POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN A LA DOBLE REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO ASÍ COMO LA EXCEPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0HEB
Empleado público -- Protocolo para la recepción y tramitación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remunera
Visto: El artículo 105 de la Constitución de la República del Paraguay que señala que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”; La Ley N° 700/96 “Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1626/00 De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3.989 del 3 de mayo de 2010; Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera Del Estado;” La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3989/10 “Que dispone el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”; El Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008 “Por el cual se establecen las condiciones procedimientos y competencia para la inclusión en la tabla de excepción de doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público”; La Ley Nº 5534/15 “Que reglamenta los artículos 196, 2º párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional”, La Ley N° 6.469/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, Decreto N° 3.264/2020 Anexo A “Guía de Normas y Procesos de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley Nº 6.469/2020”, y; Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública es un organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2.000 “De la Función Pública”, cuya atribución es la formulación de políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Con relación al tipo de presupuesto aplicado a nuestro país, la Ley de Administración Financiera del Estado en su Artículo 6º establece: Principios presupuestarios. El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos: d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 223/08 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA EXCEPCIÓN DE LA DOBLE REMUNERACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO”, en el Artículo 2º ha resuelto cuanto sigue: “La Secretaría de la Función Pública será la encargada de adoptar las medidas jurídicas y administrativas en materia de control del pago de la doble remuneración en el sector público, conjuntamente con la Dirección de Informática y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la encargada de garantizar el óptimo funcionamiento del sistema informático y de adoptar los controles informáticos necesarios” sea habilitado por el Ministerio de Hacienda, una vez promulgado el Decreto Reglamentario para el Ejercicio Fiscal 2020. Que, el mencionado Decreto en el artículo 5º inciso c) otorga competencia a esta Secretaría Ejecutiva para dictaminar jurídicamente la procedencia o improcedencia de lo solicitado, de acuerdo a la verificación establecida y en caso de que corresponda proceder al desbloqueo informático en el sistema correspondiente. Siguiendo el contexto del Decreto N° 223/08 en su artículo 5 se establece que posterior al análisis, se emitirá el dictamen respectivo, y si el resultado es positivo, se procederá a la inclusión en la lista de excepciones a la doble remuneración y posteriormente proceder al desbloqueo informático en el sistema. Así mismo, el art. 9 reza que el desbloqueo tendrá validez por un Ejercicio fiscal.
Que, todos los funcionarios Públicos se encuentran sujetos a lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución que prohíbe que la percepción de más de una remuneración simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Esta prohibición es estricta y se fundamenta en la necesidad de prevenir la corrupción y proteger el empleo público. Que, la Secretaría de la Función Pública como órgano central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados, Gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada, es la entidad responsable de vigilar el cumplimiento de la Ley N° 1.626/00 “De la Función Pública”, entre cuyas funciones se encuentra el control de legalidad del régimen de incompatibilidades en la función pública, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública” y la Ley N° 700/96 “Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, que dispone la prohibición de doble remuneración”. Que, resulta pertinente realizar los ajustes a los trámites con relación al control de mecanismos de excepciones a la doble remuneración en los casos en que corresponda, de modo a dar cumplimiento a la misión de la Secretaría de la Función Pública dentro de las potestades otorgadas por las normas vigentes. Que, en este proceso previo del marco de esta innovación se realizará la presentación de los pedidos a través de un documento escrito firmado por la MAI del OEE requirente junto con documentos digitalizados presentados en medio magnético, quedando la guarda de los expedientes físicos en poder del OEE requirente. Luego de las capacitaciones programadas se realizará la carga en el sistema directamente en cada OEE con los usuarios autorizados para el efecto quedando siempre la guarda física de los documentos respaldatorios en poder de los OEE recurrentes. Que, con respecto a la excepción del Programa de Retiro Voluntario, el Decreto Reglamentario 3264/2020 de fecha 16 de enero de 2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6469, DEL 2 DE ENERO DE 2020, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020», en su Art. 145 establece: Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales anteriores, no podrán reincorporarse para ocupar cargos en la Carrera del Servicio Civil. La docencia, la investigación científica, el personal de blanco y los cargos de Conducción Política y Conducción Superior están excluidos de esta limitación. Los OEE deberán requerir a la Secretaría de la Función Pública certificado de no haber sido beneficiario del Programa de Retiro Voluntario, antes del contrato y/o nombramiento de funcionarios o empleados públicos. La DGASPyBE será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario, las que serán otorgadas por la SFP, para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE. Que, por ello esta Secretaría Ejecutiva, en salvaguarda de la gestión institucional y a los principios de eficiencia y eficacia, considera pertinente establecer el protocolo para la Inclusión en la Tabla de Excepción a la Doble Remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del Sector Público, así como la Excepción al Programa de Retiro Voluntario. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen en la materia. Por lo tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el protocolo para la recepción y tramitación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público, en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de septiembre del 2008, durante el ejercicio fiscal 2020.
