QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, PARTE DE TRES INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO "SANTA ROSA" DEL CITADO MUNICIPIO, PARA APERTURA DE CALLE
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01NF
Expropiación -- Inmuebles ubicados en el Barrio Santa Rosa a favor de la Municipalidad de Lambaré con destino a la apertura de calle.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Lambaré parte de tres inmuebles ubicados en el Barrio "Santa Rosa" del citado municipio, para la apertura de calle, cuya superficie e individualización es como sigue:
a) 185,69 m2 (ciento ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados), del inmueble indualizalizado como finca Nº 30.499, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 siguientes del año 1993, Distrito de Lambaré propiedad de la señora Librada Acuña de Torres;
b) 141,76 m2 (ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), del inmueble individualizado como finca Nº 28.264, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1991, Distrito de Lambaré, propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña; y,
c) 94,05 m2 (noventa y cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados), del inmueble individualizado como Finca Nº 15.492, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 siguientes, del año 1980, Distrito de Lambaré, propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña.
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a las propietarias de los inmuebles expropiados de conformidad a lo que dispone el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Lambaré y las propietarias acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados en fecha diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del artículo 207 de la Constitución Nacional, en fecha veintitrés de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Evelio Fernández Arévalos -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Juan José Vázquez Vázquez - (Secretario Parlamentario)
Julio Rolando Elizeche.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 3 de diciembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy - (Presidente de la República)
Carlos Podestá.-(Ministro del Interior).