POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FSY
Concurso de oposición y antecedentes -- Establecimiento de los lineamientos para la inclusión en el sistema integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) del Ministerio de Hacienda y excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de personas.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 101 y 102 de la Constitución Nacional. La Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”. La Ley N° 5554 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6657 del 9 de enero de 2017 “Por el cual se establece que para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2017 de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), seguirá vigente el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Financiamiento aprobados por la Ley N° 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, y sus modificaciones al 31 de diciembre de 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6715 del 24 de enero de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017”; y Considerando: Que la Secretaría de la Función Pública, es el organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada, cuenta con atribución legal para autorizar o rechazar la excepción a la realización de concursos de méritos y posterior inclusión en el SINARH de los casos de nuevas contrataciones que no se encuadren en la emergencia nacional o los casos de epidemia declarada, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”. Que fundada la obligación establecida en la citada ley para el ingreso a la función pública como contratado, dicha norma exige indefectiblemente haber pasado por un concurso de méritos, a través del cual se corrobore la idoneidad de una persona para ser contratado como servidor público. El reglamento de selección y los perfiles utilizados para dicha selección, tuvieron que ser, a su vez, homologados por la Secretaría de la Función Pública para la validez del concurso. Que en vista las urgencias y prioridades de recursos humanos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para las nuevas contrataciones del personal a fin de que no afecten las gestiones administrativas y operativas de las mismas y la ejecución de programas y proyectos de trascendencia gubernamental. Añade el Decreto 6715/2017 que con la presente modificación se contará con normas y procedimientos más claros para los nombramientos y las nuevas contrataciones exigidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Que es sabido el déficit presupuestario de rubros vacantes permanentes en la Administración Pública que afecta el anexo de personal de varias Instituciones, en algunas situaciones el ejercicio de esos cargos son de carácter indispensable para las Máximas Autoridades Institucionales quienes se ven afectadas ampliamente con la falta de colaboradores cercanos, lo cual en muchos casos afecta de sobremanera las gestiones administrativas y operativas a las que están destinadas las acciones de los Organismos y Entidades del Estado. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 8° del Decreto 1212/14 “Por el cual se aprueba la implementación del portal único del empleo público “Paraguay concursa y la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa - SICCA”, se establece la implementación del PUEP y del SICCA en los OEE seleccionados para el Ejercicio Fiscal 2014 y la puesta en vigencia de manera obligatoria para todos los OEE será a partir del año 2015.
Que de conformidad a lo mencionado precedentemente, todos los OEE obligatoriamente deben incorporarse al sistema mencionado, en sus 8 subsistemas, siendo responsabilidad tanto de la Máxima Autoridad Institucional, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (o denominaciones similares) y la Asesoría Jurídica interna proceder a la planificación de los puestos de trabajo, es decir, realizar el análisis a nivel interno del OEE respecto a conocer e identificar la estructura organizativa, el diseño de los puestos de trabajo, los perfiles, y su aplicación se fundamenta en disponer de una descripción estandarizada de la estructura organizativa que muestre el organigrama de las unidades, sus responsabilidades y la relación de las mismas con la misión institucional, así como generar informes relacionados a la dotación optima de funcionarios con el fin de identificar la necesidad de la incorporación y/o promoción de los mismos, así como la movilidad interna para prestar un mejor servicio. Que posterior a ese análisis institucional en cada OEE y como última instancia se debe recurrir a la solicitud de excepción al concurso, fundamentando claramente los motivos que justifican su aplicación, y determinando el plazo en el cual se resolverá la situación e implementará el proceso de concurso de méritos en los casos pertinentes. Que la interpretación de la excepción al concurso es restrictiva y necesariamente debe responder a una necesidad institucional impostergable debidamente fundamentada, y prioritariamente para cubrir cargos de confianza y excepcionalmente para otros cargos. Que en esta situación es necesario establecer los lineamientos para la inclusión es el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) del Ministerio de Hacienda y excepción al concurso de méritos para la contratación de personas para ocupar cargos en puestos de trabajo correspondientes a cargos de confianza y otros que sin serlo tienen que ser urgentemente ocupados en forma temporal, mientras se realizan los concursos de méritos correspondientes. Que las contrataciones para ocupar cargos de confianza en los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que se rigen por la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en todos los casos deben estar fundadas en la inexistencia de las categorías presupuestarias permanentes vacantes para asignarlas a las personas que deban ocupar esos cargos y el OEE justifique ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) las gestiones administrativas realizadas para disponer de tales cargos y con mayor delicadeza en los cargos de conducción superior en el área de administración y finanzas, asesorías jurídicas o unidades operativas de contrataciones. Que en los casos de necesidades excepcionales y urgentes para cubrir puestos de trabajo que no son de confianza, se debe fundar cuales son los servicios esenciales que se verán afectados si no se incorpora inmediatamente a personas para esos puestos. Dicha vinculación deberá considerar la atención a los programas emblemáticos conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, concretados en actividades referidas a infraestructura, obras públicas, reducción de la pobreza, emergencias nacionales y actividades realizadas por los distintos OEE que incluyan un impacto económico y social directo para el país y que de alguna manera involucran a reparticiones públicas y dependientes del Poder Ejecutivo como ejecutor de políticas públicas, priorizando la contratación directa que se realice en los objetos de gastos 145 “Honorarios Profesionales” y 141 “Contratación de Personal Técnico”, según sean los requerimientos del perfil de cada puesto de trabajo; y solo excepcionalmente en el objeto del gasto 144 “jornales”.
