RESOLUCION 1074/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/12/21 • PY/LEGI/09ST
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/09ST
Salud pública -- Cumplimiento del proceso de implementación progresiva de la gratuidad universal, se extiende la exoneración de pago de aranceles para todas las prestaciones médicas y odontológicas, medicamentos, insumos, biológicos y servicios de ambulancia ofrecidos en todos los Hospitales, Centros y Puestos de Salud, Unidades de Salud de la Familia y otras dependencias de la red de servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Vista: La Política Pública de Salud y Calidad de Vida con Equidad en el Paraguay 2008-2013, implementada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y Considerando: Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en función de sus prerrogativas y conforme a iniciativas institucionales, viene implementando desde hace varios años diferentes medidas de exoneración de cobro de aranceles a diversos segmentos de la sociedad, a través de las Resoluciones N° 242/91, N° 280/92, N° 500/01, N° 462/03, N° 946/04, N° 19/05, N° 693/05, N° 922/05, N° 238/06, N° 277/06, N° 305/06, N° 568/06, N° 598/06, 775/06, 964/06, 1052/06, 40/07, 240/08, sin contar aquellas Resoluciones de aplicación, en cumplimiento de la propia Constitución Nacional, en sus Arts. 57°, 58°, 61° y 130°, de Tratados y Convenios internacionales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), de las Leyes Nº 1/89 (Convención Americana de los Derechos Humanos), N° 57/90 (Convención sobre los Derechos del Niño), N° 1.40/97 (Protocolo de San Salvador), N° 1680/01 (Código de la Niñez y la Adolescencia), N° 2035/02 (De Diabetes), N° 2310/03 (De Protección Infantil contra las Enfermedades Inmunoprevenibles), Nº 2907/06 (Programa de Salud Reproductiva), Decreto N° 10.540/07 (Atención a Embarazadas y Recién Nacidos), además de otros tantos instrumentos de cumplimiento ineludible para la institución ministerial. Que las Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, N° 67/08, N° 140/08, N° 363/08, N° 512/09, N° 568/09 y N° 632/09, en aplicación de la Política Pública de Salud y Calidad de Vida con Equidad en el Paraguay 2008-2013, han implementado una serie de nuevas exenciones arancelarias, conforme a principios de mayor inclusión social, como el de universalidad del derecho a la salud y los demás derechos humanos y sociales; el de la equidad, como principio de justicia para que todos se acerquen al máximo nivel de calidad de vida y salud con seguridad social y seguridad económica; y de la participación de las comunidades y de cada ciudadano, como factor de democratización y transparencia del Estado, así como de garantía en los derechos; contribuyendo además a los objetivos estratégicos del gobierno en los esfuerzos por reducir la pobreza. Que la Constitución Nacional, en su art. 4 "Del Derecho a la Vida", prescribe: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana"; en su art. 6, como parte de las garantías constitucionales, dispone: "La calidad de vida "será promovida por el Estado...", y en su art. 68 ordena: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, establece en su artículo 3° que: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social", Que, conforme a los Arts. 19° y 20° numerales 6 y 7 del Decreto N° 21.376/98, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social le corresponde "ejercer la administración general de la Institución a su cargo", "... como Ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros", como asimismo, "Dictar resoluciones que regulen los diversos programas y servicios...". Por tanto, en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Integrar en la presente Resolución las siguientes medidas de exoneración de aranceles correspondientes a la prestación de servicios en todos los Hospitales, Centros y Puestos de Salud, Unidades de Salud de la Familia y otras dependencias de la Red de Servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco del proceso de implementación progresiva de la gratuidad universal:
* Consultas externas y de urgencias, ya establecidas en la Resolución S.G. N° 67, de fecha 12 de septiembre de 2008.
* Internaciones hospitalarias, suprimiendo el arancel por derecho de internación en salas, pensiones y terapias intensivas, incluidas curaciones, nebulizaciones, incubadoras, luminoterapia y oxígeno, ya establecidas en la Resolución S.G. N° 140, de fecha 30 de septiembre de 2008.
