DECRETO 8693/2012 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2012/04/04 • PY/LEGI/0CJE
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CJE
Educación -- Creación de la Dirección General de Educación Técnica y Profesional, dependiente del Viceministerio de Educación para la
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la creación de la Dirección General de Educación Técnica y Profesional, de dicha Secretaría de Estado; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y la Ley 1264 "General de Educación" establecen que la organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado que lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que la Constitución Nacional en su Artículo 78 consagra la obligación del Estado en fomentar la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional. Que es necesaria la creación de la Dirección General de Educación Técnica y Profesional, del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los nuevos requerimientos organizacionales que garanticen la calidad, eficiencia y equidad en el cumplimiento de sus objetivos. Que la creación de la Dirección General de Educación Técnica y Profesional, del Ministerio de Educación y Cultura contribuirá a integrar los distintos programas de formación profesional, lo cual ayudará a obtener mayor eficiencia. Que la calificación de los ciudadanos paraguayos para el desempeño de actividades productivas es sin lugar a dudas uno de los más grandes desafíos que enfrenta actualmente el sistema educativo nacional. Si bien en los últimos años se ha registrado un crecimiento sin precedentes del sector productivo, las estadísticas de empleo e ingresos dan cuenta de un elevado número de compatriotas que aún formando parte de la fuerza económicamente activa de nuestro país se encuentran actualmente desocupadas o sub-ocupadas. Que los diagnósticos realizados refieren por otra parte un sistema de formación y capacitación para el trabajo que si bien registra a lo largo de varias décadas una gran diversidad de ofertas desde distintas instancias del Estado, se encuentra en estos momentos desarticulado, carente de un referencial político que promueva el desarrollo regionalizado de los recursos humanos del país, enfocado en necesidades coyunturales que no se proyectan a mediano y largo plazo, e incapaz por tal motivo de dar respuesta adecuada a las exigentes demandas del mundo laboral actual. Que en el sector empresarial, la restructuración de la oferta ha generado también un cierto grado de indefinición en relación con las competencias profesionales que corresponden a los egresados de cada nivel formativo. Por tal motivo, no es posible para un empleador en la actualidad establecer con claridad las diferencias entre un técnico egresado de un curso de formación profesional para jóvenes y adultos, un técnico egresado del bachillerato técnico y un técnico egresado de un instituto técnico superior. Que en el contexto descrito, la creación de una Dirección General de Educación Técnica y Profesional se plantea como estrategia clave para superar las dificultades que en materia de gestión del sistema se han producido con el actual esquema organizativo. La noción de establecer una instancia única de administración del sistema de formación para el trabajo en todos los niveles y modalidades parte de las siguientes premisas fundamentales: a) Los países de la región que han dado pasos importantes en el desarrollo de la Educación para el Trabajo han establecido una instancia única de administración de todo el sistema de formación y capacitación laboral; es el caso de la Secretaria de Educación Profesional y Tecnológica del Brasil (SETEC), el Instituto Nacional de Educación Tecnológica de Argentina (JNET) y la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU).
b) La integración de las diversas instancias que ofertan Educación para el Trabajo en el Ministerio de Educación y Cultura permitiría establecer un Sistema de Formación y Capacitación Laboral que ofrece programas flexibles y articulados, que reconoce las competencias desarrolladas en cada nivel y ordena desde el sector educativo las figuras profesionales que serán creadas para distintos puestos de trabajo en el sector productivo. c) La Educación Técnica y la Formación Profesional constituyen actualmente un apéndice de otros niveles y modalidades educativas, que por sus dimensiones no han permitido establecer prioridades y estrategias efectivas para el desarrollo de la formación y capacitación para el trabajo. El protagonismo que la sociedad paraguaya espera actualmente de esta oferta formativa exige la constitución de una instancia integradora que organice y posicione la Educación para el Trabajo como motor fundamental del desarrollo económico y social de nuestro país. d) La concreción de las metas y objetivos estratégicos definidos en el Plan Nacional de Mejoramiento de la Educación Técnica y Profesional en el Paraguay 2011-2013 está condicionada a la conformación de una instancia única que asuma desde el Ministerio de Educación y Cultura el liderazgo en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo para la calificación profesional de los jóvenes y adultos paraguayos. Que la Dirección General de Educación Técnica y Profesional tendrá como misión promover el establecimiento de un Sistema de Educación Técnica y Profesional dinámico y flexible, que ofrezca a los ciudadanos paraguayos oportunidades de calificación para el ejercicio de profesiones técnicas en diversos niveles, modalidades y campos de especialización, con altos niveles de calidad y pertinencia, en el marco de los planes de desarrollo económico y social del Paraguay, respondiendo a intereses, aptitudes y talentos individuales y adecuándose al mismo tiempo a las necesidades que en términos de recursos humanos emergen de manera permanente en el sector productivo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Dirección General de Educación Técnica y Profesional, dependiente del Vice ministerio de Educación para la Gestión Educativa, del Ministerio de Educación y Cultura, cuya misión es promover el establecimiento de un sistema de Educación Técnica y Formación Profesional, coordinando los distintos planes y programas en el sector educacional
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.