Art. 2
Art. 2º.- La Secretaría de la Función Pública sólo dará trámite al pedido de excepción a la doble remuneración si la institución recurrente da estricto cumplimiento previamente a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Reglamentario 3264/2020 referente a la presentación de informes mensuales de altas y bajas a la SFP.
DECRETO 3264/2020 art. 109
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que todos los pedidos presentados ante esta Secretaría Ejecutiva deberán ser suscritos por la Máxima Autoridad Institucional o por delegación expresa dispuesta por el acto administrativo pertinente, del cual depende el funcionario nombrado o el contratado afectado, en virtud a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 223/08, siendo las máximas autoridades institucionales y los funcionarios firmantes autorizados por delegación expresa responsables penal y administrativamente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud y en los correspondientes certificados de trabajo proveídos a la SFP.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la Secretaría de la Función Pública podrá solicitar antes o después de tramitar los pedidos excepción a la doble remuneración o sus respectivas reconsideraciones así como otras gestiones institucionales, los correspondientes reportes de asistencia emanados del o los OEE de los que dependen los servidores públicos, obtenidos a través de mecanismos tecnológicos tales como relojes biométricos, digitales o semejantes, firmados por los responsables de las Unidades de Gestión de Personas de los OEE recurrentes, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1317/2015 “QUE DISPONE QUE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS PARA SUS TRAMITACIONES A SER REALIZADAS ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP) SEAN A TRAVÉS DE REGISTROS DE CONTROL TECNOLÓGICOS, DESDE EL MES DE ENERO DEL 2016”, así como en la Resolución SFP N° 0150/2016 ampliatoria de aquella.
Art. 5
Art. 5º.- Las notas de solicitud deberán identificar textualmente al funcionario cuya excepción se solicita, debiéndose ajustar en todos los casos al modelo estándar del ANEXO I de la presente resolución y adjuntar además los siguientes documentos:
5.1 Copia legible de la Cédula de Identidad vigente.
5.2 Certificados de trabajo firmados y expedidos por cada vínculo, de las áreas donde presta servicios la persona y visados por el funcionario responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Dirección General de Recursos Humanos, Direcciones o similares de todos los Organismos o Entidades del Estado (OEE) las instituciones en donde el funcionario o contratado se encuentra prestando servicios, en el cual conste la fecha de expedición, su vigencia, y emanado con una antelación no mayor a seis meses, detallándose en cada certificado:
5.2.1 Lugar de trabajo (detallando la dirección física de la ubicación geográfica y el número de teléfono línea baja o celular).
5.2.2 Tareas o funciones desempeñadas.
5.2.3 Días y horas de trabajo (detallando carga horaria semanal/mensual).
5.2.4 Objeto del gasto de la remuneración devengada.
5.2.5 Categoría presupuestaria (para cargos permanentes y contratados). 6. Sueldo o remuneración devengada más todos los beneficios adicionales al cargo (asignación mensual total)
5.2.6 Antigüedad, para los cargos permanentes.
5.2.7 Vigencia del contrato (desde: dd/mm/aa - hasta: dd/mm/aa)
5.3 Copia autenticada por escribana pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en el caso que fuese jubilado de la Caja Fiscal. Similar para el caso de Jubilados del IPS o de otras instituciones de jubilaciones del sector público.
