RESOLUCION 160/2007 • DEFENSORIA DEL PUEBLO (D.P.) • 2007/02/09 • PY/LEGI/0CAX
VigenteRESOLUCION2007DEFENSORIA DEL PUEBLOPY/LEGI/0CAX
Deber de información -- Creación del Centro de Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley N° 631. Orgánica de esta Defensoría; y CONSIDERANDO: Que, uno ce los derechos de los habitantes de esta República es el de tener autoridades que trabajen eficiente y transparentemente, POR TANTO. En uso de sus atribuciones. El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Crear el Centro de Acceso a la información con la siguiente descripción:
1 - Denominación: Centro de Acceso a la Información Pública
2 - Nivel: División
3 - Dependencia: De la Dirección de Delegaciones de Asunción
4 - Objetivos
- Combatir la corrupción en la administración pública mediante una mayor transparencia, producto del mejor y mayor acceso ciudadano a la información.
- Incrementar la demanda ciudadana de información pública y mejorar dicha demanda.
- Mejorar la capacidad de las instituciones públicas para facilitar la información a los ciudadanos y atenderlos pedidos ciudadanos de información pública.
-Promover la efectiva aplicación de normas vigentes, tales como el artículo 28 de la Constitución Nacional, y los Convenios Internacionales suscritos por Paraguay que requieren o promueven el acceso ciudadano a la información pública.
5 Funciones:
- Recibir denuncias quejas, y reclamos, sobre pedidos de informes a instituciones públicas y entes autárquicos.
- Brindar asesoría jurídica a los ciudadanos en lo que respecta al derecho de acceso a la información pública.
- Canalizar solicitudes de acceso a la información.
- Colaborar con el consultorio Jurídico de la Universidad Católica para disponerlas acciones jurídicas necesarias en caso de no tener respuesta favorable en las primeras actuaciones.
2°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar
Manuel María Páez Monges
Defensor del Pueblo