POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION MTESS N° 347/14, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2014, SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION PROVISORIA DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES VIA INTERNET Y SE REGLAMENTA EL PROCESO
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0FR2
Afiliación sindical -- Implementación de la solicitud de inscripción provisoria de las organizaciones gremiales vía internet -- Deja sin efecto la Resolución 347/2014 (MTESS).
VISTA: La necesidad de reglamentar la presentación de datos de las organizaciones gremiales registradas y a registrarse ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 96 de la Constitución Nacional estatuye: "De la Libertad Sindical. Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho las miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento de un sindicato, bastara con la inscripción del mismo en el 6rgano administrativo competente. En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de las sindicatos se observaran las practicas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizara también la estabilidad del dirigente sindical". Que, el Artículo 408 del Código del Trabajo, dispone: "El cumplimiento y aplicación de las leyes del trabajo deben ser fiscalizados par la Autoridad Administrativa competente, a través de un servicio eficiente de inspección y vigilancia". Que, la Autoridad Administrativa del Trabajo, mencionada en el Código del Trabajo (Leyes N° 213/ 1993 y 496/1995) corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o sus dependencias con competencia delegada. Que, el Artículo 300 de la Ley 213/93, modificado por Ley N° 496/95 "Código del Trabajo", faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo, a inscribir en forma provisoria a las organizaciones gremiales. Que, el artículo 36 del Decreto N° 2.346/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, dispone: "Facúltese al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° in fine, Artículo 11, incisos 2) y 12); Artículo 20 y Artículo 37 de la Ley 5.115/2013, a establecer par resoluciones ministeriales las funciones, atribuciones, elaborar manuales descriptivos de cargos y procedimientos de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a crear, por resoluciones ministeriales las estructuras internas de las direcciones y demás dependencias que se mencionan, así coma dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto reglamentario Que, la facultad precedentemente señalada, es coherente con las atribuciones determinadas en la Ley N° 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", pues el Art. 11, al tratar las funciones y atribuciones del Señor Ministro, en su inciso 2) faculta a: "Reglamentar esta ley y dictar las reglamentos internos sobre la estructura del Ministerio y las manuales operativos que sean necesarios", en el inciso 6) faculta a: "Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento", en su inciso 7) faculta a: "Adoptar las medidas de administración... para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia"; y en su inciso 12), primera parte, faculta a: "ejercer otras funciones que le sean encomendadas par el Poder Ejecutivo". Que, se entenderá por Sistema de Registro de Organizaciones Gremiales en Línea, el conjunto de procedimientos que permite a dichas organizaciones registrarse directamente vía Internet, con la finalidad de transparentar y agilizar la inscripción, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Que, es facultad de la Máxima Autoridad institucional, reglamentar el proceso de presentación de solicitudes ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, utilizando los medios tecnológicos disponibles, al considerar que la inscripción vía internet, permitirá a las organizaciones agilizar y transparentar los procesos de digitalización de documentos, mantenimiento de datos relevantes y hacer el seguimiento del estado de la Organización Gremial, todo desde una cuenta creada por ellos mismos y con toda la seguridad requerida y avalada por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs). Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se expidió en los términos del Dictamen N° 359, que en su parte pertinente expresa: "...Esta Asesoría es de parecer que corresponde sea dictada la Resolución Ministerial "Por la cual se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 347/14, de fecha 31 de julio de 2014, se dispone la implementación de la solicitud de inscripción provisoria de las organizaciones gremiales vía Internet y se reglamenta el proceso...": Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° DEJAR sin efecto la Resolución MTESS N° 347/14, de fecha 31 de julio de 2014 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA NSCRIPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES ANTE LA AUTORIDAD ADMINSTRATIVA DEL TRABAJO".
Art. 2
Art. 2° DISPONER la implementación de la solicitud de inscripción provisoria de las organizaciones gremiales vía internet.
Art. 3
Art. 3° APROBAR la reglamentación del proceso de inscripción provisoria de las organizaciones gremiales vía internet, conforme al Anexo, que consta de 5 (fojas) y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4° APROBAR el formato de "Constancia de Inscripción Provisoria de Organizaciones Gremiales", conforme al Anexo II, que consta de 3 (tres) fojas y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5° APROBAR el formato del "Formulario de Inscripción para Organizaciones Gremiales", a ser implementado en el Sistema de Registro de Organizaciones Gremiales en Línea, conforme al Anexo II, que consta de 2 (dos) fojas y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6° APROBAR a la Dirección de Estadísticas y TIC’S, dependiente de la Dirección General de Gabinete del MTESS, a arbitrar las medidas necesarias para orienta a todos los interesados en la utilización del Sistema de Inscripción por Internet y prepare materiales instructivos o guías accesibles en la página Web de la Institución.
Art. 7
Art. 7° DISPONER que a las efectos de la presente Resolución y de otras que regulen la inscripción provisoria de organizaciones gremiales, se entenderá que el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social firmara las documentos par las cuales se dispongan las inscripciones provisorias y definitivas. En caso de ausencia, imposibilidad de firmar o cuando mediare autorización del Señor Ministro, entonces será cuando el Viceministro de Trabajo se encuentre facultado para suscribir dichos instrumentos.
Art. 8
Art. 8° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
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Reglamentación para la inscripción provisoria de las organizaciones gremiales vía internet
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Constancia de inscripción provisoria de organizaciones gremiales
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Formulario para inscripción de organizaciones gremiales