DECRETO 6200/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/02/23 • PY/LEGI/0BJ4
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BJ4
Presupuesto -- Aprobación el Plan Financiero y establecimiento de normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. La Ley N° 4249/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”. El Decreto Nº 6071/2011 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4249/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011” (Expediente M.H. Nº 5168/2011); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1535/99 establece: “El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”. Que el Artículo 21 de la citada Ley N° 1535/99 dispone: “La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero”. Que dentro de las normas de la Ley N° 1535/99 que regula la programación y administración de caja, en su Artículo 33, se establece “Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará en base al plan financiero de recursos y egresos elaborado conforme al Artículo 21 de la presente ley. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General”. Que las normas y procedimientos del Plan de Caja de la Tesorería General y Plan de Caja Institucionales, están expresamente especificadas en los Artículos 46 al 62 del Decreto N° 8127/2000, complementadas por los Artículos 150 al 155 y concordantes del Decreto N° 6071/2011.
Que en relación al Plan Financiero, el Artículo 11 de la Ley N° 4249/2011, menciona: “El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. Los demás Poderes del Estado, dentro de igual plazo, remitirán el plan financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. Las modificaciones del Plan Financiero serán aprobadas por resolución de las máximas autoridades de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3º de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda. Las cifras totales aprobadas como plan financiero por los demás Poderes del Estado no podrán sufrir disminuciones. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las Entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la ley”. Que el Artículo 12 de la Ley Nº 4249/2011 dispone: “El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo y por los otros organismos de los demás Poderes del Estado, servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales”. Que dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación la Ley N° 4249/2011, en su Artículo 58, establece: “Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2010, hasta el último día del mes de febrero de 2011, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal 2011, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo”.
Que el Artículo 20 del Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2011”, Capítulo 03, Subcapítulo 03-02 Plan Financiero 2011 del Decreto N° 6071/2011, dispone: “El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones establecidos en los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1535/99 y Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 4249/2011 se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto Reglamentario, el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2011 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2011”. Que el citado Anexo A del Decreto N° 6071/2011 en su Artículo 21 establece: “Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF del Poder Ejecutivo y los otros OEE establecidos en el marco del Artículo 3º de la Ley N° 1535/99, el MH podrá establecer topes de gastos, a nivel de objeto, financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2011. El Plan financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2011. El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2011. El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2011”.
Que el Artículo 22 del mencionado Anexo A del Decreto N° 6071/2011 establece: “Los saldos no ejecutados del plan financiero de meses vencidos de los organismos del PL y PJ, no podrán ser migrados a meses posteriores, salvo sueldos y remuneraciones del personal”; en el Artículo 23 de la citada disposición señala: “Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el PJ no podrán afectar meses vencidos y en cada caso deberán ser refrendados por decreto del Poder Ejecutivo”; en el Artículo 24 se expresa: “En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el 100 % de los montos aprobados por la Ley N° 4.249/2011 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 191, Subsidio para la Salud; 210, Servicios Básicos; 831, Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia; y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los OEE tengan previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresa y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 “Servicios Técnicos y Profesionales”. La UMEP del MH deberá realizar una evaluación trimestral de la ejecución del Objeto del Gasto 210 “Servicios Básicos”, a los efectos del cumplimiento de los compromisos de pago por utilización de servicios básicos por parte de los OEE”; y en el Artículo 25 se menciona: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2011. Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones del PGN 2011 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF. Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo”. Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/99 y sus reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros, generales e institucionales elaborados de acuerdo a las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley Nº 4249/2011. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas a los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 173 del 21 de febrero de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad a los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Anexo I “Plan Financiero de Ingresos por Fuente y Origen del Recurso” (PRIPFIFR) y Anexo II “Plan Financiero Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento” (PRIPLFOG), detallado por Entidades, que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2011, incorporado en los citados Anexos I y II dispuestos en el Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 58 de la Ley N° 4249/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que, a los efectos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2011, los Planes Financieros Institucionales aprobados por el presente Decreto, servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébanse los montos del Plan Financiero del Objeto del Gasto 842, Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, previsto en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda (MH), para las Entidades beneficiarias detalladas en el Anexo C01 “Transferencia a Entidades Educativas e Instituciones Sin Fines de Lucro” del Decreto N° 6071/2011, de acuerdo al detalle del Anexo III, que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Apruébanse dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) los datos de metas de producción y resultados esperados conforme a los montos de Ingresos y Gastos previstos en el Plan Financiero Institucional (PFI) y registrado por los OEE de acuerdo al Anexo B-04-09 “Planificación de Productos y Asignación Financiera” prevista para los productos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 6071/2011 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado no podrán asumir compromisos o contraer obligaciones presupuestarias superiores a los asignados por el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto y el Plan de Caja asignado en el Ejercicio Fiscal 2011, con excepción de las asignaciones presupuestarias previstas para situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública conforme a las normas legales.
Art. 7
Art. 7°.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del plan financiero aprobado por este Decreto. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad. La modificación del monto inicial y sus anexos podrá ser solicitada a la Dirección General de Presupuesto (DGP) por el Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAFs) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAFs) de los Organismos y Entidades del Estado.
b) El Formulario aprobado por el Anexo B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Productos (PRIMAFIN), B-04-05 Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04) y B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03 - solo para casos de ampliación de plan financiero), que forma parte del Decreto N° 6071/2011.
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, será hasta el 31 de octubre de 2011, con excepción de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias, en los casos previstos en los Artículos 9° y 10 de este Decreto.
c) No se podrá disminuir el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto en los Objetos del Gasto comprendidos en el Artículo 24 del Decreto N° 6071/2011.
DECRETO 6071/2011 art. 24
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Art. 8
Art. 8°.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para autorizar mediante Resolución las modificaciones del Plan Financiero aprobado por este Decreto, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes en la materia en los siguientes casos:
a) Las modificaciones del plan financiero por montos no superiores a la suma de guaraníes cien millones (G. 100.000.000.-), mediante Resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto,
b) Las modificaciones del plan financiero por montos de guaraníes cien millones uno (G. 100.000.001.-) hasta la suma de guaraníes trescientos millones (G. 300.000.000.-), mediante Resolución firmadas conjuntamente por los Jefes de Departamentos con el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y
c) Las modificaciones del plan financiero por montos superiores a guaraníes trescientos millones (G. 300.000.000.-), por Resolución de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero no podrán disminuir la proporción del gasto de la Administración Central en concepto de Servicios Sociales (Grupo 300-Clasificación Funcional) con respecto al Gasto Total aprobado en este Decreto, con excepción de las modificaciones generadas por ampliaciones presupuestarias establecidas por Ley. El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, establecerá los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
No se podrán transferir a otros programas, subprogramas y/o proyectos, diferentes a lo enmarcado en este párrafo, los montos del Plan Financiero de los ingresos y objetos de los gastos correspondientes a los programas del Presupuesto por Resultados (PPR) y los identificados como programas emblemáticos por el Gobierno Nacional.
Citado por
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Art. 10
Art. 10°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar el plan financiero aprobado por el presente Decreto, para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Ley originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con el cumplimiento de los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, la Ley Nº 4249/2011 y reglamentaciones vigentes, los que podrán ser autorizadas por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF’s o SUAF’s, con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11°.- Aquellas modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles. Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Hacienda firmada por la máxima autoridad de la Entidad, acompañando los antecedentes de la Ley, los formularios y otros documentos con los respectivos formularios.
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Art. 12
Art. 12°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por este Decreto, en los siguientes casos:
a) De los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrado en línea en el SICO, para la migración dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre dispuesto por la DGCP), del monto total de saldos no obligados de las cuotas mensuales de gastos (por objeto del gasto), del mes vencido al mes siguiente, con los mismos objetos del gasto en todas las Fuentes de Financiamiento. Esta disposición no se aplicará para las Entidades previstas en el Artículo 22 del Decreto N° 6071/2011.
Asimismo, en los casos de modificaciones presupuestarias o modificaciones del plan financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos del mes anterior y aprobadas en el módulo correspondiente del SIAF en fecha posterior al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero.
b) Se aplicará procedimiento similar a lo dispuesto en el inciso a) anterior, para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/99.
c) A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones, devoluciones efectuados o autorizados por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que produzcan efectos en la ejecución por objeto de gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efecto, la Dirección General de Presupuesto, podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
Art. 13
Art. 13°.- Durante el proceso de ejecución del presupuesto 2011, los OEE que requieran modificar el PF aprobado inicialmente entre productos dentro de un mismo mes (cantidad y asignación financiera por producto) deberán presentar al MH:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar monto y la justificación de la modificación del Plan Financiero entre productos, firmada por los titulares de las UAFs o SUAFs;
b) El Formulario B-04-04 (PRIMAFIN) y B-04-09 (Planificación de productos y asignación financiera) aprobado por el Anexo A del Decreto N° 6071/2011.
c) Disposición legal interna de la Entidad, según formularios proveídos del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIAF prevista para los productos vigentes y la propuesta de modificación, a los efectos de su aprobación por la DGP.
