CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES - EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUARIAL.
VigenteACTA2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GT3
Banco Central del Paraguay -- Exposición del Balance Actuarial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empelados de Bancos y Afines.
Visto: el artículo 95 de la Constitución Nacional; los artículos 50 y 53 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; los artículos 4°, 5° y 19 de la Ley N° 489/1995, modificados por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 ‘Orgánica del Banco Central del Paraguay’”; el artículo 1° de la Ley N° 4773/12 “Que modifica la Ley N° 2856/2006 ‘Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay’ y deroga la Ley N° 3492/2008”, que entre otros modifica los artículos 12 y 50 de la mencionada Carta Orgánica; el memorando conjunto SB.SG. N° 13/19 - SS.SG. N° 20/19 - SGGOF N° 88/19 de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros y de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 30 de abril de 2019; el memorando GUJ.DAJ. N° 107/19 de la Unidad Jurídica de fecha 6 de mayo de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 3 y 6 de mayo de 2019; y, Considerando: que, el artículo 19, numeral 29) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/2018, establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay. Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c) y 34, entre otros de la Ley N° 6104/18, que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales; a ejercer las funciones de inspección y supervisión de éstas, velar por la estabilidad, solvencia e integridad de las entidades bajo su supervisión; evaluar periódicamente la situación económica-financiera de las entidades supervisadas, el cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas entidades; establecer normas generales de control interno, contabilidad y gestión; requerir información a las entidades supervisadas con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesarias, así como la exhibición de registros y documentos; reglamentar un régimen de transparencia y divulgación informativa accesible, que contemple la publicación periódica de los estados contables e informaciones idóneas de las entidades supervisadas, para reflejar razonablemente su situación financiera, su exposición y estrategias de gestión del riesgo, sus políticas contables, sus políticas y procesos de gobierno corporativo; como también ordenar a las entidades supervisadas la constitución de previsiones sobre cualquiera de sus activos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines exponga su Balance Actuarial inmediatamente a continuación de su Balance General, conteniendo: el Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Jubilaciones y Pensiones, el Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Beneficios de Salud, el Valor Presente de las Obligaciones Futuras por Gastos Administrativos, el Valor Presente Actuarial de los Ingresos Futuros, y el Resultado Actuarial Acumulado (Superávit/Déficit), conforme al anexo de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá aplicar lo dispuesto en la presente Resolución a partir del cierre del ejercicio financiero correspondiente al año 2019.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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