POR LA CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO "VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GENERO. MANUAL DE ATENCION INTEGRAL A VICTIMAS EN EL SISTEMA DE SALUD"; Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE NORMAS, DIRECTRICES E INSTRUMENTOS QUE LA CONFORMAN.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DGE
Asistencia médica -- Aprobación del documento denominado "Violencia Intrafamiliar y de Genero. Manual de Atención Integral a Victimas en el Sistema de Salud"; e implementación de normas, directrices e instrumentos que la conforman.
VISTA: La nota N° 513/2013, por medio de la cual el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), dependiente de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA), y la Dirección de Salud Mental, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, solicitan la aprobación y puesta en vigencia del documento denominado "Violencia Intrafomiliar y de Género. Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de Salud"; y CONSIDERANDO: Que la Política Pública para la Calidad de Vida y Salud con Equidad establece en el Proyecto Mujeres Paraguayas, Visión Cero para Violencias contra la mujer y mujeres maltratadas; y en el proyecto "Un país que promueve la Salud Mental", Visión Cero para la violencia intrafamiliar y el abuso sexual. Que el Programa Nacional para la Prevención y Atención Integral de mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar, 2010-2015, tiene como objetivo general: "contribuir a la prevención de situaciones de violencia de género e intrafamiliar y brindar atención integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia", así como indicaciones precisas en las siete áreas estratégicas que integran dicho Programa. Que los Planes Nacionales de la Calidad de Vida y Salud con Equidad de la Niñez y la Adolescencia 2010-2015 tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los/as niños/as y adolescentes mediante la promoción de la salud y garantizando su derecho a la salud, a través de los ambientes familiares y comunitarios protectores y del acceso a los servicios de salud equitativos, integrales y de calidad. Que el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva expresa en el ámbito VI, Línea de acción 2, aspectos referidos a implementación de protocolos de atención a personas en situación de violencia sexual….en todo el país. Que en la Resolución N° 1015/2011, de ampliación de la Resolución N° 57/2010 que reglamenta el fortalecimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), y en el artículo 5° inciso 3 establece: "concluir un protocolo común entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio Público...". Que, como Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se han realizado acciones de trabajo conjunto con el Ministerio Público para mejorar y acordar los contenidos y procedimientos del documento denominado "Violencia Intrafamiliar y de Género. Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de Salud". Que el Ministerio de la Mujer ha sido una instancia colaboradora en el proceso de inicio para la elaboración del documento denominado "Violencia Intrafamiliar y de Género. Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de Salud"; y de acompañamiento en el proceso. Que la Constitución Nacional, en su artículo 68 se refiere a la responsabilidad del Estado de proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad; en su artículo 54 establece que "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación..."; y en el artículo 60, que: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad". Además, en el artículo 106 expresa que "ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado".
Que a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados Partes de dicho organismo internacional han condenado la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y han convenido en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Que la Ley N° 605/95, en su Capítulo I -Definición y ámbito de aplicación, Artículo 1°, define que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; en el Capítulo 11 Derechos protegidos, Artículo 5, establece: "Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos"; Que a través de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, Artículo 19, la Asamblea General de las Naciones Unidas acuerda: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"; y en el Artículo 37, que "los Estados Partes velarán por que ningún niño o niña sea sometido/a a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, dispone en sus artículos 3° y 4° respectivamente que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social; y que la autoridad de salud será ejercida por el Ministro de dicha cartera. Que la Ley N° 1600/00 -Contra la violencia doméstica, en su Artículo1° Alcance y Bienes Protegidos, "...establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes". Que La Ley N° 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Artículo 25 - Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación, dispone: "El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral". Que, de conformidad con el Decreto N° 21376/98, Artículos 19 y 20 numeral 6, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma y el numeral 7 del mismo Decreto establece que unas de las funciones específicas del Ministro es la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado "Violencia Intrafamiliar y de Género. Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de Salud", cuyo ejemplar es parte anexa de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la implementación y aplicación, a partir de la fecha de la presente Resolución, de dicho Manual como material de consulta, de aplicación de herramientas y formularios que lo integran, en los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos de todo el país.
Art. 3
Artículo 3°.- Responsabilizar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, a la Dirección General de Programas de Salud, así como a la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, y a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud y a la Dirección de Coordinación de Regiones Sanitarias, en sus respectivas áreas de influencia; y al Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) como impulsor de su difusión, en forma conjunta con las Direcciones mencionadas en este Artículo.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO