RESOLUCION 384/2008 • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (C.G.R.) • 2008/04/23 • PY/LEGI/02E7
Sin vigenciaRESOLUCION2008CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/02E7
Aprobación del Reglamento de Veedurías Ciudadanas de la Contraloría General de la República.
Visto: La Constitución Nacional y la Ley Nº 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", que consagran la autonomía funcional y administrativa de la Contraloría General de la República; y, Considerando: El Decreto del P.E. Nº 7486/2006 "Por la cual se implementa el Plan País del Programa Umbral para la cuenta del milenio, se aprueban indicadores, cronogramas y definen compromisos institucionales de las Entidades Ejecutoras para acceder a la cuenta del Desafío del Milenio y se crea la Unidad Coordinadora del Programa Umbral. La necesidad de implementar un mecanismo efectivo de control ciudadano, que promueva el acceso a la información pública y fomente la participación de la ciudadanía en la CGR. Por tanto, en uso de sus facultades y atribuciones, El Contralor General de la República Resuelve:
Art. 1
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Veedurías Ciudadanas de la Contraloría General de la República, en el marco del Programa Umbral, componente 3, Eje lucha contra la corrupción e impunidad, cuya redacción se compila en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Reglamento de Veedurías Ciudadanas
Artículo Primero. Objeto. Fundamento.
Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer las reglas de creación, organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas.
Las mismas encuentran fundamento en lo prescrito en el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, como en lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Nacional.
Artículo Segundo. Definiciones.
Veeduría Ciudadana: Mecanismos de participación de organizaciones de la sociedad civil para ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Su ámbito de participación se extiende a los trabajos de auditoría desarrollados por la CGR, a los cuales pudiera tener acceso conforme a las leyes que rigen la materia.
Veeduría Ciudadana: Persona física designada por la organización de la sociedad civil de la que forma parte, para la ejecución efectiva de las tareas de vigilancia y monitoreo, con el efecto de poner en funcionamiento el mecanismo de Veedurías Ciudadanas.
Art. 3
Artículo Tercero. Ámbito del ejercicio de la vigilancia.
El seguimiento y monitoreo abarcará momentos específicos de los trabajos efectuados por funcionarios de la Contraloría General de la República en el marco propio de sus funciones, siempre respetando las limitaciones jurídico-legales prescriptas propias de los procesos auditores, tales como:
a- Participación en el marco de las auditorías: Inicio o desarrollo de las tareas de auditoría y otras actividades de control cuando existan impedimentos u obstáculos para el desarrollo de las tareas inherentes a las mismas, producto de la resistencia por parte del ente auditado a facilitar el acceso a información a los funcionarios de la CGR. En esta etapa inicial, el trabajo de los veedores consistirá en poner a conocimiento de la ciudadanía la negativa o poca colaboración del ente auditado en transparentar su gestión. También se podrá desde las veedurías ciudadanas, hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento del proceso de descargos institucionales en cuanto si fueron presentados en tiempo y forma por los entes auditados.
b- Participación en el seguimiento de las denuncias y/o recomendaciones. Monitoreo de las denuncias penales: Iniciados en mérito a denuncias sobre presuntos hechos punibles contra el patrimonio del Estado, investigados por la Dirección de Auditoría Forense de la Contraloría General de la República, y comunicadas por el Contralor General de la República al Ministerio Público. Esta labor de vigilancia podrá extenderse hasta la culminación de los procesos penales respectivos. Asimismo, el monitoreo y seguimiento del cumplimiento por parte del ente auditado, de las recomendaciones emitidas por la CGR en el marco de los trabajos de auditoría.
c- Participación en otras tareas. Que en adelante se consideren necesarias para apoyar las funciones ejercidas por la Contraloría General de la República, en coordinación con el Dpto. de Control Ciudadano dependiente de la misma, tales como los denominados "cortes de ruta" en control de bienes patrimoniales del Estado, así como en verificaciones "in situ" que se consideren oportunas por parte de la CGR.
Todas las actividades específicas en los puntos precedentes, deberán realizarse bajo el cumplimiento de las disposiciones legales y en el marco de las limitaciones jurídico-legales prescritas para el acceso a la información y participación ciudadana, respecto a aquellos casos que se encuentren en proceso de auditoría o investigación, o sean objeto de procesos judiciales de carácter penal.
Art. 4
Artículo Cuarto. Objetivos.
a) Fortalecer los mecanismos de control y seguimiento ciudadano ante casos de presunta corrupción en el manejo-administración-del patrimonio del Estado.
