DECRETO 5507/2010 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2010/11/25 • PY/LEGI/0A3N
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0A3N
Organismo público -- Creación del Equipo de Comunicadores del Estado (ECOE) para la coordinación de la estrategia de comunicación pública en las distintas instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas, entes autónomos y autárquicos, entidades públicas de seguridad social, entidades binacionales, empresas públicas, entidades financieras oficiales y sociedades anónimas en las que el estado sea socio mayoritario.
VISTO: La necesidad de coordinar las estrategias a ser implementadas para la comunicación con la ciudadanía de la gestión de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 28, reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, además de garantizar que las fuentes públicas de información son libres para todos. Que es necesaria una instancia de coordinación entre las Direcciones de Comunicación, Oficinas de Prensa y Relaciones Públicas, o sus equivalentes, de las distintas Instituciones públicas para promover y garantizar la cultura de la transparencia en la gestión pública mediante el cumplimiento de la rendición de cuentas a la ciudadanía, el respeto al derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana para la incidencia en las políticas públicas, la contribución al ejercicio ciudadano de contralor de la gestión pública, que permitan mantener una gestión estatal honesta, eficiente y transparente en el marco de un Estado de Derecho como lo establece la Constitución Nacional, a fin de fortalecer la democracia. Que el Decreto N° 171/08 “Por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República”, establece en el Artículo 5º, Inciso b), que la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) tiene la función de desarrollar, planificar, promover y coordinar la política informativa y la estrategia comunicacional del Gobierno Nacional en su conjunto y elaborar los criterios que la determinan. Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238 “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1), dispone: “Representar al Estado y dirigir la administración general del país”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Créase el Equipo de Comunicadores del Estado, identificado con las siglas (ECOE) como instancia de coordinación y articulación entre las Direcciones de Comunicación, Oficinas de Prensa y de Relaciones Públicas, o sus equivalentes, dependientes de las distintas Instituciones del Poder Ejecutivo, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Entidades Binacionales, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario.
Art. 2
Art. 2º.- El Equipo de Comunicadores del Estado (ECOE) se constituye como una red de trabajo colaborativo, que estará integrado por los Directores y Jefes de las áreas de comunicación de las Instituciones miembros, para la planificación de estrategias de comunicación pública y gubernamental en espacios virtuales y presenciales.
Art. 3
Art. 3º.- Sus principales funciones, serán:
a) Proponer políticas, estrategias y acciones de comunicación pública a ser implementadas en forma conjunta entre las Instituciones integrantes del ECOE.
b) Evaluar periódicamente los planes y acciones de comunicación del Poder Ejecutivo, a fin de dar propuestas, hacer ajustes y recomendaciones.
c) Generar espacios de capacitación, intercambio de experiencias, conocimientos, reflexión y análisis sobre la práctica de la comunicación pública en el Estado paraguayo y a nivel internacional.
d) Participar y colaborar activamente con la SICOM en los estados de crisis de la comunicación que afecte a cualquiera de sus Instituciones integrantes, proponiendo acciones concretas tendientes a solucionar dichos estados.
e) Proponer modelos de organización para las Oficinas de Comunicación del Estado, especificando los perfiles y roles correspondientes.
f) Promover en la comunicación interna del ECOE la cultura de la información, la transparencia y la ética en la gestión profesional.
Art. 4
Art. 4º.- La Coordinación General del ECOE estará a cargo de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), a través de su Dirección General de Comunicación Estratégica, la cual tendrá a su cargo la realización de las convocatorias.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar a las Instituciones integrantes del ECOE, que cuenten con recursos presupuestarios en los rubros pertinentes, a realizar las erogaciones que pudieran requerirse para el desarrollo de las actividades del ECOE en el marco de sus funciones.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.