POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MÓDULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUI
Visto: El Memorándum NCSA N° 128/2019 y las mesas de trabajo desarrolladas con los consultores ambientales con los funcionarios del MADES y; Considerando: Que, la referida presentación eleva la propuesta de resolución para asegurar el uso correcto del Sistema de Información Ambiental - SIAM y a la vez fue trabajada y socializada con los actores del SIAM. El objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecido en el Artículo 1º de la Ley 6321/18 el cual es diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. Que, concordante con la mencionada Ley y basado en el Art. 2 de la misma, la misión, objetivos y competencias establecidas en el Art. 11º de la Ley 1561/00 establecen: inc. a) elaborar la política ambiental nacional con base a una amplia participación ciudadana; l) suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Que, estas políticas darán cumplimiento en la materia a los mandatos del Art. 28° de la Constitución Nacional reglamentado con la Ley 5282/14, teniendo como fin, garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes que promuevan la transparencia del Estado; como así también, como lucha contra la corrupción, rindiendo cuentas y fomentando la participación ciudadana. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ejecuta el proyecto Desarrollo de Capacidades para mejorar la toma de decisiones relacionadas al medio ambiente global, cuyo objetivo es que Paraguay adopte mejores decisiones de planificación que ayudarán a proteger el medio ambiente mundial en el marco del desarrollo sostenible. Que, las mejores decisiones para lograr y mantener los Objetivos Ambientales Globales, serán el resultado de un mejor acceso a los datos e información actuales, así como a nuevos conocimientos. Que, para el logro de ese objetivo el Sistema de Información Ambiental (SIAM) persigue brindar mayor agilidad y transparencia en el servicio y comodidad a sus usuarios, quienes podrán remitir los proyectos a ser evaluados ante el MADES, a través del sitio web y el SIAM. Que, se encuentra vigente la Resolución N° 210/18, de fecha 14 de noviembre de 2018, “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN Y LA CARGA DIGITAL OBLIGATORIA DEL MODULO, PROYECTOS DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN”. Que, esta nueva herramienta tecnológica, se desarrolla en respuesta al logro de la meta “cero papel”, y en sintonía con las nuevas gestiones asumidas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, estas políticas; herramientas y mecanismos establecidos integran de manera armoniosa los objetivos de leyes como la 294/93 “De evaluación de Impacto Ambiental”; la Ley N° 3239 de los Recursos Hídricos del Paraguay”; la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”; Ley N° 92/96 ”De Vida Silvestre”; Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”, Ley N° 5211/14 “Del Aire” y demás leyes y reglamentaciones concordantes y que son de aplicación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, asimismo mencionamos que el Art. 4º de la Ley 6207/2018 establece Principios Generales como Planificación; Transparencia y Participación Ciudadana; Fomento de las TIC; Protección de los derechos de los usuarios, Libre Adopción Tecnológica y la Masificación del Gobierno Electrónico”, los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta para brindar una gestión transparente. Que, por las razones expuestas precedentemente, se ha trabajado y desarrollado el mecanismo más óptimo, técnico y legal, el cual forma parte integrante del Sistema de Información Ambiental (SIAM), para su implementación y puesta en funcionamiento. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la implementación de los módulos: Agua, Proyectos de Desarrollo, Biodiversidad y Cambio Climático del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar los módulos que forman parte del SIAM como sigue:
1. AGUA
2. PROYECTOS DE DESARROLLO
3. BIODIVERSIDAD
4. CAMBIO CLIMÁTICO
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar los formatos, modelos y requisitos a ser utilizados para la presentación de los Proyectos a través del SIAM, los mismos están disponibles en el perfil de consultores como Archivos y Documentos de interés en el SIAM.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer el delineamiento y la descripción de los procedimientos, y la carga de datos y documentos en el SIAM por MÓDULO, los cuales se detalla a continuación:
1. MÓDULO AGUA
Subsistema del SIAM, que aglutina funcionalidades relativas a la gestión de los Recursos Hídricos dentro de los Proyectos de Desarrollo, al registro de la utilización de los Recursos Hídricos y a estadísticas de utilización de los mismos.