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la denuncia de hechos de corrupción pública.
c) Apoyar a la Contraloría General de la República en su labor de denunciar casos de hechos punibles contra el patrimonio del Estado, así como al Ministerio Público en sus esfuerzos de investigación de tales casos, hasta que los procesos judiciales lleguen a término.
d) Desarrollar actividades específicas en la vigilancia y control ciudadano de la gestión pública, de manera a prevenir y monitorear las medidas correctivas dictaminadas en las auditorías.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes por parte del órgano jurisdiccional encargado de resolver los casos mencionados.
f) Fomentar el relacionamiento constante entre los particulares y los funcionarios públicos que tienen intervención de alguna manera en dichos procesos, a fin de conocer y difundir información veraz, responsable y ecuánime del avance de dichos procesos.
g) Realizar acciones para la investigación, seguimiento y monitoreo ciudadano, y contribuir en la difusión de valores y principios de transparencia en la administración pública.
Art. 5
Artículo Quinto. Requisitos para ser designado Veedor Ciudadano.
Las personas interesadas en postularse como veedores ciudadanos deben responder a los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano paraguayo, o tener una residencia permanente y legal en la República del Paraguay de al menos un (1) año.
2. Tener, como mínimo, 25 años de edad.
3. Haber realizado estudios técnicos o universitarios.
4. Ser miembro integrante de una organización de la sociedad civil o estar dispuesto a integrarla.
5. Demostrar voluntad de servicio a la comunidad y una firme decisión y compromiso de combatir la corrupción.
6. Contar con disponibilidad de tiempo para efectuar las tareas temporales inherentes a la función de veedor ciudadano.
7. Gozar de reconocida honestidad y probidad.
8. No tener antecedentes penales ni policiales.
Art. 6
Artículo Sexto. Verificación del cumplimiento de los requisitos. Registro de Veedores Ciudadanos.
Cada organización de la sociedad civil que cuente con equipos de veedores ciudadanos, se hará responsable de la selección de los mismos y capacitación, en base a lo dispuesto en el Art. 5 del presente reglamento.
En este sentido, la Contraloría General de la República por medio del Departamento de Control Ciudadano, articulará y apoyará la iniciativa civil a los efectos de que los mismos puedan ejercer formalmente las tareas de vigilancia ante las diversas dependencias de dicho órgano de control público.
Asimismo, dicho departamento de la CGR dispondrá de un registro - base de datos - de las personas designadas por las organizaciones de la Sociedad Civil, para actuar como Veedores Ciudadanos, el cual contendrá, mediante los datos facilitados por dichas organizaciones, con: Currículo Vitae, foro carnet y todos los datos referentes a los requisitos previstos en el artículo anterior.
Art. 7
Artículo Séptimo. Principios de actuación de la Veeduría Ciudadana.
Principio de Autonomía: El veedor ciudadano se constituye y actúa por la libre iniciativa de los ciudadanos organizados, responde sólo a la organización no gubernamental a la cual pertenece y goza de plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y ante quienes actúa. Por consiguiente, no depende de ellos, ni su actividad es remunerada por ellos. En ningún caso, los veedores ciudadanos serán considerados funcionarios públicos.
Principio de Transparencia: A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en este reglamento, referente a la gestión del Estado, la veeduría ciudadana, deberá asegurar el libre acceso a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y de acuerdo con la limitación de las leyes vigentes.
Principio de Responsabilidad: La participación de las veedurías ciudadanas en el proceso de seguimiento y monitoreo de los informes o casos sobre presuntos hechos punibles contra el patrimonio del Estado, se fundamenta en la colaboración de los particulares para el cumplimiento de las funciones del Estado, específicamente las inherentes a la CGR, el Ministerio Público y el Poder Judicial, por lo que las tareas de los veedores no podrán entorpecer ni influencias en las decisiones de estos órganos.
En este sentido, el ejercicio de los derechos y deberes de los veedores, conllevará la obligación de responder personalmente por sus actos en cada caso frente a los miembros de las organizaciones civiles a las cuales representan, a la sociedad y a los organismos del Estado.
Principio de Objetividad: La actividad de los veedores ciudadanos, debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se vean alejadas de toda posible actitud parcializada, interesada o discriminatoria.
Principio de Legalidad: Las acciones emprendidas por los veedores ciudadanos, deberán realizarse con los medios, recursos y procedimientos que prevén las leyes y el presente reglamento, y dentro del límite de los mismos.
Principio de Voluntariado Social: Las tareas del veedor tendrán el carácter de ad-honoren, no serán remunerados bajo ningún concepto.
