POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6792/2021, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°s 73/1991 Y 1802/2001 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"'».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/P6UVWI
Jubilación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6792/21 «Que modifica el artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°s 73/1991 y 1802/2001 'De la caja de jubilaciones y pensiones de empleados bancarios del Paraguay"'».
Visto: El proyecto de Ley Nº 6792/2021, «Que modifica el artículo 41 de la Ley Nº 2856/2006 «Que sustituye las Leyes Nºs 73/1991 y 1802/2001 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 28 de Julio de 2021, y recibido en la Presidencia de la República el 6 de agosto del corriente año; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución de la República del Paraguay atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional conforme al deber establecido en el artículo 238, numeral 3), de la mencionada Carta Magna. Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de ley Nº 6792/2021, de conformidad con los siguientes argumentos. Que el proyecto de Ley Nº 6792/2021 pretende modificar el régimen de devolución de aportes jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios (Caja Bancaria). La pretendida modificación consiste en la eliminación del requisito de antigüedad del funcionario superior a los diez (10) años para acceder a la devolución de aportes jubilatorios, es decir, en cualquier momento y sin importar la antigüedad corresponderá la devolución de los aportes jubilatorios de los funcionarios que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. Que en cuanto a la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes, el citado proyecto de ley elimina la prescripción actual de 3 años y establece que el derecho a solicitar la devolución de aportes no prescribirá. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Dictamen Nº 3921/2021 del 10 de agosto del corriente año, se expidió en los siguientes términos: «Que el artículo 95 de la Constitución establece: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”». «Indudablemente, la finalidad que persigue la norma transcripta no es otra que la de asegurar la vigencia del derecho que tienen tanto el trabajador como su familia de acceder a un sistema de seguridad basado en los principios de integralidad y universalidad, vale decir que cubra todos los riesgos laborales y que sus beneficios se extiendan a toda la población». «Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay es una entidad previsional que tiene como objetivo principal asegurar a sus afiliados los beneficios previstos en la ley que regula dicho sistema. Entre estos beneficios encontramos que uno de los principales es el acceso a los haberes jubilatorios de los afiliados que reúnan las condiciones requeridas».
«Que la fuente primaria de recursos de la Caja Bancaria se sostiene con los aportes de sus afiliados, además de la contribución mensual de los bancos y demás entidades mencionadas en la ley. Con esos aportes, la caja bancaria puede realizar diferentes inversiones, a mediano o largo plazo, que permitan generar rentas y beneficios, de manera tal a poder contar con el flujo de fondos que le permita atender sus obligaciones con los afiliados». «Que el sistema está diseñado para el beneficio directo de todos los aportantes. Entonces, el régimen actualmente vigente podría verse afectado si el proyecto de ley entra en vigencia, al permitir que cualquier aportante proceda a solicitar la devolución de sus aportes en cualquier momento, sin tener la antigüedad necesaria prevista actualmente en la Ley Nº 2856/2006». «Esto es así ya que la normativa al establecer la posibilidad de que los aportes deban ser devueltos de inmediato ante la mera solicitud del afiliado, formulada en cualquier momento, sin un mínimo de años de aporte; afectaría financiera y presupuestariamente la estabilidad de la caja bancaria, lo cual dificultaría que la misma pueda seguir cumpliendo sus fines y objetivos en beneficio general de todos los afiliados». «Que cualquier tipo de modificación jurídica que afecte de forma significativa el financiamiento y la sostenibilidad futura de las prestaciones de jubilaciones y pensiones podría representar, en un corto plazo, un incremento del déficit actuarial que actualmente presenta la caja y esto acarrearía un impacto fiscal importante para el país». «Que el Estado debe velar por el irrestricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales consagrados y cualquier modificación jurídica de una entidad que administre fondos de jubilaciones y pensiones debe ir acompañada de estudios y análisis que midan el impacto financiero y actuarial para promover ajustes a las legislaciones actuales que rigen estos esquemas pensionales». Que la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Informe Técnico DGSS Nº 028/2021 del 9 de agosto del corriente año, se expidió en los siguientes términos: «La Caja Bancaria es una entidad autárquica creada por ley, con 69 años de vigencia y conforme a su estructura legal funciona como entidad previsional con un sistema de reparto solidario, aunque, a diferencia de otros sistemas similares, se permite la devolución de aportes». «Su objeto o finalidad es asegurar a sus afiliados los beneficios previstos en la ley. Este objeto puede ser viable en la medida que se preserve la estabilidad financiera y presupuestaria que garanticen el correcto funcionamiento de la caja». «Por tal motivo resulta razonable, prudente, equilibrado y justo establecer criterios que limiten presupuestariamente la devolución a fin de evitar que los beneficios del sistema se vean afectados por la entrada en vigencia de esta nueva disposición». «El servicio de la caja bancaria cumple una función importante que no fue considerada fehacientemente al analizar el proyecto de ley en cuestión, pretendiendo establecer una normativa que privilegia un interés particular sobre prerrogativas de carácter general». «Si el proyecto de ley se aprueba, el importe pendiente de pago al 30 de octubre de 2021 será mayor a guaraníes cincuenta y seis mil millones (G. 56.000.000.000.-). Este monto implicaría una adición a los pagos realizados a afiliados que poseen más de 10 años de antigüedad. Es decir, la erogación se estima en un importe superior a guaraníes cincuenta mil millones (G. 50.000.000.000.-) como mínimo. Finalmente, con base en las consideraciones expuestas se recomienda la objeción total del presente proyecto de ley».
Que además, la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum SSEE Nº 468/2021 e informó cuanto sigue: «Al respecto, esta Subsecretaría de Estado considera que medidas como la devolución de aportes o la flexibilización de los requisitos de devolución, son contrarias a la concepción social del riesgo asociado a la vejez y ante lo cual todo sistema de seguridad pretende dar cobertura. La devolución de aportes bajo la premisa de que la propiedad de los aportes es individual carece de validez desde el mismo momento en que los sujetos de la seguridad social aportan de manera solidaria bajo un esquema de beneficio definido, y quienes en virtud de esos aportes solidarios serán beneficiados con la jubilación». «Por su parte, la Ley Nº 3856/2009 establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilaciones y pensiones para el acceso a los beneficios de la jubilación en forma prorrateada de acuerdo con el tiempo efectivamente aportado en cada entidad previsional. De esta manera, la salida del afiliado cotizante de una entidad previsional, no implica la pérdida definitiva de sus aportes». Que conforme con lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera pertinente la objeción total del proyecto de ley Nº 6792/2021, «Que modifica el artículo 41 de la Ley Nº 2856/2006 “Que sustituye las Leyes Nºs 73/1991 y 1802/2001 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el proyecto de Ley Nº 6792/2021, «Que modifica el artículo 41 de la Ley Nº 2856/2006 “Que sustituye las Leyes Nºs 73/1991 y 1802/2001 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, por los motivos expuestos en el Considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley Nº 6792/2021, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución de la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.