POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA, CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS POR OPERACIONES ADUANERAS.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GRO
Aduanas -- Establecimiento de los procedimientos para la presentación, prórroga, cancelación, devolución y remisión para ejecución de garantías constituidas a favor de la DNA por operaciones aduaneras -- Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 394/2018, DNA N° 98/11, DNA N° 168/19, DNA N° 608/13, DNA N° 587/10, DNA N° 742/09, el Instructivo DNA N° 08/19 y la Orden de Servicio DNA N° 499/08.
Visto: Los Artículos 290 y siguientes del Capítulo 1, Título X, De las Garantías, Artículos 117 y 128, 382, Artículos 385 y 386 de la Ley N° 2.422/04, Código Aduanero, y los Artículos 352 y siguientes del Decreto Reglamentario N° 4.672/05, y; Considerando: Que, a los efectos de asegurar el pago del Tributo Aduanero, la autoridad aduanera se halla facultada a exigir la constitución de garantía en los casos previstos en los Artículos 278 y 290 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y los establecidos en las normas reglamentarias. Que, resulta necesario y conveniente disponer que las tramitaciones en los procedimientos de presentación, prórroga, cancelación, devolución y remisión para ejecución de las garantías permitan acumular antecedentes que otorguen suficiente certeza de que los factores o circunstancias que originaron la constitución de aquellas y su exigencia, han sido demostrados en forma fehaciente. Que, resulta necesario ajustar los requisitos y procedimientos para presentación, prórroga, cancelación, devolución y remisión para ejecución de las garantías otorgadas por las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera, en las diferentes modalidades, a fin de asegurar el cumplimiento fehaciente de las obligaciones garantizadas y la percepción de tributo aduanero. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 2425 de fecha 22 de julio de 2013. Por tanto: Fundado en las disposiciones legales mencionadas, en las consideraciones expuestas y en el ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer los procedimientos para la Presentación, Prórroga, Cancelación, Devolución y remisión para Ejecución de Garantías constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por operaciones aduaneras y sumarios administrativos, de conformidad a las normativas que se establecen a continuación.
Art. 2
Art. 2º.- Para una mejor orientación de los trámites a realizar en las distintas secuencias, en las que se manejan garantías constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, se aprueba la implementación y utilización de los siguientes formularios:
1) Solicitud de Presentación de Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas; (Anexo I)
2) Solicitud de Prórroga de Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas; (Anexo II y Anexo II-a)
3) Solicitud de Cancelación y Devolución de Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas. (Anexo III)
4) Formulario de registro de correo electrónico.
Dichos formularios se encuentran como anexos de la presente Resolución y serán insertos en la Página Web de la Dirección Nacional de Aduanas (www.aduana.gov.py) a disposición de los usuarios.
Art. 3
Art. 3º.- Las Garantías (Pólizas de Seguro, Garantías Bancarias, Hipotecas, Prendas Certificados de Depósitos y Warrants), constituidas por las personas vinculadas y debidamente habilitadas ante la Dirección Nacional de Aduanas, como garantías de pago de tributo aduanero, deberán contar con fecha de vencimiento superior por 40 días corridos de plazo entre la fecha de vencimiento de la obligación garantizada y el vencimiento del Instrumento de garantía.
Art. 4
Art. 4°.- Las solicitudes de prórroga, cancelación y devolución de Garantías deberán ser presentadas 10 días antes de la fecha del vencimiento de la Obligación garantizada o la fecha otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas. De no presentarse en tiempo la solicitud correspondiente, se aplicará las sanciones en concepto de FALTA ADUANERA por presentación EXTEMPORÁNEA y se regirá conforme a la siguiente escala.
DE 1 A 5 DIAS: 5 JORNALES
DE 6 A 10 DIAS: 10 JORNALES
Todos los plazos serán computados a partir del día hábil siguiente de recepcionado el expediente en cada dependencia.
Art. 5
Art. 5º.- En atención al orden establecido en los Artículos 278, 290, 297, 382 inciso c) y 383 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, con relación a la constitución, prórroga, cancelación y trámites para remisión y posterior ejecución de Garantías, a continuación, se detallan los procedimientos establecidos para los trámites respectivos:
- La solicitud de presentación, prórroga, cancelación o devolución de Garantías debe contar con firmas respectivas de los solicitantes y el Departamento de Registro, que deberá corroborar:
* Si las firmas de los recurrentes se encuentran digitalizada en el Menú del Sistema Informático SOFÍA.
* La autenticidad de la Garantía en el Sistema de Gestión de Pólizas (SGP) que remitirán electrónicamente las Compañías Aseguradoras.
* Posteriormente se dará Mesa de Entrada en la Dirección de Procedimientos Aduaneros, oficina que registrará la solicitud en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada e imprimirá el número identificador del expediente, y en forma automática se generará un registro en el SPA (Sistema de Procedimientos Aduaneros), el cual se anexará al expediente con firma y sello del encargado.
Art. 6
Art. 6º.- Procedimiento de oficio al vencimiento de la obligación garantizada y las liquidaciones manuales pendiente de pago.
