QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/4FM2H8
Registros Públicos -- Reducción de actividades en la Dirección General de los Registros Públicos.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, la Constitución Nacional en su Artículo 247, establece que “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. De igual manera en su Artículo 259, dispone entre sus Deberes y Atribuciones; en su inciso 2) “dictar su propio reglamento interno”... y en su inciso 10) “los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. Que, el Código de Organización Judicial, en su Artículo 29, establece que “En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde... en su inciso a) Dictar Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos...”. Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó diversas Acordadas y resoluciones en las que se reglamentó el funcionamiento del Poder Judicial durante el período de aislamiento social total, así como durante la cuarentena inteligente, mediante las cuales se han implementado minuciosas estrategias a fin de mitigar el riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Que, la Dirección General de los Registros Públicos ha registrado un aumento significativo de casos positivos entre los funcionarios, situación que impide prestar un servicio eficiente debido a la cantidad de funcionarios afectados y aislados; sin embargo, no se considera necesario suspender plazos registrales asegurando la prestación de los servicios de entradas y de salidas de documentos tanto en sede central como en las oficinas registrales departamentales. Que la Acordada 1381 del 29 de abril de 2020, otorga al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación. Que, la Ley 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su Artículo 3°: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia; Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Reducir las actividades en la Dirección General de los Registros Públicos desde el 26 de noviembre al 09 de diciembre de 2020, inclusive.
Art. 2
Art. 2°.- Los horarios de ingreso y de salida serán escalonados de acuerdo al siguiente esquema:
Ingreso:
• 07:00 a 07:30: Funcionarios del Departamento de Mesa de Entradas y de Salidas.
• 07:30 a 08:00: Funcionarios en general.
Salida:
• 12:30: Funcionarios del Departamento de Mesa de Entradas y de Salidas.
• 13:00: Funcionarios en general.
Art. 3
Art. 3°.- El horario de atención al público en ventanillas de Mesas de Entrada y Salidas en Sede Central de la DGRP será de 07.30 a 12.00 horas, mediante el sistema del ticket virtual, quedando no obstante facultada la Dirección General a establecer otras formas de atención a usuarios en caso de necesidad.
Art. 4
Art. 4°.- El ingreso de los usuarios al edificio de la sede central será hasta 15 (quince) personas por vez, evitando aglomeraciones dentro del hall de entrada.
Art. 5
Art. 5°.- El Departamento de Mesas de Entrada y Salidas operará de acuerdo a las siguientes directrices:
• Cantidad de ventanillas habilitadas para entrada y salida de documentos en Sede Central: 4 (cuatro) para entradas y 4 (cuatro) para salidas.
• Cantidad de ventanillas habilitadas para entrada y salida de documentos en las Oficinas Departamentales: 1 (una) para entradas y 1 (una) para salidas.
• Cantidad de ingresos y entregas de documentos: hasta 10 (diez) por profesional.
Art. 6
Art. 6°.- Las distintas secciones registrales trabajarán por turnos de días, según la especialidad o la cantidad de funcionarios por sección y, en forma rotativa, por semana:
El Registro Inmobiliario - distribución por especialidad:
• Secciones de Publicidad Registral: lunes, miércoles y viernes. La siguiente semana: martes, jueves y sabaco, conforme necesidad.
• Secciones de Inscripción: martes, jueves y sábado, conforme necesidad. La siguiente semana trabajarán: lunes, miércoles y viernes.
Art. 7
Art. 7°.- Los Registros Especiales o No Inmobiliarios y las Oficinas de Apoyo a la Gestión Registral ejecutarán sus tareas por grupos de trabajo rotativos por semanas:
• Primer grupo: lunes, miércoles y viernes.
• Segundo grupo: martes, jueves y sábado, conforme necesidad.
Art. 8
Art. 8°.- La prestación del servicio del horario extraordinario de trabajo será a partir de las 13:30 hs. y, según necesidad, los días sábados.
Art. 9
Art. 9°.- Las asesorías, tanto de la Dirección General como las del Registro Inmobiliario, se prestarán a través de consultas telefónicas o a los siguientes correos electrónicos:
dgrp_asesoria@pj.gov.py
dgrp_dri@pj.gov.py
atencionusuariodgrp@gmail.com
Durante la vigencia de esta Acordada no se podrán realizar consultas presenciales.
Art. 10
Art. 10.- Anotar, registrar, notificar.