QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DE CAAZAPA PARA CAMPO COMUNAL DE LA COLONIA "ARROYO PÖRÄ"
VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B3A
Declaración de interés social - Expropiación de varias fincas del distrito de caazapa para campo comunal de la colonia "Arroyo Pörä"
Art. 1
Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para campo comunal de la colonia "Arroyo Pörä", los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 467, 52 y 331 y sus desprendimientos, inscriptas en el Distrito de Caazapá, con una superficie de 600 Hás. (Seiscientas hectáreas), 9772 Ms2. (Nueve mil setecientos setenta y dos metros cuadrados), 1.910 Cms2. (Mil novecientos diez centímetros cuadrados), pertenecientes a los señores Eleuterio López, Carmelo Rodríguez Carballo, Teófilo Noguera Ramírez, Roque Villalba Escobar y Gregorio Escobar sin perjuicio de las viviendas particulares que ya existieren en el predio.
Art. 2
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para determinar el precio.
Art. 3
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.