Este procedimiento se aplicará en todos los casos de vencimiento de garantías y las Liquidaciones Manuales, en el que, las partes no hayan iniciado trámite alguno o en los casos de trámites pendientes de pago. El Sistema Informático iniciará el procedimiento detallado a continuación:
a) Si la garantía no es presentada dentro del plazo establecido, la misma se encuentra vencida y sin ningún trámite pendiente, el Sistema de Garantías, no admitirá ante la Dirección de Procedimientos, la presentación de solicitudes de Prorrogas o Cancelación, con fecha posterior al vencimiento de una operación garantizada en la que las partes no hayan iniciado trámite alguno o en los casos de trámites pendientes de pago.
b) Si la obligación garantizada se encuentra vencida y sin ningún trámite pendiente de Prorroga o cancelación, el Sistema de Garantías, al día siguiente hábil del vencimiento de la operación, de manera automática notificará informáticamente vía (correo electrónico) al tomador Importador), al Despachante de Aduanas y a la Compañías de Seguros, intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles, proceda al pago de la obligación De no producirse el pago, al cuarto día hábil del vencimiento de la operación, el Sistema de Garantías notificará vía (correo electrónico), a la Compañía de Seguros, al Importador y al Despachante de Aduanas, intimándole al pago de la obligación antes del undécimo día posterior al vencimiento de la operación.
c) El incumplimiento de la obligación dentro del plazo mencionado en el literal anterior, generará una notificación automática a través del Sistema de Gestión de Garantías, al Director de Procedimientos Aduaneros, al Jefe del Departamento de Recaudaciones y Garantías, a la Secretaría de la Dirección de Procedimientos, al Director de la Dirección Jurídica, al Jefe del Departamento Jurídico y al Jefe de la División Cobranzas Extrajudiciales, del incumplimiento de la obligación, vencido el plazo de la intimación.
d) El Departamento de Recaudaciones y Garantías, solicitará informes sobre el estado de las operaciones afectadas por las Garantías vencidas a las oficinas pertinentes, según el motivo en que fuera depositado. Cumplido con los trámites y conjuntamente con los informes obtenidos, remitirá los expedientes cuyas operaciones estén pendientes, junto con las Garantías Originales, a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, quien a su vez remitirá a la Dirección Jurídica para el inicio del trámite de ejecución, en un plazo máximo de (05) cinco días hábiles. Una vez iniciada la acción legal, por parte de la Dirección Jurídica ésta procederá a registrar los datos en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantías.
Art. 6
g) Una vez remitido el expediente con la Garantía Original, a la Dirección Jurídica y antes del inicio de la demanda en los Tribunales de la Capital, el trámite de ejecución puede ser suspendido, a los efectos de regularizar la operación con el pago de los tributos o conclusión del régimen, únicamente mediante una OHD (Orden de Habilitación de la Dirección Nacional de Aduanas), previo pago de una multa por falta aduanera de 10 Jornales.
h) En caso de que el Director Nacional de Aduanas, autorice la suspensión del trámite de Ejecución de la Garantía, conforme al artículo precedente, el interesado, deberá regularizar los trámites del Instrumento de Garantía, dentro del plazo de 10 días hábiles.
Art. 7
Art. 7º.- Libramiento de mercaderías sujetas a regímenes aduaneros suspensivos admisión temporaria - Art. 166 de la Ley N° 2422/04.
1) Presentación de la Garantía.
a) La solicitud de presentación de la Garantía por Admisión Temporaria de mercaderías se realizará conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución y acompañado de la impresión provisoria del Despacho de Admisión Temporaria.
b) Una vez recepcionado el expediente en mesa de entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, y si se encuentran reunidos los requisitos de la presentación de la garantía, el Director de Procedimientos Aduaneros autorizará el Depósito de la Garantía y remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías para la prosecución de los trámites.
c) El Departamento de Recaudaciones y Garantías cargará los datos en el Sistema Informático /SOFÍA/Módulo Garantías. La Garantía original quedará bajo su custodia y emitirá un certificado de depósito, el cual entregará conjuntamente con el expediente al recurrente bajo recibo, para su remisión a la Administración de Aduana interviniente.
2) Solicitud de Prórroga de Garantía. Admisión Temporaria - Art. 166 de la Ley N° 2422/04.
a) La solicitud de Prórroga de Garantía por Admisión Temporaria de mercaderías será presentada ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución. Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
b) La Dirección de Procedimientos Aduaneros, para la atención de lo solicitado, deberá requerir lo siguiente:
- Instrumento de Garantía con el plazo de vigencia, conforme al artículo 3º, de la presente Resolución.
