QUE MODIFICA LA LEY No. 82/92 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 110 DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO ALTO PARANA"
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0755
Expropiación -- Inmueble del Distrito de Domingo Martínez de Irala, Departamento Alto Paraná, a favor de la Municipalidad de Los Cedrales -- Modificación de la ley 82/92.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase la Ley Nº 82 de fecha 22 de diciembre de 1992, "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 110 DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO ALTO PARANA", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Los Cedrales, una fracción de hasta 113 has. (ciento trece hectáreas), del inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos Finca Nº 110, Padrón Nº 126, bajo el folio 1 y siguientes Cuarta Sección, del año 1972, Distrito de Domingo Martínez de Irala, Departamento Alto Paraná, propiedad de los Sres. Elías Daher y Cheplitanus Daher Filho".
"Art. 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Los Cedrales y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda a los efectos de determinar el precio".
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Brower Montalto - Luis Angel González Macchi - Sonia Deleón - Manlio Medina Cáceres.
Asunción, 26 de octubre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
RAUL ALBERTO CUBAS GRAU - Rubén Arias Mendoza.