POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G3W
Ministerio del Interior -- Establecimiento de su estructura orgánica y funcional -- Abrogación de los Decretos Nº 21.917/2003 y 1811/2
Visto: La Nota MI/DGG N° 95/2017, del Ministerio del Interior por la cual solicita la aprobación de la Estructura Orgánica y Funcional de dicha Secretaría de Estado; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 240 de la Constitución determina como función de los Ministros del Poder Ejecutivo «la dirección y la gestión de los negocios públicos...». Que el Artículo 175, apartado 1 de la Constitución determina: «La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación». Que el Ministerio del Interior fue creado por Decreto-Ley del 28 de noviembre de 1870, bajo la presidencia de Cirilo Antonio Rivarola. Que el Artículo 42 de la Ley Nº 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna» dispone que el Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de Policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina. A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con un Viceministro de Seguridad Interna. Que en efecto, el Artículo 48 del mismo cuerpo legal, crea el Viceministerio de Seguridad Interna y el Artículo 49 establece sus funciones, por lo que resulta necesario incluirlo en la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio del Interior. Que el Artículo 141, de la Ley Nº 978/1996, «De Migraciones», determina que la Dirección General de Migraciones es el órgano dependiente del Ministerio del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria nacional. Que el Artículo 8º de la Ley N° 4739/2012, «Que crea el Sistema 911 de Atención, Despacho y Seguimiento de Comunicaciones de Emergencias», establece que la Dirección General del Sistema 911 es dependiente del Ministerio del Interior. Que el Artículo 8º de la Ley N° 5241/2014, «Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia», establece que el Ministerio del Interior forma parte del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Que el Artículo 177 de la Constitución Nacional establece que «Los Planes Nacionales de Desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público». En concreto el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto N° 2794, del 16 de diciembre de 2014, abarca tres ejes: 1) Reducción de pobreza y desarrollo social; 2) Crecimiento económico inclusivo; 3) Inserción de Paraguay en el mundo. En este sentido, el Ministerio del Interior tiene responsabilidades y metas definidas en los Ejes 1 y 3 del presente Plan. Que el Artículo 1º del Decreto N° 1840/2014, declara de Interés Nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la gestión pública y se ordena la implementación de las Unidades Especializadas TIC en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, ordena que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, cuenten con Unidades Especializadas (con rango de Direcciones Generales o Direcciones), con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y acceso a la infraestructura y a las tecnologías de la información y comunicación, bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución.
Que el Artículo 10 del Decreto 4064/2015, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5282/2014, “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”», establece que cada fuente pública deberá poseer una Oficina de Acceso a la Información, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional, en tanto que en el Artículo 11 de la citada norma establece las funciones de esta unidad. Que el Artículo 9º de la Ley 5375/2014, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 1431/1999, “Que regula la organización de los cuerpos de Bomberos voluntarios del Paraguay”», establece en su primera parte, que el Ministerio del Interior es la autoridad de aplicación de la presente ley e instancia obligatoria en las relaciones del Estado con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos. Que el Artículo 16 de la Ley 5169/2014, «Que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear», establece que el Ministerio del Interior forma parte de la Directorio de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. Que en consideración a las normativas citadas, y las necesidades institucionales, el Ministerio del Interior considera necesario redefinir la Estructura Orgánica de dicha institución, ajustando su marco jurídico, en cuanto a sus funciones y acciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza Jurídica
Art. 1
Art. 1º.- El Ministerio del Interior, identificado con la sigla MI, es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo; cuyas funciones se encuentran establecidas en el presente Decreto.
CAPÍTULO I Objeto
Art. 2
Art. 2°.- Este Decreto tiene por objeto establecer normas básicas relativas a la organización del Ministerio del Interior y el funcionamiento de las dependencias en que se estructura; para la dirección, coordinación, administración y gestión de dicha Secretaría de Estado, en los términos de la Constitución y las leyes, contemplados en el presente acto administrativo.
