POR EL CUAL SE DECLARA COMO PRIORIDAD NACIONAL DEL GOBIERNO LA META “EJECUCION DE PROGRAMAS HABITACIONALES” A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), DENTRO DEL MARCO DE IMPLEMENTACION DEL “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCION DE LA POBREZA”.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DXL
Declaración de interés -- Declaración como prioridad Nacional del Gobierno la meta “Ejecución de Programas Habitacionales” a cargo de
VISTO: La Ley N° 3909/10 “Que crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat” (SENAVITAT). El Decreto N° 291 del 13 de setiembre de 2013, “Por el cual se declara como Prioridad Nacional del Gobierno la meta “Reducción de la Pobreza” y se encarga a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social la elaboración e implementación del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza”. La Ley N° 5142/14 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, y su respectivo Decreto Reglamentario N° 1100, de fecha 13 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Constitución Nacional dispone que “Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados”. Que el derecho al acceso a una vivienda adecuada ha de ser reconocido a toda persona y a su familia, como uno de los componentes importantes de la calidad de vida, que debe estar al alcance de todo ciudadano y que guarda estrecha relación con la satisfacción de sus necesidades materiales, sociales y psicológicas. Que corresponde priorizar específicamente a aquellos sectores con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna, pues se trata de una de las facetas más íntimas y básicas del ser humano. Que el Estado debe actuar estableciendo las condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de ciudadanía y el acceso a una vivienda digna y adecuada como elemento indispensable para el cumplimiento de dicho fin. Que las estrategias adoptadas por el Estado en la lucha por la reducción de la pobreza, han de operativizarse a través de medidas concretas para alcanzar la máxima coordinación entre las actuaciones de los distintos organismos de la administración pública. Que dentro del Programa Nacional Reducción de Pobreza fijada por el Gobierno, corresponde otorgar rango preferencial a toda actividad encaminada a paliar el déficit habitacional que afecta a todo el país. Que tanto la Ley N° 5142/14, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, y su Decreto Reglamentario N° 1100 de fecha 13 de enero de 2014, contemplaron con carácter de gastos prioritarios, a aquellos recursos asociados a los Programas, cuyos objetivos se hallan contemplados en el Plan Nacional de Reducción de Pobreza. Que en este sentido, la meta “Ejecución de Programas Habitacionales” constituye un eje principal a ser abordado por el Gobierno, para la consecución de los fines propuestos en el referido Plan, debiendo arbitrarse la adopción de las medidas para su necesario impulso en carácter prioritario. Que la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), creada por Ley N° 3909/10, es la institución rectora y responsable de las políticas habitacionales del país, la cual tiene como objetivo primordial la gestión para el acceso universal a la vivienda digna, a través de planes que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos, en el marco de las políticas socio económicas impulsadas por el Gobierno. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase como Prioridad Nacional del Gobierno la meta “Ejecución de Programas Habitacionales”, dentro del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza, a ser implementada mediante la gestión de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda, la atención preferencial en carácter de prioridad a los procedimientos requeridos por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para las transferencias de créditos presupuestarios, así como para la obtención de los mismos por los mecanismos legales asignados al efecto (ampliación, modificación o reprogramación presupuestaria).
Art. 3
Art. 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de la Función Pública y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la adopción de las medidas tendientes a viabilizar y agilizar las contrataciones de personal y de bienes y servicios requeridos por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), dentro del marco legal establecido al efecto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.