Art. 7
3) Solicitud de Cancelación y Devolución de Garantías. Admisión Temporaria - Art. 166 de la Ley N° 2422/04.
a. En caso que el Importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías opte por nacionalizar las mercaderías que fueran ingresadas por el Régimen de Admisión Temporaria, deberá proceder a la Oficialización del Despacho, con la aplicación informática correspondiente, cuyo Canal de Selectividad deberá ser ROJO.
b. La solicitud de Cancelación y Devolución de Garantía, por Admisión Temporaria de mercaderías, será presentada ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución.
c. La Dirección de Procedimientos Aduaneros, para proceder conforme lo solicitado, requerirá informes del Departamentos de Regímenes Económicos.
d. El Departamento de Regímenes Económicos, sobre la base de las documentaciones presentadas por el recurrente, informará sobre la conclusión o no del Régimen de Admisión Temporaria para la cancelación o no de la Garantía, y remitirá nuevamente el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e. De corresponder, se remitirá el expediente al Departamento de Contraloría, donde practicará la liquidación manual de la multa aplicable y de los intereses correspondientes, y que, de manera automática el Sistema Informático SOFÍA notificará informáticamente (correo electrónico) al (Importador) y al (Despachante de Aduanas), intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación y entregará al interesado para el pago de los mismos por la red bancaria habilitada, que una vez efectuado, procederá a elaborar el informe respectivo y lo elevará a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
f. Si la Dirección de Procedimientos Aduaneros, basándose en los informes proveídos por el Departamento de Regímenes Económicos, no considera procedente lo solicitado, dictará la providencia denegando el planteamiento formulado y remitirá el expediente con la Garantía Original a la Dirección Jurídica, para el inicio de los trámites judiciales.
Art. 8
Art. 8º.- Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, (art. 178 del Código Aduanero, e Importación Temporal Maquila Ley N° 1.064/97.)
1. Presentación de Garantía.
Se regirá por lo establecido en el Artículo 5º de la presente Resolución.
2. Solicitud de Prórroga de la Garantía.
a) La solicitud de la Prórroga de la Garantía por Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo o por Importación Temporal Maquila será presentada ante la mesa de entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución.
b) La Dirección de Procedimientos Aduaneros, para la atención de lo solicitado, deberá requerir lo siguiente, según el caso:
- Instrumento de la Garantía con el plazo de vigencia, conforme al artículo 3º, de la presente Resolución.
- Copia del Identificador de la Garantía correspondiente.
- Copia del Despacho de Importación Temporal para perfeccionamiento Activo.
- Copia de la Resolución por el cual fue otorgado el Programa de Producción vigente, expedido por el Departamento de Regímenes Económicos en los casos de Perfeccionamiento Activo.
- Planilla de Descarga con los Saldos correspondientes.
- Planilla de Descarga con los Saldos correspondientes, expedido por el Consejo Nacional de Instruía Maquiladora y Exportación (CNIME).
Art. 8
d) El Departamento de Regímenes Económicos, a los efectos de la determinación de la conclusión del régimen, informará sobre el saldo de mercaderías del Despacho de Importación de conformidad al Programa de Producción, cuya Garantía se solicita cancelar, las exportaciones de productos resultantes afectadas y la existencia de desperdicios o residuos, mermas y sobrantes, si hubiere, o sobre cualquier otra situación que pueda incidir en el proceso de cancelación de la Garantía, conforme a las documentaciones y registraciones obrantes en dicho departamento.
e) La Dirección de Procedimientos Aduaneros, sobre la base de los informes proveídos por el Departamento de Regímenes Económicos y de las disposiciones legales vigentes, autorizará o no la cancelación y devolución de la Garantía, a cuyo efecto se remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías.
f) Si del informe del Departamento de Regímenes Económicos, resultara la existencia de saldos, desperdicios o residuos, mermas o sobrantes; derivados de la operación de Perfeccionamiento Activo o de Maquila, la Dirección de Procedimientos Aduaneros a través del Departamento de Regímenes Económicos dispondrá de los procedimientos a seguir conforme a lo previsto en el Artículo 190, Numerales 3 y 4 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, lo que eventualmente implicará la destrucción de dichos productos, con la observancia de las formalidades de práctica y con los gastos a cargo del beneficiario del régimen o el pago de los tributos que gravan la importación para uso o consumo; aplicando el trámite propio de ese régimen.
g) A tal efecto, el Importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías, deberá proceder a la Oficialización del Despacho con la aplicación informática correspondiente, cuyo Canal de Selectividad deberá ser ROJO, salvo que el valor de las mercaderías a ser nacionalizadas no supere el monto de (500 USD.), quinientos dólares americanos, debiendo en este caso realizarse el trámite simplificado para el pago del Tributo Aduanero, consecuentemente se derivará el expediente a los Departamentos de Visturía, Valoración, Contraloría y que deberá culminar el proceso dentro del plazo de (10) diez días hábiles.
Art. 9
Art. 9°.- Entregas anticipadas de mercaderías, declaraciones detalladas sujetas a eventuales diferencias de valor, Tributo Aduanero, con documentaciones parciales o por contraliquidaciones. Serán gestionadas de conformidad a las siguientes disposiciones: Artículo 125, Numeral 3 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” y Artículo 180 del Decreto 4.672/05 -Reglamentario del Código Aduanero; Artículo 117 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; Valores Temporales de Importación establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas; MERCOSUR/DEC/N° 1/09, internalizada por Decreto N° 7057/11.