CAPÍTULO II Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Art. 3
Art. 3º.- Se establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior que está conformada por los niveles de: conducción política, especializadas, de asesoría, asistencia y apoyo, planificación y administración de recursos y, áreas técnicas, bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministros, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas a través de sus dependencias y reparticiones establecidas en la Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas por la máxima autoridad:
a) Estudiar, proponer y, una vez aprobadas, poner en ejecución las políticas públicas en materia de Seguridad, Asuntos Políticos, Población y Migraciones, en coordinación con los organismos competentes, de conformidad a los artículos 6°, 9º, 41, 117, 176, y 177 de la Constitución;
b) Ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinar el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna»;
c) Promover y coordinar la participación de las diferentes instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias 911;
d) Coordinar las acciones de los distintos organismos encargados de la inteligencia policial, con la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) y formar parte del Consejo Nacional de Inteligencia, dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes;
e) Atender y considerar el ordenamiento territorial de conformidad a las disposiciones legales vigentes y a los planes del Gobierno Nacional;
f) Proponer y colaborar en la definición física y técnica de los territorios administrativos del país, tales como los departamentos y los municipios;
g) Coordinar las acciones de los Gobiernos Departamentales y Municipales con las del Poder Ejecutivo en lo que se refiere al ejercicio de la misión institucional;
h) Garantizar la gobernabilidad democrática a través del fortalecimiento de la calidad y capacidad de gestión de los municipios, y la intervención ante situaciones de conflicto, denuncias o irregularidades;
i) Asegurar la identificación y documentación de la totalidad de los habitantes de la República del Paraguay e inclusive de los paraguayos residentes en el exterior;
j) Servir de nexo entre las entidades autónomas y descentralizadas que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, en lo que se refiere al ejercicio de la misión institucional;
k) Moni torear el crecimiento institucional de la Policía Nacional en materia de inversiones;
l) Monitorear a la Policía Nacional en lo que respecta a su funcionamiento, así como la implementación de sus planes;
m) Participar junto con las instancias policiales en la planificación y coordinación de aquellos operativos que por razones de índole política, trascendencia o nivel de riesgo, requieran especial atención por parte del Ministerio del Interior;
n) Ejercer el control de la gestión y administración de la Policía Nacional y el desempeño de sus miembros;
o) Analizar las necesidades de la Policía Nacional en términos de inversiones, bienes y servicios, compatibilizar las demandas con la disponibilidad presupuestaria y asesorar a la Policía Nacional en la elaboración de sus programas de acción e inversión;
p) Evaluar los resultados de las estadísticas sobre seguridad y convivencia ciudadana, su evolución y proyecciones, y realizar análisis más detallados de entenderlo necesario;
q) Evaluar situaciones conflictivas de carácter social y sugerir posibles cursos de acción;
r) Afianzar la relación entre la Sociedad Civil y el Gobierno Nacional en temas atinentes a la seguridad ciudadana y la gobernabilidad;
s) Desarrollar vínculos con organismos internacionales y otros países en relación con temas vinculados a seguridad ciudadana y gobernabilidad;
t) Participar y asumir compromisos ante instancias regionales e internacionales en temas vinculados a seguridad ciudadana y gobernabilidad;
u) Desarrollar una política de comunicación interna y externa, así como de rendición de cuentas, orientada a reforzar la gestión institucional en materia de seguridad ciudadana y gobernabilidad;
Art. 4
v) Proponer y desarrollar políticas institucionales orientadas a promover el respeto y la protección de los derechos humanos en el ámbito del Ministerio del Interior y la Policía Nacional;
w) Desarrollar estrategias orientadas a la transparencia y la anticorrupción a nivel del Ministerio del Interior y la Policía Nacional;
x) Preparar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual y, una vez aprobado, ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
y) Acompañen• el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Policía Nacional, de modo a ajustar a los lineamientos establecidos para el efecto;
z) Participar en las instancias establecidas por el ordenamiento legal vigente;
aa) Autoridad de aplicación de la Ley N°5375/2014, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 1431/1999, “Que regula la organización de los cuerpos de Bomberos voluntarios del Paraguay”» y de instancia obligatoria en las relaciones del Estado con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos; y
bb) Tener representación ante el Directorio de la Autoridad Radiológica y Nuclear (ARRN)
Art. 5
Art. 5º.- La Estructura Orgánica del Ministerio del Interior estará conformada por las siguientes reparticiones, conforme con la naturaleza de sus funciones:
i. Conducción Política
a) Ministro, de quien dependen directamente todas las dependencias abajo señaladas;
b) Viceministerio de Seguridad Interna;
c) Viceministerio de Asuntos Políticos.