Que en ese sentido se debe establecer límites en el marco de un criterio de racionalidad, para la incorporación de personas por la vía de la excepción al concurso, consistentes en la proporción entre cantidad de categorías vacantes en el anexo de personal de la institución recurrente con la cantidad de cargos solicitados, los programas a ser considerados no deben superar una cantidad razonable, ni pueden corresponder a las mismas personas que fueron recontratadas sucesivamente en la misma institución sin que se haya acreditado la realización de los concursos de méritos en los ejercicios fiscales 2014 y 2015. Que siendo el proceso de selección por concurso público de oposición la regla general para el ingreso y promoción de las personas a la función pública, conforme la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, las disposiciones establecidas en el Decreto de Poder Ejecutivo N° 6715 de fecha 24 de enero de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017”, las contrataciones deben ajustarse al margen de racionalidad administrativa que implica un número no significativo de personas contratadas sin la realización del respectivo concurso, y en los casos de excepción para ocupar cargos que no son de confianza se otorgarán las excepciones por un plazo no mayor de 90 días, solo prorrogables por una oportunidad, a los efectos de que las instituciones cuenten con recursos humanos indispensables mientras duran los procesos de concurso de méritos para las contrataciones conforme al procedimiento reglamentado por el Decreto N° 3857/2015. Que a los efectos de optimizar la gestión y contribuir con la economía procedimental se requiere que las nuevas contrataciones por excepción al concurso los OEE presenten ante la SFP solo aquellas documentaciones estrictamente pertinentes, pudiendo solicitarse ampliaciones de ser necesario. Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo a los efectos de diligenciar los expedientes ingresados en la institución para dar respuesta a los Organismos y Entidades del Estado y a su vez dar a conocer los procedimientos a aplicar exclusivamente en el ámbito de instituciones que dependen del Poder Ejecutivo, considerando que por normativa de Presupuesto General de la Nación 2017, tanto el Poder Legislativo y el Poder Judicial no requieren autorización del Equipo Económico Nacional ni de la Secretaría de la Función Pública para las nuevas contrataciones de personas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de personas para ocupar cargos tipificados como de confianza en los Organismos y Entidades del Estado en cumplimiento al Decreto de Poder Ejecutivo N° 6715 del 24 de enero de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, Que Reglamenta La Ley N° 5554 del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016", vigente para el ejercicio fiscal 2017”; a fin de su inclusión en el SINARH.
Art. 2
Artículo 2° Disponer que la Secretaría de la Función Pública no dará trámite al pedido de excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de personas, si la institución recurrente no da cumplimiento previo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 7.792/06 “Por el cual se dispone que las instituciones de la Administración Central, Entes Autónomos y Autárquicos, comunique a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, los nombramientos, destituciones, renuncias, fallecimientos y permisos de los funcionarios públicos” (Nómina de Altas y Bajas), y al artículo 87 del Anexo “A” del Decreto N° 6715/2017, en los plazos y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine y comunique a los OEE.
