LEY 1198/1966 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1966/12/16 • PY/LEGI/0B0A
VigenteLEY1966PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B0A
Establecimiento de normas para la instalación y funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, L.E.Y:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convocar a Elecciones de convencionales que integrarán la Convención Nacional Constituyente, con el objeto de sancionar la reforma total de la Constitución Nacional de 1940.-
Art. 2
Art. 2º.- La Convención Nacional Constituyente se compondrá ciento veinte miembros titulares y cuarenta miembros suplentes, quienes serán elegidos de acuerdo al Estatuto Electoral vigente.-
Art. 3
Art. 3º.- Para ser Convencional se requiere haber cumplido 25 años de edad, ser paraguayo natural, no pertenecer a partidos o a entidades que sustenten la ideología comunista u otra tendencia totalitaria, y hallarse en plena posesión de los derechos civiles y políticos.-
Art. 4
Art. 4º.- No podrán ser Convencionales los Presidentes de los Poderes del Estado, los Miembros de las magistraturas judicial, los militares en servicio activo, ni los funcionarios de policía -
Art. 5
Art. 5º.- La Convención Nacional Constituyente comenzará sus deliberaciones en la ciudad de Asunción, a más tardar 20 días después de las Elecciones, en el lugar que el Poder Ejecutivo señalará oportunamente.-
Art. 6
Art. 6º.- Será objeto exclusivo de la Convención Nacional Constituyente estudiar y sancionar la reforma constitucional, excepción hecha de los principios fundamentales que consagran los artículos 1º y 2º de la Constitución Nacional de 1.940, los cuales no admitirán modificaciones ni restricciones de ninguna clase.
La Convención Nacional Constituyente en ningún caso podrá tratar o resolver otros asuntos que no guarden relación con dicha reforma.-
Art. 7
Art.7º.- El estudio y sanción de la nieva Constitución terminará dentro del plazo de 3 mese, a contar de la fecha de iniciación de las labores de la Convención Nacional Constituyente, sin que ningún evento ni motivo sea de extensión de su mandato.-
Art. 8
Art. 8º.- El quórum legal para el funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente, será de la mitad más uno de sus miembros titulares.-
Art. 9
Art.9º.- Las resoluciones de la Convención Nacional Constituyente se tomarán en cuenta por mayoría absoluta de voto de sus miembros presentes, salvo los casos especiales que se prevean en el reglamento interno que ella aprobará.-
Art. 10
Art.10º.- La Convención Nacional Constituyente designará un Presidente, dos Vice-Presidentes, y dos Secretarios, dictará su propio reglamento y votará su presupuesto.
La mesa directiva designará los funcionarios indispensables para el desenvolvimiento administrativo de la Secretaría.-
Art. 11
Art.11º.- La Junta Electoral Central aprobará las Actas Electorales, establecerá la lista de convencionales, titulares y suplentes electos y la comunicará al Poder Ejecutivo, que tomará las medidas necesarias para la cesión preparatoria de la Convención Nacional Constituyente.-
Art. 12
Art. 12º.- La Sesión preparatoria de la Convención Nacional Constituyente será presidida por el candidato que ocupe el primer lugar en la lista de la mayoría. En caso de ausencia presidirá quien la siga en orden. El Presidente provisional designará dos Secretarios Ad.Hoc entre los Convencionales.-
Art. 13
Art. 13º.- El Presidente provisional de la Convención hará pasar lista y si hubiere quórum de acuerdo a la lista establecida por la Junta Electoral Central, se procederá a la substanciación de las impugnaciones.-
Art. 14
Art. 14º.- Las impugnaciones serán presentadas a la Junta Electoral Central dentro de los tres días de perentorios y hábiles siguientes a las elecciones, por los representantes de los partidos políticos participantes, notificadas al impugnado dentro de las 24 horas y remitidas con la lista de Convencionales titulares y suplentes. Las impugnaciones serán substanciadas y resueltas en la sesión preparatoria de la Convención.-
Art. 15
Art. 15º,. Resuelta las impugnaciones, si las hubiere, el Presidente provisional proclamará la lista de Convencionales titulares y suplentes electos, y prestará juramento ante la los Convencionales titulares en los siguientes términos: "Yo NN juro ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de Convencional de la República, si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden". En idénticos términos el Presidente provisional de la Convención tomará el juramento de los Convencionales.-
Art. 16
Art. 16º.- En la sesión preparatoria se elegirá la mesa directiva, y se adoptarán las disposiciones necesarias para la solemne sesión inaugural de la Convención y su funcionamiento posterior.-
Art. 17
Art. 17º.- La sesión preparatoria deberá realizarse en un solo acto y terminará dentro de las 24 horas de su iniciación. Solamente en virtud de hechos insalvables se podrá pasar a un cuarto intermedio por el término improrrogable de 24 horas.-
Art. 18
Art. 18.- Desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, los Convencionales gozarán de las inmunidades y prerrogativas que se acuerdan a los Miembros de la Honorable Cámara de Representantes.-
Art. 19
Art. 19º.- En el Presupuesto General de Gastos de la Nación se harán las previsiones necesarias para los gastos administrativos y las dietas que gozarán los Convencionales.-
Art. 20
Art. 20º.- Para las cuestiones no previstas en esta Ley se aplicará el Estatuto Electoral vigente.-
Art. 21
Art. 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-