ii. Asesoría, Asistencia y Apoyo
a) Dirección General de Gabinete;
b) Dirección General de Asesoría Jurídica;
c) Secretaria General; y
d) Secretaria Privada.
iii. Planificación y Administración de Recursos
a) Dirección General de Planificación Estratégica; y
b) Dirección General de Administración y Finanzas.
iv. Áreas Técnicas
a) Dirección General de Transparencia y Anticorrupción;
b) Dirección de Tecnología y Comunicaciones;
c) Dirección de Auditoría Interna;
d) Asesores y dependencias temporales de Apoyo; y
e) Consejos.
Art. 6
Art. 6º.- Vinculación Institucional
Los Gobiernos Departamentales, Municipales y otros organismos creados o a crearse, que guarden relación con la seguridad ciudadana y la gobernabilidad, se vincularán al Ministerio del Interior y procederán conforme con lo dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación. La Policía Nacional y la Dirección General de Migraciones son órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio del Interior y se regirán por sus propias leyes de creación y demás disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO III Del Ministro del Interior
Art. 7
Art. 7º.- Ministro del Interior
El Ministro del Interior es la Autoridad Superior del Ministerio designado por el Poder Ejecutivo, en tal carácter, le compete la administración y el despacho de las materias confiadas al mismo y la dirección superior de su funcionamiento de conformidad con lo prescripto por la Constitución, las disposiciones legales pertinentes y su estructura orgánica.
Tendrá las siguientes funciones:
a) En el marco de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad interna», el Ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la seguridad interna;
b) Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna, elaborar la doctrina, planes; y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interna, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interna;
c) Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional; como también del perteneciente a la Prefectura General Naval a través de la Armada Nacional y entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional; e intervenir en dichos aspectos con relación a la Prefectura General Naval, exclusivamente a los fines establecidos en la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna»;
d) Disponer en caso de necesidad, de los elementos de la Policía Nacional y, en su caso, de la Prefectura General Naval, y emplearlos con el auxilio de los órganos establecidos en la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna»;
e) Presidir la Comisión Nacional de lucha contra el abigeato y otros conexos, en el marco del Decreto N° 14.295/92, «Por el cual se crea una Comisión Nacional de la lucha contra el abigeato y otros conexos»;
f) Ejercer la conducción política del Comité Interinstitucional de Población (C1P), en el marco del Decreto Nº 4692/2005, «Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Población (CIP) como organismo responsable de coordinar la ejecución de la política de población»;
g) Participar institucionalmente y coordinar con la Policía Nacional, para la implementación del Plan Estratégico del Estado paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en lo que se refiere al Subsistema de Investigación y Justicia Penal, en el marco del Decreto N° 11.200, del 11 de Junio de 2013, por el cual se aprueba el citado Plan Estratégico;
h) Proponer un representante para conformar la Comisión Nacional de Juegos de Azar, de conformidad con la Ley N° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar»;
i) Proponer representante para formar parte del Consejo Asesor previsto en el la Ley 5458/2015, «Que establece las medidas de control para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción»;
j) Proponer un representante para integrar el Directorio de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), conforme lo establece el Artículo 16 de la Ley 5169/2014;
k) Crear instancias ad hoc para cumplir funciones transitorias de asesoramiento, coordinación, control, estudios, investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio del Interior;
l) Suscribir acuerdos y convenios con los representantes de las Instituciones de los Organismos y Entidades del Estado, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado;
m) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la República los decretos vinculados a su competencia; y
Art. 7
n) Toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO IV Del Viceministerio de Seguridad Interna
Art. 8
Art. 8º.- Viceministro de Seguridad Interna
El Viceministro de Seguridad Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro del Interior en todo lo atinente a la Seguridad Interna;
b) Planificar, coordinar y apoyar las operaciones policiales;
c) Supervisar en coordinación con otras instituciones policiales extranjeras, el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes en el país sobre Seguridad Interna;
d) Asistir al Ministro del Interior, en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional;
e) Controlar que el accionar policial se ajuste a las disposiciones de la Constitución, las leyes y los reglamentos;
f) Servir de vínculo entre el Ministro y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales con funciones relativas a la Seguridad Ciudadana;
g) Disponer, bajo la directiva del Ministro, la contestación, en tiempo oportuno, de las notas, pedidos de informes y otros, remitidos a la Institución; requiriendo, cuando lo considere necesario, la previa consulta de las dependencias pertinentes;
h) En caso de ausencia o impedimento del Ministro, interina el cargo de Ministro por designación de este, con cargo de presentar un informe detallado de sus actividades al culminar el mandato; y
i) Representar al Ministro del Interior cuando así lo disponga.