DECRETO 6715/2017 art. 87
Art. 3
Artículo 3° Determinar que las mencionadas habilitaciones se vincularán a puestos de trabajo de contrataciones temporales que deberán atender especialmente a los programas conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, debidamente justificadas, priorizando que la contratación directa se realice en los objetos de gastos 145 “Honorarios Profesionales” y 141 “Contratación de Personal Técnico”, según sea el caso de los perfiles de los puestos de trabajo y solo excepcionalmente en el objeto del gasto 144 “jornales”, siempre que se respeten los perfiles de los puestos de trabajo y las demás normativas presupuestarias. La SFP tendrá en consideración la cantidad de personas ingresadas por excepción al concurso en años anteriores que hayan sido recontratadas en el ejercicio fiscal actual a los efectos de valorar la urgencia de las nuevas vinculaciones.
Art. 4
Artículo 4° Estipular que todas las solicitudes ingresadas ante esta Secretaría Ejecutiva por mesa de entrada deberán ser presentadas antes de vincular a la persona con el OEE recurrente en atención a situaciones que pudieran a su vez ameritar también el análisis de la Excepción a la Doble Remuneración en el Estado, debiendo estar firmadas por la Máxima Autoridad Institucional, siendo dichas autoridades responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud de la excepción al concurso de méritos.
Art. 5
Artículo 5° Determinar que la SFP durante el ejercicio fiscal 2017 solamente dará trámite a los pedidos de excepción al concurso para nuevas contrataciones de personas que no estuvieron vinculadas a la institución recurrente en el ejercicio fiscal 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 6715/2017, la recontratación de las personas que hayan sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2016 por la excepción al concurso, es de exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades Institucionales de cada OEE en cuanto la definición de la pertinencia de su recontratación, a la valoración de su desempeño y productividad laboral, y a la ejecución de los trámites administrativos para el efecto.
DECRETO 6715/2017 art. 144
Art. 6
Artículo 6° Disponer que todos los pedidos de excepción al concurso de méritos podrán ser sometidos a controles de verificación in situ antes o después del otorgamiento de las habilitaciones pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Art. 7
Artículo 7° Establecer que en las solicitudes presentadas por los OEE ante la SFP se deberá fundamentar, como requisito excluyente, la causa por la que se requiere la contratación sin concurso, indicando expresamente cuáles son los servicios prestados por la institución que se verán seriamente afectados y las consecuencias que provocará la falta de recursos humanos en dichas áreas, y presentar en el formato establecido en el próximo artículo, las siguientes documentaciones:
Para ocupar cargos de confianza:
1. Copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba la estructura orgánica de la institución recurrente, incluyendo el organigrama correspondiente, manual de funciones y otros datos que pudieran estar vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los productos y servicios que le competen y que se verían afectados por la falta de recursos humanos.
2. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad de la persona cuya contratación se pretende.
3. Constancia del Equipo Económico Nacional (EEN) de autorización para la utilización de las vacancias o cupos disponibles para contratación de personas tomando en consideración el cierre del ejercicio fiscal 2016.
4. Proforma del contrato de prestación de servicios, a ser suscrito, con indicaciones de si la naturaleza del mismo es en relación de dependencia (con remuneración fija mensual) o por producto debiendo indicarse concretamente cuáles productos serán entregados sujetos a la aprobación de informes antes de autorizarse los pagos que no podrán ser iguales todos los meses.
5. Justificación de los trámites administrativos y jurídicos realizados por el OEE en virtud del artículo 8° de la Ley N° 1.626/2000, para contar con las vacancias permanentes en cargos de confianza.
6. Constancia emanada de la institución recurrente en la que conste: Objeto del Gasto a ser aplicado al pago de la remuneración pertinente, la remuneración a ser devengada, con la indicación de las remuneraciones temporales y asignaciones complementarias en caso de que estén previstas, vigencia del contrato y la indicación de si la naturaleza del contrato es en relación de dependencia o por producto;
Art. 8
Artículo 8° Instruir que en ningún caso se recibirán documentos anexos al petitorio (Notas de las MAI) en formato impreso, sino únicamente en formato digital (escaneado) y en caso de que los documentos requeridos en formato digital no se hallen completos en el medio magnético presentado, autorizase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a la inmediata devolución de los mismos, sin realizar el análisis de rigor, por medio de una providencia que invoque este artículo.
