DECRETO 16.839/1997 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1997/04/14 • PY/LEGI/0AIR
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AIR
Autorización al Poder Ejecutivo a vender el paquete accionario de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) -- Veto de la ley 1037/97.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 1.037, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER EL PAQUETE ACCIONARIO DE ACEROS DEL PARAGUAY, SOCIEDAD ANONIMA (ACEPAR), PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 20 de marzo de 1997 y recibido en la Presidencia de la República, el 25 de marzo de 1997, para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y, CONSIDERANDO: Que el art. 238, Numeral 4 de la Constitución Nacional atribuye, a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente un proyecto de ley, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones y objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos para la objeción parcial del referido proyecto de ley, conforme a las siguientes argumentaciones: Que el art. 6º del Proyecto de Ley Nº 1.037/97, consagra que los compradores de las acciones de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) deberán constituir en el término de 90 días de la vigencia de la Ley, un CONSORCIO integrado por la Cooperativa de Trabajadores de Acepar Limitada y por las empresas proveedoras de materia prima nacional y directamente involucradas en su producción según la Ley Nº 126/91, que se asocien a dicha Cooperativa. Que el inc. b) del artículo citado antecedentemente establece que el contrato que se suscriba para la formalización del Consorcio, debe contener el porcentaje de participación de las personas jurídicas legitimadas para formar parte del mismo, especificando que la participación de la Cooperativa de Trabajadores de Acepar Limitada, en ningún caso será inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total). Que esta determinación legal ha sido motivo de reclamo, por los sectores interesados, a los que no es posible desoir sin el riesgo de que la Ley Nº 1.037/97 pueda constituirse en letra muerta en el supuesto que sea promulgada en las condiciones en que se halla formulada sobre el referido particular, ya que es otra la participación consensuada entre los interesados. Que en efecto, en fecha 11 de abril ppdo., fue presentada al Poder Ejecutivo una solicitud (Exp. Nº 20.654/97), suscrita por los apoderados y representantes del CONSORCIO SIDERURGICO PARAGUAYO (OSIPAR), compuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ACEPAR LIMITADA, la empresa CERRO LORITO S.A. (proveedora de materia prima nacional), y EMPRESARIOS METALURGICOS ASOCIADOS, destacándose en la misma, que las empresas citadas tienen una participación igualitaria de un tercio cada parte, habiendo planteado en tales condiciones una oferta de compra del 100% (cien por ciento) de las acciones de Acepar. Que en la nota de referencia, se ha relacionado que en una reunión en la Contraloría General de la República, en la que asistieron el Contralor General de la República, Dr. Daniel Fretes Ventre, el Ministro de Hacienda, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas, el Ministro de Industria y Comercio, Dr. Ubaldo Scavone, el Director Ejecutivo del Consejo de Privatización, Ing. Luis E. Barrail, el Presidente de la Comisión Bicameral de Privatización, Dr. Hermes Rafael Saguier, el Vicepresidente de la UIP. Lic. Méndez Núñez y otros, se planteó la necesidad del veto parcial del inc. b) del art. 6º de la Ley Nº 1.037. Que por tales razones, se ha formulado al Poder Ejecutivo, la solicitud para que se vete parcialmente la citada Ley, específicamente el inc. b) del art. 6º de la norma de referencia.
Que siendo así, el Poder Ejecutivo no puede sino acoger la inquietud expuesta por los sectores interesados, fundado en lo establecido en el art. 40 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de peticionar a las autoridades, y considerando muy especialmente que a su juicio, es factible estudiar las alternativas más idóneas, habida cuenta la evidencia que de aceptarse por las Cámaras Legislativas, el veto del inc. b) del art. 6º se habrá salvado el impasse surgido y será posible que los interesados consagren, a partir de la participación igualitaria que poseen en el Consorcio, las convenciones legales ajustadas a los interesados ya consensuados. Que por otra parte, el art. 9º de la Ley Nº 1.037 dice: "El Estado se hará cargo de todas las obligaciones legalmente exigibles de Aceros del Paraguay S.A. (Acepar), que surjan de causas anteriores a la fecha de firma del contrato de compraventa y que no estén debidamente registradas en la contabilidad de la empresa". Que el artículo mencionado consagra el reconocimiento desde ya, de obligaciones, a cargo de ACEPAR S.A., aunque no estuviesen DEBIDAMENTE REGISTRADAS. Esa situación conlleva la aceptación pura y simple en el sentido que no se admite validez a la contabilidad en negro u otras irregularidades contables, lo cual no puede aceptarse a cargo del Estado, al que una vez más se le quiere imponer la carga de la negligencia y hasta la mala fe, de quienes se hallan obligados por Ley y por sus cargos para llevar debidamente los registros contables. Que con la norma del art. 9º se estará convalidando actuaciones irregulares de funcionarios, cuyas consecuencias no corresponde cargar directamente al Estado, a tenor del art. 106 de la Constitución Nacional. Que hubiera sido distinto si la normativa establecida que el Estado se hará cargo de todas las obligaciones registradas contablemente, anteriores a la firma del contrato de compraventa y de las no registradas, también anteriores, siempre que se comprobare fehacientemente haber ingresado su contrapartida en el patrimonio de la sociedad, sin perjuicio de la acción del Estado, contra los responsables. Que la norma de referencia no contiene las previsiones comentadas, lo cual amerita el veto formulado contra la misma. Que además, es dable destacar que el artículo citado precedentemente consagra una evidente contradicción, que lo vuelve nulo. En efecto, en la primera parte se establece que el Estado asumirá: "las obligaciones legalmente exigibles a ACEPAR, anterior al Contrato de compraventa", concluyendo en su última parte con la aclaración: "y que no estén debidamente registradas en la contabilidad de la empresa". Que al respecto, la Ley Nº 1.034, "DEL COMERCIANTE", establece en su art. 74 lo siguiente: "Todo comerciante... está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una Contabilidad ORDENADA y REGULAR, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad...". Que a su vez, la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", dispone en su art. 192 que los contribuyentes y responsables, en especial deberán: a) Llevar los libros, archivos y registros y emitir los documentos y comprobantes referentes a las actividades y operaciones en la forma y condiciones que establezcan dichas disposiciones".
Que si bien la actividad estatal se concreta a través de los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las funciones ejecutivas a cargo del Gobierno, de acuerdo a las disposiciones de carácter permanente citadas precedentemente, no pueden ser obligadas a imponer distorsiones por la Ley, dictada por quienes ejercitan las funciones legislativas, cuando sancionan para el caso dado de la privatización de ACEPAR, una peligrosa disposición permisiva, acogiendo las operaciones indebidamente registradas en la Contabilidad como operaciones legítimas, a fin de ser atendidas y satisfechas con los intereses públicos, con lo cual se atenta contra los intereses de la Nación. Que fundado en lo expuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo considera que el Proyecto de Ley Nº 1.037/97, amerita la objeción formulada a las disposiciones individualizadas, como modo de hacer viable su aplicación, dentro de un esquema de pleno entendimiento entre los sectores involucrados y el marco de la juricidad necesaria que legitimará debidamente el proceso de privatización autorizado por la Ley. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Objétase parcialmente el Proyecto de Ley Nº 1.037, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER EL PAQUETE ACCIONARIO DE ACEROS DEL PARAGUAY, SOCIEDAD ANONIMA (ACEPAR), PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO", en los artículos 6º inc. b) y 9º, por los fundamentos expuestos en el CONSIDERANDO de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º- Devuélvase al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley objetado, a los efectos previstos en el art. 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Angel Maidana Zayas