1. Presentación de las Garantías.
a) Con la Oficialización del Despacho de Importación y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el Despachante de Aduanas deberá presentar una nota dirigida al Administrador de la Aduana competente solicitando acceder al tratamiento previsto en el presente artículo e indicando el concepto que lo afecta con las fundamentaciones que hagan a su derecho.
Art. 9
ii) Número de la garantía establecida por la Dirección Nacional de Aduanas.
iii) Datos del deudor (contribuyente), del beneficiario/a de la garantía y del Despachante de Aduanas.
iv) Instrumento de Garantía con el plazo de vigencia, conforme al artículo 3º, de la presente Resolución.
v) Luego imprime, firma y anexa el registro de Mesa de Entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c) En caso de que los requisitos y las normativas legales vigentes se encuentren reunidos y cumplidos, el Director de Procedimientos Aduaneros autorizará los trámites de la prórroga. Luego de la autorización, remitirá el expediente al Departamento de Contraloría para la liquidación y el informe de pago de los intereses y multas si lo hubiere y posteriormente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, para el depósito y registro de la nueva garantía.
d) El Departamento de Contraloría procederá al cálculo de los intereses y multas, si lo hubiere y generará las liquidaciones manuales, que, de manera automática notificará informáticamente (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación.
e) Finalmente, previo pago de esta liquidación, se derivará el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías para el depósito y registro de la misma.
f) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el expediente con el informe de pago de los intereses y multa si correspondiere y la nueva Garantía con la obligación de actualizar los datos de la prórroga en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantías. El expediente y la nueva Garantía quedarán bajo su custodia y expedirá el correspondiente certificado de depósito y prórroga de la Garantía al recurrente.
3. Solicitud de Cancelación y Devolución de Garantía.
a) La solicitud de cancelación y devolución de Garantía se presentará conforme al procedimiento indicado en el artículo 5º de la presente resolución.
b) El funcionario responsable de Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros recibe, verifica la autenticación del Departamento de Registro y procesa el registro de la cancelación y devolución de la Garantía en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada e ingresará los siguientes datos del expediente:
Art. 9
II. Entrega Anticipada de Mercaderías: Cuando se trate de los casos de libramiento de mercaderías con documentación parcial y entregas anticipadas, será derivado el expediente al Departamento Contraloría para el informe técnico sobre la efectiva presentación de las documentaciones de las que careció en la oportunidad de la oficialización y presentación del despacho de importación, así como el cálculo de los intereses y multas, que procederá al cálculo de la multa, que de manera automática notificará informáticamente (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación.
c) El Despachante de Aduanas o Interesado: Deberá pagar las Liquidaciones Manuales (LMAN) efectuadas en cualquiera de las entidades bancarias interconectadas al Sistema Informático SOFÍA, en el lapso de 72 horas, entregando al Departamento de Contraloría el comprobante correspondiente.
d) Cumplido este trámite, y con las documentaciones adjuntas de la conclusión del proceso y el informe pagado de los intereses y multas si correspondiere, vuelva a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
III. Contra liquidaciones: En las contraliquidaciones, el expediente será derivado al Departamento de Contraloría, para informe y cálculo de intereses y multas, si los hubiere; si corresponde, proceder a la notificación del mismo al interesado para el cobro correspondiente.
IV. Sumarios Administrativos: A la Dirección Jurídica/Sumarios Administrativos para su informe, según corresponda. Cumplidos dichos trámites, el expediente vuelve a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e) De corresponder lo solicitado, el Director de Procedimientos Aduaneros autorizará la cancelación y posterior devolución de la Garantía y a tal efecto remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías.
f) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el expediente con la obligación de actualizar los datos de la cancelación en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía. El expediente quedará bajo su custodia y expedirá el certificado de cancelación de la Garantía al recurrente.
g) De no corresponder el pedido de cancelación y devolución de la Garantía, el Director de
Art. 10
Art. 10.- Pago fraccionado del Impuesto Aduanero en una Declaración Detallada y en Contraliquidaciones (artículo 278 del Código Aduanero).
1) Presentación de la Garantía:
A) Impuesto Aduanero en una Declaración Detallada.
I) La solicitud de presentación de la Garantía por pago fraccionado del Impuesto Aduanero, acompañado de:
- La Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que autoriza la operación, y
- Del Despacho de Importación Provisorio (con la liquidación correspondiente - KIT Sofía).
- Se presentará ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución.
II) La Dirección de Procedimientos Aduaneros providenciará a los efectos de remitir el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, quien recibirá el expediente y cargará los datos en el Sistema Informático SOFÍA - Modulo Garantía. La Garantía original quedará bajo su custodia y emitirá un certificado de depósito. Así también, entregará el expediente al recurrente, bajo recibo, para adjuntar al Despacho de Importación respectivo para su presentación en la Oficina de Registro de la Administración de Aduana interviniente.
