RESOLUCION 941/2010 • DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.G.C.P.) • 2010/06/16 • PY/LEGI/05C8
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Declaración Jurada -- Aprobación del formulario de declaración jurada por la cual se garantiza que ni el oferente ni sus proveedores se encuentran involucrados en prácticas que violen los derechos de los menores -- Derogación de la Resolución 677/2010.
VISTOS: El Capítulo VIII, Sección I, de la Constitución Nacional de la República del Paraguay que trata de las Garantías del Trabajo. Los artículos 90 y 91 de la Carta Magna, que tratan del trabajo de los menores y de las jornadas de laborales y de descanso. La Ley 213/93 que establece el Código del Trabajo. La Ley N° 496/95 que modifica, amplia y deroga artículos de la Ley N° 213/93 Código del Trabajo. La Ley 1657/2001 por la cual se aprueba el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/09 por el cual se reglamenta la Ley 1657/2001 y se aprueba el listado de los considerados Trabajos Infantiles Peligrosos. La Ley 2332/2003 que aprueba el Convenio N° 138 OIT "Sobre la edad mínima de admisión al empleo". La Ley 1657/2001 que aprueba el Convenio Nº 182 OIT "sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación". El artículo 4 inc. b) de la Ley 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" y el artículo 89 del Decreto 21.909/03 que reglamenta la mencionada Ley, y; La Resolución DNCP N° 677/10 de fecha 29 de abril 2010 "Por la que se aprueba el Formulario de Declaración Jurada por la cual se garantiza que ni el oferente ni sus proveedores se encuentran involucrados en prácticas que violen los derechos de los menores estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, demás Leyes y Normativas vigentes en la República del Paraguay. Considerando: La propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 que incorpora a la Niñez y la Adolescencia como tema transversal, que abarca las metas prioritarias en la Gestión del Gobierno y que tiene como objetivo garantizar el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes. La gran dimensión del consumo de bienes, contratación de obras y servicios por parte del Estado Paraguayo, que lo convierte en un actor de vital importancia a la hora de implementar políticas, de cumplir y exigir el respeto de la legislación laboral y de seguridad social con el fin de apoyar a la política nacional destinada a garantizar la vigencia de los derechos del niño, niña y adolescentes. La necesidad de incorporar a los procesos de contratación, un documento que implique un compromiso para todos los participantes en los procesos de contratación regidos por la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen en materia del trabajo de menores y adolescentes. La Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y su modificatoria Ley 3439/07, que crean y establecen las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, otorgándole, entre otras, las facultades para dictar normas de carácter general, acerca de los procesos de contrataciones regulados por dicho ordenamiento. La Ley 3439/07, que modifica algunos artículos de fa Ley 2051/03, y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en sustitución de de la UCNT, y faculta al Director Nacional de Contrataciones Públicas a diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades. Que, en atención a las mencionadas políticas estatales y a las continuas violaciones de las disposiciones que rigen en materia de trabajo de menores y adolescentes y el régimen de segundad social, resulta prioritario para la Dirección Nacional, establecer mecanismos de control que prevengan y fomenten el cumplimiento de todas las leyes vigentes en dicha materia. Que, esta Dirección Nacional se halla abocada en la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, a través de la reducción de trámites y requisitos tanto para los proveedores como para las Convocantes, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos y la satisfacción de las necesidades públicas.
De ahí, la necesidad de otorgarle un nuevo alcance a la Declaración Jurada, confiriéndole el carácter de documento formal, a los efectos de su presentación obligatoria, tanto en forma conjunta con la oferta, como en forma posterior a la apertura de sobres, a requerimiento del Comité de Evaluación, dentro de un plazo razonable, de conformidad a lo que dispone el artículo 59 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03. La necesidad igualmente de dejar en claro que las responsabilidades indirectas emergentes de la citada Declaración Jurada, se refieren a la obligación que tiene el proveedor de denunciar hechos irregulares que violen los derecho de los niños, niñas y adolescentes de los que tome conocimiento y que involucren a terceros que componen la cadena de suministro del bien, servicio u obra objeto de la contratación, de conformidad a lo que contempla el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Que conforme a lo citado, se ha emitido la Resolución DNCP N° 677/2010, por la cual se aprobaba un formulario de Declaración Jurada, cuyo alcance hacía referencia a los oferentes y sus proveedores, sin embargo, a partir de la emisión de la misma se han presentado oferentes a objetar su contenido ante la imposibilidad material de garantizar que sus proveedores estuvieran cumpliendo las normas mencionadas. Por lo que atendiendo a ello, la DNCP ha decidido derogar la mencionada resolución, asi como el formulario por ella aprobado, emitiendo un nuevo formulario de Declaración Jurada, delimitado el alcance de a los efectos de que su cumplimiento sea materialmente posible para el oferente y verificable por parte de esta Dirección Nacionales y las autoridades pertinentes, dejando explícita la obligación del mismo de realizar la denuncia, en caso de tomar conocimiento de eventuales incumplimientos legales en el ámbito del trabajo del niño, niña y adolescente, por parte de sus proveedores. Por tanto, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 2051/03, modificada por la Ley 3439/07, el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, y concordantes, en uso de sus atribuciones; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
1) Derogar la Resolución DNCP N° 677/10 de fecha 29 de abril de 2010.
Art. 2
2) Aprobar el nuevo formulario de Declaración Jurada por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, demás Leyes y Normativas vigentes en la República del Paraguay.
Art. 3
3) Disponer que la Declaración Jurada aprobada en el artículo anterior es de carácter formal.
Art. 4
4) Disponer la inclusión del nuevo formulario de Declaración Jurada, aprobado en el artículo anterior, como parte integrante de los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación utilizados en los procesos de contratación regidos por la Ley 2051/03.
Art. 5
5) Establecer la vigencia del nuevo formulario de Declaración Jurada a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Art. 6
6) Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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