Art. 2
Artículos 2°.- Establecer la exoneración de los aranceles correspondientes a estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento disponibles en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para cualquier especialidad médica o quirúrgica; a pacientes ambulatorios que consulten en Hospitales, Centros y Puestos de Salud, Unidades de Salud de la Familia y otras dependencias de la Red de Servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y que cuenten con recetario y/u orden de servicio oficial correspondiente.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer la exoneración de los aranceles correspondientes a la provisión de medicamentos, insumos, biológicos y otros similares, disponibles en todos los hospitales, centros y puestos de salud, unidades de salud de la familia y otras dependencias de la red de servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según el listado establecido por la Resolución SG Nº 1050, del 14 de diciembre de 2009.
Art. 4
Artículo 4°.- Establecer la exoneración de los aranceles correspondientes al uso de ambulancias para el traslado de pacientes con orden de traslado autorizado en el marco de las disposiciones pertinentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Artículo 5°.- Disponer que en todos los Hospitales, Centros y Procesos de Salud, Unidades de Salud de la Familia y otras dependencias de la Red de Servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sea obligatorio informar a los usuarios, en cumplimiento del derecho a la información que corresponde a todo ciudadano.
Art. 6
Artículo 6°.- Disponer que en todos los Hospitales, Centros y Puestos de Salud, Unidades de Salud de la Familia y otras dependencias de la Red de Servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sea obligatorio colocar en lugares visibles, carteles, afiches u otros medios equivalentes que informen a los usuarios sobre los beneficios de la presente Resolución, siguiendo las instrucciones emanadas de la Dirección General de Comunicación en Salud.
Art. 7
Artículo 7°.- Responsabilizar a los Directores de los establecimientos de Salud, del escritorio cumplimiento, en sus respectivos Servicios, de las medidas dispuestas, y establecer que el incumplimiento de las mismas, harán pasible/s al/a los infractor/es, de las sanciones previstas en la Ley de la Función Publica.
Art. 8
Artículo 8°.- Dejar sin efecto toda disposición ministerial anterior contraria a lo establecido por esta Resolución.
Art. 9
Artículo 9°.- La presente resolución entra en vigor a la hora cero del 25 de diciembre de 2009.
Art. 10
Artículo 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
* Cirugías de urgencias, menores y programadas, de las diferentes especialidades, suprimiendo los aranceles por derecho operatorio y anestesia, ya establecidas en la Resolución S.G. N° 140, de fecha 30 de septiembre de 2008.
* Estudios auxiliares de diagnóstico disponibles en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para cualquier especialidad médica o quirúrgica, a pacientes internados en establecimientos de este Ministerio; suprimiendo aranceles de radiografía, ecografía, tomografía, endoscopia, biopsia, estudios laboratoriales, electrocardiograma y otros estudios auxiliares de diagnóstico que estén disponibles, conforme a lo establecido por la Resolución S.G. N° 363, de fecha 27 de noviembre de 2008.
* Tratamiento de las lesiones precursoras de Cáncer de Cuello Uterino y de Mamas, tales como: - Conización de cuello uterino como única práctica, Crioterapia, Escisión Electroquirúrgica por Asa (LEEP), Mamografía (Senografia) Mamografía Bilateral como proyección axilar, Biopsia de Mamas; de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SG N° 512/09, de fecha 21 de julio de 2009.
* Constitución Odontológicas y de Procedimientos de extracciones, inactivaciones, obturaciones, periodoncia, radiografías y urgencias, en todos los establecimientos de salud que cuentan con servicios Odontológicos. Además, la implementación de un nuevo servicio gratuito de salud bucal, consistente en el tratamiento de las anomalías labiopalantias estructurales congénitas; según lo establecido por la Resolución SG N° 568/09, de fecha 11 de agosto de 2009.
* Consultas Oftalmológicas, Estudios Auxiliares de Diagnóstico, y tratamiento Médicos y Quirúrgicos de Salud Ocular disponibles en los establecimientos de salud que cuentan con Servicios Oftalmológicos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.G. N° 632, de fecha 2 de septiembre de 2009.