Dependen del Viceministro de Seguridad Interna las siguientes reparticiones:
a. La Policía Nacional
b. La Dirección General del Sistema 911
c. dirección General de Seguridad Ciudadana
Art. 9
Art. 9°.- La Policía Nacional
La Policía Nacional, por mandato constitucional, tiene el deber de velar por el orden público y la seguridad interior, en dependencia jerárquica del Ministerio del Interior, en su calidad de órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen y trabajará bajo la coordinación del Viceministerio de Seguridad Interna, conforme con lo establecido por la Ley N° 1337/1999. Asimismo, estará sujeta a la auditoría y control del Ministerio del Interior, sin perjuicio de otros mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes.
Art. 10
Art. 10.- Dirección General del Sistema 911
La Dirección General del Sistema 911 tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas y reglamentos de organización, establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema 911;
b) Definir delineamientos de funcionamiento del Centro de Seguridad y Emergencias y monitorear la calidad de la prestación del servicio, de manera conjunta con el Viceministerio de Seguridad Interna;
c) Coordinar la actuación de las instituciones integrantes del Sistema 911 y controlar la calidad de la prestación del servicio;
d) Coordinar con el Ministerio de Educación y Ciencias la incorporación de una unidad o módulo de aprendizaje sobre el uso responsable y la importancia del sistema en todas las entidades educativas del país;
e) Realizar campañas masivas de utilización responsable del Sistema 911;
f) Proponer el Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo;
g) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro asilo disponga; y
h) Cumplir con las demás instrucciones impartidas por el Ministro que sean de su competencia.
Art. 11
Art. 11.- Dirección General de Seguridad Ciudadana
La Dirección General de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de las direcciones dependientes del Viceministerio de Seguridad Interna y controlar la calidad de la prestación del servicio; y
b) Representar al Viceministro de Seguridad Interna cuando así lo disponga.
CAPÍTULO V Del Viceministerio de Asuntos Políticos
Art. 12
Art. 12.- Viceministro de Asuntos Políticos
El Viceministro de Asuntos Políticos tendrá las siguientes funciones:
a) Instrumentar, desarrollar y sostener relaciones con los demás poderes y otros actores de interés para la gestión institucional tendientes a promover la Gobernabilidad Democrática;
b) Vincular la labor institucional a los distintos programas de Desarrollo Social y Gobernabilidad impulsados por el Gobierno Nacional;
c) Gestionar la articulación y apoyo a los Gobiernos Locales y Departamentales de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
d) Promover la participación ciudadana en la implementación de programas impulsados por el Ministerio;
e) Colaborar con el Ministro y secundarlo en la ejecución de las tareas específicas que le encomiende;
f) Disponer, bajo la directiva del Ministro, la contestación, en tiempo oportuno, de las notas, pedidos de informes y otros, remitidos a la Institución; requiriendo, citando lo considere necesario, la previa consulta de las dependencias pertinentes;
g) En caso de ausencia o impedimento del Ministro, interina el cargo de Ministro por designación de este, con cargo de presentar un informe detallado de sus actividades al culminar el mandato;
h) Proponer e impulsar estudios en materia de seguridad ciudadana y gobernabilidad democrática; y
i) Representar al Ministro del Interior cuando así lo disponga.