5.4 Copia autenticada por escribanía pública de las medidas cautelares en Acciones de Inconstitucionalidad y/o Acuerdos y Sentencia, si la persona interesada las tuviera.
5.5 Resoluciones de conclusión de Concursos Públicos de Oposición (para incorporación en cargos permanentes), Concursos de Méritos (para contrataciones), Concursos de Oposición (para promociones) así como el Dictamen de la SFP en caso que autorice el ingreso por excepción al concurso de méritos, o en situaciones excepcionales contempladas en el Decreto Presupuestario, el acto administrativo emanado del área autorizante (MH).
Art. 5
b) Documentos pertinentes en relación al tipo de vinculación, en caso que precise resoluciones que acrediten el ingreso por medio del concurso de méritos respectivo, conforme a las normativas legales vigentes.
Jubilados: Ex funcionarios con jubilación completa o parcial de la función pública, nombrados o contratados temporariamente por un Organismo o Entidad del Estado para prestar servicios administrativos y/o docentes se deberá adjuntar además de los requisitos comunes para el personal nombrado o contratado, según el caso, la siguiente documentación.
a. Copia autenticada por escribanía pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en su caso.
b. Copia autenticada por la Secretaría General del Organismo o Entidad del Estado contratante de la resolución institucional, que declaró seleccionado al contratado en el concurso de mérito en virtud del cual se procedió a la contratación del ex funcionario jubilado de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 1.626/00 de la Función Pública” y a la Ley N° 3.989 del 3 de mayo de 2010.
c. En caso de poseer resolución judicial, se deberá presentar copia del Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, autenticada por el actuario de la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 6
Art. 6º.- Todos los documentos originales o autenticados descritos en el artículo anterior para el pedido de excepción a la doble remuneración, el OEE deberá presentar escaneados y cargados en formato digital en un medio magnético compatible (CD, Pendrive, DVD u otros).
Las documentaciones originales y copias autenticadas mencionadas en los artículos anteriores, deberán ser custodiadas por el OEE que requiere la excepción a la doble remuneración y podrán ser requeridas por la SFP para su presentación física, antes durante o después de haberse gestionado (habiéndose otorgado o rechazado) la excepción a la doble remuneración. Se Autoriza a la Mesa de Entrada institucional a rechazar los pedidos que no cuenten con el soporte magnético que no contenga la documentación en forma digital y a rechazar la presentación de documentos respaldatorios en formato físico.
Art. 7
Art. 7º.- En caso de que los rubros sean comisionados a Instituciones donde los funcionarios ya poseen otro cargo, el horario y las funciones asignadas deben ser necesariamente diferentes, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que rigen para el trabajador, así como la justificación de la percepción de su salario. Se enfatiza que solo podrá ser comisionado un rubro por función desempeñada, siempre y cuando cada rubro sea ejercido dentro del plan de carrera al cual está afectado. Así mismo, deberá presentarse el acto administrativo que autoriza dicho traslado temporal tanto de la institución de origen como la de destino, en concordancia a las normativas que establezca el Decreto reglamentario de presupuesto.
Art. 8
Art. 8º.- Las solicitudes de excepción podrán ser presentadas ante la Secretaría de la Función Pública, preferentemente mediante un sólo expediente adjuntando casos de varios funcionarios y contratados aplicando el principio de economía procedimental, hasta un máximo de 10 personas por cada solicitud, reservándose la SFP la posibilidad de acumular expedientes.
El plazo límite para la recepción de los pedidos ante la SFP se establece hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio fiscal, de modo a facilitar el cumplimiento de verificación dentro del ejercicio fiscal 2020, a los efectos de poder contar con un plazo administrativo razonable para su tramitación. Este plazo también es válido para los pedidos de reconsideraciones sobre dictámenes negativos, cuyo impacto en el SINARH dependerá de la fecha de cierre establecida por Resolución del Ministerio de Hacienda (MH) antes de concluir el ejercicio fiscal.
