POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/IBTQPC
Instituto de Previsión Social -- Aprobación del proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5741/2016 - Que establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social (IPS) a los microempresarios”.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2403/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de noviembre de 2022, el cual contiene la Nota PR/SRI/N° 075/2022, de fecha 03 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 QUE ESTABLECE ÚN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”; y Considerando: Que, por Nota Interna CA/N° 055-0613/2022, de fecha 13 de setiembre de 2022, la Máxima Autoridad dispuso encomendar a esta Secretaría a realizar las actividades necesarias para la conformación de una Mesa de Trabajo, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto de Previsión Social (IPS), a los efectos de delinear planes de acción en conjunto para fortalecer los procesos de formalización del mercado de trabajo, e incorporación de nuevos colectivos al seguro social administrado por el IPS. Así también se designó a las áreas que integraran la mencionada Mesa; Que, dando cumplimiento a la instrucción del Consejo de Administración, se cursó invitación para una reunión con los representantes internos de la Institución a fin de delinear y unificar criterios; Que, conforme obran en antecedentes correos en la que se visualiza que se ha venido trabajando conjuntamente con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), sobre la reglamentación de la Ley N° 5741/2016; Que, en fecha 29 de setiembre se reunieron los representantes de las distintas dependencias del IPS, en la que fue presentada el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 “QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”, los presentes manifestaron su acuerdo y conformidad conforme obra en Acta y lista de asistencia que se adjuntan; Que, el Art. 7° de la Ley N° 5741/16, establece cuanto sigue: “Vigencia y Facultades reglamentarias (...) El Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto de Previsión Social reglamentarán su implementación...”; Que, en el afán de extender la seguridad social a todos los sectores de la población, tal como reza la norma constitucional prevista en el artículo 95° de la Carta Magna, consideramos que el mencionado colectivo, deberían estar protegidos ante eventuales riesgos que conlleva la actividad laboral, así como la protección de la salud y el acceso a una jubilación para una vejez digna; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 09 (nueve) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Secretaría General de la Institución, la elaboración de la Nota Oficial dirigida al Viceministerio de Mipymes, a fin de remitir a consideración el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5741/2016 QUE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IPS) A LOS MICROEMPRESARIOS”.
Art. 3
3°) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.