POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN CGR N° 637/19 QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE FISCALIZACIONES ESPECIALES INMEDIATAS (FEI) A DETERMINADOS ENTES SUJETOS DE CONTROL, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A SER APLICADOS CON RELACIÓN AL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES DE CONTROL.
VigenteRESOLUCION2020CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/8Q2RBH
Contraloría General de la República -- Ampliación de la resolución CGR N° 637/19.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, la Ley N° 6524/20, el Decreto N° 3536/20, las Resoluciones CGR Nros. 343/19, 583/19, 626/19, 637/19, 208/20; y, Considerando: Que, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” en su Artículo 2° dispone: “La Contraloría General, dentro del marco determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas...”. Que, el Artículo 9° inciso a) de la referida Ley, dispone como deber y atribución de la Contraloría General de la República: “El control, vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas...”. Asimismo, el inciso h) establece: "Realizar auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso a)…”. Que, en su Artículo 15 dispone: “La Contraloría General procederá al examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la Contabilidad del Estado, las Entidades Regionales o Departamentales, las Municipalidades, los del Banco Central y los demás Bancos del Estado o Mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, los de las empresas del Estado o Mixtas, así como los de las Empresas o Entidades Multinacionales y todas las demás empresas de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivas Cartas Orgánicas”. Que, en su Artículo 16 establece: “En el ejercicio de sus funciones ante los organismos o instituciones sometidas a su control y fiscalización, la Contraloría General, a falta de una definición sobre procedimientos, podrá interpretar las disposiciones administrativas y reglamentarias cuyo cumplimiento verifica, conforme a la naturaleza, objeto y funciones de las instituciones. Sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de obligatorio para todos los organismos sujetos a su control, en casos similares”. Que, en el Artículo 63 de la Ley N° 1535/99 se dispone que: “El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República”. Que, el Artículo 3° de la Resolución CGR N° 626/19 “Por la cual se aprueba el Plan General de Auditorías (PGA) de la Contraloría General de la República para el año 2020...” establece: “Determinar que para el cumplimiento del Plan General de Auditorías (PGA) se desarrollarán las auditorías bajo las modalidades: Financiera, Cumplimiento y Desempeño, de conformidad a la ISSAI 100 “Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público” y, en cuanto a actividades de control excepcionales que requieren un tratamiento abreviado por tratarse de temas puntuales, se contempla la realización de una Fiscalización Especial Inmediata (FEI). Estas actividades de control se ciñen a aspectos específicos de fiscalización y derivan en un informe conciso que no tiene alcances de auditoría financiera, de cumplimiento o desempeño. Que, por Resolución CGR N° 637/19 se aprobó la realización de Fiscalizaciones Especiales Inmediatas (FEI) a determinados entes sujetos de control, y se establecen los procedimientos a ser aplicados con relación al desarrollo de dichas actividades de control.
Que, la Ley N° 6524/20 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus, y establece medidas administrativas, fiscales y financieras. Que, el Artículo 3° de la referida Ley faculta “... al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), aprobados por la Ley N° 6469/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la Ley N° 6469/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2020”, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el presente Ejercicio Fiscal. Son entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria las siguientes: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría Nacional Anticorrupción, Ministerio de Desarrollo Social (Tekoporá), Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas - FCM (UNA), Sanidad Policial, Sanidad Militar, Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Petróleos Paraguayos (PETROPAR)...”. Que, el 15 de abril de 2020 se promulga el Decreto N° 3536/2020 “Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»”. Que, en su Artículo 2° dicho decreto establece: “... en el marco de lo expresamente autorizado en el Artículo 3° de la Ley N° 6524/2020, se incluyen como Entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria a las siguientes: 1) Presidencia de la República. 2) Ministerio de la Niñez y la Adolescencia 3) Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. 4) Ministerio Público. 5) Gobiernos Departamentales. 6) Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN). 7) Dirección Nacional de Aduanas (DNA). 8) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). 9) Industria Nacional del Cemento (INC). 10) Banco Nacional de Fomento (BNF). A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 3506/2020, en todos los artículos en los cuales se haga referencia al Artículo 3° de la Ley N° 6524/2020, se deberán considerar a los Organismos y Entidades del Estado anteriormente citados”. Que, por Resolución CGR N° 208/20 se reglamenta el Capítulo IV - De las Medidas de Transparencia y Rendición de Cuentas - Artículos 42 al 45 de la Ley N° 6524/20 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”. Que, por Resolución CGR N° 583/19 se actualiza el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) para las Instituciones Públicas sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.
Que, el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 343/19 establece: “Disponer la modificación del Artículo 1° de la Resolución N° 2015/06, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Disponer que las observaciones resultantes de los Informes de Auditoría sean remitidos a las Instituciones auditadas, a fin de que las mismas realicen el descargo correspondiente, en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la Comunicación de Observaciones para Descargo”. Que, el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” dispone: “Corresponde al Contralor General; b) dirigir las actividades de la institución” para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 637/19, que aprueba la realización de Fiscalizaciones Especiales Inmediatas (FEI) a determinados Entes Sujetos de Control, conforme se detalla a continuación:
Ente sujeto de control
Unidad Misional
Alcance
Presidencia de la República. Ministerio de la
Niñez y la Adolescencia. Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicación. Ministerio Público. Dirección de Beneficencia y Ayuda Social
(DIBEN). Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Servicio Nacional de Calidad y
Salud Animal (SENACSA). Industria Nacional del Cemento (INC). Banco Nacional
de Fomento (BNF). Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Crédito Agrícola de Habilitación
(CAH).
DGCAC
Recursos previstos en la Ley
N° 6524/20 y gastos efectuados en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria
DGCOP
DGCODM
DGCBPE
DGCRCVT
DGCAD
DGCCPE
DGCGACE
DGCFP
Art. 2
Art. 2°.- Incluir como ente sujeto de control para la realización de fiscalizaciones especiales inmediatas a cualquier Organismo y Entidad del Estado que sea declarado como afectado a la atención de la emergencia sanitaria o que efectúe gastos en virtud de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DGTIC
Referencias:
DGCAC: Dirección General de Control de la Administración Central
DGCOP: Dirección General de Control de Obras Públicas
DGCODM: Dirección General de Control de Organismos Departamentales y Municipales
DGCBPE: Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado
DGCRCVT: Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias
DGCAD: Dirección General de Control de la Administración Descentralizada
DGCCPE: Dirección General de Control de Contrataciones Públicas del Estado
DGCGACE: Dirección General de Control de la Gestión Ambiental y Cultural del Estado
DGCFP: Dirección General de Control de Finanzas Públicas