POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DE VIDEOCÁMARAS CORPORALES POR PARTE DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0Y1TJ3
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamento de uso de videocámaras corporales por parte de los inspectores de trabajo del MTESS en
Visto: el expediente remitido por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se eleva a consideración la propuesta de aprobación del reglamento de uso de videocámaras corporales por parte de los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de inspección y fiscalización laboral; y Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 99 establece que “el cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación”. Que, la Ley N° 5115/2013 establece la naturaleza del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como un órgano del Poder Ejecutivo de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores en materia de trabajo, empleo y seguridad social, ejerciendo la función de policía laboral como Autoridad Administrativa del Trabajo. Que, el Artículo 16 de la referida Ley N° 5115/2013 define las competencias de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo en los siguientes términos: “A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos así como las oficinas prestadoras de servicios a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con otros órganos del Ministerio”. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 6757/2021 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCÁMARAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO” dispone la obligatoriedad de la utilización de videocámaras por parte de los funcionarios que, en representación del Estado, actúen en cumplimiento de sus facultades legales, a fin de garantizar la transparencia de los procedimientos administrativos. Que, el Artículo 10 del citado cuerpo normativo dispone que “será de aplicación obligatoria en todos los procedimientos en que los funcionarios públicos, en uso de sus facultades legales y en investigaciones de hechos punibles o infracciones administrativas, realicen procedimientos consistentes en inspecciones, allanamientos, registros, detención y secuestros de personas o bienes. La reglamentación de la presente Ley establecerá todos los procedimientos en los cuales la aplicación de la misma será obligatoria”. Que, la Ley N° 6715/2021 “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, en su Artículo 32 establece los PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y en su inciso j) dispone el “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento, así como toda actuación administrativa, se realizarán con transparencia, de manera que permitan y promuevan el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en los mismos. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico, son públicos los actos de los órganos de la Administración y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial”.
Que, la Resolución MTESS N° 346/2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS N° 561/2017, SE DEROGAN LOS ARTÍCUTOS 3° y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTENIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”, establece la definición y actualización de los procedimientos de inspección y fiscalización cuya atribución corresponde legalmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y responde a la necesidad de definir el objeto, el alcance, el ámbito de aplicación y las etapas del proceso, así como las regulaciones propias de cada una de las fases que comprende la actuación inspectiva, con miras a lograr un control efectivo a partir de la fijación de reglas adaptadas a las necesidades contemporáneas para el control del cumplimiento de los derechos de los trabajadores, en virtud del carácter de orden público que reviste el ordenamiento jurídico laboral en esta materia. Que, conforme al espíritu de la modernización y optimización del proceso de control de la labor inspectiva, la regulación dispuesta en el Manual establece en el numeral 3.22 sobre los medios de prueba, que, “...en el transcurso de la visita los inspectores realizarán tomas fotográficas y grabación de videos, así como también podrán efectuar el levantamiento de croquis y planos, obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento laboral, y conseguir cuantos medios de prueba sean necesarios para verificar el cumplimiento efectivo de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional”. Que, deviene oportuno incorporar a la normativa administrativa laboral un marco regulatorio para el uso de videocámaras corporales como complemento a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral establecido en la Resolución MTESS N° 346/2024, a fin de garantizar el registro objetivo de las inspecciones y la protección de los derechos de los empleadores, los trabajadores, los inspectores y la probidad de las actuaciones. Que, las grabaciones a través de video cámaras proporcionan un registro de las inspecciones laborales y los procesos de control, algo crucial para la transparencia en los procesos de visitas en campo que efectúan los inspectores. Las cámaras corporales garantizan que cada paso quede documentado mediante la captura de todo el proceso y esto fomenta la confianza de los trabajadores y ayuda a las empresas a demostrar su compromiso con el cumplimiento de las normas laborales, de salud y seguridad ocupacional. Que, los registros de grabación de las cámaras corporales proporcionan evidencias visuales y sonoras de los procesos de inspección, captan detalles que de otro modo podrían pasarse por alto, mejorando la precisión y el detalle de las inspecciones, otorgando mayor exactitud a los métodos tradicionales de inspección, como las notas manuscritas y los informes verbales que suelen requerir más detalles críticos o pueden estar sujetos a errores humanos. Esto garantiza que se tenga en cuenta cada aspecto de la inspección, lo que facilita evaluaciones más precisas y la identificación a tiempo de posibles riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y el cumplimiento de las normativas de trabajo vigente en nuestro país. Que, atendiendo lo señalado precedentemente, el marco regulatorio vigente autoriza a los Organismos del Estados encargados del control y cumplimiento de las leyes de carácter administrativo a la utilización de la tecnología a través de las videocámaras, para el mejoramiento, transparencia y rendición pública de las actuaciones derivadas de las atribuciones que les otorga su competencia en el marco de la ley.
Que, resulta necesario que los Inspectores de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social incorporen dentro de sus procedimientos el uso de videocámaras corporales para salvaguardar la transparencia, la legalidad y la probidad de las actuaciones encargadas por la Dirección General de Inspección y Fiscalización en el marco de sus competencias. Que, la Máxima Autoridad Institucional de este Ministerio se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración y control necesarias que aseguren el cumplimiento de las funciones de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 11 numeral 7) de la Ley N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Uso de Videocámaras Corporales por parte de los Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los Procedimientos de Inspección y Fiscalización Laboral”, como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el “Manual de Procedimientos para el Uso de Videocámaras Corporales en los Procedimientos de Inspección y Fiscalización Laboral”, como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el Formulario FR-VC01: Formulario de Registro de Asignación de Videocámaras, como Anexo III de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el Formulario FR-VC02: Formulario de Registro de Incidencias de Videocámaras, como Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar el Formulario FR-VC03: Formulario de Devolución de Dispositivo y Transferencia de Archivo, como Anexo V de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Aprobar el Formulario FR-VC04: Formulario de Registro de Acceso a Grabaciones, como Anexo VI de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Aprobar el Formulario FR-VC05: Formulario de Acceso a Video Fiscalización - Patronales, como Anexo VII de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Aprobar el Formulario FR-VC06: Formulario de notificación de denegación de acceso a Video Fiscalización, como Anexo VIII de la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Autorizar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (DGIF) a utilizar, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las videocámaras corporales en todos los procesos inspectivos, asegurando su uso eficiente, en irrestricto cumplimiento de las normas éticas institucionales, del marco jurídico establecido y con la probidad en todo el proceso inspectivo.
Art. 10
Art. 10.- Encomendar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (DGIF) y a la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC), la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.
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