POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”.
VigenteRESOLUCION2022CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/F999W3
Contraloría General de la República -- Reglamentación del procedimiento del sumario administrativo previsto en el art. 19 de la Ley N° 5033/13 -- Derogación de la resolución CGR N° 341/19.
Vista: La Constitución Nacional, las Leyes Nros. 276/94, 5033/13 y 6919/22, las Resoluciones CGR Nros. 1003/13 y 341/19; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 104 dispone: “De la declaración obligatoria de bienes y rentas. Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”. Que, la Ley N° 5033/13 en su Título VI “De las sanciones”, determina las sanciones a ser aplicadas para los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada Ley. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 6919/22, por el cual se modifica, entre otros, el Artículo 16 de la Ley N° 5033/13, menciona cuanto sigue: “El Contralor General de la República, por Resolución fundada, sancionará a los sujetos obligados que incumplieren con las disposiciones de la presente Ley...”. Que, el Artículo 19 de la Ley N° 5033/13, prescribe que las sanciones establecidas en la presente Ley serán aplicadas por la Contraloría General de la República, previo Sumario Administrativo, que será reglamentado e instruido por la misma en trámite sumarísimo. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 6919/22, por el cual se modifica entre otros, el Artículo 4° Numeral 7 de la Ley N° 5033/13, señala cuanto sigue: “Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Art. 1 de la presente ley, las sanciones pecuniarias fijadas, previo sumario administrativo, por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”. Que, en el marco de la referida ley, en su Artículo 1° por el cual se modifica entre otros, el Artículo 4° Numeral 9 de la Ley N° 5033/13, se establece entre las atribuciones de este Organismo Superior de Control, reglamentar los procedimientos para la instrucción de sumarios. Que, en el mismo sentido, el Artículo 19 de la Resolución CGR N° 1003/13, dispone lo siguiente: “La Contraloría General de la República reglamentará, conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley, el procedimiento de sumario tendiente a establecer incumplimientos, deslindar responsabilidad e imponer las sanciones respectivas a través de una Resolución a ser emitida para el efecto”. Que, por Resolución CGR N° 341 del 14 de agosto de 2019, se dispuso la reglamentación del procedimiento de Sumario Administrativo por disposición del Artículo 19 de la Ley N° 5033/13 “Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”. Que, en ese orden, deviene procedente dictar la reglamentación del Sumario Administrativo previsto en las disposiciones legales enunciadas, a los efectos de establecer las pautas aplicables en el marco del procedimiento a ser implementado para el esclarecimiento de los hechos que pudiesen configurar infracciones de la Ley N° 5033/13 y 6919/22, garantizando durante su sustanciación los derechos procesales de los sujetos sometidos al mismo, con miras a la determinación de las responsabilidades y las sanciones que correspondan. Que, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, dispone: “Corresponde al Contralor General: b) dirigir las actividades de la Institución”, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el procedimiento del Sumario Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución
Art. 2
Art. 2°.- Encargar a la Dirección General de Administración y Finanzas, el impulso de los trámites pertinentes a efectos de proceder a la apertura de una cuenta bancaria, a los fines establecidos en la Ley N° 5033/13 y su modificatoria, la Ley N° 6919/22.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar la Resolución CGR N° 341/19, y toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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