1.1. De los Documentos Requeridos.
Los formularios de Recursos Hídricos, contemplan la posibilidad de agregar información técnica, como documento sobre la gestión (actual o futura) de los recursos hídricos dentro de los proyectos de desarrollo que serán presentados bajo algún tipo de estudio correspondiente.
Dada la naturaleza técnica de los mismos, los formatos y estándares dependerán del tipo de estudio y actividad a ser realizada, por tanto, es responsabilidad del Consultor responsable, presentar todos los documentos necesarios que avalen la autenticidad y correspondencia de los documentos con relación al proyecto solicitado.
1.2. De los Campos Obligatorios.
1.2.1. Datos Administrativos del Proyecto (cédula de identidad, Nombre, Apellido, dirección, etc.).
1.2.2. Ubicación de la Explotación (Coordenadas del Punto de Extracción).
1.2.3. Datos Técnicos del Proyecto. (Según corresponda con el tipo de proyecto presentado y/o Registro de Utilización de Recursos Hídricos)
2. MÓDULO PROYECTOS DE DESARROLLO
Subsistema del SIAM, que aglutina funcionalidades relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental para identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o actividad proyecta o en ejecución.
2.1. De los Documentos Requeridos.
Los proyectos presentados en formato PDF, estarán paginados, en la carátula se deberán especificar los datos del consultor responsable con Registro catastral (CTCA), y nombre del proyecto, aclarando el tipo de estudio al cual corresponde (no es necesaria la firma del consultor en todas las páginas del proyecto). Los datos del proponente, nombre, apellido y dirección de correo electrónico actualizado, deberán estar consignados en la Declaración Jurada. Los documentos requeridos, así como archivos en formato Shape file deberán ser insertados en el campo habilitado para el efecto.
Art. 4
2.1.1.2.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes u/o poder de representación (todos autenticados por escribanía);
2.1.1.2.4. Certificado de cumplimiento tributario vigente;
2.1.1.2.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.2.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del proponente y/o propietario;
2.1.1.2.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial;
2.1.1.2.8. Documento Técnico EDE
2.1.1.2.9. Documento Técnico RIMA
2.1.1.2.10. Plano o Diagrama o Flujograma del sistema de tratamiento de efluentes, gases o residuos dependiendo la envergadura del proyecto.
2.1.1.3. Informe de Auditoría Ambiental
2.1.1.3.1. Nota de Presentación;
2.1.1.3.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
2.1.1.3.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes u/o poder de representación (todos autenticados por escribanía) (Por única vez, para los proyectos que aún no han sido registrados en el SIAM);
2.1.1.3.4. Certificado de cumplimiento tributario vigente;
2.1.1.3.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.3.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del proponente y/o propietario;
2.1.1.3.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial;
Art. 4
2.1.1.4.4. Certificado de cumplimiento tributario vigente;
2.1.1.4.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.4.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del proponente y/o propietario;
2.1.1.4.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial;
2.1.1.4.8. DIA/Resolución AA (ultimo vigente);
2.1.1.4.9. Descripción de la actividad;
2.1.1.4.10. PGA aprobado en formato PDF;
2.1.1.4.11. Documento Técnico AA;
2.1.1.4.12. Evidencias actualizadas del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (facturas relacionadas al cumplimiento del PGA, Registros, Resolución del INFONA, Fotografías Actualizadas, Resultado de Análisis de Laboratorio; Mapas, etc., y cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento del PGA);
2.1.1.4.13. Listado de verificación y cumplimiento del PGA (Check List).
2.1.1.4.14. Descripción del ajuste del PGA solicitado en formato PDF.
2.1.1.4.15. Informe que demuestre la necesidad de Ajuste del PGA, por ejemplo: cambio de uso pecuario a agrícola, o ampliación de área productiva, o inclusión de nuevos rubros y actividades siempre vinculados a la actividad inicial; o como en el caso de obras de envergadura los replanteamientos realizados en la medida de la ejecución de las obras.
