POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y MONTOS GLOBALES PARA LOS PROCESOS DE PROGRAMACION, FORMULACION Y PRESENTACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES, COMO MARCO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DE4
Proyecto de Presupuesto -- Establecimiento de los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulac
VISTO: Los Artículos 46, 47, 48, 137, 141, 177, 216, 238 y concordantes de la Constitución Nacional. La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley Nº 1636/2000 “Que regula la aplicación del Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. El Decreto Nº 196/2003 “Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial”. La Ley Nº 2479/2004 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto Nº 4070/2004 “Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República”. El Decreto Nº 6692/2005 “Por el cual se crea el Fondo de Equidad Social dependiente de la Presidencia de la República”. El Decreto Nº 8215/2006 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de las Entidades que integran el Presupuesto General de la Nación”. El Decreto Nº 10.064/2007 “Por el cual se reglamenta la provisión de información para los Organismos y Entidades del Estado ejecutores de programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones), así como las transacciones del servicio de la deuda pública”. El Decreto Nº 10.229/2007 “Por el cual se aprueba la vigencia del Módulo de Control y Evaluación Presupuestaria, procedimientos, especificaciones técnicas y operativas, para la implementación del proceso de control y evaluación del Presupuesto General de la Nación”. El Decreto 8312/2012 “Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública” y sus modificatorias. La Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013” (Expediente M.H. N° 18.860/2013); y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 216, dispone que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Que el Artículo 177 de nuestra Carta Magna consagra que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Que las acciones desplegadas a través de los diferentes planes y programas implementados en ejercicios fiscales anteriores serán los orientadores para las acciones gubernamentales referentes a: a) mejoramiento de la calidad de vida para la población b) inclusión social y superación de la pobreza y la desigualdad; c) crecimiento económico sin exclusiones; y d) fortalecimiento institucional y eficiencia en la inversión social. Que el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 establece el ámbito de aplicación de los organismos y entidades del Estado que textualmente dispone: “Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; f) Universidades nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República…”. Que el Artículo 4º de la aludida Ley establece: “El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente ley y por las disposiciones legales aplicables a la materia. El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales”. Que el Artículo 13 de la Ley en cuestión menciona: “los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativas y cuantitativas que se establezcan; y c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen”.
Que el Artículo 14 de la citada Ley establece: “El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por Decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los Incisos g), h), i) y j) del Artículo 3º de esta ley”. Que la mencionada Ley en su Artículo 15 dispone: “Formulación de los Anteproyectos y Proyectos de Presupuesto. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3º de esta ley; b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3º, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la presente ley, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda”. Que el Artículo 27 de la Ley de referencia menciona que el Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional; en tal sentido se ha emitido el Decreto Nº 10.229/2007. Que la Ley N° 1636/2000, en su Artículo 1°, establece: “La técnica “Base Cero”, prevista en el Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002”; asimismo, el Artículo 2° dispone “A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales”; y el Artículo 3° menciona: “El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones”.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 2051/2003 establece acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Que el Artículo 32 de la Ley Nº 4848/2013 dispone: “El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de administrador general del país, formulará y aprobará anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter referencial y que comprenderá hasta un período de tres años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por la presente Ley de Presupuesto General de la Nación. Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a la actualización de los montos y datos correspondientes al primer y siguientes ejercicios fiscales del Presupuesto Plurianual, de acuerdo con la ley y las disposiciones legales que aprueban y modifican el Presupuesto General de la Nación”. Que el desarrollo e implementación de los sistemas de gestión pública, requieren de herramientas informáticas (software) que apoyen a los procesos, normas y procedimientos de trabajo, para promover una gestión pública ágil, eficiente, transparente y orientadas a la gestión por resultados. Que es preciso avanzar gradualmente en la implementación de nuevas formas de gestión y presupuestación, que permitan responder a las necesidades de la población a través de la calidad en valor público en los bienes y servicios proporcionados y generados mediante la acción gubernamental de las entidades y organismos del Estado. Que es necesario establecer un sistema de priorización y seguimiento a los programas de lucha contra la pobreza en general, desde un enfoque de derechos humanos con énfasis en la extrema pobreza, que coordine los esfuerzos del sector público para el aumento en la inversión social, en igualdad de oportunidades así como el fomento de la producción para la dinamización de las economías territoriales y el desarrollo sustentable, que tendrán como punto focal el mejoramiento de la calidad de vida de todos los hombres y mujeres del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 484 del 30 de abril de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese los Lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.-De las políticas y prioridades del Gobierno. En el marco de los objetivos establecidos en las Políticas Públicas del Gobierno, los diferentes compromisos internacionales asumidos por el país, así como de los objetivos sectoriales que promueven los OEE, la acción gubernamental estará orientada a generar una mayor inclusión social y una mejor calidad de vida de la población.
En dicho contexto, el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, deberá estar orientado a la materialización de las siguientes políticas:
a) La Política Social y de Eliminación de la Pobreza: en el marco de la Política Pública Desarrollo Social y del Plan de Acción de la alianza Público – Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema con Énfasis en las Familias (APEX), apuntará a mejorar las condiciones de vida de la población, a través del ejercicio pleno de sus derechos, con un enfoque de acceso universal a los bienes y servicios sociales, mayor equidad en la distribución de ingresos, la reducción de los niveles de pobreza y de la exclusión. Los recursos para el APEX se programarán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 10472/2012, a partir de la creación del Programa Presupuestario denominado “Apoyo al Plan de Acción de la Alianza Público – Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema con Énfasis en la Familias (APEX)”.
b) La Política Económica: impulsará el crecimiento económico, con mayor generación de empleo y con mejor distribución de ingresos, diversificando las exportaciones para una más estable inserción internacional de la economía, manteniendo los equilibrios macroeconómicos fundamentales; alentará la diversificación de la estructura productiva, preservando el medio ambiente y mejorando el aprovechamiento de los recursos energéticos y humanos disponibles en el país; promoverá la participación de la sociedad civil y del sector privado en la economía; apoyará el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas aumentando su capacidad competitiva y desarrollando la investigación e innovación.
c) La Política Institucional: apuntará a fortalecer las instituciones del Estado para mejorar la articulación de las políticas públicas y promoverá una gestión de calidad para mejorar la entrega de servicios públicos con eficiencia, eficacia y transparencia.
