ACORDADA 1/1943 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1943/02/08 • PY/LEGI/0414
VigenteACORDADA1943SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/0414
Establecimiento de periodo para ejercer la presidencia en orden acordado
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y tres, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Doctores don Horacio Chiriani, don J. Miguel Bestard y don Hernán L. Sosa, bajo la Presidencia del primero, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que por Decreto N° 16253, del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha 30 de diciembre de 1942, se constituyó la Corte Suprema de Justicia, con los precitados Miembros. Que en esta fecha, se ha prestado el juramento de ley en manos del señor Presidente de la República, conforme lo determina el art. 42 de la Constitución Nacional. Que es necesario, en consecuencia, establecer el turno para el ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema. Que la Ley N° 1424, de fecha 6 de setiembre de 1934, dispone: "Modifícase el art. 268 de la Ley N° 325, segundo párrafo. "Cada Tribunal designará cada dieciséis meses el vocal que debe ejercer la presidencia, debiendo sus miembros turnarse en el cargo". El propósito de la Ley ha sido, pues, el de distribuir el periodo judicial en tres fracciones de tiempo iguales, a los efectos del ejercicio de la Presidencia de los Tribunales por cada uno de sus Miembros. Que la Constitución Nacional determina en su art. 82 que desempeñarán sus funciones durante cinco años los Magistrados y Jueces del Poder Judicial y, en consecuencia, debe disponerse que la Presidencia de esta Corte Suprema sea ejercida por cada uno de los Miembros que la componen por el periodo de veinte meses, de acuerdo al propósito sustentado en la mencionada Ley N° 1424. Por tanto, ACUERDAN:
Art. 1
Artículo 1ºEl periodo de veinte meses será ejercido por el Miembro Doctor don Horacio Chiriani, que actualmente se halla en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; el segundo periodo, por el Miembro Doctor don J. Miguel Bestard, y el tercer periodo, por el Miembro Doctor don Hernán L. Sosa.
Art. 2
Artículo 2º En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, le sustituirá el Miembro que le sigue en el orden de turno establecido.
Art. 3
Artículo 3º Comuníquese y publíquese.
Firmado: Horacio Chiriani, J. Miguel Bestard y Hernán L. Sosa.
Ante mí: Rodrigo Mezquita Vera.