2. Contraliquidaciones y Pago Fraccionado
I) La solicitud de Presentación de la Garantía por pago fraccionado del Impuesto Aduanero resultante de una Contraliquidación deberá estar acompañado de:
Art. 10
4. Cancelación de la Garantía.
a. La solicitud de cancelación y devolución de la Garantía por Pago Fraccionado del Impuesto Aduanero se presentará ante Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5o de la presente resolución.
b. La Dirección de Procedimientos Aduaneros, requerirá informe del Departamento de Departamento de Contraloría.
c. El Departamento de Contraloría informará sobre los pagos de las cuotas realizadas y sobre la procedencia o no de la cancelación solicitada.
d. La Dirección de Procedimientos Aduaneros, en base a los informes proveídos, autorizará o no la cancelación y devolución de la Garantía y pasará al Departamento de Recaudaciones y Garantías, para tal efecto.
e. El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el Expediente y actualizará los datos referentes a la cancelación de la Garantía en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía y procederá a su devolución, dejando constancia de la entrega en el expediente, que luego quedará archivado en dicha Oficina.
Art. 11
Art. 11.- Cuando se deba presentar Garantía de Dinero en Efectivo, para asegurar el pago de los Tributos Aduaneros, en los casos previstos en la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Procedimientos Aduaneros, en la forma indicada en el Artículo 4º de la presente resolución.
1) Constitución de Garantías de Dinero en Efectivo.
a) La Dirección de Procedimientos Aduaneros, previo informe de las dependencias afectadas a la operación del régimen solicitado, autorizará la constitución de la Garantía de Dinero en EFECTIVO, a favor de la Dirección Nacional de Aduanas y se procederá en todos los casos a partir del KIT del Despachante de Aduanas.
2) Prórroga de la Garantía de Dinero en Efectivo.
a) La solicitud de la Prórroga de la Garantía será presentada ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5° de la presente resolución.
b) El funcionario responsable de Mesa de Entrada DPA recibe, verifica la autenticación del Departamento de Registro y procesa el registro de la prórroga de la Garantía en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada (esto genera un registro automático en el SPA), e ingresará los siguientes datos del expediente:
i) Número identificador de la garantía.
ii) Número de expediente.
iii) Datos del deudor (contribuyente), del/la beneficiario/a de la garantía y del Despachante de Aduanas.
iv) El plazo de vigencia de la garantía.
Art. 11
c) El Director de Procedimientos Aduaneros, solicitará informes según la operación a las unidades técnicas correspondientes. Cumplido vuelve.
d) Con lo actuado y si correspondiere derivará el expediente al Departamento de Contraloría, para la aplicación de intereses y multas. Cumplido con el informe respectivo, eleva a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e) El Director de Procedimientos Aduaneros, de concurrir todos los aspectos requeridos, autorizará la cancelación de la Garantía para lo cual remite el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, para actualizar su estado a “CANCELADO” en el Sistema SOFÍA - Módulo de Garantías; y posteriormente a la Dirección de Administración y Finanzas, para la devolución de la Garantía.
f) La Dirección de Administración y Finanzas efectuará los procesos correspondientes, en base a las disposiciones legales, para proceder a la devolución de la Garantía a quien corresponde, por medio de un cheque administrativo. El expediente quedará en poder de la Dirección de Administración y Finanzas, para su archivo.
g) En el caso de que la Garantía depositada en DINERO EFECTIVO, y no cuenta con ningún trámite de Solicitud de Prórroga o Cancelación, en observancia al artículo 297 del Código Aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas, autorizará a la misma a hacerla efectiva sin más trámite, siempre que la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones establecidas.
Art. 12
Art. 12.- Procedimiento de Ejecución de Garantías.
a) Todas las garantías, cuyas obligaciones aduaneras estén vencidas, que no cuenten con trámite de prórroga o cancelación, o cuyo trámite haya sido rechazado, serán remitidas por el Director de Procedimientos Aduaneros a la Dirección Jurídica, a fin de que inicie los trámites de ejecución de las mismas, conforme al artículo 381 y demás concordantes de la Ley 2422/04.
b) La Dirección Jurídica, elevará las Garantías con sus respectivos expedientes al Director Nacional de Aduanas, quien autorizará en caso de ser viable, la ejecución de las garantías y remitirá nuevamente el expediente a la Dirección Jurídica para su notificación e intimación de pago a los afectados. Plazo para expedirse 3 días hábiles.
c) La Dirección Jurídica procederá a intimar de pago al Tomador por el plazo de 3 días hábiles para que cancele el monto reclamado. Transcurrido dicho plazo, sin que se abone la deuda reclamada, dentro de los tres días hábiles siguientes, se intima de pago al garante para que cancele el monto reclamado, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de la garantía.
d) No habiendo abonado el importador ni el garante, se inicia el proceso de ejecución de garantía conforme al Procedimiento de Ejecución de Sentencia, regulado en el Código Procesal Civil.
Art. 13
Art. 13.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros, a través del Departamento de Regímenes Económicos, realizará tareas de comprobación de existencia de mercaderías ingresadas al amparo de Regímenes Suspensivos, en forma aleatoria.
Art. 14
Art. 14.- En caso de que el Director de Procedimientos Aduaneros requiera parecer de otras dependencias que considere pertinente, éstas deberán de expedirse en el plazo perentorio de 3 días hábiles.