Dependen del Viceministro de Asuntos Políticos las siguientes reparticiones:
1. La Dirección General de Migraciones
2. La Dirección General de Gobernabilidad Democrática
Art. 13
Art. 13.- Dirección General de Migraciones
La Dirección General de Migraciones deberá cumplir sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen. Trabajará de manera coordinada con las distintas oficinas del Ministerio del Interior y estará sujeta a la auditoría y control de dicha dependencia, sin perjuicio de otros mecanismos previstos en disposiciones legales vigentes
Art. 14
Art. 14.- Dirección General de Gobernabilidad Democrática
La Dirección General de Gobernabilidad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de las direcciones dependientes del Viceministerio de Asuntos Políticos y controlar la calidad de la prestación del servicio; y
b) Representar al Viceministro de Asuntos Políticos cuando así lo disponga.
CAPÍTULO VI De la Dirección General de Gabinete
Art. 15
Art. 15.- Dirección General de Gabinete
La Dirección General de Gabinete depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la atención de las oficinas que constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público en general, así como la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente;
b) Coordinar la actuación de las direcciones dependientes de la Dirección General de Gabinete y controlar la calidad de la prestación del servicio;
c) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
d) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO VII De la Dirección General de Asesoría Jurídica
Art. 16
Art. 16.- Dirección General de Asesoría Jurídica
La Dirección General Jurídica depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio del Interior;
b) Elaborar dictámenes jurídicos en cuestiones puestas a su consideración;
c) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro asilo disponga; y
d) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO VIII De la Secretaría General
Art. 17
Art. 17.- La Secretaría General
La Secretaría General depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar las notas, expedientes y presentaciones dirigidas al Ministerio e ingresados por mesa de entrada, e imprimirles las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar proyectos de leyes, decretos, resoluciones, notas, informes y otros documentos oficiales del Ministerio;
c) Despachar la correspondencia y expedir copias legalizadas de decretos del Poder Ejecutivo, resoluciones y otros documentos administrativos originados en el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de documentos recibidos o publicados y de todo material impreso que resulte de interés para el Ministerio;
e) Prestar atención al público y encaminarlo en las gestiones que deben realizar ante el Ministerio;
f) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales;
g) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
h) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO IX De la Dirección General de Planificación Estratégica
Art. 18
Art. 18.- Dirección General de Planificación Estratégica
La Dirección General de Planificación Estratégica depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la formulación de las políticas públicas de seguridad ciudadana y gobernabilidad, asegurando su coherencia entre los diferentes niveles de gestión;
b. Identificar y proponer alianzas estratégicas con organismos de cooperación técnica y financiera internacional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles en general;
c. Impulsar el establecimiento de normas y criterios para la planeación estratégica y operativa de las diversas dependencias del Ministerio, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social (STP);
d. Identificar, proponer y gestionar proyectos de inversión pública en función a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
e. Monitorear y evaluar de manera técnica la gestión institucional en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos implementados por el Ministerio de Interior;
f. Elaborar dictámenes técnicos e informes generales y documentos técnicos relativos a sus funciones;
g. Supervisar y coordinar la implementación articulada del Mecanismo de Control Interno (MECIP);
h. Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
i. Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO X De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 19
Art. 19. - Dirección General de Administración y Finanzas
La Dirección General de Administración y Finanzas depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos, financieros, humanos, materiales, conforme el presupuesto institucional aprobado, así como las disposiciones establecidas en la materia, dentro de un marco de transparencia, racionalización y simplificación administrativa y en atención a las demás disposiciones legales vigentes;
b) Monitorear el cumplimiento del Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones. En función a lo señalado informar, disponer y solicitar posibles ajustes y modificaciones de los mismos;
c) Administrar la programación económica, presupuestaria, financiera y de caja del Ministerio del Interior;
