POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, SE ESTABLECEN LOS ARANCELES Y REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CARNET DIGITAL DE REGISTRO DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO; SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 405/2023 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023 Y N° 561/2023 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/VFG5T6
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamentación del procedimiento electrónico y de los aranceles y de los requisitos para la emisión de carnet digital de registro de profesionales en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo -- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 405/23 y N° 561/23.
Visto: el Memorándum VMT N° 78/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, del Viceministerio de Trabajo, con Mesa de Entrada S.G. N° 371, por el cual se remite la propuesta de aprobación de la reglamentación del procedimiento electrónico y se establecen los aranceles y requisitos para la emisión de carnet digital del registro de profesionales en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; se definen las funciones de los técnicos en salud y seguridad en el trabajo, y se dejan sin efecto las Resoluciones MTESS N° 405/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 y N° 561/2023 de fecha 02 de mayo de 2023; y Considerando: Que, el Art. 99 “Del Cumplimiento de las Normas Laborales”, de la Constitución Nacional establece: “El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación”. Que, el Art. 9° del Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República del Paraguay por medio de la Ley N° 1235/65 estipula: “Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores”. Que, el Art. 15 del “Código del Trabajo”, Ley N° 213/93 establece: “Todo trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Nación”. Que, el Art. 16 de la ley ut supra, dispone: “El Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producción”. Que, el Art. 276 del Decreto N° 14390/92 “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo” establece: “Los profesionales encargados de los Servicios Especializados en las respectivas materias deben inscribirse obligatoriamente para ejercer sus funciones en 1 Registro habilitado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, a tal efecto. Los recaudos para la inscripción los determinará la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, en el plazo de quince días, a partir de la fecha que entre en vigencia la presente Reglamentación”. Asimismo, los Art. 271 al 297 del referido Reglamento, establecen los requisitos de los programas de salud ocupacional. Que, el Art. 3° de la Ley N° 1265/1987 «Que modifica la Ley N° 253/71 “Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional”», establece como atribuciones del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP): “... c) Autorizar la creación y funcionamiento de instituciones privadas para la formación profesional de los trabajadores (...) h) Otorgar certificados a los egresados que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos para cada programa y de los cursos concertados en otras instituciones o empresas...”.
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 5804/2017 “Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”, establece: «La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los actores y sectores afectados del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, y además con las instituciones vinculadas a la Ley N° 1652/00 “Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral” y de la Ley N° 1264/98 “General de Educación”, elaborará un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, se prestará especial atención a la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en ambos ámbitos». Que, los establecimientos o lugares de trabajo donde se desarrolle la relación laboral, requieren contar con responsables de la evaluación de riesgos laborales y, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo. Que, a efectos de adecuar y ajustar la reglamentación en cuanto al registro de profesionales, la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, ha elevado el proyecto de reglamentación del sistema de registro digital y sus requisitos, para la inscripción de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 222/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, el cual concluye que se encuentran reunidas las condiciones para dictar resolución por la cual se aprueba el reglamento para el otorgamiento de carnet digital y el registro de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo y se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 405/2023. Que, Artículo 4° “Competencia” (modificado y ampliado por la Ley N° 6320/2019) de la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, dispone: “... 4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales...”; y el Artículo 11 “Funciones Generales”, numeral 6, de la citada ley, establece como una de las funciones del/la Ministro/a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. Que, el Artículo 11 “Funciones Generales” de la Ley N° 5115/2013, establece cuanto sigue: “El/La Ministro / a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia...”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el reglamento del procedimiento para el otorgamiento de carnet digital y el registro de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), conforme al Anexo, con un total de 08 (ocho) fojas, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Viceministerio de trabajo a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) a evaluar, observar, notificar, reconocer y aprobar los registros y carnet de acuerdo a los criterios, para cada categoría, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Implementar el sistema digital y sus modificaciones para el Registro de Profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional, registrados en la base de datos de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General de Gabinete a través de la Direcciones de Tecnología de la Información y la Comunicación, y Difusión de la Información Institucional de esta Cartera de Estado, a dar los soportes de actualización y arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación y difusión respectivamente de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto la Resolución MTESS N° 405/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 y Resolución MTESS N° 561/2023 de fecha 02 de mayo del 2023, así como cualquier otra disposición que contraría a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Notificar a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
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