DECRETO 7084/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/01/11 • PY/LEGI/043R
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Adopción de medidas sanitarias y ambientales al ingreso de desechos al territorio nacional.
VISTOS: Los artículos 8º, 38º y 68º de la Constitución Nacional, las leyes Nº 260/93 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 1 DE JULIO DE 1993" y en particular su artículo XX, apartado b); y 444/94, "QUE RATIFICA El ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT"; y 1095/84 "QUE ESTABLECE El ARANCEL DE ADUANAS"; y CONSIDERANDO: Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada de productos nocivos y desechos peligrosos ajenos a su territorio, para proteger la salud de las personas y preservar el medio ambiente. Que es facultad del Estado adoptar disposiciones sanitarias y ambientales en concordancia con las normas internacionales reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OCM); tal como lo establece el artículo XX, apartado b) del GATT 1994, que permite adoptar medidas "necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales". Que el Consejo de Nacional de Política Financiera y Económica se ha expedido favorablemente con relación al caso. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prohíbese la importación al territorio aduanero nacional de artículos comprendidos en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 hasta la 6309.00.90 inclusive (prendas y complementos - accesorios de vestir y sus partes; y los demás), y la 6310.10.00 hasta la 6310.90.00, inclusive (Clasificados y los demás).
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y Bienestar Social y de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.- Euclides Acevedo.- José F. Fernández.- Martín A. Chiola V.- Víctor Vázquez Aranda.