POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO GENERAL DE EVALUACION DE DESEMPEÑO E IDENTIFICACION DEL POTENCIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS PERMANENTES Y PERSONAL CONTRATADO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE).
Sin vigenciaRESOLUCION2013SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0DXW
Capacitación laboral -- Aprobación el Instructivo General de Evaluación de Desempeño e Identificación del Potencial para Funcionarios
VISTO: El articulo 96 inciso a) de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública", que atribuye a la Secretaria de la Función Pública la responsabilidad de: "formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente"; El artículo 99 de la citada ley establece que "la Secretaria de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos y entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas"; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su artículo 101 señala que "Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial" Que, la carrera del Servicio Civil .ve encuentra reglamentada por la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública, cuyo artículo 1° dispone 'Esta ley tiene por objeto regidor la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensorio del Pueblo, la Controlaría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado". Que, el Artículo 4° de la referida ley señala que "Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tarcas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios" y el articulo 33 dispone que "Los funcionarios públicos que ingresen a la carrera, formarán parte del cuadro permanente de la función pública" Que, asimismo el artículo 11 señala que "A quienes ocupen cargos Je confianza les será aplicable, mientras permanezcan en funciones, el régimen general de los funcionarios de carrera". Que, la implementación Je la carrera en la función pública busca la profesionalización y una mejor eficacia en el servicio prestado, con un propósito Je permanente mejora en las múltiples áreas donde tales servicios se prestan. Que, para el buen funcionamiento Je los servicios públicos ofrecidos por los diferentes Organismos y Entidades del Estajo (OEE) se deben desarrollar políticas que garanticen el máximo valor del capital humano disponible. Que, esas políticas deben estar destinadas a evaluar el desempeño del funcionario público en el cargo para el cual fue asigna Jo previo proceso Je Concurso Público Je Oposición (ingreso) o Concurso Je Oposición (promoción), a fin Je detectar las oportunidades Je mejoras por falencias que eventualmente pudieran darse en determinadas reparticiones, a los efectos Je realizar las acciones correctivas para revertir en una mejor prestación del servicio, así como a reconocer potencialidades en los funcionarios públicos para una mejor administración de los Recursos Humanos. Que, al respeto la Carta Iberoamericana de la Función Pública, ratifica la por el Gobierno Paraguayo en el 2.003, señala que: "La evaluación del rendimiento de las personas en el trabajo debe formar parte de las políticas de gestión Je recursos humanos incorpora las por todo sistema Je servicio civil".
Que, en el mismo sentido la Carta Iberoamericana de la calidad en la gestión pública (2.008), recomienda: "... la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos Je las Administraciones Públicas iberoamericanas y a sus diversas formas organizativas. La calidad en la gestión pública Jebe medirse en función de la capacidad para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos, de acuerdo a metas preestablecidas alineadas con los fines y propósitos superiores de la Administración". Que, con igual alcance la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública" dispone en su artículo 35 que las evaluaciones se realizarán periódicamente, con la frecuencia que establezca la Secretaria de la Función Pública o. en carácter extraordinario, a requerimiento del organismo o entidad del Estado correspondiente, señalando en el artículo 21 que los empleados públicos serán sometidos a evaluaciones constantes e indicando que "Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días '. Que, el artículo 7 de la Ley 4/92 "Que aprueba la adhesión de la república al "pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales", prescribe que "Los Estados Parles en el Presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguran en especial: ... c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;" Que, la evaluación de desempeño es una excelente herramienta que permite igualdad de oportunidades a todos los funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 7.839/11 "Por el cual se aprueba el primer plan de igualdad y no discriminación en la función pública del Paraguay 2.011-2.014". Que, ante las consultas realizadas por las máximas autoridades institucionales de varios Organismos y Entidades del Estado sobre la necesidad de contar con un instrumento de evaluación del desempeño es prioridad de la Secretaría de la Función Pública coadyuvar a establecer políticas uniformes y homogéneas de recursos humanos, a fin de su aplicación en lodos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que sirvan de guía para la toma de decisiones sobre diversos aspectos que hacen a la gestión y al desarrollo de las personas que trabajan en el sector público. Estas orientaciones que pretenden servir de buenas prácticas para la gestión de personas, además minimizarán las cuestiones litigiosas entre los funcionarios públicos y el Estado en el ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas, instancia contencioso administrativo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el Instructivo General de Evaluación del Desempeño e Identificación del Potencial para Funcionarios Públicos Permanentes y Personal Contratado de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), el cual se encuentra detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para que, en la mayor brevedad posible, con un alcance mínimo semestral y máximo anual, apliquen el presente reglamento en la medida que no dispongan de uno propio que haya sido previamente aprobado por la Secretaría de la Función Pública conforme al artículo 96 inciso n) de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública".
Art. 3
Art. 3°.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Gestión del Cambio Institucional dependiente de la Secretaria de la Función Pública, la asistencia técnica necesaria a los OEE para la aplicación del presente reglamento en forma gradual en todas las instituciones que soliciten tal acompañamiento.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por Secretaria General.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
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