Art. 8
Artículo Octavo. El Departamento de Control Ciudadano de la CGR.
El Departamento de Control Ciudadano de la CGR brindará asistencia y apoyo siempre dentro de las limitaciones de tipo presupuestario financiero de la CGR.
Art. 9
Artículo Noveno. Conformación de comisiones de Veedores Ciudadanos.
Para el seguimiento de casos, el mecanismo de Veeduría Ciudadana podrá funcionar a nivel individual o colectivo; éste último, mediante la integración de comisiones de veedores ciudadanos especializados en determinados temas, quienes deberán actuar sin perjuicio de las facultades y competencias funcionales exclusivas, inherentes a la Contraloría General de la República y a sus funcionarios.
Art. 10
Artículo Décimo. Atribuciones y facultades del Veedor Ciudadano.
El veedor ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
1. solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad a los funcionarios de la Contraloría General de la República, por medio de los funcionarios del Departamento de Control Ciudadano de dicha institución.
2. Ejercer sus funciones en el marco de los casos concretos que son objeto de la investigación del presunto acto de corrupción.
3. Acompañar y vigilar los procesos de investigación, así como la denuncia ante el Ministerio Público, de los presuntos hechos punibles contra el patrimonio del Estado detectados por la Contraloría General de la República.
4. Aportar a su organización sugerencias que contribuyan a una mayor efectividad en el proceso del control y denuncia ciudadana.
5. Divulgar información sobre el estado de los procesos penales iniciados en mérito a denuncias formuladas por la Contraloría General de la República, siempre y cuando dicha divulgación no afecte la eficacia de la investigación fiscal ni se encuentra prohibida por la ley.
Artículo Decimoprimero. Obligaciones de los Veedores ciudadanos.
Los veedores ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
1. Presentar a su organización un informe de sus tareas, una vez recabados y analizados los informes y documentación que guarde relación con el seguimiento o monitoreo que le fue encargado. Según la actividad que desarrolle, deberá completar los formularios de informes preestablecidos para cada caso (monitoreo o seguimiento de procesos de auditoría y otras actividades de control, control de cumplimiento de recomendaciones de auditorías, seguimiento de denuncias sobre presuntos hechos punibles contra el patrimonio del Estado, entre otros).
2. Comprometerse a guardar absoluta reserva sobre la información directa o indirecta que reciba en el ejercicio del mecanismo de participación y control las organizaciones de la sociedad civil denominado "Veeduría Ciudadana", hasta tanto sea aprobado su informe, o hasta que el funcionario encargado del Departamento de Control ciudadano de la CGR autorice a divulgar dicha información, en aquellos casos en que corresponda guardar el secreto de actuaciones por razones legales.
La motivación de la actuación del veedor, descansa únicamente en su sentido de servicio social a la comunidad y su espíritu de lucha contra la corrupción e impunidad.
Principio de Eficacia: Las actividades, funciones, deberes y atribuciones reconocidas al veedor ciudadano, los instrumentos y procedimientos establecidos en el presente reglamento, deberán contribuir al bien común e interés general, y al logro de los objetivos propuestos con la creación de este mecanismo de control ciudadano.
3. No participar en actividades políticas partidarias durante el tiempo que dure la veeduría ciudadana que le fuera asignada, ni usar la información obtenida en el ejercicio de su función con fines políticos o electorales.
4. Cumplir con objetividad, imparcialidad, transparencia y solvencia técnica sus funciones de veedor ciudadano en la gestión de su labor.
Artículo Decimosegundo. Duración de las funciones del Veedor Ciudadano.
La labor de los veedores ciudadanos tiene un período determinado de existencia, relacionado directamente con la duración del proceso de seguimiento o monitoreo de la actividad que le fue asignada. No obstante lo acordado precedentemente, el veedor ciudadano podrá ser reemplazado en sus funciones por las causales que se indican seguidamente: 8ª) incumplimiento de las obligaciones del veedor ciudadano, (b) incapacidad física o mental del mismo, y (c) decisión unilateral debidamente fundada del Contralor General de la República, o de la organización de la sociedad civil proponente del veedor ciudadano.
Artículo Decimotercero. Coordinación de las áreas del Veedor Ciudadano.
El Departamento de Control Ciudadano coordinará conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil a la que pertenece el veedor ciudadano, el trabajo de los mismos. La organización de la sociedad civil proponente o patrocinante del veedor ciudadano del que se trate, tendrá a su cargo la supervisión y el control de las gestiones y actuaciones realizadas por el veedor ciudadano.