Art. 15
Art. 15.- El Departamento de Recaudaciones y Garantías emitirá un parte diario de las presentaciones, prórrogas y cancelaciones de garantías, y remitirá al Departamento de Contabilidad al día siguiente de las operaciones para su registración contable en el Sistema SICO.
Art. 16
Art. 16.- Las Garantías documentales recibidas por el Departamento de Recaudaciones y Garantías, serán remitidas al día siguiente hábil a una empresa tercerizada para su guarda y custodia, quedando el registro de esta operación en una planilla de movimiento de documentos firmada por ambas partes. (Dirección Nacional de Aduanas / Empresa tercerizada).
Art. 17
Art. 17.- La Administración del Sistema Informático SOFÍA elaborará una adaptación al Sistema Informático vigente, a los efectos de prever que cada dependencia involucrada en el circuito de presentación, prórroga, cancelación y devolución de Garantías, acceda a la información necesaria para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, a manera de impedir situaciones que pudieran afectar intereses institucionales, de los beneficiarios del régimen y demás personas vinculadas a la actividad aduanera, incluyendo éstas a los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad.
Art. 18
Art. 18.- Durante la realización de los trámites para la aplicación del Régimen de Garantías, los expedientes deberán ser remitidos, de una dependencia interviniente a otra, bajo acuse de recibo, con los documentos foliados, y en los casos en que se requiera la remisión del expediente a una Administración Aduanera o a las Entidades aseguradoras, se deberá entregar al recurrente también bajo recibo, con los documentos foliados.
Art. 19
Art. 19.- En los casos no previstos en la presente disposición, el Director de Procedimientos Aduaneros, quedara facultado para la Resolución de los mismos.
Art. 20
Art. 20.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán vigencia a partir del 13 de mayo de 2019.
Art. 21
Art. 21.- Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 394/2018, DNA N° 168/19, Instructivo DNA N° 08/2019, Resolución DNA 608/13, DNA N° 98/11 DNA N° 587/10, DNA N° 742/09, la Orden de Servicio DNA N° 499/08, así como cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 22
Art. 22.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
[imagen]
* En caso de que el expediente ya cuente con un identificador, la Dirección de Procedimientos Aduaneros deberá dar continuidad al mismo número en el Sistema de Mesa de Entrada.
* Si se encuentran reunidos los requisitos necesarios, el Director de Procedimientos Aduaneros dará curso al Procedimiento indicado, caso contrario se devuelve al interesado con los argumentos de la denegación.
e) Si las Liquidaciones Manuales que se encuentran pendientes de pago y que son generadas en concepto de Intereses o Multas por el Departamento de Contraloría, que, de manera automática notificará informáticamente vía (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación, serán remitidas a la Dirección de Procedimientos Aduaneros para la Afectación de la firma importadora/exportadora a través del Departamento de Registro.
f) El Director de Procedimientos Aduaneros, por causas debidamente justificadas, podrá levantar la afectación por el término de un día hábil, para que la firma bloqueada o Afectada informáticamente pueda regularizar el pago de la Liquidación Manual (LMAN) con la Dirección Nacional de Aduanas.
- Copia del Identificador de la Garantía correspondiente.
- Copia del Despacho de Importación Temporal.
- Copia de la Resolución por el cual fue otorgado el Programa de Admisión Temporaria vigente, expedido por el Departamento de Regímenes Económicos.
c) Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, la Dirección de Procedimientos Aduaneros, en atención al caso planteado y de hallarse dentro del plazo de permanencia y con los requisitos reunidos, la Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará o no la prórroga. En caso de autorización, si correspondiere, remitirá el expediente al Departamento de Contraloría para la liquidación y el informe de pago de los Intereses y la multa si correspondiere, y posteriormente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, para el depósito y registro de la nueva Garantía.
d) El Departamento de Contraloría practicará la liquidación, de corresponder, la multa a ser aplicada en concepto de falta aduanera por presentación extemporánea y procederá al cálculo de los intereses devengados por el plazo solicitado generando la liquidación manual (LMAN), que, de manera automática notificará informáticamente (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas, intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación. Luego, informado sobre la efectivización del pago adjuntará el comprobante correspondiente al expediente y lo derivará al Departamento de Recaudaciones y Garantías.
e) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el Expediente y la nueva Garantía con la obligación de actualizar los datos de la prórroga en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía, y quedarán bajo su custodia. Expedirá el comprobante de depósito y prórroga de la Garantía al recurrente.
g. Si autoriza la cancelación y devolución de la Garantía, remitirá el Expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, a los efectos correspondientes.
h. El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el expediente, actualizará los datos referentes a la cancelación de la Garantía en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía y procederá a la devolución de aquella, conforme la disposición vigente, dejando constancia de la entrega en el expediente, que luego quedará archivado en dicha Oficina.
d) Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, la Dirección de Procedimientos Aduaneros, en atención al caso planteado y de hallarse dentro del plazo de permanencia y con los requisitos reunidos, autorizará o no la prórroga. En caso de autorización, si correspondiere, remitirá el expediente al Departamento de Contraloría para la liquidación y el informe de pago de la multa, y posteriormente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, para el depósito y registro de la nueva Garantía.
e) El Departamento de Contraloría procederá al cálculo de la multa, generará las liquidaciones manuales que, de manera automática notificará informáticamente (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación, si hubiese variaciones de saldo también generará la liquidación de reemplazo; y previo pago de estas liquidaciones se derivará el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías.
f) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el Expediente y la nueva Garantía con la obligación de actualizar los datos de la prórroga en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía, y quedarán bajo su custodia. Expedirá el comprobante de depósito y prórroga de la Garantía al recurrente.
