- De las transferencias de las empresas públicas
Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.
Concordancia:
Art. 45: Falta de ley reglamentaria.
Art. 112
Artículo 112.- Del dominio del Estado
Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.
La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.
Concordancias:
Art. 178: Explotación de bienes del dominio privado del Estado.
Art. 202 (11): Facultad del Congreso de autorizar concesiones.
Art. 283 (1): Atribución del Contralor General de la República respecto del patrimonio del Estado.
Citado por
Art. 113
Artículo 113.- Del fomento de las cooperativas
El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.
Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.
Concordancias:
Art. 42: Libertad de asociación.
Art. 114: Creación de cooperativas agrícolas.
Art. 119: Elecciones en organizaciones intermedias
SECCION II DE LA REFORMA AGRARIA
Art. 114
Artículo 114.- De los objetivos de la reforma agraria
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.
Concordancias:
Art. 1: Estado social de derecho.
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 42: Libertad de asociación.
Art. 76: Enseñanza agropecuaria.
Art. 109: Propiedad privada. Expropiación.
Art. 113: Fomento de las cooperativas.
Art. 115 (1): Latifundio y pequeña y mediana propiedad rural.
Art. 115 (2): Fomento de la producción agropecuaria.
Art. 115 (4): Asentamientos campesinos, adjudicación de parcelas de tierra.
Art. 115 (5): Precios justos al productor primario.
Art. 115 (6): Otorgamiento de créditos agropecuarios.
Art. 115 (11): Promoción de las organizaciones campesinas.
Art. 116: Eliminación de latifundios improductivos.
Art. 119: Elecciones en organizaciones intermedias.
Art. 176: Promoción del desarrollo.
Art. 115
Artículo 115.- De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural
La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
1) la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;
Concordancias:
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 116: Eliminación de latifundios improductivos.
Art. 179: Creación de tributos.
2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;
Concordancias:
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 115 (14): Estudio y tipificación agrológica de suelos.
3) la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
Concordancia:
Art. 107: Derecho a dedicarse a actividad económica lícita.
4) la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
Concordancias:
Art. 109: Propiedad privada.
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 115 (16): Fomento de la migración interna.
5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
Concordancia:
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
6) el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
Concordancia:
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
7) la defensa y la preservación del ambiente;
Concordancias:
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 8: Protección ambiental.
8) la creación del seguro agrícola;
9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
Concordancia:
Art. 53: Ayuda a mujeres cabeza de familia.
10) la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;
Concordancias:
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
11) la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales;
Concordancias:
Art. 42: Libertad de asociación.
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 119: Elecciones en las organizaciones intermedias.
12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
13) la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;
Concordancias:
Art. 76: Enseñanza técnica y agropecuaria.
Art. 78: Enseñanza técnica.
14) la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
Concordancias:
Art. 76: Enseñanza técnica y agropecuaria.
Art. 78: Enseñanza técnica.
16) el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.
Concordancia:
Art. 6: Calidad de vida.
Art. 116
Artículo 116.- De los latifundios improductivos
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la actitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.
La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.
Concordancias:
Art. 7: Derecho a un ambiente saludable.
Art. 8: Protección ambiental.
Art. 109: Propiedad privada. Expropiación.
Art. 114: Objetivos de la reforma agraria.
Art. 115 (1): Latifundio y pequeña y mediana propiedad rural.
Art. 115 (4): Adjudicación de parcelas de tierra.
Art. 122 (2, 4): Expropiaciones y limitación de la propiedad inmobiliaria no pueden ser objeto de referéndum.
Art. 176: Promoción del desarrollo.
CAPITULO X DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLITICOS
Art. 117
Artículo 117.-De los derechos políticos
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Concordancias:
Art. 1: Democracia representativa y participativa.
Art. 2: Soberanía popular.
Art. 3: Ejercicio del poder público por medio del sufragio.
Art. 46: Igualdad de las personas.
Art. 48: Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Art. 65: Derecho de participación de los pueblos indígenas.
Art. 121: Referéndum.
Art. 122: Materias que no pueden ser objeto de referéndum.
Art. 123: Iniciativa popular.
Art. 152: Ciudadanía.
Art. 118
Artículo 118.- Del sufragio
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
Concordancias:
Art. 1: Democracia representativa y participativa.
Art. 3: Ejercicio del poder público por medio del sufragio.
Art. 119: Elecciones en organizaciones intermedias.
Art. 120: Electores.
Art. 202 (6): Atribución del Congreso de dictar ley electoral.
Art. 119
Artículo 119.- Del sufragio en las organizaciones intermedias
Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.
Concordancias:
Art. 96: Derecho de sindicación.
Art. 113: Cooperativas.
Art. 114: Cooperativas agrícolas y otras asociaciones.
Art. 115 (11): Organizaciones campesinas.
Art. 118: Sufragio.