Art. 3
Art. 3°.- Políticas de Racionalización del Gasto. El gasto público debe mantener la congruencia con la capacidad de generación de recursos fiscales, en un contexto de racionalidad y austeridad en el uso de los recursos disponibles. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el proceso de integración de sus anteproyectos de presupuesto, promoverán una distribución en la asignación de los recursos presupuestarios que permitan atender las prioridades y metas estratégicas de los programas de Gobierno, que garanticen el cumplimiento del principio de equilibrio, sin afectar la eficiencia de los bienes y servicios proveídos. Para esta finalidad deberán instrumentar las medidas necesarias para fortalecer las acciones tendientes a lograr la racionalización del gasto, sin detrimento de los resultados, y reorientarlos a la inversión social, al fomento de la producción para la dinamización de las economías territoriales y/o de desarrollo sustentable, teniendo como punto focal el mejoramiento de vida de los habitantes de todo el país.
Para tal efecto, los OEE deberán cumplir los criterios de programación en los escenarios establecidos en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Detalle de Entidades que procederán a elaborar sus POA y PAI.
Los OEE que procederán a elaborar su Plan Operativo Anual (POA), como base para la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto con la metodología establecida por la Secretaría Técnica de Planificación (STP) serán las siguientes:
12 00 Poder Ejecutivo
12 01 Presidencia de la República (Todas las dependencias).
12 02 Vicepresidencia de la República.
12 03 Ministerio del Interior.
12 05 Ministerio de Defensa Nacional.
12 06 Ministerio de Hacienda.
12 07 Ministerio de Educación y Cultura.
12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
12 09 Ministerio de Justicia y Trabajo.
12 10 Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12 11 Ministerio de Industria y Comercio.
12 13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12 14 Ministerio de la Mujer.
14 00 Contraloría General de la República
14 01 Contraloría General de la República.
15 00 Otros Organismos del Estado
15 02 Comisión Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas.
21 00 Banca Central de Estado
21 01 Banco Central del Paraguay.
22 00 Gobiernos Departamentales
22 01 Gobierno Departamental de Concepción.
22 02 Gobierno Departamental de San Pedro.
22 03 Gobierno Departamental de Cordillera.
22 04 Gobierno Departamental de Guairá.
22 05 Gobierno Departamental de Caaguazú.
22 06 Gobierno Departamental de Caazapá.
Art. 5
Art. 5°.- Los anteproyectos de presupuestos institucionales y proyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que conforman el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 y el Presupuesto Plurianual 2014 - 2016, deberán estar en concordancia con los objetivos y prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales, integrados con los Planes Operativos Anuales (POA), los cuales incluyen los Planes Anuales de Inversión (PAI).
La definición de los objetivos y las metas con los cuales se comprometen las instituciones, deben tener una orientación estratégica hacia objetivos de mediano plazo, identificando al mismo tiempo indicadores de desempeño que permitan monitorear y evaluar resultados intermedios y finales, así como la sostenibilidad de los programas y proyectos, con énfasis en la atención de las demandas de la ciudadanía.
Para la programación de operaciones integradas a la programación financiera se deberán vincular las metas o resultados esperados con los recursos, para lo cual se tomarán en consideración las orientaciones de políticas y prioridades del Gobierno.
Art. 6
Art.6°.- La elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Anuales de Inversión (PAI) que reflejen la planificación Institucional de la ejecución de programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, será de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), debiendo ser presentados a las respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s); a partir de lo cual pasarán a constituir la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.
Los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Artículo 4º de este Decreto deberán presentar, en medios electrónicos e impreso, a la Secretaría Técnica de Planificación (STP) los Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Anuales de Inversión (PAI) a más tardar para el 28 de junio de 2013.
Art. 7
Art. 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda en coordinación con la STP a proseguir la implementación del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), y la incorporación del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN), Instituto Forestal Nacional (INFONA) y del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a los efectos de la vinculación de la programación operativa con el anteproyecto de presupuesto institucional para el Ejercicio Fiscal 2014, en el ámbito del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) y los lineamientos establecidos por este Decreto.
Art. 8
Art. 8º.-Presupuesto Base Cero. Los organismos y entidades del Estado citados en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, deberán programar, formular y presentar sus respectivos anteproyectos y proyectos de presupuestos institucionales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, con la priorización de los recursos financieros asignados en los programas y proyectos basados en la Técnica del Presupuesto Base Cero (PBC).
Los escenarios presupuestarios a ser desarrollados serán el mínimo y el máximo, cuyos criterios de programación deberán adecuarse a lo dispuesto por este Decreto.
Art. 9
Art. 9º.- La elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales en sus escenarios deberán reflejar los Anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal efecto, las Unidades de Administración y Finanzas, Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables de programas y/o proyectos de los organismos y entidades del Estado, deberán coordinar la elaboración del documento con las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).
Art. 10
Art. 10.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá proveer, a más tardar al 7 de mayo del 2013, a la Dirección General de Informática y Comunicaciones (DGIC), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en medios electrónicos, los datos del Catálogo de Bienes y Servicios, previo a la habilitación del SIPP.