3. Solicitud de Cancelación y Devolución de la Garantía
a) En caso que el Importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías opte por nacionalizar las mercaderías que fueran ingresadas por el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Importación Maquila, deberá proceder a la Oficialización del Despacho con la aplicación informática correspondiente, cuyo Canal de Selectividad deberá ser ROJO.
b) La solicitud de cancelación y devolución de la Garantía por Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo o por Importación Temporal Maquila, será presentada ante la mesa de entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución.
c) La Dirección de Procedimientos Aduaneros, para la atención de la cancelación y devolución solicitada, requerirá informe del Departamento de Regímenes Económicos.
h) El Departamento de Regímenes Económicos, deberá dar seguimiento y estricto control a los Importadores y Despachantes de Aduanas para la regularización de los saldos - desperdicios y conclusión del Régimen, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, caso contrario deberá comunicar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, para el inicio de los trámites judiciales correspondientes por incumplimiento del Régimen.
i) De corresponder, se remitirá al Departamento de Contraloría, que procederá al cálculo de la multa, y generará la liquidación manual, que, de manera automática notificará informáticamente (correo electrónico) al tomador (Importador) y al Despachante de Aduanas intimándole para que en el lapso de 3 (tres) días hábiles proceda al pago de la obligación.
j) Cumplidos dichos trámites, y de corresponder, la Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará la cancelación y devolución de la Garantía, a cuyo efecto remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías, a los efectos correspondientes.
k) Si la Dirección de Procedimientos Aduaneros, basándose en los informes proveídos por el Departamento de Regímenes Económicos, no considera procedente lo solicitado, dictará la providencia denegando el planteamiento formulado y remitirá el expediente con la Garantía Original a la Dirección Jurídica, para el inicio de los trámites judiciales.
l) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el Expediente, actualizará los datos referentes a la cancelación de la Garantía en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantía, y procederá a su devolución al recurrente de aquella, conforme la disposición vigente, dejando constancia de dicha entrega. La constancia quedará archivada en dicha Oficina.
b) El Administrador de Aduana dispondrá, de conformidad a la legislación aduanera, la autorización o no de la operación a ser garantizada. En caso de autorizar, solicitará los informes pertinentes a las Divisiones de Registro, Visturía, Valoración, de su Administración y solicitará a la División Contraloría el informe de la determinación del monto de la garantía a ser depositada, el interés correspondiente, que genera el Sistema Informático SOFÍA de manera automática y el informe del pago del mismo acompañado del despacho de importación respectivo. Cumplido este procedimiento el Administrador de Aduana remitirá los antecedentes a la Dirección de Procedimientos Aduaneros para el depósito del Instrumento de Garantía.
c) El Despachante de Aduanas presentará ante Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros el expediente derivado por el Administrador de Aduana, acompañado del formulario (Solicitud de Presentación de Garantía, habilitado en la página web institucional - Anexo I) y de la Garantía respectiva, previa autenticación de las firmas de los recurrentes por parte del Departamento de Registro, para determinar si están o no habilitadas para los trámites respectivos. Al respecto, el Departamento de Registro deberá corroborar:
- Si las firmas de los recurrentes se encuentran digitalizada en el Menú del Sistema Informático SOFÍA.
- La autenticidad de la Garantía en el Sistema de Gestión de Pólizas (SGP) que remitirán electrónicamente las Compañías Aseguradoras.
- Presentado el expediente en la Dirección de Procedimientos, conservando el mismo número de mesa de entrada de la Administración Aduanera interviniente, y si se encuentran reunidos los requisitos de la presentación de la Garantía, el Director de Procedimientos Aduaneros, autorizará el Depósito de la Garantía y remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías para la prosecución de los trámites.
d) El Departamento de Recaudaciones y Garantías cargará los datos en el Sistema Informático SOFÍA/Módulo Garantías. La garantía original quedará bajo su custodia y emitirá un certificado de depósito, el cual entregará conjuntamente con el expediente al recurrente bajo recibo, para su remisión a la Administración de Aduana interviniente.
e) En caso de que exista diferencias de valor, la Dirección Nacional de Aduanas, podrá aceptar la garantía, conforme al artículo 293 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
2. Solicitud de Prórroga de la Garantía.
a) Las solicitudes de prórrogas de Garantía se presentarán de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución.
