RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA - PAUTAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS PREVISIONES GENÉRICAS PARA CRÉDITOS CONCEDIDOS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
VigenteRESOLUCION2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/D3Q97G
Banco Central del Paraguay -- Pautas Básicas para la Gestión del Riesgo de Crédito.
Visto: el memorándum SB.GSES.IEN. N° 40/18 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 10, 16 y 17 de octubre de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 31 de octubre de 2018; y, Considerando: que, el Artículo 19°, Numeral 29) de la Ley N° 6104/2018 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay. Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c).y 34, entre otros, de la Ley N° 6104/18 que modifica y amplía la 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o Jurídicas que correspondan por leyes especiales, velar mediante una vigilancia preventiva y continua por la integridad y efectividad de los recursos propios de las mismas, por la calidad y dispersión de sus riesgos, por la idoneidad del proceso de gestión y control ejercido por sus administradores; por. el mantenimiento de niveles de liquidez y métodos de administración prudente; establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de información de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que se realicen; fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar y los requisitos mínimos de información a remitir a la Superintendencia de Bancos; como también establecer normas sobre criterios de planes de cuentas, registración contable, contenido y diseño de estados contables o estadísticos que las personas sometidas a su supervisión deben presentar a la Superintendencia de Bancos para su evaluación, fiscalización de las operaciones y publicación de las informaciones. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 70 de la Ley N° 2856/2006 “Que Sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines debe ser fiscalizada, entre otros, por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Que, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines es definida en su carta orgánica como una entidad autárquica de seguridad social (Art. 1° y 63), que como tal es la gestora de las jubilaciones y pensiones (Art. 30) y demás beneficios (Art. 50) establecidos para sus afiliados y demás beneficiarios (Art. 7). En otras palabras, el Estado con la finalidad de propender al bien común, delega parte de sus potestades a instituciones de servicio público, en este caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, la delicada responsabilidad de manejar y gestionar los recursos jubilatorios de sus afiliados obligatorios, con el principal objeto de asegurarles los beneficios previstos en la legislación que le rige. Que, la propia Constitución Nacional, en su Art. 95 “De la Seguridad Social”, señala que: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”.
Que, del contexto normativo, surge que el fundamento que inspira el contenido y el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, es el de proteger los recursos o disponibilidades destinados al cumplimiento de los fines sociales descritos. Por ello, el régimen que regula su funcionamiento y supervisión –por su propia naturaleza y finalidad social– no puede ser el mismo que el establecido para empresas privadas que persiguen fines de lucro. Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer normas en materia de administración de riesgos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en consideración a que la misma tiene como componente principal de sus inversiones a préstamos concedidos –especialmente a sus afiliados activos y jubilados–, constituyendo a su vez la fuente más representativa del riesgo de crédito de la entidad. Que, es imperioso adoptar reglas claras conducentes a mitigar y a gestionar los riesgos derivados de incumplimientos de los préstamos otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines a través de su eficaz identificación, medición, monitoreo y control. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar las “Pautas Básicas para la Gestión del Riesgo de Crédito” y la metodología de cálculo de las previsiones genéricas para créditos concedidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, cuyos textos agregados como Anexos I y II respectivamente forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, aplique las Pautas Básicas aprobadas en el artículo precedente, a partir del 1 de julio de 2019.
Art. 4
4°) Establecer que la desafectación de las previsiones genéricas exigidas y constituidas, como resultado de la evaluación de las pautas aprobadas en esta Resolución, una vez comunicada –en carácter de Declaración Jurada– su regularización a la Superintendencia de Bancos, se efectúen luego de transcurridos al menos trescientos sesenta y cinco días (365) días desde su constitución.
Art. 5
5°) Comunicar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, a quienes más corresponda, publicar y archivar
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