Derogado por RESOLUCION 513/2020
Derogado por RESOLUCION 513/2020
Art. 9
Art. 9º.- Disponer que las solicitudes de excepciones a la doble remuneración de cargos permanentes deberán ser presentadas dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de la disposición normativa válida que dispone la incorporación del funcionario (Decreto o Resolución según el caso), así como en los casos de funcionarios ya vinculados en años anteriores. En ningún caso la SFP autorizará el pago retroactivo con una antelación mayor a la mencionada, sin perjuicio de lo que las normas presupuestarias establezcan sobre la posibilidad o no de realizar pagos retroactivos de meses anteriores en los casos de nombrados.
Art. 10
Art. 10.- Las solicitudes de excepción para vínculos en la modalidad de contratación de prestación de servicios temporales, deberán ser presentados dentro de los 60 (sesenta) días corridos, contado desde la fecha de la resolución que dispone la conclusión del concurso de méritos y se habilita a la contratación temporal, en caso de nuevos contratados y desde la suscripción del contrato respectivo.
En ambas situaciones si fueron presentadas extemporáneamente, la institución recurrente deberá justificar la demora en la presentación y en caso que corresponda la SFP procederá a habilitar las cargas en el SINARH solamente desde la fecha de la presentación del pedido en mesa de entrada de esta institución.
Art. 11
Art. 11.- La Máxima Autoridad Institucional de la SFP, una vez que la solicitud cuente con Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos estampará el Visto Bueno autorizando para operar la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración, por desbloqueo en el sistema informático (SINARH) administrado por el Ministerio de Hacienda, lo cual conforme al manual de funciones de la SFP se procederá por el Titular (Director/a de Asistencia Técnica Legal), designando en este acto al Suplente 1 (Jefe/a de Excepción a la Doble Remuneración) y Suplente 2 (Director/a de Producción y Control Normativo).
Siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos solicitados en la presente Resolución, el desbloqueo mencionado se realizará conforme al principio de anualidad establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado N° 1535/99 así como en el art. 9 del Decreto N° 223/08, en consecuencia, para los cargos permanentes el desbloqueo se realizará del 01 de enero al 31 de diciembre de ejercicio fiscal vigente, para los contratos se realizara por la vigencia establecida en el contrato.
Citado por
Art. 12
Art. 12.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá remitir a la Secretaría General de la Institución todos los casos en los que se constate la presunta comisión de una falta grave de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública, a partir del control que se efectué por aplicación del Decreto N° 223/08 y la presente Resolución, a los efectos de remitir dichos casos al respectivo Organismo o Entidad del Estado a fin de proceder a instruir sumario administrativo o gestionar las acciones y denuncias que sean pertinentes.
Art. 13
Art. 13.- La Secretaría de la Función Pública tendrá la facultad de valorar la razonabilidad y procedencia de los horarios de trabajo dentro de los cuales las instituciones recurrentes declaran que los funcionarios nombrados y los contratados prestan sus servicios, aunque no hubiera una sobreposición material de la carga horaria, a los efectos de admitir o rechazar su inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones con la calidad requerida, de conformidad con el artículo 6° del Decreto N° 223/08. Este principio de razonabilidad y cumplimiento de compatibilidad, se aplica a todos los cargos que ejerce la persona no sólo puede referirse al cargo o categoría solicitada la cual precisa de desbloqueo, el análisis comprende a todos los cargos que ejerce.
Art. 14
Art. 14.- La SFP se limitará a analizar exclusivamente la excepción a la doble remuneración. En caso que se requiera de otros servicios, la solicitud deberá presentarse conforme al protocolo establecido para dicho procedimiento.