2.1.1.5. Informe de Auditoría Ambiental y Cambio de Denominación
2.1.1.5.1. Presentar las documentaciones requeridas para el Informe de Auditoría y Cambio de Denominación.
2.1.1.5.2. Fotocopia autenticada por escribanía de la Escritura Acta Protocolizada del Cambio de Personería Jurídica o Razón Social.
2.1.1.6. Informe de Auditoría Ambiental y Cambio de Titularidad
Art. 4
2.1.1.9.4. Certificado de cumplimiento tributario;
2.1.1.9.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.9.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada;
2.1.1.9.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial;
2.1.1.9.8. DIA/Resolución AA;
2.1.1.9.9. Descripción del ajuste del PGA solicitado en formato PDF (que debe estar siempre vinculado a la actividad inicial).
2.1.1.10. Ajuste de PGA y Cambio de Denominación
2.1.1.10.1. Nota de Presentación (aclarando el nuevo nombre del Proyecto);
2.1.1.10.2. Fotocopia autenticada por escribanía de la Escritura Acta Protocolizada del Cambio de Personería Jurídica o Razón Social;
2.1.1.10.3. Presentar las Documentaciones requeridas para el Ajuste de PGA (que debe estar siempre vinculado a la actividad inicial).
2.1.1.11. Ajuste de PGA y Cambio de Titularidad
2.1.1.11.1. Carta compromiso del nuevo propietario del cumplimiento del PGA;
2.1.1.11.2. Fotocopia autenticada por escribanía la transferencia de la propiedad del propietario anterior en favor del nuevo adquiriente;
2.1.1.11.3. Presentar las documentaciones requeridas para el Ajuste de PGA (que debe estar siempre vinculado a la actividad inicial).
2.1.1.12. Ajuste de PGA, Cambio de Denominación y Cambio de Titularidad
2.1.1.12.1. Presentar las documentaciones requeridas para cada tipo de solicitud establecida precedentemente (que debe estar siempre vinculado a la actividad inicial).
2.1.1.13. Plan de Gestión Ambiental Genérico
2.1.1.13.1. Nota de Presentación;
Art. 4
2.1.1.14.3. El MADES podrá solicitar cualquier requerimiento adicional
2.1.2. Según la naturaleza y/o Tipo de Proyectos deberán adjuntar los campos correspondientes de los Mapas establecidos, siguiendo las siguientes indicaciones:
Mapas e Imágenes
Referencias
Lista de mapas y/o imágenes
Imagen JPG (A3)
Shapefile (SHP)
Nombre del archivo SHP
A
*
Mapa de Uso de la tierra del año 1987
SI
SI
Uso 1987
B
**
*
Mapa de Uso Actual de la Tierra
SI
SI
Uso Actual
C
**
*
Mapa de Uso Alternativo
SI
SI
Uso alternativo
D
*
Mapa de Capacidad y/o Aptitud
SI
SI
Capacidad aptitud
E
¿
Mapa de Fincas
SI
SI
Mapa fincas
F
***
Plano del Proyecto
Art. 4
La consulta generada será remitida al consultor sin generación de costos El MADES, por medio de la DGCCARN, podrá requerir informaciones y/o aclaraciones respecto a la ubicación o interpretación de los datos consignados en los documentos presentados por los Consultores, teniendo los mismos, diez (10) días corridos, para responder sin perder el lugar dentro del listado de proyectos asignados al Técnico Evaluador correspondiente, pasado este tiempo, el Sistema de manera automática, ubica la respuesta del consultor, al final del listado de proyectos del técnico encargado para su evaluación.