Art. 11
Art.11.-Lineamientos generales de programación de Ingresos y Gastos: Para la carga de datos correspondientes a los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, se deberán utilizar los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda incorporados al Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP).
Criterios para la programación de Ingresos.
Deberán programarse todos los recursos que se estimen percibir y que se considere utilizar en el Ejercicio Fiscal 2014, ordenados según el clasificador de recursos por grupos, subgrupos y detalles de origen del ingreso del Ejercicio Fiscal 2013, conforme a los siguientes criterios:
1. El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se estimará en base a un criterio de prudencia de realización y deberán ser consideradas las siguientes variables:
- Entorno y variables macroeconómicas proyectadas para el Ejercicio Fiscal 2014.
- Estadísticas de recaudación de ingresos.
- Regulaciones legales afectadas a la generación de ingresos.- Otras variables que los Organismos y Entidades del Estado considere a los fines de una adecuada estimación de los recursos.
2. Los recursos provenientes de las Transferencias de la Tesorería General (Fuente de Financiamiento 10, Recursos del Tesoro) asignados a los Escenarios Mínimo y Máximo serán determinados por el Ministerio de Hacienda y serán consignados montos globales en el Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP) del Sistema de Administración Financiera (SIAF), para cada OEE.
3. Los recursos de las Tesorerías Institucionales de la Fuente de Financiamiento 30 (Recursos institucionales o propios), deberán programarse en los Escenarios Mínimo y Máximo con el siguiente criterio y con excepción de los casos señalados en las políticas de racionalización del gasto:
Art. 11
7. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que ejecuten proyectos de inversión pública financiados con recursos del crédito público deberán arbitrar las medidas administrativas necesarias para que la programación de los fondos externos y sus respectivas contrapartidas locales sean consistentes con el cronograma previsto en el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Ejecución Plurianual (PEP).
8. A efecto de lo establecido en el numeral anterior, la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaria de Economía del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo realizar el análisis de la programación presupuestaria de los proyectos de inversión pública formulados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales, para lo cual podrá solicitar toda la información relacionada al proyecto de inversión pública. Para los casos de proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones, contará además con el análisis de la DGCyDP.
9. En los casos de los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y/o donaciones celebrados por el Poder Ejecutivo, que no cuenten con la correspondiente aprobación legislativa, deberán acompañar copia del convenio o documento reversal tramitado a la fecha, y solicitar a pedido de parte, la aprobación dentro del proceso de autorización por el Congreso Nacional, con el presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.
Art. 12
Art. 12.- Proceso de Diseño y Programación de nueva matriz en la Estructura Presupuestaria.
Los organismos y entidades del Estado podrán modificar las estructuras programáticas de los presupuestos institucionales para el año 2014, siguiendo los siguientes criterios básicos en la organización de la programación presupuestaria:
a) Revisión por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) de la estructura programática presupuestaria, identificando los programas, subprogramas o proyectos que han concluido con el fin de suprimirlos.
b) Priorización de los Programas de Acción del Tipo 2 y los Programas de Inversión del Tipo 3, con un enfoque de servicio a la ciudadanía/beneficiarios antes que los Programas Administrativos del Tipo 1.
c) Fusión de programas, subprogramas y/o proyectos cuyos objetivos o acciones sean afines o se superpongan.
d) Los cambios podrán realizarse siguiendo la clasificación por Finalidad/Función/Subfunción, Unidad Responsable, Objetos del Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Departamento.
e) La programación presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberá encontrarse vinculada a objetivos específicos y prioritarios para el cumplimiento de la misión institucional y los resultados esperados, y deberán seguir con la metodología vigente y los principios presupuestarios, a través de la generación de bienes y servicios del Sector Público, de conformidad a las políticas y prioridades del Gobierno Nacional.
f) Para incluir nuevos programas, la Dirección General de Presupuesto (DGP) deberá realizar una revisión.
g) Las remuneraciones del anexo del personal (111, 112, 113, 161 y 162) en la nueva estructura programática, deberán reflejar la misma denominación y cantidad de cargos y montos correspondientes a dichas asignaciones del presupuesto vigente del 2013, en sus respectivas fuentes de financiamiento, con excepción de los casos previstos por movilidad laboral.
Art. 12
m) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, se regirá por el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2013, sin perjuicio de proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades deberán presentar por escrito la propuesta sugerida a la Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
n) Los montos consignados para cada Objeto de Gasto en la etapa de programación presupuestaria del Anteproyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, deberán estar debidamente justificados, en el Formulario Memoria de Justificación de los Montos Programados (F_G03).
o) Art. 13.- La programación de los gastos deberá realizarse teniendo en cuenta la Política de Racionalización del Gasto establecida en el presente Decreto; los objetos de gastos considerados prioritarios y afines a sus objetivos misionales; las áreas geográficas del país de conformidad al Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 y conforme a los siguientes criterios:
13.1. Las estructuras programáticas definidas son:
Tipo de Presupuesto 1 Programas de Administración: Hasta el nivel de Programas.
Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el nivel de Subprogramas.
Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, Subprogramas, hasta el nivel de Proyectos.
Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda Pública: Hasta el nivel de Programas.
13.2. Servicios Personales: El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, será la entidad encargada de las modificaciones del Anexo del Personal, para las regularizaciones o actualizaciones de las remuneraciones del Personal conforme al Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en los casos debidamente justificados y documentados.
Art. 12
c) Asimismo, las categorías presupuestarias de cargos docentes de aquellas entidades que cuenten con programas de formación, enseñanza técnica profesional y/o con función docente, deberán estar debidamente documentadas y fundamentadas, en función a las respectivas disposiciones legales.
d) Se preverá la remuneración en concepto de escalafón docente para todo el personal que reciba remuneraciones de docente por parte de estas entidades, entendiéndose por tal a quienes realicen un ejercicio efectivo de la docencia de acuerdo a la Ley que establece la vigencia del Escalafón Docente.
e) Las entidades que resulten beneficiadas por el crecimiento vegetativo de cargos docentes y de las fuerzas públicas deberán presentar una solicitud al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 28 de junio de 2013, con el detalle de sus requerimientos debidamente documentados y fundamentados en el formulario diseñado para el efecto, acompañado de la proyección del crecimiento poblacional de alumnos de las instituciones y de los efectivos de las fuerzas públicas. El Ministerio de Hacienda en base a la racionalización de los Recursos del Tesoro procederá a atender la programación solicitada teniendo en cuenta la capacidad real de financiamiento del crecimiento solicitado, conforme al proceso de racionalización del Estado.
f) Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidas por el Artículo 37º de la Ley Nº 1626/2000, “De la Función Pública”, las entidades deberán identificar los cargos a ser trasladados en la institución. A tal efecto, deberán presentar por escrito el detalle de los cargos que deben ser trasladados de la entidad de origen a la de destino, especificando la estructura programática afectada, línea del Anexo del Personal, descripción del cargo, categoría, cantidad de cargos y asignación personal mensual. El Ministerio de Hacienda regularizará los traslados conforme a las disposiciones legales emanadas por la entidad de destino y de origen, cuyas copias autenticadas deberán ser presentadas igualmente.
Art. 12
j) Se deberá programar lo correspondiente al Subsidio Familiar, la suma de Guaraníes treinta y cinco mil (G. 35.000.-) mensuales, por cada hijo menor de dieciocho (18) años, de los funcionarios o empleados de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, hasta un máximo de tres (3) hijos, que perciban hasta la suma de Guaraníes un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos (G. 1.658.232.-) mensuales, en el Objeto del Gasto 131, Subsidio Familiar.
k) Las Bonificaciones por Grado Académico deberán programarse por montos que en ningún caso superen el monto asignado en el presupuesto vigente para el personal que ocupa cargos en el anexo de personal de acuerdo a los conceptos descritos en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones, previsto en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.
l) Los OEE deberán determinar correctamente el detalle de la cantidad total de contratados del Subgrupo 140, según se define en el formulario F-G03 Memoria de Justificación de los Montos Programados.
m) Los OEE deberán ajustar y adecuar los cargos de contratados del subgrupo 140 Personal contratado según la Tabla de Categorías y Denominación del Personal Contratado establecido dentro del módulo de Legajos del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), con el fin de disponerlos para la migración de datos correspondiente al año 2014, para los registros del SINARH.
n) El Subsidio para la Salud, con el Objeto del Gasto 191, será previsto por la suma de Guaraníes doscientos mil (G. 200.000.-) mensuales por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los Entes Descentralizados, cuyos empleados y obreros, no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por Ley.
En el caso que los funcionarios o empleados de la entidad cuenten o tengan previsto la cobertura de servicios médicos u hospitalarios contratados con empresas o consorcios, se programarán en el Subgrupo del Objeto del Gasto 260, Servicios Técnicos y Profesionales, debidamente justificados.
Art. 12
Las contrapartidas locales de los programas y proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán preverse dentro del monto global comunicado por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), en consideración a los términos de los respectivos convenios de financiamiento o acuerdos internacionales debidamente formalizados.
Será obligatoria la programación de las contrapartidas locales, las que deberán ajustarse estrictamente a las exigencias contractuales, al PARI PASSU del proyecto y a las categorías de gastos elegibles en función a los respectivos convenios.
b) Para la incorporación de Programas y/o Subprogramas financiados con recursos del crédito público y donaciones en el Proyecto de Presupuesto, se deberá contar con la opinión técnica de las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
c) Las partidas presupuestarias destinadas al pago de impuestos en los proyectos de inversión pública financiados con crédito externo u donaciones, según régimen tributario vigente y los respectivos convenios, deberán ser programadas con los gastos de contrapartidas nacionales financiadas con las Fuentes 10 Recursos del Tesoro, 30 Recursos Institucionales Propios u otros recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General, en los mismos objetos de gasto que se encuentran gravados.
d) Los Organismos y Entidades del Estado, deberán programar en sus anteproyectos los créditos presupuestarios necesarios para la conexión física al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus enlaces, así como para el mantenimiento del servicio de conexión al SIAF dentro del periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, a efectos de ajustarse a lo establecido en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus disposiciones complementarias
e) No podrá programarse la adquisición de equipos de transporte descriptos en el Clasificador Presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, bajo el subgrupo del objeto de gasto 530.
Art. 12
La Dirección General de Crédito y Deuda Pública, apoyará a la Dirección General de Presupuesto en la verificación de los montos programados por la Administración Descentralizada.
13.6 Transferencias.
a) Las transferencias destinadas a Organismos Internacionales, correspondientes a cuotas de membrecía y otros, deberán ser analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de vencimientos por cada OEE.
b) La asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones que correspondan a los jubilados en general y sus herederos, será sobre la base de montos no menores al 40% del salario mínimo legal vigente, según lo dispuesto en la Ley N° 4252/2010.
Las pensiones de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y de las herederas viudas de los mismos, no inferior a la suma de Guaraníes un millón quinientos treinta mil seiscientos setenta y dos (G. 1.530.672.-) mensuales.
La misma suma corresponderá en el Ejercicio Fiscal del año 2014, para los pensionados herederos de veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al mencionado monto.
Deberán preverse los recursos financieros necesarios para financiar los aumentos estimados por crecimiento vegetativo, por jubilaciones y pensiones que serán otorgadas en el Ejercicio Fiscal 2014.
Art. 14
Art. 14.- Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
14.1 Para la carga de los proyectos de inversión en el Anteproyecto de Presupuesto General de la Nación 2014, independientemente a su fuente de financiamiento, deberán contar con código SNIP otorgado por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 8.312/2012. En el caso de los proyectos de continuidad se deberá contar con el código SNIP revalidado por la DSIP.
14.2 Autorizase a la (DSIP), en el marco de la implementación gradual del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a tomar las medidas administrativas necesarias para la asignación de códigos SNIP a los proyectos que se encuentran en circunstancias no previstas en las normativas referentes a la materia.
14.3 Todos los proyectos con código SNIP deberán presentar el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) actualizado a más tardar el 16 de mayo de 2013. Este instrumento constituirá la base para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto.
14.4 El Plan de Ejecución Plurianual (PEP) actualizado de los proyectos de inversión será presentado a la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) para su validación, en medios electrónicos e impreso, previa a la carga del anteproyecto de presupuesto respectivo. Para la incorporación de los proyectos de inversión en el Proyecto de Presupuesto, se deberá contar con la opinión técnica de la Dirección del Sistema de Inversión Pública.
14.5 Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán priorizar los proyectos de continuidad, definidos en el Decreto N° 8312/2012, en base al Plan de Ejecución Plurianual (PEP) validado por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP).
14.6 Los proyectos con ejecución física finalizada y cuyo cierre está previsto para el Ejercicio Fiscal 2014, deberán presupuestar únicamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
14.7 Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán cargar proyectos nuevos que cuenten con Código SNIP conforme a la disponibilidad de recursos financieros.
Art. 15
Art. 15.- Control y evaluación de programas y proyectos. Dentro del proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del Presupuesto General de la Nación, establecidos en los Artículos 27 y 52 de la Ley Nº 1535/99 y reglamentaciones vigentes, los Organismos y Entidades del Estado, para la formulación de sus respectivos Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, deberán presentar la Fundamentación de los Programas, y la Planificación de Productos y Asignación Financiera de Recursos, a los efectos de identificar los Bienes y Servicios, los Recursos asignados y los resultados esperados en cumplimiento de los Objetivos Institucionales propuestos y reflejados en los respectivos programas, subprogramas o proyectos, empleando para tal efecto los formularios e instructivos aprobados por este Decreto.
Art. 16
Art. 16.- De las Metas prioritarias de la Política Social del Gobierno al 2014. Los OEE responsables de la implementación de los programas vinculados con las metas prioritarias del Gobierno, establecidos en los planes y programas contarán con procesos de capacitación y asistencia técnica de la Secretaría Técnica de Planificación (STP).
Art. 17
Art. 17.- Los Organismos y Entidades del Estado, conectados a la red metropolitana, deberán introducir los datos en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), de acuerdo a las siguientes fechas establecidas:
Mínimo: desde el 20 de mayo al 20 de junio/2013;
Máximo: desde el 21 al 28 de junio/2013
Los anteproyectos de presupuestos referentes a gastos, incorporados en el SIPP en sus versiones mínimo y máximo, deberán ser presentados en medios impresos mediante el Reporte Presupuesto Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento (PRIOGFF) del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), al Ministerio de Hacienda, debidamente firmado por la máxima autoridad hasta el 28 de junio de 2013, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto N° 8127/2000, reglamentario de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Con relación a los anteproyectos de presupuesto de ingresos, incorporados en el Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) en sus versiones mínimo y máximo, deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda en medios impresos mediante los formularios citados en el Artículo 20 de este Decreto, debidamente firmados por la máxima autoridad hasta el 28 de junio de 2013.
Con posterioridad al cierre de la programación en cada versión, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán imprimir los detalles del presupuesto de ingresos y gastos de las versiones del Anteproyecto Institucional presentado según resumen al MH, mencionados en el Artículo 19 y deberán quedar en custodia de las UAFs/SUAFs, debidamente firmado por las autoridades, en sede de la Institución.
Art. 18
Art. 18.- El usuario institucional asignado será el responsable de la carga y/o modificación de los datos en el Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en sus versiones mínima y máxima, los cuales deberán coincidir con lo presentado por la máxima autoridad institucional al MH.
Los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 06 de mayo de 2013, una nota firmada por el Director de la UAF institucional con la nómina de los funcionarios autorizados, para la carga de datos en el Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en la que se deberá detallar el nombre y apellido del funcionario, número de cédula de identidad y roles que le serán asignados.
Art. 19
Art. 19.- Documentación Básica y Presentación. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) presentarán sus Anteproyectos de Presupuesto Institucionales conforme a los siguientes recaudos:
a) Nota de presentación firmada por la máxima autoridad institucional comunicando la programación de los montos en el SIPP.
b) “Formulario de Ingresos” impreso del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), firmados y sellados por máxima autoridad.
c) Reporte, “Presupuesto Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento (PRIOGFF)” impreso del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), debidamente firmado por la máxima autoridad.
d) Copia de los nuevos convenios de financiamiento negociados o aprobados, según el caso; así como las cartas modificatorias, acuerdos reversales, en las disposiciones legales que respalden la programación presupuestaria de proyectos nuevos con Código SNIP, cuando este reciba financiamiento con recursos del crédito público o donaciones. En los casos de proyectos nacionales nuevos con código SNIP deberán presentar la percepción de los ingresos institucionales. Asimismo, deberán presentar su PEP actualizado a la DSIP, pudiendo requerirse documentación adicional que resulte necesaria a efectos de la correspondiente programación presupuestaria. (SUG. SSEE)
e) Un informe de sus Activos Financieros al cierre del mes de mayo de 2013, detallando los conceptos y tipos de operación. Además, deberá acompañar al Formulario del Informe de los Activos Financieros, una Nota explicativa en el cual se describan detalladamente las condiciones de colocación de los activos, plazo de vencimiento, intereses y otras informaciones relacionadas a las operaciones financieras de los OEE. Estas informaciones serán remitidas a la DGCP.
f) Formulario para Crecimiento Vegetativo.
Art. 20
Art. 20.- Apruébanse los Formularios e Instructivos de ingresos, gastos y otros que constituyen anexos necesarios para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos institucionales del Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle que se adjunta y forman parte de este Decreto:
a) Reportes del SIPP
F-E01 Memoria de la Entidad.
F-I01 Fundamentación Cualitativa de los Ingresos por Origen.
F-I02 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso.
F-I03 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso (variables).
F-I04 Cálculo Analítico de Ingresos.
F-G02-1 Fundamentación de los Programas.
F-G02-2 Planificación de Producto y Asignación Financiera.
F-G03 Memoria de Justificación de los Montos Programados.
FML-01 Formulario Matriz de Marco Lógico, afectado al PPR.
PRIIND01 Informe de Indicadores por Estructura Presupuestaria.
PRIIND03 Ficha del Indicador.
b) Formularios en planillas electrónicas
Formulario para Crecimiento Vegetativo.
Formulario PEP – Programación de Inversiones del SNIP.
Composición Activos Financieros e Informe Detallado.
Art. 21
Art. 21.- Los OEE deberán formular y presentar al Ministerio de Hacienda sus anteproyectos de Presupuesto Plurianual de acuerdo a las Políticas y Prioridades establecidas en el presente Decreto. Los lineamientos generales para la formulación y presentación del Presupuesto Plurianual 2014-2016, se regirán por las disposiciones del Decreto N° 8215/2006 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación”, y de la Ley N° 4848/2013.
Art. 22
Art. 22.- La programación del Presupuesto Plurianual 2014-2016 por parte de los Organismos y Entidades del Estado, deberá reflejar los datos e informaciones obrantes en el Sistema de Contrataciones Públicas, referentes a las contrataciones plurianuales.
Citado por
Citado por
Art. 23
Art. 23.- Autorízase al Ministerio Hacienda a disponer normas reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos requeridos en este Decreto, durante los procesos de elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, a fin de adaptarlos a las normas y técnicas vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 24
Art. 24.- Durante los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales y del Proyecto del Presupuesto General de la Nación para Ejercicio Fiscal 2014, los lineamientos y montos globales dispuestos en este Decreto podrán ser adecuados de acuerdo a las nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, los formularios e instructivos, mediante disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda.
Art. 25
Art. 25.- En el Marco del Presupuesto por Resultados (PPR), el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Industria y Comercio deberán iniciar el proceso de implementación del Presupuesto por Resultados, en el que deberán incorporar en forma gradual tres instrumentos: Evaluación de Programas Públicos; Indicadores de Desempeño y Metas y Balance Anual de Gestión Pública. Para el efecto, la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, determinará en forma conjunta con las entidades seleccionadas los programas, subprogramas y/o proyectos a ser afectados por el Presupuesto por Resultados (PPR).
Art. 26
Art. 26.- Los OEE incorporados en el proceso de implementación del PPR deberán considerar por instrumentos, los siguientes criterios:
a) Evaluaciones de Programas Públicos.
a.1) Los Programas/subprogramas/proyectos objeto de evaluación deberán incorporar al SIPP la Matriz de Marco Lógico (MML) de los programas, subprogramas y/o proyectos seleccionados, y presentar el reporte F-ML01 Formulario Matriz de Marco Lógico.
b) Indicadores de Desempeño y Metas.
b.1) Los Programas/subprogramas/proyectos enmarcados en este instrumento, deberán incorporar al SIPP la Matriz del Marco Logico y la Matriz de Indicadores de Desempeño (MDI) con la actualización de las metas de los indicadores para el Ejercicio Fiscal 2014, e incorporar nuevos indicadores de desempeño, que deberán ser presentados a la DGP mediante los formularios correspondientes.
b.2) Los Programas/subprogramas/proyectos enmarcados en este instrumento en el Ejercicio Fiscal 2011 deberán incorporar al menos un indicador de calidad y/o resultado con sus respectivas metas en los programas, subprogramas y/o proyectos seleccionados
b.3) Los Programas/subprogramas/proyectos enmarcados en este instrumento, en los Ejercicios Fiscales 2011, 2012 y 2013, deberán realizar la carga de los indicadores de desempeño seleccionados, con las metas para el año 2014, en concordancia con los planes nacionales, institucionales, programas, subprogramas y proyectos que correspondan, en el Módulo de Indicadores del Sistema Integrado de Administración Financiera.
Art. 27
Art. 27.- Los Programas/subprogramas/proyectos que se enmarcan en la implementación del Presupuesto por Resultados deberán mantener la misma estructura programática que años anteriores, de manera a seguir un histórico que facilite la comparación de información a lo largo del periodo de vigencia de los mismos.
Art. 28
Art. 28.- Cumplidos los plazos establecidos por el Artículo 17, apruébese los datos y montos de la programación de ingresos y gastos realizados por la Entidad dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) debidamente registrados y comunicados al MH.
Art. 29
Art. 29.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar las adecuaciones, ajustes en los ingresos, gastos, anexo del personal, estructura programática y otros relacionados al proceso de consolidación y elaboración del Proyecto de Presupuesto 2014, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones.
Art. 30
Art. 30.- En caso de incumplimiento de lo establecido en este Decreto, respecto a los lineamientos, montos globales, formularios, instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de presupuesto institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la programación correspondiente con el fin de concluir con el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes en la materia.
Art. 31
Art. 31.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio y análisis del anteproyecto de presupuesto presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto N° 8127/2000.
