QUE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN CE-CONES N° 23/2020 (CONSEJO EJECUTIVO) DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2020 Y DISPONE LA OBSERVANCIA DEL DECRETO N° 3780 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS) DE FECHA 5 DE JULIO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/NHBO9H
Emergencia sanitaria -- Medidas para el levantamiento del aislamiento preventivo.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en especial lo dispuesto en el artículo 11° del citado cuerpo normativo que establece las facultades del Consejo Ejecutivo, así como las reglas internas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en atención a los Decretos N° 3442/2020, N° 3451/2020, N° 3478/2020, N° 3490/2020, N° 3525/2020, N° 3537/2020, N°3564/2020, N° 3576/2020, N° 3619/2020 N° 3706/2020 y N° 3780 de la Presidencia de la República refrendados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), siendo la última disposición de fecha 5 de julio de 2020 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3706 DEL 14 DE JUNIO DE 2020, CORRESPONDIENTE A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, la Resolución de la Secretaría de la Función Pública N° 200/2020 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 187/2020 - QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO - EN RELACIÓN AL MARGEN DE EDAD DE LAS PERSONAS VULNERABLES”, en concordancia con las disposiciones anteriores establecidas por la Secretaría de la Función Pública N° 146/2020, N° 151/2020, N° 154/2020, N° 163/2020 y N° 181/2020, y; Considerando: Que, el Decreto N° 3780 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 5 de julio de 2020, extiende las normativas dispuestas en referencia al Decreto N° 3706/2020 de fecha 14 de junio de 2020, en cuanto al periodo establecido en el Artículo 1° correspondiente a la FASE 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, ampliándose hasta el 19 de julio de 2020, manteniéndose vigentes las medidas dispuestas en el citado Decreto N° 3706/2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En tal sentido, entre otras medidas alternativas comunes, se mantiene de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, a fin mantener la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios. Que, se encuentra vigente la Resolución de la Secretaría de la Función Pública N° 200/2020 modifica parcialmente la Resolución SFP N° 187/2020 - QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO - en relación al margen de edad de las personas vulnerables, de conformidad al Decreto N° 3619/2020 - CUARENTENA INTELIGENTE. Que, el artículo 68° de nuestra Constitución Nacional establece claramente que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, e igualmente “Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes, y en especial teniendo en cuenta que: “Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley...”. En tal sentido, se hace necesario, aplicar las medidas dispuestas por las autoridades del Poder Ejecutivo en especial las indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en concordancia con las normativas vigentes indicadas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y las Resoluciones emanadas de la Secretaría de la Función Pública N° 187/2020 y su modificatoria N° 200/2020 de fecha 24 de mayo de 2020.
Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución CONES N° 1/2014 y normativas concordantes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar las Disposiciones indicadas en el Artículo 1° de la Resolución CE-CONES N° 23/2020 de fecha 15 de junio de 2020 y adherirse al Decreto N° 3780 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 5 de julio de 2020 que extiende las normativas dispuestas en referencia al Decreto N° 3706/2020 de fecha 14 de junio de 2020, y en consecuencia; ESTABLECER la implementación de las medidas decretadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, correspondiente a la FASE 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), extendiéndola hasta el 19 de julio de 2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y conforme a los alcances de las Resoluciones SFP N° 200/2020 y SFP N° 187/2020.-
Art. 2
Art. 2º.- Mantener la vigencia del Artículo 2° de la Resolución CE-CONES N° 23/2020 de fecha 15 de junio de 2020, que adopta la RESOLUCIÓN SFP N° 200/2020 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 187/2020 - QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO ESTABLECIDAS POR LAS RESOLUCIONES SFP N° 146/2020, N° 151/2020, N° 154/2020, N° 163/2020, y 181/2020” - EN RELACIÓN AL MARGEN DE EDAD DE LAS PERSONAS VULNERABLES - que tendrá vigencia hasta el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria o situaciones asociadas a la misma.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el horario para la prestación de los servicios necesarios del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) - FASE 3 CUARENTENA INTELINGENTE - será de 08:00 a 15:00 horas, hasta el día 19 de julio de 2020, encargando a la Dirección General del CONES la coordinación y planificación de dichas tareas con las Direcciones y Dependencias, debiendo todos los funcionarios utilizar en todo momento las mascarillas (tapabocas), y observar las medidas dispuestas conforme al protocolo vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la Coordinación y Canalización del cumplimiento efectivo del sistema de trabajo para la prestación de los servicios, se realizará a través de la Dirección General del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) que determinará y elaborará la nómina de funcionarios que prestarán servicio bajo la modalidad del “Teletrabajo”, dirigirá y asignará, bajo constancia y evidencia respectiva a los funcionarios y las dependencias, los trabajos y tareas referentes a las funciones que realizan, mediante relevamiento de datos acerca de las funciones de carácter imprescindibles y prescindibles, conforme a los fines institucionales y a las acciones, funciones, tecnologías de la información y comunicación, capacitación y demás disposiciones indicadas en el Protocolo Unificado y su Modificatoria - RES. SFP N° 200/2020.
Art. 5
Art. 5°.- Mantener la modalidad de atención al público adoptada por el Resolución CE-CONES N° 01/2020 y REITERAR la vigencia de la mesa electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea para los procesos digitales habilitados a todos los usuarios del sistema de educación superior conforme los alcances de las Resolución CE-CONES N° 01 de fecha 11 de marzo de 2020.
Art. 6
Art. 6º.- Exhibir la presente Resolución en un lugar visible de la sede del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Art. 7
Art. 7°.- Remitir a la Secretaría de la Función Pública copia de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.