QUE ESTABLECE LA DURACION EN SUS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/007J
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ¿ Duración de funciones de los miembros.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Los Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados designados de acuerdo con lo que determine el Artículo 9º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Nacional, durarán en sus funciones hasta tanto se proceda a la nominación de sus sustitutos por las próximas autoridades parlamentarias, la nueva Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Magistratura, electos o integrados en el curso del año 1993.
Art. 2
ARTICULO 2º - De producirse inhibiciones, recusaciones o acefalías, se procederá en cada caso, a la designación de su respectivo sustituto.
Art. 3
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.