RESOLUCION 3038/2002 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2002/05/28 • PY/LEGI/0B8D
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0B8D
Reglamentación del permiso por maternidad para el personal directivo, docente, técnico y administrativo de las instituciones educativa
VISTO: El derecho otorgado en las disposiciones legales vigentes a la mujer para el usufructo del permiso por maternidad; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Art. 89 dispone "La maternidad será objetivo de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no será inferior a doce semanas..." Asimismo, la Ley N° 1725 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR, en su Art. 36 de los Derechos del Educador, el inc. c) establece "a permiso con goce de sueldo, por maternidad, en todos los niveles y modalidades educativas, seis semanas antes y seis semanas después del parto"; Que conforme a la Ley N° 1264/98 GENERAL DE EDUCACIÓN, Art. 11, y inc. k) es educador: "el personal docente, técnico y administrativo que, en el campo de la educación, ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, investigación, dirección, supervisión, administración y otras que determinen las leyes especiales"; Que, la Ley N° 213/93 en su Artículo N° 134 establece que durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, los cuales serán considerados como periodos trabajados, con goce de salarios; Que, en base a las disposiciones legales transcriptas, corresponde que el Ministerio de Educación y Cultura reglamente el usufructo del derecho otorgado a las mujeres. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- REGLAMENTAR el permiso por maternidad para el personal directivo, docente, técnico, administrativo de las instituciones educacionales de todos los niveles y modalidades, de acuerdo al procedimiento que se anexa a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.-AUTORIZAR a las Direcciones Generales correspondientes a la suscripción del contrato por el tiempo que dure el Permiso otorgado por maternidad de un profesional de la educación con título habilitante.
Art. 3
Art. 3°.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N° 801 de fecha 8 de abril de 2002 "Por la cual se reglamenta el permiso por maternidad para el Personal directivo, docente, técnico, administrativo y pedagógico, administrativo y de servicio de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades."
Art. 4
Art. 4°.-COMUNICAR y archivar.