2.4. De las Observaciones (Observado)
El Técnico Evaluador del Proyecto podrá realizar una Observación al Consultor cuando exista una omisión de documentos requeridos y/o de shapes files, (especificando la omisión y/o el error)
El Observado generado será remitido al consultor, teniendo el mismo, diez (10) días corridos, para responder sin perder el lugar dentro del listado proyectos asignados al Técnico Evaluador correspondiente, pasado este tiempo, el Sistema de manera automática, ubica la respuesta del consultor, al final del listado de proyectos del técnico encargado para su evaluación.
2.5. Del Cambio del Consultor por parte del Proponente o Propietario
El proponente presenta al MADES en formato impreso y por mesa de entrada el Poder otorgado por escribanía al nuevo consultor y la revocatoria del anterior. El Director General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales escaneara el documento y lo levantara en el proyecto respectivo realizando el Cambio de Consultor.
2.6. De los Flujos
2.6.1. Para Usuarios del Mades
Flujo propuesto
- Ingreso al SIAM con usuario único e intransferible.
- Recepción del Proyecto [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos]
- Análisis técnico correspondiente [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Detalles del Proyecto]
- Si tiene alguna consulta sobre la ubicación de datos dentro del Estudio presentado, que no impliquen una Observación: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Enviar al Consultor]
Art. 4
- La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental realiza la revisión y verificación correspondiente, cambia de estado a BORRADOR DE DECLARACIÓN/RESOLUCIÓN si no requiere una re evaluación y eleva la propuesta a la Dirección General recomendando su aprobación: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Si requiere una re evaluación se deriva al técnico que realizo el análisis para su corrección
[Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Si no requiere un re evaluación: Se deriva al Director de Control para su aprobación.
[Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Si el proyecto está en condiciones técnicas y legales se emite la Declaración/Resolución, y se da la orden de impresión en hoja de seguridad; en caso contrario, el Director General devuelve a DEVIA con los comentarios/observaciones correspondientes.
- La Dirección de General remite el Proyecto a la Sección de “Archivo Digital”: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Se archiva la Declaración/Resolución escaneada y adjunta al Expediente la imagen/o Documento Oficial Final del Proyecto en la Fase Correspondiente.
- La Dirección General de Control: cambia el estado del Proyecto a CON DECLARACIÓN/RESOLUCIÓN
- Todas las DECLARACIONES/RESOLUCIONES estarán disponibles en la página web del MADES.
En todos los dictámenes elaborados por los funcionarios del MADES en el SIAM, se deberá escribir el número de dictamen o providencia, generado por el SIAM en cada FASE, el cual se será considerado como firma y determinará la responsabilidad del funcionario.
2.6.2. Para Usuarios Externos
Flujo Propuesto
- Ingresar al SIAM a través de la web del MADES
Art. 4
2.7. Del Seguimiento y visualización es del proyecto en el SIAM
El consultor/proponente podrá realizar el seguimiento de su expediente visualizando el estado del proyecto en el SIAM. Los estados son los siguientes:
EN BORRADOR: El Expediente se encuentra en MODO Borrador y puede ser modificado/guardado la cantidad de veces necesarias, hasta tanto el Consultor haya completado todos los datos de rigor para cada tipo de Estudio y Actividad, según el MADES le solicite desde el SIAM le solicite.
PENDIENTE DE PAGO: El Expediente ha sido cargado en su totalidad y se encuentra pendiente de PAGO para la generación de la liquidación correspondiente.
EN ANÁLISIS TÉCNICO: del proyecto es objeto de análisis y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales y las Unidades técnicas de apoyo a la Evaluación de Impacto Ambiental
DEVUELTO AL CONSULTOR: El Expediente se encuentra en poder del Consultor, por alguna consulta de forma del Estudio Presentado o por una observación. En caso de que el proyecto tenga alguna observación, el consultor recibirá una notificación electrónica en la que se le informa que el proyecto fue observado y deberá abonar la tasa correspondiente y remitir el comprobante de pago con la respuesta al observado.