d) Coordinar con la Dirección General de Planificación Estratégica la preparación del presupuesto Anual de conformidad con las Políticas Institucionales, los planes estratégicos y los delineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;
e) Monitorear, las operaciones de presupuesto, conforme con los programas aprobados por el Ministerio del Interior, según el Presupuesto General de la Nación;
f) Ejecutar las disposiciones suscriptas por la Máxima Autoridad, que han de ser procesadas para la ejecución del Presupuesto, conforme con las disposiciones legales vigentes;
g) Supervisar las operaciones de contabilidad y autorizar los documentos que han de registrarse en los archivos de la Base de Datos del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) o similares de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
h) Monitorear la correcta utilización de los sistemas de registro, controles presupuestarios, los ingresos y egresos, las adquisiciones realizadas, el inventario patrimonial, la depreciación y el revalúo de los bienes del Ministerio del Interior;
i) Supervisar la elaboración de los informes y remitir los mismos en tiempo y forma a los organismos pertinentes, conforme con los plazos establecidos para el efecto; y
j) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga,
CAPÍTULO XI De la Dirección General de Transparencia y Anticorrupción
Art. 20
Art. 20.- Dirección General de Transparencia y Anticorrupción
La Dirección de Transparencia y Anticorrupción depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover e impulsar el funcionamiento del Sistema Institucional de Integridad;
b) Cooperar y apoyar permanentemente para la implementación de acciones previstas en el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción;
c) Elaborar Mapas de Riesgo interno y proponer estrategias de acción para abordar las vulnerabilidades identificadas en el Mapa de Riesgo:
d) Elaborar de manera conjunta con la Dirección General de Planificación Estratégica el Plan Anual de Transparencia y Anticorrupción;
e) Promover, desarrollar e impulsar en coordinación con las instancias institucionales correspondientes, mecanismos de participación ciudadana, y de acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
f) Implementar, según corresponda, las medidas preventivas establecidas en las Convenciones Internacionales Contra la Corrupción, ratificadas por Paraguay y elaborar los informes correspondientes al grado de implementación en el Ministerio del Interior, Dirección General de Migraciones y la Policía Nacional;
g) Sugerir medidas operativas y organizativas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional, y promover la implementación de las mismas en coordinación con las instancias establecidas por el Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), especialmente en lo que se refiere a la gestión de riesgos de corrupción y su incorporación a los procesos internos institucionales;
h) Diseñar e implementar mecanismos que promuevan y faciliten la realización de denuncias de hechos de corrupción en el Ministerio del Interior, la Dirección General de Migraciones y la Policía Nacional por parte de funcionarios y ciudadanos;
i) Realizar las diligencias que la Máxima Autoridad Institucional le encomiende, para la detección de hechos de corrupción, coordinando acciones con las instancias institucionales que sean necesarias;
j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos hasta su conclusión;
k) Representar a la institución ante la Secretaría Nacional Anticorrupción, e integrar las instancias de trabajo y coordinación con dicha institución, entre otras funciones;
l) Integrar la Red Interinstitución al de Transparencia y Anticorrupción (RTA);
m) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro asilo disponga; y
n) Otras Junciones encomendadas por el Ministro del Interior.
En materia de Acceso a la Información tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar los mecanismos vinculados al acceso a la información pública, fungiendo como ventanilla única para la recepción de solicitudes de información pública;
b) Orientar y asistir al solicitante que así lo requiera, en forma sencilla y comprensible;
c) Coordinar que la información pública sea debidamente recabada y difundida;
d) Coordinar que las solicitudes de acceso a la información se reciban y se tramiten en los términos que establece la Ley 5282/2014;
e) Coordinar los trámites necesarios para que toda la información pública sea entregada en el tiempo establecido;
f) Coordinar el registro de las solicitudes de acceso a la información;
g) Administrar el portal y los sistemas electrónicos que se desarrollen para el acceso a la información;
h) Coordinar el desarrollo de las tareas tendientes a la sistematización, tratamiento y protección de la información; y
i) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos hasta su conclusión.
CAPÍTULO XII De los Consejos
Art. 21
Art. 21.- Naturaleza
Los Consejos son instancias formales de coordinación, comunicación y articulación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
La convocatoria de los mismos será facultad del Ministro del Interior conforme con la priorización institucional. Los representantes no gozarán de remuneración adicional por su participación en estas instancias.