b) El funcionario responsable de Mesa de Entrada Dirección de Procedimientos Aduaneros, recibe, verifica la autenticación del Departamento de Registro y procesa el registro de la prórroga de una garantía en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada (esto genera un registro automático en el SPA e ingresa los siguientes datos del expediente:
i) Número Identificador externo de la garantía.
i) Número identificador externo de la garantía.
ii) Número de la garantía establecida por la Dirección Nacional de Aduanas.
iii) Datos del consignatario o beneficiario de la garantía y del Despachante de Aduanas.
iv) Número del despacho de importación a consumo definitivo, en los casos de entrega anticipada.
v) El formulario deberá estar acompañado de las documentaciones respaldatorias de la cancelación o del cumplimiento de la obligación garantizada.
vi) Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
- El Director de Procedimientos Aduaneros según el caso procederá de la siguiente manera:
I. Diferencia de Gravamen y/o Valor: Será derivado el expediente, según el caso, a los Departamentos de Visturía y/o Valoración para los informes técnicos respectivos. En los casos que corresponda, el expediente será derivado al Departamento de Contraloría para el cálculo de los intereses y multas si los hubiere. Cumplido dicho paso, el expediente será remitido nuevamente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
Procedimientos Aduaneros rechazará por providencia la petición y remitirá la Garantía Original a la Dirección Jurídica, para los trámites pertinentes de ejecución.
* Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que autoriza la operación,
* Copia del Despacho de Importación, y
* Copia del documento de Contraliquidación.
Se presentará ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 4º de la presente resolución.
II) La Dirección de Procedimientos Aduaneros providenciará al Departamento de Contraloría, para la determinación y generación del monto de las cuotas y los respectivos vencimientos, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas y la Contraliquidación. Igualmente determinará:
III) El monto de los intereses correspondientes y las eventuales sanciones pecuniarias cuando correspondiere, según lo dispuesto en el Artículo 296 del Código Aduanero.
IV) El Departamento de Contraloría entregará los antecedentes al interesado para el pago por la red bancaria autorizada.
V) Con el informe del Departamento de Contraloría, la Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará el depósito de la Garantía y derivará a al Departamento de Recaudaciones y Garantías, a tal efecto.
VI) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el expediente, cargará los datos en el Sistema Informático SOFÍA - Modulo Garantías. La Garantía original quedará bajo su custodia, emitirá un comprobante de depósito y entregará el expediente al recurrente, bajo recibo, para continuar con los trámites.
3. Pago de Cuotas
a. El primer día de cada mes, el Departamento de Contraloría remitirá a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, quien a su vez la Unidad de Reclamos y Cobranzas Extrajudiciales, dependiente de la Dirección Jurídica, un listado de las cuotas a vencer del mes en curso, a fin de que esta Unidad intime el pago de aquellas cuotas vencidas y no pagadas, debiendo corroborar en la opción de: sqf/consulta de pagos fraccionados.
b. Recibido el listado, la Unidad de Cobranzas y Reclamos Extrajudiciales, de conformidad al vencimiento de cada cuota, deberá intimar al pago en un plazo no mayor a 6 días hábiles. En caso de que no se haya cancelado la obligación en el plazo intimado, la Unidad de Cobranzas y Reclamos Extrajudiciales, dependiente de la Dirección Jurídica de Aduanas, remitirá el expediente al Departamento Jurídico, a los efectos de iniciar los trámites judiciales y el bloqueo informático correspondiente.
v) El motivo de la constitución de la garantía.
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c) El Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría, para el cálculo de los intereses y si correspondiere de la multa por falta aduanera.
d) El Departamento de Contraloría procederá al cálculo de los intereses y si correspondiere, de la multa por falta aduanera. Generará las liquidaciones y elaborará el informe sobre la efectivización del pago. De esta manera, con los comprobantes adjuntos, remitirá el expediente al Departamento de Recaudaciones y Garantías.
e) El Departamento de Recaudaciones y Garantías recibirá el expediente con el informe de pago de los intereses y multa si correspondiere y la nueva Garantía con la obligación de actualizar los datos de la prórroga en el Sistema Informático SOFÍA - Módulo Garantías. El expediente y la nueva Garantía quedarán bajo su custodia y expedirá el correspondiente certificado de depósito y prórroga de la Garantía al recurrente.
3) Cancelación de la Garantía de Dinero en Efectivo
a) La solicitud de cancelación y devolución de la Garantía se presentará conforme al procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente resolución, además deberá adjuntar los documentos que evidencien haber dado cumplimiento al régimen o formalidad que motivó la garantía.
b) El funcionario responsable de Mesa de Entrada DPA recibe, verifica la autenticación del Departamento de Registro y procesa el registro de la cancelación y devolución de la Garantía en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada (esto genera un registro automático en el SPA) e ingresará los siguientes datos del expediente:
i) Número identificador de la garantía.
ii) Número de expediente.
iii) Datos del deudor (contribuyente}, de/la beneficiario/a de la garantía y del Despachante de Aduanas.
iv) El plazo de vigencia de la garantía.
v) El motivo de la constitución de la garantía.
vi) Datos de la documentación que acredite el cumplimiento del régimen respectivo.
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.