ORDEN DE PUBLICACIÓN: Cuando el proyecto esté en condiciones el consultor recibirá una notificación electrónica en la que se le informa que el proyecto puede ser publicado en los medios de comunicación y deberá abonar la tasa correspondiente y remitir el comprobante de pago con los medios de verificación de las publicaciones.
PUBLICACIÓN DEL RIMA: Cuando el consultor haya remitido vía electrónica la constancia de haber dado cumplimiento con la orden de publicación, el técnico evaluador deberá inmediatamente remitir la publicación a RIMA para que este lo levante en la página web del MADES durante 10 (diez) días hábiles. (Los plazos para su vigencia en la página web serán computados desde la última publicación en los medios de comunicación)
BORRADOR DECLARACIÓN/RESOLUCIÓN: El Expediente se encuentra en proceso de Verificación y Redacción de la Declaración/Resolución. Este estado no significa que no pudieren existir situaciones que ameriten regresar al estado de Análisis Técnico.
Art. 4
AUDENCIA PÚBLICA: Este estado será asignado solamente por dos condiciones:
a. Cuando el proyecto afecta a una comunidad indígena.
b. Cuando el proyecto haya sido objetado por terceros.
3. MÓDULO BIODIVERSIDAD
Modulo Biodiversidad: Corresponden a las funcionalidades establecidas para la Dirección de Biodiversidad del MADES. Se contemplan funcionalidades para Áreas Silvestres Protegidas, Vida Silvestre y Pesca.
El Módulo de Vida Silvestre, (DVS), contempla el Registro Nacional de Vida Silvestre, Especies CITES, Guías de Traslado, Gestión de Especies y Datos Estadísticos.
3.1. De los Documentos Requeridos
Las documentaciones obligatorias corresponden a las establecidas por resoluciones oficiales en cada una de las dependencias que tienen una funcionalidad.
4. MÓDULO CAMBIO CLIMÁTICO
Corresponde al Grupo de Funcionalidades relativas a Cambio Climático. Abarca la definición y configuración de los resúmenes de datos de Gases de Efectos Invernadero por Año, a ser publicados en el Portal público del SIAM.
La configuración de las plantillas de datos que serán solicitadas a las Instituciones que aportan datos para los cálculos del INGEI. Gestión de los usuarios (instituciones que reportan) datos para el INGEI, Configuración de Componentes, unidades de medidas y equivalentes.
Art. 5
Art. 5°.- Aclarar que el consultor indefectiblemente deberá completar todos los campos establecidos para el proyecto en el SIAM, caso contrario el Sistema no le permitirá enviar el proyecto para su análisis y evaluación. No obstante, la presentación y recepción del Proyecto por parte del MADES, no significa que no se pueda solicitar documentaciones adicionales e informes técnicos que correspondan durante el proceso de Análisis Técnico.
Art. 6
Art. 6º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
2.1.1. De los Campos Obligatorios por Tipo de Estudio:
2.1.1.1. Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
2.1.1.1.1. Nota de Presentación;
2.1.1.1.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
2.1.1.1.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes y/o poder de representación (todos autenticados por escribanía);
2.1.1.1.4. Certificado de cumplimiento tributario vigente;
2.1.1.1.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.1.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del proponente y/o propietario;
2.1.1.1.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial.
2.1.1.1.8. Documento Técnico EIAp;
2.1.1.1.9. Documento Técnico RIMA.
2.1.1.2. Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas
2.1.1.2.1. Nota de Presentación;
2.1.1.2.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
Derogado por RESOLUCION 186/2021
Derogado por RESOLUCION 186/2021
2.1.1.3.8. DIA /Resolución AA (ultimo vigente);
2.1.1.3.9. Descripción de la actividad;
2.1.1.3.10. PGA aprobado en formato PDF;
2.1.1.3.11. Documento Técnico AA;
2.1.1.3.12. Evidencias actualizadas del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (facturas relacionadas al cumplimiento del PGA, Registros, Resolución del INFONA, Fotografías Actualizadas, Resultado de Análisis de Laboratorio; Mapas, etc., y cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento del PGA);
