ACORDADA 214/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/05/18 • PY/LEGI/03DX
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/03DX
Reglamentación de juzgados de liquidación de menores - Distribución de expedientes.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excmos. Señores Ministros Doctores Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Avalos y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que el artículo 54 de la Constitución consagra el principio de la protección al niño, disponiendo que el Estado tiene la obligación de garantizar a éste el ejercicio pleno de sus derechos y la protección contra todo tipo de abusos. Que la Ley Nº 1286/98 del Código Procesal Penal asume el carácter garantista del proceso penal en lo que respecta a las personas de menos de veinte años, y es conveniente que su filosofía se refleje en toda la organización judicial transitoria que se instituya respecto de aquéllos. Que el artículo 12 de la Ley Nº 1444/99 "Que regula el Sistema de Transición al Nuevo Sistemática transitoria que atienda las necesidades de depuración de las causas iniciadas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890, debiendo determinar por acordada los Jueces que serán responsables de la tramitación de las mismas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A :
Art. 1
Art. 1º.- Juzgados de Liquidación de Menores. Institúyanse Juzgados Penales de Liquidación para personas menores de veinte años en al Circunscripción Judicial de la Capital, a cargo de Jueces Penales Itinerantes que atenderán exclusivamente dichos Juzgados, debiendo ser comisionados para el efecto por Decreto de la Corte Suprema de Justicia. Estos Juzgados serán competentes para concluir las causas iniciadas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890 de esta Circunscripción, según lo dispuesto por la Ley Nº 1444/99 y concordantes.
Art. 2
Art. 2º.- Competencia. Estos Juzgados serán competentes en todas aquéllas causas de la Circunscripción Judicial de la Capital iniciadas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890 en las que se haya aplicado prisión preventiva a un imputado de menos de veinte años, aunque éste cumpliere esa edad en el curso del procedimiento, o posteriormente recibiere una medida cautelar de carácter personal o ella fuese revocada. También serán competentes en caso de pluralidad de imputados cuando uno de ellos tenga menos de veinte años.
Art. 3
Art. 3º.- Listado y recepción. A más tardar el 1º de junio de 2001, las causas que serán atendidas por los Juzgados instituidos en el art. 1º, serán remitidas a la Secretaría de la Unidad comisionada para el efecto, por los Juzgados de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Quedan habilitadas las horas de la tarde para las labores vinculadas con el traslado de expedientes que serán efectuados previo inventario y bajo recibo de los Secretarios intervinientes. Las causas remitidas serán distribuidas entre los Juzgados instituidos en el art. 1º de la presente Acordada, mediante sorteo.
En la misma fecha, todos los demás Juzgados de Liquidación y Sentencia de la República que tengan internos en centros de internación, correccionales o penitenciarías ubicadas en la Circunscripción Judicial de la Capital, enviarán a la Secretaría de los Juzgados instituidos, un listado de expedientes que correspondan a estos internos. Deberán expresar los siguientes datos: número de expediente, carátula, fecha de aplicación de prisión preventiva, estado procesal, última diligencia, fecha y número de folios.
Art. 4
Art. 4º.- Secretaría. La Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Construcción y Mantenimiento de Obras, con la asesoría de la Oficina Técnica para la Implementación de la Reforma del Sistema Penal de la Corte, se avocarán a organizar una Secretaría con suficiente capacidad operativa para garantizar el eficiente desempeño de los Juzgados.
El Programa de Depuración de Causas y los Conciliadores Penales, según las directrices y coordinación determinados por la Oficina Técnica para la implementación de la Reforma del Sistema Penal, serán afectados al apoyo de los Juzgados instituidos por el art. 1º de esta Acordada y de todos los demás Juzgados Penales de la República.
Art. 5
Art. 5º.- Recusación y excusación. En caso de recusación, excusación u otro impedimento, se comunicará a la Oficina de Distribución de Causas a los efectos de que ésta desinsacule el nombre del Juez que atenderá el expediente. El sorteo se hará de entre los Jueces Penales que no atiendan Juzgados de Garantía ni de Liquidación y Sentencia.
Art. 6
Art. 6º.- Anótese, regístrese y dése a publicidad.
Elixeno Ayala; Felipe S. Paredes; Raúl Sapena Brugada; Enrique A. Sosa E.; Bonifacio Ríos Avalos; Luis Lezcano Claude; Jerónimo Irala Burgos; Carlos Fernández Gadea. (Sec. María Bellmar Casal).