POR LA CUAL SE AUTORIZA LA TRANSMISIÓN EN VIVO -A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES OFICIALES- DEL PROCESO DE APERTURA DE OFERTAS EN LOS LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA LLEVADOS A CABO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN).
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0H7I
Contrataciones del Estado -- Autorización para la transmisión en vivo -a través de las redes sociales oficiales- del proceso de apertu
Visto: El memorándum C.T. y A.I.P. Nº 56, de fecha 04 de noviembre de 2019, de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la Dirección General de Gabinete, por medio del cual elevó propuesta y fundamentos para la implementación de la transmisión en vivo por redes sociales, del procedimiento de apertura de ofertas en los llamados licitación pública llevados a cabo por la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), y; Considerando: Que, la Ley Nº 590/00 en el artículo 12º crea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional. Que, el artículo 14º, del mismo cuerpo legal establece: “La autoridad máxima de la Dinatran será el Consejo El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además, la función de Director Nacional de Transporte”. Que, la Ley Nº 2.051/2003, en su artículo 4º, establece como principios generales, en el inciso c), la transparencia y publicidad, y en el inciso d) la simplificación y modernización administrativa, con sus prerrogativas propias. Que, la Ley Nº 5.282/2014, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, en su artículo 1º, reza: “Objeto. La presente Ley reglamenta el artículo 28º, de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la transparencia del Estado. Ninguna disposición de esta Ley podrá ser entendida o utilizarse a negar, menoscabar o limitar la libertad de expresión, la libertad de prensa o la libertad de ejercicio del periodismo”. Que, el artículo 2º, del mismo cuerpo legal establece: “Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán como: 1. Fuentes Públicas son los siguientes organismos: a) El Poder Legislativo, sus Cámaras, Comisiones y todos sus órganos administrativos, así como los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (Mercosur); b) El Poder Ejecutivo, sus Ministerios, Secretarías y todos los demás órganos administrativos, así como la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional; c) El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Ministerio Público y la Justicia Electoral; d) Las Fuerzas Armadas de la Nación; e) La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Banco central del Paraguay; f) Las entidades financieras del Estado, las empresas públicas, las sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria, las sociedad de economías mixtas, los entes reguladores o de control y todas las demás entidades descentralizadas con personería jurídica de derecho público; g) Las universidades nacionales; h) Los gobiernos departamentales y municipales, i) Las comisiones mixtas y las entidades binacionales en el que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”. Que, el Decreto Nº 4.064, fecha 17 de setiembre de 2015, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5.282/2014, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, en su artículo 1º, establece: “Reglaméntese la Ley Nº 5.282/2014, ‘De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental’”.
Que, el artículo 2º, del mismo cuerpo reglamentario establece: “Interpretación. La aplicación e interpretación del presente decreto se realizará de forma tal que se priorice el más amplio y efectivo acceso a la información que obra en poder de las fuentes públicas de información. Ninguna disposición del presente decreto podrá ser entendida o interpretada de forma contraria a la Ley, ni podrá utilizarse para negar, menoscabar o limitar la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad del periodismo o la libre circulación de la información que sea de acceso público.”. Que, la Resolución del Consejo de la Dinatran Nº 547 de fecha 21 de noviembre de 2014, en su artículo 21º preceptúa “...el presidente del Consejo de la Dinatran podrá dictar resoluciones ad-referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos cuyos vencimientos puedan causar gravamen irreparable a la institución y/o a los administrados. El presidente deberá someter ante el Consejo las resoluciones dictadas bajo la figura mencionada para su aprobación o rechazo…”. Que, por dictamen D.G.A.J. Nº 393, de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realizó el estudio de legalidad pertinente, y elevó sus conclusiones según se desprende: “Por lo expuesto, en base a las consideraciones que anteceden, las documentaciones arrimadas por la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fundado en las disposiciones legales y reglamentarias supra mencionadas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha encontrado óbices normativos para la aprobación de lo recomendado por el área responsable de la institución; por tanto se recomienda su remisión al seno de la máxima autoridad, para su estudio y consideración según facultades regladas en la Ley Nº 1590/2000.”. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 1590/2000 y sus reglamentos, el presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar la transmisión en vivo -a través de las redes sociales oficiales- del proceso de apertura de ofertas en los llamados a licitación pública llevados a cabo por la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran).
Art. 2
Art. 2º.- Encargar a la Dirección de Comunicación Institucional, a la ejecución correcta y eficiente de las transmisiones autorizadas en el artículo 1º, de la presente.
Art. 3
Art. 3º.- La presente resolución se dicta ad referéndum del Consejo de la Dinatran y será refrendada por el Presidente y la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, designada por Resolución C.D. Nº 1.118, de fecha 10 de septiembre de 2019.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.