Art. 32
Art. 32.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto constituirá infracciones a las Leyes Nº 1535/99 y Nº 1636/2000, y serán comunicados a la máxima autoridad de la Institución, la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República, para proceder de acuerdo a sus respectivas facultades y competencias legales.
Art. 33
Art. 33.- Deróganse los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto.
Art. 34
Art. 34.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 35
Art. 35.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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d) La Política Ambiental: impulsará la conservación y adecuación del uso del patrimonio natural y cultural del Paraguay para garantizar las sustentabilidad del desarrollo, la distribución equitativa de sus beneficios, la justicia ambiental y la calidad vida de la población presente y futura.
e) La Política de Género: como Eje Transversal implementará acciones para disminuir las brechas de género en todos los ámbitos, como el acceso a la educación, la salud, el empleo, la generación de ingresos, la vivienda, la distribución de tierras, a un ambiente saludable, la participación política y el acceso a cargos de decisión; promoverá la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y la implementación de acciones dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, a la igualdad de oportunidades y resultados y a la erradicación de la violencia.
22 07 Gobierno Departamental de Itapuá.
22 08 Gobierno Departamental de Misiones.
22 09 Gobierno Departamental de Paraguarí.
22 10 Gobierno Departamental de Alto Paraná.
22 11 Gobierno Departamental de Central.
22 12 Gobierno Departamental de Ñeembucú.
22 13 Gobierno Departamental de Amambay.
22 14 Gobierno Departamental de Canindeyú.
22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes.
22 16 Gobierno Departamental de Boquerón.
22 17 Gobierno Departamental de Alto Paraguay.
23 00 Entes Autónomos y Autárquicos
23 01 Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
23 03 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
23 04 Dirección Nacional de Beneficencia (DIBEN).
23 06 Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
23 10 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
23 14 Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
23 15 Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
23 18 Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
23 19 Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
23 21 Secretaría del Ambiente (SEAM).
23 22 Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).
24 00 Entidades Públicas de Seguridad Social
24 01 Instituto de Previsión Social (IPS).
25 00 Empresas Públicas
25 02 Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
25 04 Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
25 05 Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
25 06 Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
25 07 Industria Nacional del Cemento (INC).
27 00 Entidades Financieras Oficiales
27 01 Banco Nacional de Fomento (BNF).
27 04 Fondo Ganadero (FG).
27 07 Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
3.1 Escenario Mínimo: la Programación de los ingresos no podrá superar el 5% del rendimiento registrado en el Ejercicio Fiscal 2012, en cada detalle del ingreso.
3.2 Escenario Máximo: el nivel de asignaciones deberá responder a las posibilidades reales de recaudación de los ingresos en cada detalle del ingreso, los cuales deberán tener coherencia con la recaudación registrada en el ejercicio anterior y la tendencia de los mismos durante el presente Ejercicio Fiscal.
En ningún caso deberán programarse ingresos que no estén debidamente respaldados por las disposiciones legales vigentes de la materia.
La programación de los ingresos que no hayan tenido ejecución durante el Ejercicio Fiscal 2012, podrán ser incorporados en la programación del ingreso dentro del Ejercicio Fiscal 2014, debidamente justificados por los OEE.
4. La programación de los recursos del crédito público (convenios de préstamos) y aquellos provenientes de las Donaciones se efectuará según cronograma de desembolsos respectivos, las cuales deberán contar previamente con los convenios suscriptos con los organismos financiadores y con su correspondiente ratificación legal, y contar con el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública (DGCyDP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
5. Los Recursos del FONACIDE se programarán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 4758/2012.
6. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que reciban recursos provenientes de las Binacionales en concepto de donaciones deberán priorizar el financiamiento de gastos de inversión. Aquellas entidades que financian gastos corrientes con dichos recursos deberán incluir en el convenio mecanismos que permitan la sostenibilidad en el tiempo o establecer que el financiamiento de los gastos corrientes tendrá una vigencia exclusivamente anual.
h) Con el fin de ordenar y simplificar en el SIPP los niveles de cargos dentro del Anexo del Personal, la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASPyBE), podrá adecuar las denominaciones de cargos del Anexo del Personal de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 196/2003.
i) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no conectados al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), deberán incorporar en sus anteproyectos los créditos presupuestarios necesarios para la conexión física del SINARH y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus enlaces, así como para el mantenimiento del servicio de conexión dentro del periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.
j) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán registrar la distribución territorial de las partidas presupuestarias a través de una mayor identificación y mejor distribución de las asignaciones de recursos hasta el nivel departamental, conforme a su efectiva ejecución en los respectivos departamentos. La territorialización del presupuesto contribuirá a mejorar la articulación, coordinación y participación intergubernamental (los tres niveles de gobierno) en los territorios de la República del Paraguay, hasta el nivel de departamentos.
k) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por fuente de financiamiento y organismo financiador.
l) Los grupos de objetos 100, 700 y 800 se programarán por objeto de gasto y los demás por subgrupos.
a) El nivel de requerimientos financieros para la cobertura de los gastos del Grupo 100, Servicios Personales, del Anteproyecto de Presupuesto 2014, en sus dos escenarios, no deberán sobrepasar el monto por fuente de financiamiento aprobado en el Presupuesto 2013 por la Ley vigente de Presupuesto N° 4848/2013 y sus modificaciones, con excepción de las incidencias o regularización de montos que deben ser impactados en el SIPP de acuerdo a las modificaciones del anexo del personal autorizadas por disposición legal durante el Ejercicio Fiscal 2013 que afecten a Sueldos, Dietas, Gastos de Representación y Aguinaldos (doceava parte); para prever o actualizar traslados de cargos de un programa a otro o de la entidad de origen a la entidad de destino, por movilidad laboral de funcionarios públicos y los casos debidamente justificados, previa autorización de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
b) Las categorías presupuestarias de los cargos docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades Nacionales, deberán ser identificadas con las letras “L”, “Z” y “U” (u otra letra habilitada para cargo docente) y deberán estar previstos exclusivamente para quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan en el aula, de conformidad a las disposiciones establecidas en sus respectivas Leyes, sus reglamentaciones y/o reglamentos internos. Incluyendo la creación de nuevos cargos por crecimiento vegetativo.
g) Los Gastos de Representación deberán preverse dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto de 2003, para cargos de funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la institución, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación por ante la jurisdicción en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la carta orgánica y organigrama de la institución, aprobado por disposición legal correspondiente, en el orden de los cargos detallados en el Artículo 80 del Decreto Nº 10.480/2013 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013).