Art. 9
Artículo 9° Disponer que cada OEE que requiera la excepción al concurso deberá determinar los medios pertinentes para la guarda en un archivo físico donde consten los legajos de documentos requeridos por la SFP para la solicitud de la excepción a la doble remuneración a disposición de la misma y de los órganos de control para su exhibición en cuanto fueran requeridos.
Art. 10
Artículo 10° Autorizar a la Mesa de Entrada institucional de la SFP a rechazar los pedidos que se presenten con documentos respaldatorios en formato impreso o cuando no se adjunte al pedido un medio magnético en el cual se alegue la carga de datos correspondientes a los documentos requeridos en formato digital y para el efecto aprobar el formato de planilla que forma parte de esta resolución en su Anexo N° 1.
Art. 11
Artículo 11° Disponer que podrán ser otorgadas las excepciones para los denominados cargos de confianza, contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 1.626/2000, y ser habilitados en el SINARH por el plazo requerido o máximo hasta el 31 de diciembre del 2017, siempre y cuando se acredite expresamente por la institución recurrente que las categorías presupuestarias de este nivel jerárquico en el anexo de personal sean insuficientes para que quien ocupe un cargo de confianza tenga un rubro acorde a su responsabilidad.
Art. 12
Artículo 12° Establecer que las contrataciones referidas a los cargos solicitados que no se encuadren dentro de los denominados cargos de confianza, podrán ser habilitados en el SINARH por el plazo de 90 días, prorrogables por única vez por razones que valorará la SFP caso por caso según las justificaciones de la institución recurrente, y contrastando los datos de fuente de información a la cual tenga acceso, mientras tanto se proceda a los trámites necesarios para ejecutar los concursos de méritos.
Art. 13
Artículo 13° Determinar que la autorización de la excepción a la contratación no autoriza la posibilidad de renovación de contrataciones sin concurso o nombramientos posteriores en ningún caso, debiendo regirse ambos por el marco legal establecido en la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”.
Art. 14
Artículo 14° Disponer que los pedidos de excepción al concurso que no se adecuen a los criterios establecidos en esta Resolución no serán concedidos, autorizando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública a proceder a devolverlos por providencia y sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada.
Art. 15
Artículo 15° En caso de que una solicitud de excepción al concurso fuera rechazada fundadamente luego de haber sido analizada, la institución recurrente podrá presentar un primer pedido de reconsideración justificando el motivo de su pedido, debiendo adjuntar toda la documentación adicional (en formato digital) que estime pertinente. En caso de que la Secretaría de la Función Pública rechace nuevamente la solicitud, queda abierta la posibilidad de volver a presentar un último planteamiento referente a la misma persona en la institución recurrente.
Art. 16
Artículo 16° Esta Secretaría Ejecutiva podrá requerir en cualquier momento y a través de una nota remitida a la Máxima Autoridad Institucional de la recurrente, ya sea a través de las vías físicas o tecnológicas autorizadas, cualquier documentación o certificación adicional que considere pertinente para valorar el pedido de excepción al concurso, o la exhibición de los documentos originales y autenticados que fueron remitidos en formato digital, debiendo ser proveídas por el OEE recurrente en el plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la comunicación de la SFP, caso contrario, se considerará desistido el pedido formulado y se procederá a archivar el expediente sin más trámites.
Art. 17
Artículo 17° Disponer que la SFP realizará las gestiones internas y las comunicaciones a los diversos OEE con el uso de los medios tecnológicos que se hallen a su alcance e implementados. Las comunicaciones se harán en todo los casos por correo electrónico y con firma digital.
Art. 18
Artículo 18° La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General en formato de firma digital y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 19
Artículo 19° Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
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7. En caso de que las personas cuya contratación se pretende, posean otros vínculos con instituciones públicas, se deberá adjuntar certificado de trabajo original expedido exclusivamente por el encargado de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) o similares de las otras instituciones en las cuales presta servicios, los cuales hagan referencia a las vinculaciones permanentes o temporales con las que cuenta;
Para ocupar cargos temporales en general:
Además de las documentaciones citadas, dependiendo de cada caso deberá ser agregada:
* La fundamentación del motivo por el cual no se implementa el concurso de méritos pertinente así como los avances y trámites realizados para el efecto o las gestiones presupuestarias efectuadas a fin de contar con las categorías presupuestarias pertinentes.