2.1.1.3.13. Listado de verificación y cumplimiento del PGA (Check List).
2.1.1.4. Informe de Auditoría Ambiental y Ajuste de PGA
2.1.1.4.1. Nota de Presentación;
2.1.1.4.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
2.1.1.4.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes u/o poder de representación (todos autenticados por escribanía) (Por única vez, para los proyectos que aún no han sido registrados en el SIAM);
2.1.1.6.1. Presentar las documentaciones requeridas para el Informe de Auditoría Ambiental y Cambio de Titularidad.
2.1.1.6.2. Fotocopia autenticada por escribanía la transferencia de la propiedad del propietario anterior en favor del nuevo adquiriente.
2.1.1.7. Informe de Auditoría Ambiental, Cambio de Titularidad y Cambio de Denominación
2.1.1.7.1. Presentar las documentaciones requeridas para el Informe de Auditoría Ambiental, Cambio de Titularidad y Cambio de Denominación.
2.1.1.7.2. Fotocopia autenticada por escribanía la transferencia de la propiedad del propietario anterior en favor del nuevo adquiriente;
2.1.1.7.3. Fotocopia autenticada por escribanía de la Escritura Acta Protocolizada del Cambio de Personería Jurídica o Razón Social.
2.1.1.8. Informe de Auditoría Ambiental y Plan de Cierre
2.1.1.8.1. Nota de Presentación (Aclarando el cierre del Proyecto);
2.1.1.8.2. Plan de Abandono;
2.1.1.8.3. Presentar las documentaciones requeridas para el Informe de Auditoría Ambiental, exceptuando el poder otorgado al responsable del cumplimiento del PGA.
2.1.1.9. Ajustes al Plan de Gestión Ambiental
2.1.1.9.1. Nota de Presentación;
2.1.1.9.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
2.1.1.9.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes u/o poder de representación (todos autenticados por escribanía);
2.1.1.13.2. Poder otorgado del Proponente y/o Propietario al Consultor registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales del MADES con certificación de firma;
2.1.1.13.3. Para las Personas Jurídicas, agregar: constitución de la sociedad, ultima acta de asamblea, y fotocopia de cédula de identidad de los representantes u/o poder de representación (todos autenticados por escribanía);
2.1.1.13.4. Certificado de cumplimiento tributario vigente;
2.1.1.13.5. Declaración jurada de la veracidad de las informaciones presentadas por el proponente y/o propietario, y el consultor;
2.1.1.13.6. Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del proponente y/o propietario;
2.1.1.13.7. Fotocopia autenticada por escribanía del título de propiedad/Contrato de Arrendamiento/Contrato de Alquiler o Locación/Cesión de Usufructo y/o Comodato/Cualquier otro documento que demuestre la tenencia o posesión del inmueble, como los certificados de adjudicaciones de sucesiones o sentencias de retención de inmuebles expedidos por el Poder Judicial;
2.1.1.13.8. Descripción de la Actividad;
2.1.1.13.9. Documento Técnico PGAG.
2.1.1.14. Proyectos de Alta Inversión (PAI)
2.1.1.14.1. Deberán presentar en el SIAM toda la información requerida para un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
2.1.1.14.2. Únicamente, serán convertidos a proyectos PAI, aquellos que presenten por escrito a la Máxima Autoridad del MADES una nota emitida por el Ministerio correspondiente (MIC, MOPC, MEC, etc.) que declara al Proyecto de Alta Inversión, de prioridad e interés para dicha Cartera de Estado, una vez corroborado por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales la existencia del proyecto, la Máxima Autoridad podrá convertir a PAI dicho proyecto adjuntando la nota emitida por la Cartera de Estado solicitante.
