POR LA CUAL SE DISPONE EL NUEVO FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES, RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS, DE CONFORMIDAD A LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS".
VigenteRESOLUCION2013CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/0DWY
Declaración Jurada -- Disposición del nuevo Formulario para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos, de conformidad a la Ley 5033/13 "Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos".
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la CONSTITUCION NACIONAL en sus artículos 104 y 283 numeral 6); la Ley 276/94 "ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA", en su art. 9 inc. f) referentes a la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios y empleados públicos ante la CGR; la Ley 5033/14 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS"; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 104 de la Constitución Nacional dispone: "Los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular; a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual termino al cesar el mismo". Que, la ley 5033/13, en su artículo 4, numeral 10) expresa: "Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente ley"; y , en su artículo 25 manifiesta: "Las personas indicadas en el artículo 1° de esta ley, deberán actualizar sus respectivas declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la resolución de la Contraloría General de la República que apruebe el nuevo formulario a ser utilizado". POR TANTO, en uso de sus facultades y atribuciones, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.-Aprobar el nuevo Formulario Oficial de presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, que forma parte del anexo de esta Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Confirmar que la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos se realice por cada cargo dentro de los quince días de haber tomado posesión del mismo, y en igual término al cesar en el mismo.
Art. 3
Artículo 3°.- Disponer que la actualización de la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos se realice según el calendario aprobado por la Contraloría General de la República.
Art. 4
Articulo 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
OSCAR RUBEN VELAZQUEZ GADEA
Contralor General de la República
ALFREDO DAVID BARUA M.
Secretario General
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