POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A COORDINAR LOS PLANES Y ACCIONES DEL SECTOR SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/Z1HNOJ
Emergencia sanitaria -- Autorización al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para coordinar los planes y acciones del sector salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Visto: Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980 «De Código Sanitario»; el Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional»; la Resolución S.G. N° 90, del 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y el Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece: «El Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que la Organización Mundial de la Salud declaró, el 30 de enero de 2020, que la situación en relación al Coronavirus (COVID-19), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, por lo que el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, en el intento de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Que por Decreto N° 3442/2020, se dispuso que todas las instituciones del Poder Ejecutivo colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, exhortando además a prestar la mayor colaboración a los efectos de que los objetivos del mencionando Decreto sean cumplidos. Que a través de la Resolución S.G. N° 90/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ordenaron medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), por el plazo de quince (15) días, disponiendo entre otras cosas que las oficinas públicas deberán implementar medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus, y que las medidas establecidas en ese acto administrativo no afectarán la prestación de los servicios públicos imprescindibles. Además, dicha resolución instruye a las reparticiones públicas a tomar medidas para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las instituciones, recomendando asimismo el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia. Que por Decreto N° 3456/2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19). Que el Estado de Emergencia Sanitaria faculta al Poder a Ejecutivo a establecer las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en fecha 19 de marzo de 2020, informó al Poder Ejecutivo que: «[...] considerando el aumento de casos confirmados de COVID-19 en nuestro país y en la región, se hace necesario que los planes y acciones del sector salud estén coordinados por la autoridad de salud, a los efectos de la prestación de los servicios asistenciales y la distribución de los recursos para proteger la salud de la población...».
Que de conformidad con el Artículo 3º de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el citado Código dispone en el Artículo 2°, que: «El sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta», y en su Artículo 11 establece que: «El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud», mediante la integración de los distintos componentes del sector para racionalizar los recursos, reducir los costos y evitar la superposición o dispersión de esfuerzos. Que el Artículo 2º de la Ley N° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud» dispone: «El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad específica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones de los servicios dependientes de dicha Secretaría de Estado, del Instituto de Previsión Social, del Hospital de Clínicas, del Hospital Militar, y del Hospital Policial «Rigoberto Caballero», a los efectos de la prestación de los servicios asistenciales y la distribución de los recursos en el sector salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, conforme al protocolo establecido para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- El cumplimiento del presente Decreto no afectará la continuidad de los servicios prestados a los asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS) y beneficiarios de las demás instituciones mencionadas en el Artículo 1º.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.