POR LA CUAL SE APRUEBA LA NÓMINA DE TÍTULOS DE LIBROS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS DE AULA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD “ÑE´ÉRY” - VERSIÓN I.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/IZ04XR
Educación -- Nómina de títulos de libros para la conformación de las bibliotecas de aula en el marco del Programa Nacional de Lectura, Escritura y Oralidad “Ñeéry” - Versión I.
Visto: El Memorándum VEB PPY 160 de fecha 12 de julio de 2024, presentado por el señor David Velázquez, Viceministro de Educación Básica de esta Secretaría de Estado, y; Considerando: Que, a través del mismo remite el proyecto de resolución «Por la cual se aprueba la nómina de títulos de libros para la conformación de las bibliotecas de aula, en el marco del Programa Nacional de Lectura, Escritura y Oralidad “Ñe’ẽry” - Versión I»; Que, la Constitución Nacional, en su artículo 73 «Del derecho a la educación y de sus fines», estipula: «Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural, la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo», en su artículo 74 «Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar» menciona: «Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna...»; Que, la carta magna en su artículo 75 «De la responsabilidad educativa» indica: «La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado...»; Que, la Ley N° 5749/2017 «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», en el artículo 17 «Funciones del ministro» indica: «El Ministro de Educación y Ciencias es la máxima autoridad institucional y como tal posee las siguientes funciones: ...e) promover el mejoramiento del sistema educativo con base en la evaluación, la investigación y la innovación permanente...»; El Decreto N° 2 de fecha 15 de agosto de 2023 «Por el cual se nombran Ministros del Poder Ejecutivo» que en su artículo 3° nombra al señor Luis Fernando Ramírez Silva, como Ministro de Educación y Ciencias; Que, la Ley N° 7140 de fecha 28 de agosto de 2023 «De fomento de la lectura y del libro», en su artículo 1° dicta: «La presente ley se aplica al fomento de la lectura y la escritura, así como a la producción y circulación del libro en cualquiera de sus formatos y soportes, entendiendo que la lectura y el libro son instrumentos imprescindibles para la construcción de la identidad, ciudadanía, democracia y desarrollo social sostenible»; Que, por Resolución N° 398 de fecha 20 de octubre de 2023, fue aprobado el Programa Nacional de Lectura, Escritura y Oralidad Ñe’ẽry, que contempla acciones a corto, mediano y largo plazo, a fin de ampliar el acceso de docentes y estudiantes al libro y a la lectura, como derecho cultural inherente a la educación, a lo largo de toda la vida, a través de la dotación de recursos de aprendizaje. Uno de los componentes de este programa es la dotación de bibliotecas de aulas en instituciones educativas; conformadas por libros de varias áreas académicas que estarán disponibles en las salas de clases como soporte para el desarrollo académico y personal de los estudiantes y como recurso de apoyo pedagógico para los docentes; Que, por Resolución N° 825 de fecha 28 de diciembre de 2023, fue aprobado el Programa de mejoramiento de la educación paraguaya 2023-2028 «Ñamombarete Tekombo’e» el que se establece como una de sus principales acciones la implementación de programas de comprensión lectora bilingüe, el desarrollo del pensamiento lógico matemático y de la apropiación de las ciencias para todos los estudiantes;
Que, la lectura, la escritura y la oralidad son herramientas fundamentales para el desarrollo de aprendizajes; pues entre sus innumerables atributos, facilitan el desarrollo de las habilidades para la comprensión, la producción de ideas y el pensamiento lógico. En tal sentido, resulta oportuno que dichas habilidades sean fomentadas con mayor intensidad en el sistema educativo nacional; Que, para la preselección de títulos de libros que conformarán las bibliotecas de aulas fue desarrollado un proceso de revisión y priorización de distintas obras presentadas al Ministerio de Educación y Ciencias, a cargo de especialistas externos a la institución que aplicaron criterios relacionados a la calidad, rango de edad, área académica y variedad temática; Que, las Direcciones Generales de Educación Inicial; Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica; Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica y de la Educación Media; y, Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas, han realizado la selección final de títulos de libros cuya nómina han remitido al Viceministerio de Educación Básica para la correspondiente aprobación. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar la nómina de títulos de libros para la conformación de las bibliotecas de aula, en el marco del Programa Nacional de Lectura, Escritura y Oralidad «Ñe’ẽry» - Versión I, conforme con los anexos que forman parte de la presente resolución.
Art. 2
2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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