Art. 15
Art. 15.- Determinar que, en caso de que una solicitud de excepción a la doble remuneración fuera rechazada fundadamente luego de haber sido analizada, la institución recurrente podrá presentar hasta dos (2) pedidos de reconsideración, haciendo constar el número de expediente asignado al principal, remitiendo los informes, documentos o referencias, que hayan originado el parecer negativo. En caso de la que la Secretaría de la Función Pública rechace nuevamente la solicitud, queda vedada la posibilidad de volver a plantear otro posterior. Para la presentación de documentación adicional rigen las mismas exigencias de realizarlo en formato digital, pudiendo ser requerida la original en cualquier momento, para lo cual deberá preverse la custodia de la misma en la institución recurrente.
Art. 16
Art. 16.- La Secretaría de la Función Pública realizará verificaciones in situ (en el lugar de trabajo declarado en los certificados) del horario laboral declarado por cada institución y su efectivo cumplimiento, antes, después o ambos, de haber sido concedida o rechazada la excepción a la doble remuneración, en todos los casos en que lo considere pertinente, con la facultad de requerir documentos y la constatación de la presencia física de los mismos en los lugares de trabajo. En caso de encontrarse evidencias de irregularidades del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores y la ausencia en sus lugares de trabajo, la Secretaría de la Función Pública, analizará la pertinencia de la procedencia o no de conceder la Excepción a la Doble Remuneración. Los Organismos y Entidades del Estado están obligados a facilitar la documentación requerida por los funcionarios de la SFP actuantes, quienes deberán labrar Acta de Intervención firmado por los involucrados, entregar una copia a los representantes presentes del OEE y elevar informe a la Máxima Autoridad de la SFP con las constataciones encontradas y sugerencias de medidas a ser adoptadas.
Art. 17
Art. 17.- Disponer que los pedidos de excepción a la doble remuneración que no se adecúen a los criterios establecidos en esta Resolución, o no contengan toda la documentación requerida, no serán concedidos y autorícese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a emitir la providencia sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada, notificado al OEE del archivo del mismo.
Art. 18
Art. 18.- Así mismo se reserva la potestad de solicitar informen a los OEE en situaciones posteriores que el OEE manifieste o solicite adecuaciones que alteren la situación de la solicitud, luego de haber analizado y otorgado la excepción a la doble remuneración y desbloqueo respectivo, tales como modificaciones presupuestarias o laborales de las condiciones analizadas en la primera solicitud.
Art. 19
Art. 19.- Disponer que los dictámenes jurídicos con resultado negativo referentes a los pedidos de excepción a la doble remuneración serán notificados en forma electrónica y de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución SFP N° 0036/2016 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE LOS SERVICIOS QUE SERÁN TRAMITADOS CON DOCUMENTOS DIGITALES EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Art. 20
Art. 20.- Determinar que la Mesa de Entrada Institucional no dará tramite ni procederá a la recepción de los expedientes en los cuales no se haya especificado la cuenta de correo electrónico del destinatario, a fin de la emisión de los datos y la corroboración posterior con la nómina comunicada por los OEE.
Art. 21
Art. 21.- La SFP deslinda responsabilidad en relación a aquellos OEE que ya fueron excepcionados y cuya tramitación no fue autorizada por la SFP.
Art. 22
Art. 22.- La SFP no dará trámite de excepción a la doble remuneración a casos que ya están liberados en el SINARH, emitiendo una providencia de que no precisa desbloqueo por encontrarse activo el cargo en cuestión para el presente ejercicio fiscal.
Art. 23
Art. 23.- La Dirección de Auditoría Interna Institucional realizará las auditorias de gestión e informática que resulten pertinentes en cuanto a la concesión o no de la Excepción de la Doble Remuneración, e informará de sus hallazgos y observaciones a la Máxima Autoridad Institucional y a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Art. 24
Art. 24.- La presente Resolución entrará en vigencia para las excepciones presentadas dentro del ejercicio fiscal 2020, basándose en la fecha de publicación de la Resolución, y se deja sin efecto la Resolución SFP N° 44 del 24 de enero de 2019, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN A LA DOBLE REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LA EXCEPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Art. 25
Art. 25.- Esta Secretaría articulará los mecanismos necesarios a fin de dar continuidad con el desarrollo e implementación del módulo jurídico, específicamente doble remuneración en el SICCA.