Las entidades deberán presentar con sus anteproyectos institucionales las solicitudes para la incorporación dentro del Anexo del Personal de Gastos de Representación, financiado dentro del mismo grupo y fuente de financiamiento.
h) Para los casos de cambio de categorías administrativas a docentes o personal de blanco, como así también cambios de denominaciones de cargos administrativos, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deben adjuntar el informe correspondiente emitido por la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), con el fin de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014.
i) Para los casos en que la modificación del Anexo del Personal implique traslados de cargos en los programas que integran la entidad, la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, podrá realizar el ajuste solicitado, siempre y cuando no contemple los cambios mencionados en el inciso anterior.
o) Los salarios caídos y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales, en el caso que el personal este definitivamente desvinculado de la institución, deberá programarse en el Subgrupo del gasto 910 Pago de impuestos, tasas, gastos judiciales y otros.
13.3 Servicios No Personales:
a) Las asignaciones destinadas a servicios básicos se programarán sobre la base del consumo real del usuario durante el Ejercicio Fiscal 2012, consumo estimado para el 2013, incluyendo un veinte por ciento (20%) del monto total adeudado correspondiente a ejercicios anteriores y lo proyectado para el 2014, en ningún caso será inferior al monto presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2013.
b) Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y movilidad en los Anteproyectos de Presupuesto de las Entidades y Organismos del Estado se aplicará la tabla de valores vigentes para el interior y exterior del país dispuesto por el Decreto N° 10.480/2013.
c) No podrá programarse el alquiler de equipos de transporte.
d) Establecer medidas de austeridad y disciplina en el consumo de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el uso de telefonía fija y celular.
13.4 Inversión
a) Los programas y proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público (convenios de préstamos) y donaciones deberán contar con los respectivos convenios aprobados por Ley.
Exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo anterior, la programación de la adquisición de equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia nacional, cualquiera fuera la fuente de financiamiento.
13.5 Servicio de la Deuda Pública.
a) La programación presupuestaria correspondiente al Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central estará a cargo de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
b) Las Entidades Descentralizadas que tienen la responsabilidad por el Servicio de la Deuda Pública, conforme a sus respectivas Cartas Orgánicas, y a los términos y condiciones del Contrato o Convenio de Préstamo aprobado por Ley de la Nación, deberán priorizar la programación presupuestaria en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto. En ningún caso podrán ser financiados estos requerimientos con Recursos Ordinarios del Tesoro. La programación presupuestaria del anteproyecto que realicen las Entidades
Descentralizadas (ED) en los objetos del gasto del Grupo 700 “Servicio de la Deuda Pública”, dentro del Tipo de Presupuesto 4 (TP4), deberá incorporar una estimación de los saldos de deuda proyectados al cierre del Ejercicio Fiscal 2013, incorporando las fundamentaciones con una breve descripción respecto a la composición de dichos saldos de deuda. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el análisis del anteproyecto de presupuesto presentado en el TP4.
c) Las personas jurídicas, asociaciones, instituciones nacionales y otras, cualquiera sea su denominación, que no persigan fines de lucro y que reciban transferencias de los Organismos y Entidades del Estado, deberán presentar un Presupuesto de Ingresos y Gastos a las respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) de la Entidad aportante, a partir de lo cual pasarán a constituir la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.
La programación de los gastos deberá reflejar hasta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados con aplicación supletoria de la técnica de previsión de gastos del Tipo de Presupuesto 1, 2 y 3 del clasificador presupuestario del Presupuesto General de la Nación 2013. Asimismo, se acompañara una copia autenticada de los estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el funcionamiento de la entidad beneficiaria. Todas las documentaciones deberán estar firmadas por las autoridades o titulares de la Entidad receptora.
Los Organismos y Entidades aportantes deberán detallar, fundamentar y presentar al MH los gastos (Formulario FG03) relacionados a transferencias a Organismos No Gubernamentales (ONGs).
d) Los Organismos y Entidades aportantes deberán detallar y fundamentar cantidad de beneficiarios (niños/as), la periodicidad de entrega, precio unitario, modalidad (desayuno, merienda y almuerzo) a través del Formulario FG03, relacionados con el Sistema de Complemento Nutricional creado por Leyes Nºs. 1443/99 y 1793/2001.
e) Los demás grupos de gastos corrientes y de capital de los programas, subprogramas y proyectos del Anteproyecto de Presupuesto Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ser programados conforme a los fines y objetivos establecidos por la Constitución Nacional, sus Cartas Orgánicas y dentro de los principios establecidos en el Artículo 7°, Inc. a), de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
13.7 Pagos de Tributos Municipales
Los OEE deberán prever dentro de sus presupuestos las partidas necesarias para el pago de sus obligaciones en concepto de impuestos, tasas y contribuciones municipales.
Aquellos OEE afectados por la Ley Nº 3941/2010 “De Capitalidad”, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la citada Ley.
14.8 El MH a través de la DSIP verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasificador Presupuestario para la inclusión de los proyectos de inversión de continuidad en el presupuesto Tipo 3.