POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DE UN EQUIPO NACIONAL PARA LA INTERVENCIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA DE SALUD
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/E2T9BQ
Salud pública -- Equipo nacional para la intervención y el mejoramiento integral del sistema de salud.
Visto: La situación actual del sistema de salud, que requiere una intervención para la mejora sustancial que considere la problemática con un enfoque integral y sistémico, que incluya la participación de las distintas autoridades nacionales para otorgar soluciones a la ciudadanía; y Considerando: Que el artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 68 de la Constitución Nacional “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad (...)”. Que el artículo 19 de la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, establece de manera clara el deber de cooperación interinstitucional, permitiendo la creación de órganos tales como consejos o redes de interacción para aglutinar y generar eficiencias los diversos Órganos que se encargan de la gestión pública. Que el actual Gobierno Nacional reconoce como pilar fundamental de su plan de gobierno posicionar al ciudadano en el centro de todas las políticas públicas, con el compromiso de mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud y garantizar la prestación sanitaria pata todos los paraguayos. Que para alcanzar este objetivo, se han venido impulsando decisivamente gestiones orientadas a la universalización de la atención primaria de salud, la mayor eficiencia en los procesos en el ámbito sanitario, la mejora de la infraestructura mediante la construcción de hospitales e instalaciones sanitarias en general, y la consolidación de los cuadros de recursos humanos relacionados al sector salud. Que el Poder Ejecutivo debe evaluar en forma permanente la correcta utilización de los recursos públicos y recomendar medidas para proveer mejoras en la gestión de la entidad, en este caso, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que sin perjuicio de los avances logrados hasta la fecha, el Gobierno Nacional se encuentra plenamente consciente de las dificultades que atraviesa el sistema de salud, que requiere sin embargo no de cambios aislados o inconexos, sino de una intervención integral y sistémica, que no se limite a un determinado aspecto, sino que asuma una visión verdaderamente integrada con participación conjunta de las distintas instituciones públicas que tienen impacto en el sector de la salud. Que el fortalecimiento del área de salud exige pues un enfoque integral e interinstitucional que promueva una mejora tangible en las políticas públicas del sector para el beneficio de toda la ciudadanía, teniendo en cuenta los distintos problemas involucrados, a saber: la financiación y recursos necesarios para llevar adelante el mejoramiento del sistema sanitario; los procesos de contratación pública; la construcción y habilitación de la infraestructura hospitalaria; la logística en la adquisición y distribución de insumos médicos; el fortalecimiento de los cuadros médicos y la cobertura de la brecha de los recursos humanos, inter alia. Que el criterio del Gobierno Nacional es que la coordinación interinstitucional, con un enfoque verdaderamente integral y sistémico, es la única herramienta que permite identificar oportunidades de optimización y consolidar un sistema de salud más equitativo. Que en este sentido, es de fundamental importancia y urgencia la conformación de un Equipo Nacional que responda a una lógica cooperación interinstitucional conforme con el Artículo 19 de la Ley N° 7278/2024, como necesaria para optimizar la implementación de programas y garantizar una respuesta más efectiva a las necesidades de la población en materia sanitaria. Que este Equipo tendrá un tol de acompañamiento y fortalecimiento de la gestión, promoviendo buenas prácticas, la optimización de procesos y la adopción de estrategias innovadoras para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios de salud.
Que en este marco, se promoverá una colaboración estrecha entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, cada uno dentro de sus respectivas áreas de competencia técnica y misionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de planificación, monitoreo y mejora continua del sector de la salud. Que este Equipo Nacional deberá intervenir de inmediato, y brindar soluciones, recomendaciones y respuestas en la brevedad, pata la mejora de las prestaciones de los servicios de salud del Estado paraguayo y beneficiar así a la ciudadanía en general. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase el “EQUIPO NACIONAL PARA LA INTERVENCIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA DE SALUD” (el “Equipo Nacional”), el cual tendrá como objetivo general realizar propuestas de mejoramiento integral al sistema de salud e impulsar su implementación para aumentar el acceso y la cobertura a los servicios de salud de calidad por parte de la población paraguaya.
El mismo estará integrado en la forma que sigue:
a) Un representante de la Presidencia de la República.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
d) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
f) Un representante de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
g) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Esta conformación inicial es sin perjuicio de que posteriormente se integre el Equipo Nacional con otros organismos o entidades del Estado, o se solicite la participación de los mismos en cuestiones puntuales, según se requiera por la temática a abordar y, asimismo, sin desmedro de convocar a participantes del sector privado y del sector médico en particular para coadyuvar en sus tareas.
La coordinación del Equipo Nacional recaerá en el representante de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las instituciones integrantes del Equipo Nacional deberán designar, mediante Resolución, a sus respectivos representantes en un plazo de 24 (veinticuatro) horas desde la entrada en vigencia del presente Decreto, quienes deberán contar con idoneidad técnica comprobada.
Cada una de las instituciones mencionadas podrá designar una o más personas adicionales que se encargarán de llevar a cabo las funciones específicas mencionadas en el artículo 4° de este Decreto, según la necesidad técnica o de conocimiento que se requiera.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberán asegurar el acceso irrestricto a todas las informaciones, documentaciones y procesos en curso en el Ministerio, y deberán colaborar en todo momento con el Equipo Nacional y los representantes designados por éstos en la ejecución de sus tareas.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el Equipo Nacional tendrá como funciones principales:
a) Establecer medidas para el fortalecimiento de los servicios de salud del sector público que aumenten el acceso y la cobertura de la población, en las siguientes áreas prioritarias:
i. Las Unidades de Salud de la Familia para fortalecer la estrategia de Atención Primaria de Salud.
ii. Las Unidades de Terapias Intensivas a nivel nacional, para reestablecer completamente su funcionalidad a partir del relevamiento de la situación actual.
iii. Intervención de la infraestructura priorizada de establecimientos de salud.
iv. Provisión oportuna de insumos, medicamentos, y medios auxiliares, a través del mejoramiento de las compras, el manejo del stock, la logística y distribución eficiente y control de insumos y medicamentos, utilizando tecnologías de la información, mecanismos logísticos eficaces y demás herramientas para asegurar la mayor cobertura posible.
v. Fortalecimiento de los recursos humanos pata asegurar una mejor prestación sanitaria.
b) Impulsar la implementación de buenas prácticas de gestión en la administración de los servicios de salud, promoviendo su modernización y mejora continua.
c) Estimar los costos y proponer mecanismos y fuentes posibles de financiamiento de las acciones priorizadas que serán implementadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
d) Impulsar la implementación de buenas prácticas de gestión en la administración de los servicios de salud, promoviendo su modernización y mejora continua.
e) Acelerar la implementación plena del Sistema de Información en Salud (“HIS”, por sus siglas en inglés) que permita contar con información de calidad para la toma de decisiones.
f) Realizar un seguimiento y relevamiento de los procesos de compras, adjudicaciones y ejecución de contratos en el sector de salud, y proponer el mejoramiento de los actuales procesos en fase de planificación; en particular, el Equipo Nacional deberá sugerir acciones de mejora en las nuevas adquisiciones de bienes y servicios tendientes al logro de los objetivos y funciones de este Decreto, garantizando la eficiencia, transparencia y correcta aplicación de los recursos públicos.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que todos los organismos y entidades del Estado deberán colaborar irrestrictamente con las peticiones y solicitudes que formule el Equipo Nacional.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que el Equipo Nacional se deberá reunir cuanto mínimo una vez por semana, presentando informes de avances efectivos y medibles al Presidente de la República.
Art. 7
Art. 7°.- Designase como representante de la Presidencia de la República a la Señora Martha Viviana Peña Kieninger.
Art. 8
Art. 8°.- Refréndese por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, y de Economía y Finanzas.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
g) Coadyuvar en el cumplimiento de los planes y programas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, promoviendo una gestión coordinada y alineada con los objetivos estratégicos del sector.
h) Realizar recomendaciones para la optimización de los procesos administrativos y operativos del sistema de salud, orientados a mejorar la calidad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios.
i) Proponer estrategias de articulación interinstitucional que permitan optimizar la gestión de recursos y fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud ante las necesidades de la población.
j) Dictar su reglamento o manual de procedimientos para el funcionamiento adecuado del Equipo Nacional y establecer sus mecanismos de trabajo.
k) Controlar y monitorear las medidas acordadas e implementadas en el sector salud.