SI
SI
Plano proyecto
G
¿
Mapa de Ubicación de parcela arrendada
SI
SI
Ubicación parcela
H
***
**
*
Polígono Proyecto
NO
SI
Polígono proyecto
I
*
Mapa de Taxonomía de Suelo
SI
SI
Tipo suelo
J
*
Mapa Imagen Satelital del año 1987
SI
K
**
Mapa Imagen Satelital actualizada
SI
L
***
Mapa de Influencia Indirecta (1000 mts.)
SI
ES OBLIGATORIO EL USO CORRECTO DE LOS ARCHIVOS SHAPEFILE, DE LO CONTRARIO EL PROYECTO SERÁ ADENDADO DENTRO DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN CARTOGRÁFICA
*
EIAP y PGAG (Res. 251 Art. 9 – 1) Proyectos Agrícolas, Ganaderos y Forestal
**
A.A (Res. 251 Art. 9 – 2) Proyectos Agrícolas, Ganaderos y Forestal
***
otros proyectos (Res. 251 art. 10)
¿
solo en caso de más de una finca
¿
sólo en caso de arrendamiento o usufructo
Plano del Proyecto: Propuesta a ser desarrollada en el Área (Planteamiento de la zona a intervenir, infraestructura)
Nombre del archivo SHP
Campos en la tabla de atributos de los SHAPE FILE
Uso 1987
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Uso Actual
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Uso alternativo
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Capacidad aptitud
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Mapa fincas
dpto (tipo texto-tamaño 30)
distrito (tipo texto tamaño 30)
Finca (tipo texto tamaño 30)
padrón (tipo texto tamaño 30)
cta_cte (tipo texto tamaño 30
Plano proyecto
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Ubicación parcela
info_parce (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Polígono proyecto
proyecto (tipo texto-tamaño 50)
Propietario (tipo texto-tamaño 30)
dpto (tipo texto-tamaño 30)
dist (tipo texto-tamaño 30)
lugar (tipo texto-tamaño 30)
finca (tipo texto tamaño 30)
Padrón (tipo texto tamaño 30)
cta_cte (tipo texto tamaño 30)
área_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
Tipo suelo
uso (tipo texto-tamaño 30)
area_m2 (tipo doble-precisión 14 y escala 2)
2.2. De los Plazos
2.2.1. De Contestación de los Consultores
2.2.1.1. El plazo máximo de respuesta del consultor a observaciones realizadas desde el MADES es de noventa (90) días corridos, una vez vencido el mismo el expediente será dado de baja. Para reiniciar el proceso deberá presentar nuevamente el estudio con toda la información requerida con el pago de la tasa correspondiente.
2.2.1.2. Para presentación de Publicaciones de RIMA: un plazo máximo de 20 días.
2.2.2. Para respuestas a consultas del SIAM
El plazo máximo de dos (2) días hábiles para las respuestas a las consultas realizadas a través del módulo de consultas técnicas del SIAM por parte del MADES.
2.3. De las consultas
El Técnico Evaluador del Proyecto podrá enviar consultas, especificas, al Consultor, este procedimiento se podrá hacer cuando la DGCCARN haya recibido los comentarios/pareceres y dictámenes de todas o la mayoría de las direcciones afectadas, salvo que se trate de una omisión de documentos requeridos y/o shapes files.
- Si se tiene alguna observación: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos →
Fases → Fase → Correspondiente a Control → Agregar Observado]
- Si requiere revisión de otra Dirección se deriva a la Dirección que corresponda: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Si no requiere se deriva al consultor adjuntando la orden de publicación en [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Agregar Documento Con opción de Visualización al Consultor Marcada]
- Técnico Evaluador encargado cambia el estado a ORDEN DE PUBLICACIÓN.
- Reciben las evidencias de las publicaciones y boleta de pago en las Fase del Consultor correspondiente.
- Verificación de las evidencias en el Sistema (Controles Inherentes).
- Se deriva el Proyecto a Remisión a RIMA: [Proyectos de Desarrollo → Seguimientos de Proyectos → Fases → Fase Correspondiente a Control → Remitir]
- Si requiere audiencia pública, se deriva a audiencia pública.