Art. 22
Art. 22.- Consejo de Seguridad Interna
De conformidad con los Artículos 43 y 44 de la Ley 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna», el Consejo de Seguridad Interna tendrá la misión de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna; como asimismo de elaborar los planes para la ejecución de las acciones tendientes a garantizar el máximo nivel de seguridad interna.
Para el cumplimiento de la misión asignada, el Consejo de Seguridad Interna tendrá como funciones:
a) Proponer las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia;
b) Elaborar la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales;
c) Asesorar en cuanto a los suministros de apoyo personal y medios que las acciones y operaciones policiales requieran;
d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la Ley 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna», u otras disposiciones legales vigentes en la materia;
e) Requerir de los organismos de información e inteligencia del Estado toda información que le sea necesaria;
f) Supervisar la aplicación de los convenios internacionales vigentes en materia de seguridad interna;
g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a su integración con el sistema educativo nacional;
h) Establecer la cooperación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; y
i) Promover la adecuación del equipamiento de la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
Estará integrado por miembros permanentes y no permanentes
Permanentes:
a) El Ministro del Interior, quien lo preside;
b) El Viceministro de Seguridad Interna;
c) El Comandante de la Policía Nacional;
d) El Prefecto General Naval;
e) El Director de Orden Público de la Policía Nacional;
f) El Director de Inteligencia del Ministerio del Interior; y
g) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas.
No Permanentes:
a) El Ministro de Defensa Nacional;
b) El Ministro de Justicia; y
c) Los Gobernadores Departamentales.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, formará parte del Consejo de Seguridad Interna en carácter permanente, el Secretario General de Inteligencia Nacional o Secretario Nacional de Inteligencia.
CAPÍTULO XIII Disposiciones generales y transitorias
Art. 23
Art. 23.- Las máximas autoridades son responsables de sus respectivas áreas en las cuales, bajo la supervisión del Ministro, promoverán y ejecutarán las políticas relativas a las materias de su competencia.
Art. 24
Art. 24.- Son funciones y atribuciones comunes de los Viceministerios y de todas las Direcciones Generales y Direcciones, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas y para sus titulares en la reglamentación:
a) Preparar los lineamientos de los planes, programas y proyectos en función de la política institucional y en coordinación con la Dirección General de Planificación Estratégica (de las políticas públicas e institucionales);
b) Dirigir las actividades en el ámbito de sus competencias;
c) Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad en materia de responsabilidad;
d) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las junciones de su competencia; y
e) Brindar informes de su gestión a las áreas que lo requieran y colaborar en la planificación y ejecución de planes de mejora institucional.
Art. 25
Art. 25.- Apruébese el organigrama del Anexo l, que forma parte del presente Decreto.
Art. 26
Art. 26.- Facultad normativa. Se faculta al Ministro del Interior a dictar las resoluciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos, en función al presente Decreto.
Se autoriza al Ministro del Interior a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las dependencias que conforman el Ministerio del Interior para adecuarlas a la estructura descripta en los artículos precedentes.
Los niveles inferiores a las Direcciones Generales serán establecidos por Resolución del Ministerio del Interior, conforme con la necesidad institucional y a los principios establecidos en la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal».
Art. 27
Art. 27.- Convenio de Cooperación. El Ministro podrá suscribir con los representantes de las Instituciones de los Organismos y Entidades del Estado, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes;
b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes;
c) La coordinación de programas, proyectos y actividades; y
d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Art. 28
Art. 28.- Gobierno Abierto y Electrónico. El Ministerio del Interior propiciará la implementación de sistemas, mecanismos y programas de gobierno abierto y electrónico con el fin de transparentar la gestión de la institución.
Art. 29
Art. 29.- Quedan abrogados los Decretos N° 21.917, del 11 de Agosto de 2003, «Por el cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio del Interior», y 1811, del 15 de abril de 2009, «Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio del Interior».
Art. 30
Art. 30.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 31
Art. 31.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo