POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS LABORALES, DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Sin vigenciaRESOLUCION2019MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0GXU
Micro, pequeña y mediana empresa -- Aprobación del plan de fortalecimiento y mejoramiento de las micro y pequeñas empresas en relación con el cumplimiento de las normas administrativas laborales de salud y seguridad ocupacional.
Visto: La necesidad de establecer mecanismos de flexibilización para el cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional; con la finalidad de fomentar la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas; y Considerando: Que, la Ley N° 4.457/12 de MIPYMES, establece la promoción, formalización y desarrollo de las Mipymes, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica. Que, el artículo 49 de la Ley N° 4.457/12, dispone que: “SUSTITUCIÓN DE MULTAS POR CAPACITACION. En los casos en que las Micro y Pequeñas empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones formales, podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentará el sistema de implementación”. Que, la Constitución Nacional en su artículo 99 expresa: “Del cumplimiento de las Normas Laborales. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación”. La norma constitucional transcripta delega la función del control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan las obligaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, a las autoridades creadas para tal efecto por la Ley. Que, el Código Laboral en su artículo 408 dispone: “El cumplimiento y aplicación de las Leyes del trabajo serán fiscalizados por la Autoridad Administrativa competente, a través de un servicio eficiente de inspección y vigilancia. Disposiciones especiales reglamentarán la organización, competencia y procedimiento de dicho servicio, con ajuste a lo dispuesto en este Código y adecuándose en lo posible a las normas pertinentes del Código Internacional Trabajo”. Que, igualmente, la Ley N° 5.115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece la competencia de esta Autoridad Administrativa, en su Artículo 4º Numeral 1: “Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social”. Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “la Ministra en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”. Por tanto, en eso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el plan de fortalecimiento y mejoramiento de las Micro y Pequeñas Empresas en relación al cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la sustitución del pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas en conceptos de incumplimientos administrativos laborales y de salud y seguridad ocupacional.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar por única vez, la exoneración del 100 % (cien por ciento) de sustitución de la multa impuesta, siempre que los propietarios o responsables accedan a un curso de capacitación otorgado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización, en materia laboral, salud ocupacional e higiene laboral.
Art. 4
Art. 4º.- Determinar que el propietario y/o responsable presente la constancia de cumplimiento del curso realizado, en un plazo de 90 (noventa) días, ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo.
En caso de incumplimiento de la realización del curso de capacitación en el plazo establecido, se ordenará una nueva inspección.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la creación del Centro de Apoyo para Mipymes dependiente de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, quien se encargará, a través de sus fiscalizadores especializados, el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional para la formalización de las micro y pequeñas empresas.
Art. 6
Art. 6º.- Fijar el listado abreviado de las documentaciones de tenencia obligatoria a ser solicitadas durante el procedimiento inspectivo, en materia laboral, salud y seguridad ocupacional para las micro y pequeñas empresas, conforme al anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Art. 1
Anexo
DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Documentaciones en materia laboral
1. Cédula tributaria.
Art. 2
2. Cédula Mipyme. Art. 27 Ley 4457
Art. 3
3. Inscripción Patronal ante el MTESS
Art. 4
4. Presentación de Planilla Anual ante el MTESS.
Art. 5
5. Contrato de Trabajo de tiempo determinado homologado por el MTESS. (Resolución MTESS Nº 804/18. Ley 4457/12 Art. 45).
Art. 6
6. Constancia Registro Trabajador Adolescente CODENI (Art. 55 Ley 1680/01).
Art. 7
7. Contrato de aprendizaje (Resolución MTESS Nº 1159/19)
Art. 8
8. Resolución de autorización de trabajo nocturno homologado por el MTESS. (Art. 208 C.T.)
Art. 9
9. Última Planilla de Pago al IPS (Art. 382 y 383 Ley 213/93)
Art. 10
10. Recibo de Salario (Art. 235 Ley 213/93)
Art. 11
11. Recibo de pago de Aguinaldo (Art. 243 Ley 213/93)
Art. 12
12. Registro de control de horarios de entradas y salidas de trabajadores (Art. 206 Ley 213/93)
Documentaciones en materia de Salud y Seguridad Ocupacional
1- Constancias de realización de Exámenes Médicos Obligatorios de Admisión y Periódicos (art. 275 Inc. “a” C.T. y Arts. 259 al 263 Decreto Nº 14.390/92)
2- Constancia de entrega y/o provisión de ropas de trabajo y Equipos de Protección Personal (Art. 272 C.T. y Art. 256, Decreto Nº 14.390/92).
3- Constancia de Realización de Cursos de Capacitación (Art. 15 Decreto 14.390/92)
4- Instalaciones de extinción de incendio. (Art. 59, Decreto 14.390/92). Y otras documentaciones que el inspector considere pertinente según sea el caso.