Observación: El responsable de RIMA recibe el proyecto y cambia el estado a PUBLICACIÓN DE RIMA y cumplido el plazo en la página web el responsable de RIMA cambia el estado del proyecto a ANÁLISIS TÉCNICO y remite al técnico evaluador.
- Cuando el Proyecto cuenta con toda la información técnica y legal, el técnico evaluador prepara la propuesta de Declaración/Resolución recomendando su aprobación y deriva a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Una vez ingresado en el Sistema se deberá aceptar los términos y condiciones de uso - (sólo la primera vez).
- Ingresar al Módulo de Agua, por medio de la opción: Formularios Hídricos.
- Completar formularios de Recursos Hídricos. Se podrán crear más formularios, según sea la cantidad de pozos o usos de fuentes de agua utilizados o a utilizar por proyecto, según sea el caso.
- Se ingresa al módulo Proyectos de Desarrollo por medio de la opción “Detalles de Proyectos”, en donde se realiza la carga completa de los Detalles Administrativos, Legales y Técnicos del Proyecto y se asocian en él o los formularios de recursos hídricos, cargado previamente.
- [Detalles de proyecto → Nuevo Registro (+), Pestaña Datos del proyecto → Campo: Expediente nro. (Hídricos).
Obs.: En caso de contar con varios formularios de Recursos Hídricos, se puede seleccionar los que correspondan:
Tanto los datos de CI y/o RUC consignados en los Formularios de Recursos Hídricos y los del Proyecto, deben coincidir exactamente para su correspondiente asociación.
- Una vez finalizada la carga de todos los datos (Administrativos, Legales, Documentales y Técnicos del Proyecto, remitir al MADES, mediante la opción Confirmar.
- Pasar por Mesa de Entrada a generar la Liquidación Correspondiente.
- Abanar las tasas correspondientes al Proyecto Presentado.
- Presentar en Mesa de Entrada el comprobante de pago
- Hacer seguimiento del estado del Proyecto de manera OnLine en la Sección: Seguimientos de Proyectos.
- En caso que sean requeridos documentos adicionales, los mismos van presentándose en las Secciones de Documentación del Proyecto correspondiente, según los requerimientos de la Dirección de Control del MADES.
- Si el proyecto tiene alguna observación, se envía un mensaje desde el MADES y si la solicitud es a lugar, se abona la tasa correspondiente y se remite lo correspondiente (aclaraciones, informes, documentaciones, datos técnicos).
- Si el proyecto no tiene observaciones se recibe la notificación del estado de aprobación del proyecto.
CON DECLARACIÓN/RESOLUCIÓN: Una vez finalizado el proceso de análisis, evaluación y cumplida las etapas establecidas en los decretos reglamentarios, el consultor recibirá una notificación de emisión de la Declaración/Resolución, para lo cual deberá abonar las tasas correspondientes y luego proceder a retirar la misma del MADES
CON DECLARACIÓN/SUMARIO: Una vez finalizado el proceso de análisis, evaluación y cumplida las etapas establecidas en los Decretos Reglamentarios, el consultor recibirá una notificación de emisión de la Declaración/Sumario, lo que representa que el proyecto cuenta con Declaración, pero tiene un proceso administrativo pendiente.
CON RESOLUCIÓN DE RECHAZO: Por razones fundadas se rechaza el proyecto.
RECHAZADO: Una vez que han transcurrido los 90 (noventa) días en poder del consultor con estado DEVUELTO AL CONSULTOR y este no dio respuesta o trámite alguno, el sistema dará de baja el proyecto automáticamente en cualquier etapa de análisis o evaluación.
SUMARIO: El expediente se remite a la Dirección de Asesoría Jurídica para el proceso correspondiente. (Este estado es asignado únicamente por la Dirección de Asesoría Jurídica)
DESESTIMIENTO: Este estado será asignado únicamente cuando el proponente y bajo declaración jurada manifieste su deseo de no dar continuidad al proyecto presentado al MADES.