POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTENIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/96W05H
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Dejar sin efecto la Resolución MTESS N° 47/16 y la Resolución MTESS N° 56/17 -- Derogación de los
Visto: el Memorándum VMT N° 22/2024 de fecha 19 de enero de 2024 del Viceministerio de Trabajo, por el cual eleva el proyecto de Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y solicita dejar sin efecto la Resolución MTESS N° 47/2016 y la Resolución MTESS N° 56/2017, a fin de mejorar y modernizar los procedimientos en el ámbito de control y verificación de las normativas laborales de los establecimientos o empresas de todo el territorio nacional; y Considerando: Que, la Constitución de la República del Paraguay de 1992, en su artículo 86 establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas, e igualmente dispone que se protegerá el trabajo en todas sus formas y que los derechos del trabajador son irrenunciables. También la Constitución Nacional establece que el órgano creado por ley será el encargado de controlar el cumplimiento de la normativa laboral. Que, por Ley N° 1235/67 el Paraguay ha ratificado el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) “Sobre la Inspección del Trabajo”, adoptado en la 30° Conferencia en el año 1947, relativo a la industria y al comercio. Según este convenio todo miembro de la organización que lo haya ratificado debe mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades, y los inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Que, la Ley N° 213/1993 y sus modificatoria - Código del Trabajo - establecen las regulaciones respecto a la relación entre los empleadores y sus trabajadores respecto a la actividad laboral que se da en forma voluntaria, subordinada y retribuida. En este cuerpo normativo están contenidos los derechos de los trabajadores, entre los que encontramos también los relativos a la seguridad social. Además, en el referido Código se establecen las sanciones que corresponden en casos de incumplimientos. Que, el Código Laboral dispone que la Autoridad Administrativa del Trabajo, actualmente ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe adoptar un sistema eficiente de inspección y fiscalización. Asimismo, el mismo cuerpo normativo dispone regulaciones sobre la salud y seguridad ocupacional, las que están complementadas por el Decreto N° 14390/92 que es el Reglamento General Técnico en esta materia. Que, la Ley N° 5115/13, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 2° dispone que esta Cartera de Estado ejerce el rol de policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo, para supervisar que los derechos laborales sean cumplidos. Asimismo, en su artículo 3° establece: “Objetivos: Son objetivos principales del Ministerio en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad... (sic)”.
Que, el artículo 4° de la referida Ley N° 5115/13 describe las atribuciones de esta Cartera de Estado en materia de control y fiscalización de normas generales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional: “Competencia: 4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales. 11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social. 12. Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad... (sic)”. Que, la mencionada ley en su artículo 16 fija la competencia de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo en los siguientes términos: “A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos así como las oficinas prestadoras de servicios a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio (sic)”. Que, en el contexto de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que regulan la observancia de la normativa en el ámbito del trabajo, la salud y seguridad ocupacional y la seguridad social, resultó imprescindible para esta Administración llevar a cabo una revisión exhaustiva y una actualización integral del procedimiento general de inspección y fiscalización. Que, la definición y actualización de los procedimientos de inspección y fiscalización cuya atribución corresponde legalmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, responde a la necesidad de definir el objeto, el alcance, el ámbito de aplicación y las etapas del proceso, así como las regulaciones propias de cada una de la fases que comprende la actuación inspectora, con miras a lograr un control efectivo a partir de la fijación de reglas adaptadas a las necesidades contemporáneas para el control del cumplimiento de los derechos de los trabajadores, en virtud del carácter de orden público que reviste el ordenamiento jurídico laboral en esta materia. Que, la revisión tuvo en cuenta las necesidades y demandas actuales, así como los avances y cambios en el entorno laboral y social que reflejan las necesidades actuales y que puedan garantizar que los procesos de fiscalización sean transparentes, eficaces, eficientes e imparciales. Que, uno de los principales objetivos de esta actualización es ajustar el procedimiento inspectivo a los lineamientos del Convenio OIT N° 81 y sus recomendaciones, así como evitar cualquier contradicción en los procesos de fiscalización y garantizar un control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, que solo mediante la implementación de reglas claras y actualizadas puede asegurar un ambiente laboral seguro, justo y cumplidor de la ley para todos los trabajadores y empleadores. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 111/2024 del 19 de marzo de 2024, por el cual recomienda la aprobación del Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización elevado por el Viceministerio de Trabajo.
Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia...”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N° 47/2016, “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 622/2015 Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSPECCIÓN PARA EL CONTROL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL”.
Art. 2
Art. 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N° 56/2017, “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/16 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2016 Y SE AMPLÍA EL REGLAMENTO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUÍDOS POR EL INCUMPLIMINETO DE DICHAS NORMAS”.
Art. 3
Art. 3°.- DEROGAR los Artículos 3° y 4° de la Resolución MTESS N° 29/2023, “POR LA CUAL SE REVOCA EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 56/17 DE FECHA 30 DE ENERO 2017 Y LA RESOLUCION MTESS N° 1655/22 DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DEL 2022”.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral contenido en el Anexo I de la presente Resolución, que consta de 64 (sesenta y cuatro) fojas.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar al Viceministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo, tomar los recaudos correspondientes para la correcta implementación de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Notificar a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
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