QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS ACORDADAS N° 1373 Y SUS MODIFICATORIAS Y LA ACORDADA N° 1446 Y SUS MODIFICATORIAS.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/BSE2V0
Poder Judicial -- Ampliación de la vigencia de la Acordada N° 1373 y sus modificatorias y de la Acordada N° 1446 y sus modificatorias.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, el Artículo 68° de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”. Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”. Que, la Ley N° 6495/2020 permite, en su art. 1°, la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a seguir utilizando esta herramienta mientras dure el período de riesgo de contagio del virus COVID 19, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario exhortar a los magistrados y usuarios de Justicia a aplicar esta herramienta tecnológica en las audiencias y evitar en lo posible la presencia física de personas. Que, la Corte Suprema de Justicia adoptó todas las medidas extraordinarias pertinentes para evitar la propagación del virus y en el cumplimiento de la misión del Poder Judicial, garantizando la prestación del servicio de justicia, sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Dichas medidas, fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, a fin de resguardar el derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y, el Artículo 4°, establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la ampliación de la vigencia de la Acordada N° 1373 y sus modificatorias, hasta el 31 de octubre de 2020, para todas las Circunscripciones Judiciales del país, a excepción de las Circunscripciones Judiciales de Capital, Central y Concepción.
Art. 2
Art. 2º.- Reanudar los plazos procesales y administrativos en las sedes de Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias, las Circunscripciones Judiciales de Misiones y Paraguarí, el día jueves 24 de septiembre de 2020.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer la ampliación de la vigencia de la Acordada N° 1446 y sus modificatorias, hasta el 9 de octubre de 2020, para las Circunscripciones de Capital, Central y Concepción, debiendo reanudarse los plazos procesales y administrativos el lunes 12 de octubre de 2020.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la vigencia de la presente Acordada podrá ser ampliada o abreviada, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria.
Art. 5
Art. 5°.- Ratificar que los magistrados y funcionarios mayores de sesenta y cinco años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia hasta los seis meses de edad del lactante, personas con patologías de base y discapacidad comprobadas, de acuerdo a la evaluación médica correspondiente de acuerdo a la ponderación de la Tabla de Vulnerabilidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, no prestarán servicios en forma presencial, debiendo en el caso de los magistrados o funcionarios afectados por esta disposición, mantener su sistema de trabajo a distancia.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer la difusión inmediata de la presente disposición, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los Magistrados, operarios, auxiliares y usuarios de justicia tomen razón de la misma.
Art. 7
Art. 7°.- Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a adoptar decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en esta Acordada y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
Art. 8
Art. 8°.- Anotar, registrar y notificar.
ANEXO
JUZGADOS Y TRIBUNALES DE TURNO POR EMERGENCIA SANITARIA
Sujeto a cambios a través del Consejo de Superintendencia, si se presentara la necesidad por motivos de salud. 28 de septiembre al 9 de octubre de 2020
FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL
29/09 – 2/10 Primera Sala
3 – 5/10 Segunda Sala
6 – 8/10 Tercera Sala
9 - 11/10 Cuarta Sala
FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL ADOLESCENTE
29/09- 11/10 Al llamado de sus miembros
FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
29/09- 11/10 Al llamado de sus miembros
FECHAS TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL
29/09 – 3/10 Primera Sala
04/10 – 11/10 Segunda Sala
FECHAS JUZGADOS PENALES DE EJECUCIÒN
29/09 – 3/10 Primero y Segundo Turno
04/10 – 11/10 Tercero y Cuarto Turno
FECHAS JUZGADO PENAL ADOLESCENTE
29/09 – 3/10 Penal Adolescente 2
04/10 – 11/10 Penal Adolescente 1
FECHAS JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
29 – 30/09 3°Turno
01 – 03/10 4° Turno
04 – 06/10 5° Turno
07 - 09/10 6° Turno
10 – 11/10 2° Turno
FECHAS JUZGADOS LABORALES
29 – 30/09 1°Turno
01 – 03/10 2° Turno
04 – 06/10 4° Turno
07 - 09/10 5° Turno
10 – 11/10 6° Turno
JUZGADOS DE GARANTÍAS – INTERINAZGOS
DESDE EL LUNES 28 DE SEPTIEMBRE AL VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
GARANTIAS N° 1 GARANTIAS N° 2 (ALICIA PEDROZO)
GARANTIAS N° 2
GARANTIAS N° 3 GARANTIAS N°4 (JUEZ RAÚL FLORENTÍN)
GARANTIAS N° 4
GARANTIAS N° 5 GARANTIAS N° 6 (JUEZA LICI SANCHEZ)
GARANTIAS N° 6
GARANTIAS N° 7 GARANTIAS N° 8 (JUEZ GUSTAVO AMARILLA)
GARANTIAS N° 8
GARANTIAS N° 9 GARANTIAS N° 10 (JUEZ MIRKO VALINOTTI)
GARANTIAS N° 10
GARANTIAS N° 11 GARANTIAS N° 12 (JUEZ JULIAN LOPEZ)
GARANTIAS N° 22
JUZGADO PENAL DE DELITOS ECONOMICOS PRIMER TURNO JUZGADO PENAL DE DELITOS ECONOMICOS SEGUNDO TURNO (JUEZ JOSE DELMAS)
JUZGADO PENAL DE DELITOS ECONOMICOS SEGUNDO TURNO
DESDE EL LUNES 5 AL VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2020
GARANTIAS N° 1 GARANTIAS N° 1 (JUEZA CLARA RUIZ DIAZ)
GARANTIAS N° 2
GARANTIAS N° 3 GARANTIAS N° 3 (JUEZA CYNTHIA LOVERA)
GARANTIAS N° 4
GARANTIAS N° 5 GARANTIAS N° 5 (JUEZA HILDA BENITEZ)
GARANTIAS N° 6
GARANTIAS N° 7 GARANTIAS N° 7 (JUEZ MIGUEL PALACIOS)
GARANTIAS N° 8
GARANTIAS N° 9 GARANTIAS N° 9 (JUEZ ROLANDO DUARTE)
GARANTIAS N° 10
GARANTIAS N° 11 GARANTIAS N° 11 (JUEZ YOAN PAUL LOPEZ)
GARANTIAS N° 22
JUZGADO PENAL DE DELITOS ECONOMICOS PRIMER TURNO JUZGADO PENAL DE DELITOS ECONOMICOS PRIMER TURNO (JUEZ HUMBERTO OTAZU)