Art. 26
Art. 26.- En lo relativo al Programa de RETIRO VOLUNTARIO, los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales anteriores, no podrán reincorporarse para ocupar cargos de Carrera del Servicio Civil. La exclusión a esta limitación se encuentra comprendida en la docencia, la investigación científica, el personal de blanco y los cargos de Conducción Política y Conducción Superior de los OEE.
Art. 27
Art. 27.- Los requisitos para solicitar la excepción para el reingreso del personal acogido a Programa de Retiro Voluntario en las situaciones establecidas en las normativas presupuestarias vigentes, son los siguientes:
- Nota de presentación del OEE que solicita la reincorporación del funcionario firmada por la Máxima Autoridad Institucional, individualizando a la persona que desea reingresar;
- Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada por escribanía;
- Acto administrativo emanado por el OEE pertinente por el cual se ha acogido el funcionario al Programa de Retiro Voluntario;
- Copia autenticada de Decreto de nombramiento o de contrato suscripto conforme a la modalidad de la vinculación de la persona con el Estado.
- Proforma de Certificado expedido por el encargado de gestión de personas, con la descripción del cargo y lugar que desempeñará el funcionario afectado así como la función, objetos de gastos a imputar, Categoría, Denominación, Salario a percibir entre otros emolumentos.
Art. 28
Art. 28.- Del análisis que realice la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dicho Dictamen se notificará a la DGASPyBE dependiente del Ministerio de Hacienda, quien será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario.
Art. 29
Art. 29.- Autorizar a la Secretaría General a la expedición de copias simples y autenticadas a pedido de parte interesada.
Art. 30
Art. 30.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 31
Art. 31.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en la página web oficial de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y en forma adicional en las cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, y cumplido, archivar.
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5.6 Cumplimiento de remisión Informes Mensuales de Altas y Bajas a la SFP.
Los datos insertos en la nota referida, deberán coincidir con lo establecido en el certificado y en el contrato.
Además de las documentaciones citadas, dependiendo de cada caso deberán ser agregadas las siguientes:
Personal Docente: personal docente nombrado o contratado de una entidad educativa (MEC, Universidades Nacionales y otros centros educativos de naturaleza similar):
a) Reglamentación (Ley, Decreto o Resolución) que establezca que los cargos son o no equiparados a la docencia para analizar la pertinencia de la doble remuneración. Así como presentación de documentos, cronogramas o planillas de trabajo que respalden los días o fechas de desempeño de funciones en cargos que no tienen precisados horarios, Ej: Investigador, extensionista, tutor de tesis, técnico de campo, entre otros).
b) En caso que la modalidad de vinculación sea semestral, se debe aclarar a que periodo del año y que meses abarca el semestre mencionado.
c) La SFP se reserva la potestad de solicitar informe acerca de los criterios que generaron las normativas que exceptúan de registrar el horario de algunos cargos correspondientes a Instituciones autónomas o autárquicas.
Personal contratado: personal contratado temporariamente por un organismo o entidad del Estado (OEE) para prestar funciones administrativas.
a) Copia del Contrato y de la Resolución Institucional de homologación del contrato, autenticada por la Secretaria General del Organismo o Entidad del Estado contratante.
Citado por
Citado por
d. En los casos de jubilados que ocuparan cargos como Docente, Investigador Científico, ante la falta de recursos humanos con grado de especialización o como Personal de blanco, se podrá solicitar antes de otorgar la excepción en caso de que corresponda, el informe expedido por la Corte Suprema de Justicia en el cual conste la vigencia de la medida cautelar correspondiente.
Funcionarios en cargos electivos de elección popular que ocupan otros cargos, funcionarios electos que no estén en causales de inhabilidades, y que ocupen cargos docentes:
a. Copia autenticada del Acuerdo y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral de juzgamiento y cómputo definitivo de las elecciones generales, departamentales y municipales, en el cual se evidencia el cargo de la persona que solicita la excepción a la doble remuneración.