Art. 14
Art. 14°.- Las entidades podrán efectuar modificaciones del plan financiero de gastos de un subgrupo u objeto del gasto a otros dentro del mismo mes y monto, con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163, a través del módulo de modificaciones presupuestarias, que deberán estar aprobadas por una disposición legal interna firmada por la máxima autoridad de la entidad. Copia autenticada de la misma deberá ser remitida por la UAF’s o SUAF’s de la Entidad a la Dirección General de Presupuesto hasta el veinte (20) de cada mes como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF.
Las modificaciones del Plan Financiero efectuadas por las Entidades y remitidas a la DGP para su aprobación deberán ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes y no podrán superar los montos asignados por fuente de financiamiento, en el Plan Financiero de la Entidad.
Art. 15
Art. 15°.- Durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2011, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado con todas las fuentes de financiamiento, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el comportamiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2011.
Art. 16
Art. 16°.- A los efectos del cierre de la ejecución presupuestaria del ejercicio, no podrá realizarse las transferencias de cuotas del Plan Financiero de los saldos no obligados del mes de noviembre al mes de diciembre de 2011, con excepción de los gastos relacionados al servicio de la deuda pública, de jubilaciones y pensiones y los programas prioritarios.
Art. 17
Art. 17°.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad financiera, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 18
Art. 18°.- Los Organismos y Entidades del Estado en cuyos planes financieros se encuentren previstos gastos financiados con recursos provenientes de las operaciones del crédito público y donaciones que se detallan en los Incisos que forman parte del presente Artículo, podrán iniciar los procesos de contratación de bienes, obras y servicios financiados con dichos fondos, quedando supeditada la suscripción de los respectivos contratos o cualquier erogación financiada con esos recursos, a la emisión de un informe que certifique la efectiva disponibilidad de recursos por parte de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
a) La colocación de Bonos de la Tesorería General (FF20 - OF 013) previstos por el Artículo 90, Inciso c) de la Ley N° 4249/2010;
b) Donación del Gobierno de la República de China (Taiwán) de USD. 71 millones (FF30-OF509), aprobado por Ley N° 3606/2008;
c) Convenio de Préstamo programático 2146-OC-PR del Banco Interamericano de Desarrollo (FF20–OF401), aprobado por Ley N° 3946/2009;
Art. 19
Art. 19°.- Las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, como asimismo los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF.
Art. 20
Art. 20°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del Plan Financiero para disponer por Resolución ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo a las disposiciones de este Decreto, los Artículos 20 al 27 del Decreto N° 6071/2011 y los procedimientos operativos tecnológicos vigentes del SIAF.
DECRETO 6071/2011 art. 20
DECRETO 6071/2011 art. 27
Art. 21
Art. 21°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 22
Art. 22°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Citado por
d) Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.
d) Convenio de Préstamo Programático de la Corporación Andina de Fomento (CAF), aprobado por Ley N° 4000/2010 (Financiamiento del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura, PAISI).
El Plan Financiero que corresponda a los recursos provenientes del financiamiento externo, especificado en el inciso a) del presente artículo, se programará en base a la disponibilidad de recursos en la cuenta, que resulte de la emisión y colocación de los Bonos de la Tesorería General.
Los créditos presupuestarios de los incisos b), c) y d) podrán ser ajustados en el Plan Financiero de los OEE respectivos por la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera en base al tipo de cambio de referencia de la fecha de operación y a la disponibilidad de recursos en cuenta.
Los créditos presupuestarios del Plan Financiero que correspondan a los recursos del préstamo de la FF20–OF405, Contrato de Préstamo CAF–PAISI, serán adecuados por la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de acuerdo al procedimiento descrito en el Artículo 27° de la Ley N° 4249/2011. Asimismo, el Plan Financiero de los respectivos OEE será habilitado por la SSEAF en base a la comunicación emitida por la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, referente al monto del desembolso asignado para cada OEE.
A los efectos de lo dispuesto por el presente artículo, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera a realizar los ajustes que resulten necesarios en el Plan Financiero de los respectivos OEE.