POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PARA LA GESTION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Y SE ABROGA EL DECRETO N° 17.836, DEL 15 DE JULIO DE 1997
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FLM
Administración pública -- Establecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, el Min
VISTO: La Constitución de la República del Paraguay. La Ley N° 841/1962, «Que aprueba el Decreto-Ley N° 312 del 6 de marzo de 1962», por el que se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto – Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». La Ley N° 1635/2000, «Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF». El Decreto N° 4070/2004, «Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República». El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública». CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 3) y 5), de la Constitución, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, disponen: «Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: …3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;… 5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo…». Que la Ley N° 841/1962, en su Artículo 2°, determina: «Serán funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Planificación: …c) Evaluar los recursos disponibles para el fomento y recomendar su distribución entre los varios ramos de actividades, así como coordinar los programas de asistencia técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos internacionales y gubernamentales». Que el Artículo 1°, Inciso g), de la Ley N° 109/91 y su modificatoria, la Ley N° 4394/11, expresa: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal: g)…la atención de las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales…». Que la Ley N° 1535/1999 y el Decreto N° 8127/2000 determinan que el Ministerio de Hacienda es el ente rector del proceso presupuestario. Que el artículo 4° de la Ley N° 1635/2000 establece: «El MRE tiene como funciones: …b) ejercer la representación del Estado ante otros Estados, en los organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación política; c) negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos; d) conducir las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales, comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional y emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos estatales…».
Que el Decreto N° 4070/2004, en su artículo 6°, dispone: «Las funciones y atribuciones de la STP son: […] f) Proponer y evaluar la política de Cooperación Técnica Internacional; g) Conducir en forma separada o conjuntamente con otros Ministerios, las negociaciones internacionales para la obtención de recursos financieros externos para la inversión pública y la Cooperación Técnica Internacional; h) Ejecutar los Convenios de Cooperación Internacional; i) Velar por la viabilidad de la Inversión Pública, financiamiento externo y Cooperación Técnica Internacional…». Que resulta necesario actualizar la normativa reglamentaria por la cual se establecen mecanismos de coordinación interinstitucional entre las tres instituciones involucradas en la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), a saber: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República. Que la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) es un instrumento de apoyo muy importante al proceso de desarrollo sustentable en el país, a través del cual se canalizan recursos que complementan los esfuerzos nacionales en aquellas áreas definidas como prioritarias. Que asimismo, es pertinente establecer mecanismos de diálogo oficial entre el Gobierno Nacional y la Cooperación Internacional, para lo cual se establece institucionalmente la Mesa de Cooperantes en la forma que se determina en el presente Decreto. Que siguiendo el principio establecido por el Artículo 28 de la Constitución «…Las fuentes públicas de información son libres para todos…», se establece el Sistema de Información de la CINR de acceso público, encargándose a la STP la función de mantener actualizada la información en la modalidad reglada por Resolución de la STP. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 137, de fecha 19 de febrero de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécense mecanismos de coordinación interinstitucional para la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable, conforme a las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que las instituciones responsables de la coordinación y gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) son:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el MRE;
b) El Ministerio de Hacienda, en adelante el MH; y
c) La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, en adelante la STP.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la CINR abarca, entre otras, las siguientes modalidades:
a. Cooperación Financiera: es ofrecida por fuentes de cooperación multilateral, bilateral, triangular y Sur Sur, mediante la asignación de recursos financieros que se destinan al financiamiento total o parcial de los programas o proyectos específicos donde no hay reintegro de los recursos monetarios.
b. Cooperación No Financiera: consiste en la ayuda que se entrega mediante la transferencia de técnicas, tecnologías, conocimientos, habilidades o experiencias por las fuentes de cooperación citadas, a fin de apoyar el desarrollo de los países en áreas específicas.
Incluye el intercambio de expertos y voluntarios, becas, infraestructura y equipamientos y otros.
Art. 4
Art. 4°.- Encárganse las siguientes funciones institucionales:
A- Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE):
a.1 Establecer contactos y coordinar acciones con Representantes Nacionales, Misiones Permanentes acreditadas en el exterior, Representaciones Diplomáticas ante el Gobierno Nacional y Organismos Bilaterales o Multilaterales No Financieros en aquellas materias específicas de cooperación no reembolsable que el MRE acuerde con la STP en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
a.2 Suscribir Instrumentos Internacionales en materia de CINR.
a.3 Formalizar ante las fuentes de cooperación la presentación de proyectos y solicitudes de cooperación, así como la introducción de modificaciones sustantivas a los mismos y la comunicación del término de estos, debidamente aprobados por la STP.
a.4 Otorgar las facilidades correspondientes a los representantes de los cooperantes, expertos y voluntarios durante la Misión en el país, sin perjuicio de las disposiciones legales que rigen la materia.
a.5 Velar por el cumplimiento de los compromisos de pago de las cuotas comprometidas a los organismos internacionales.
B- Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República (STP).
b.1 Elaborar la política de la CINR, la cual deberá estar alineada al Plan Nacional de Desarrollo.
b.2 Captar, analizar y coordinar con los Organismos y Entidades del Estado (OEE) la demanda de la CINR comunicando al MRE para la focalización del esfuerzo en concretarlo.
b.3 Apoyar a los OEE en la formulación y gestión de programas y proyectos de la CINR.
b.4 Presentar al MRE los programas y proyectos priorizados y aprobados para su canalización ante las fuentes cooperantes, y al MH para la emisión del dictamen técnico referente a los requerimientos de contrapartida local.
b.5 Programar y gestionar con las fuentes cooperantes los programas y proyectos de la CINR en sus diferentes modalidades y participar en la elaboración de los borradores de acuerdos que pondrán en ejecución los mismos, salvo con los organismos financieros multilaterales.
Art. 5
Art. 5°.- Créase el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de la CINR, que estará integrado por representantes del MRE, MH y STP designados por las máximas autoridades institucionales.
El Comité Técnico Interinstitucional queda autorizado a establecer su Reglamento Interno de funcionamiento y su coordinación será responsabilidad del representante de la STP.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que cuando la CINR se ampare en un Acuerdo Marco de Cooperación Internacional vigente, se verificará el alcance del mismo y se definirá previamente la pertinencia de su aprobación legislativa.
El MRE y el MH coordinarán la presentación de los acuerdos de la CINR al Congreso Nacional para su aprobación por ley.
En todos los casos, la remisión del Proyecto de Ley al Congreso Nacional se realizará por conducto del MH.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de la CINR convocará a los Cooperantes, al menos dos veces al año, con el objeto de:
a. Informar sobre la demanda de la CINR del Paraguay;
b. Informar sobre la oferta de la CINR;
c. Comunicar la política del Gobierno Nacional con relación a la CINR;
d. Recibir las propuestas de los Cooperantes; y
e. Mantener el diálogo oficial en representación del Gobierno Nacional en la modalidad que sea más oportuna.
Art. 8
Art. 8°.- Encárgase a la STP a mantener en ambiente web un Sistema de Información de la CINR actualizada, de acceso público y sistematizado por:
a. Organismos y Entidades del Estado beneficiarios;
b. Sectores o áreas de cooperación;
c. Cooperantes;
d. Nivel de ejecución; y
e. Otros indicadores.
Los Organismos y Entidades del Estado y los cooperantes brindarán toda la información necesaria y en la modalidad reglada por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo de la STP.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que los pasos estratégicos en el Proceso de aprobación de una CINR son:
a) Los Organismos y Entidades del Estado presentan su solicitud a la STP.
b) La STP evalúa la solicitud.
c) Si la STP dictamina sobre la no aprobación, se comunicará al OEE.
d) Si la STP dictamina a favor de la aprobación, lo comunicará al MRE.
e) El MRE formaliza con la fuente cooperante el Acuerdo de la CINR.
f) Previamente, el MH debe dictaminar siempre que se comprometan recursos financieros de contrapartida local.
g) El MRE evaluará en coordinación con el MH la necesidad de la aprobación por Ley.
h) Si la CINR No necesita de aprobación legislativa, podrá ejecutarse según las condicionalidades del Convenio de Cooperación.
i) El MH presentará al Congreso Nacional el Proyecto de Ley e incluirá la ampliación presupuestaria.
j) El MH realiza el Cabildeo adecuado en el Congreso Nacional, Cámaras de Senadores y Diputados hasta lograr la Sanción.
k) El Poder Ejecutivo debe promulgar y publicar de conformidad con las disposiciones constitucionales.
l) El MH, como ente rector del proceso presupuestario, autoriza la ejecución presupuestaria.
m) Los Organismos y Entidades del Estado, incluido el MH con relación a la CINR provenientes de los organismos multilaterales, comunicarán a la STP el inicio de la ejecución según la reglamentación del Sistema de Información de la CINR.
Art. 10
Art. 10.- Apruébase como Anexo al presente Decreto el Flujograma de proceso.
Art. 11
Art. 11.- Dispónese que el Comité Técnico Interinstitucional propondrá los mecanismos de coordinación complementarios al presente Decreto para hacer eficiente la coordinación interinstitucional en las fases de obtención, implementación y registro de la CINR. Dichos mecanismos serán aprobados por resoluciones administrativas del MH, del MRE o de la STP, en su caso.
Art. 12
Art. 12.- Abrógase el Decreto N° 17.836, de fecha 15 de julio de 1997.
Art. 13
Art. 13.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
b.6 Realizar el seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados con la CINR, a partir de los Informes realizados por los Proyectos y que deberán ser remitidos a la STP, obligación que estará incluida en los Acuerdos de la CINR.
b.7 Mantener en operación un Banco de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional.
b.8 Gestionar la oferta y demanda de Cooperación Internacional en materia de formación y capacitación de recursos humanos.
C- Ministerio de Hacienda (MH).
c.1 Manejar las relaciones del Gobierno Nacional con los organismos financieros nacionales e internacionales.
c.2 Gestionar, negociar y contratar las CINR provenientes de los organismos financieros multilaterales.
c.3 Emitir dictamen técnico acerca de los borradores de acuerdos a ser celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales y binacionales, que impliquen transferencias de recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) para la ejecución de programas y proyectos nacionales, que comprometan recursos de contrapartida nacional y se vinculen a operaciones de crédito público.