POR LA CUAL SE EXIME A LOS TITULARES DE LICENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CABLEDISTRIBUCION DEL PAGO DEL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO CORRESPONDIENTE A LA RECEPCION SATELITAL DE LA SEÑAL DE TELEVISION "PARAGUAY TV HD DIGITAL" Y SE DISPONE QUE ELLA DEBERA TRANSMITIRSE EN EL CANAL 3 (TRES) DE SU GRILLA DE PROGRAMACION.
VigenteRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0E3O
Exención de la tasa -- Eximición a los titulares de Licencia para la prestación del Servicio de Cabledistribución del pago del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico correspondiente a la recepción satelital de la señal de televisión "Paraguay TV HD Digital".
VISTOS: El expediente N° 1088 de fecha 8 de abril 2014, de la SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION - SICOM; la Providencia DVAO N° 166/2014 de fecha 5 de mayo de 2014; el Dictamen A.L. N° 393/2014, de fecha 12 de mayo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, por medio de la nota ingresada a través del Expediente N°1088 de fecha 8 de abril 2014, el Señor Fabrizio Caligaris Ramos, Ministro - Secretario Ejecutivo de la SECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - SICOM, se dirige a la Institución a los efectos de comunicar que dicha Institución ha suscripto un Convenio de Cooperación con la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A., en el marco de lo cual dicha firma pondrá en el Satélite INTELSAT 11:4064 V la señal del canal de televisión del Estado paraguayo, sin costo alguno.- Que, al respecto, señala: "... Telefónica Celular del Paraguay S.A. (TIGO) proveerá, en comodato, los aparatos decodificadores aptos para recepcionar y desencriptar la señal por parte de los cableoperadores del interior del Paraguay para la posterior distribución a sus clientes".- "Con la puesta de la referida señala en el satélite, se pretende el crecimiento de Paraguay TV HD Digital, de manera que su cobertura se extienda a todo el territorio nacional, pudiendo incluso llegar al exterior del país", solicitando finalmente: "... la exoneración del arancel por uso del espectro radioeléctrico, en concepto de recepción satelital para servicio de cabledistribución en el interior del país, a favor de los cableoperadores que prestan servicios en el interior del Paraguay a efectos de la inclusión de la señal de Paraguay TV HD Digital, dependiente de la Institución, en sus respectivas grillas de canales".- Que, el Departamento de Valor Agregado, a través de la PROVIDENCIA DVAO N° 166/2014 de fecha 5 de mayo de 2014, comenta: "Con relación a la solicitud de exoneración del arancel por uso del espectro radioeléctrico formulada por la SICOM a favor de los Licenciatarios del Servicio de Cabledistribución del interior del país, recordemos que éstos están obligados a abonar a la Institución en dicho concepto porcada señal que reciben vía satélite. Esta obligación está establecida en el artículo 31° del Reglamento de dicho Servicio y los factores para el cálculo del monto a abonar de acuerdo a la zona de cobertura están establecidos en la Resolución N° 76/2012".- Que, la Asesoría Legal, a través del Dictamen A.L. N° 393/2014, de fecha 12 de mayo de 2014, hace notar que las "Disposiciones para el pago de Arancel por el Uso del Espectro Radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios" anexas a la Resolución N° 856/2000, en su Art. 1°, señalan: "Este Reglamento tiene por objeto reglamentar el pago de los aranceles por el uso del Espectro Radioeléctrico conforme al Art. 92 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, y establecer la metodología de cálculo de los valores que deben ser pagados".- Que, se señala igualmente en el parecer legal: "Dromi comenta: "Dada su naturaleza de norma general reguladora de los casos que se presenten en el futuro, el reglamento puede ser modificado total o parcialmente para adecuarlo a las conveniencias públicas" (DROMI, Roberto. "Acto Administrativo". Año 2008. Hispania Libros. Ciudad Argentina - Editorial de Ciencia y Cultura).- Que, la Constitución, en su Art. 31, de los medios masivos de comunicación social del Estado, establece: "Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales v políticos, en igualdad de oportunidades".-
Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 3o señala que "Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria", mientras el Art. 15 señala: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a la normativa aplicable y las políticas del Gobierno para el sector".- Que, el Decreto N° 171 de fecha 27 de agosto de 2008, por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, en su Art. 3°, redacción introducida por Decreto N° 1069/2013, dispone que la misma "...tiene como misión desplegar estrategias comunicacionales que vinculen al Estado y la comunidad en la construcción de una comunicación que promueva el diálogo social y el desarrollo".- Que, el derecho a la información es fundamental para afianzar en las sociedades los principios democráticos de apertura y transparencia.- Que, la televisión es una valiosa herramienta para comunicar todo tipo de contenidos informativos, educativos, culturales y tiene presencia masiva en los hogares del país, y, en particular, la televisión pública sirve el propósito de fomentar el pluralismo, la participación activa de la sociedad, el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la promoción de sus valores culturales, tanto dentro como fuera del territorio nacional.- Que, resulta pertinente, en consonancia con lo establecido en el Artículo 31 de la Constitución, promover la integración de las comunidades más alejadas y garantizarles, en igualdad de condiciones, acceso a la información sobre temas varios de interés nacional que se difunden a través de la señal administrada por la SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION - SICOM.- Que, el Reglamento del Servicio de Cabledistribución, en su Art. 31° dispone: "Por la utilización del espectro radioeléctrico, el titular de Licencia para la explotación del servicio de cabledistribución, deberá pagar el arancel anual que, al efecto, fije la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su reglamentación vigente al respecto".- Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 16, dispone: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones".- Que, por su parte, el Decreto N° 14.135/96, que reglamenta la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 125°, establece que "El arancel anual que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones".- POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión del 12 de mayo de 2014, Acta N° 19/2014, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", su Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° EXIMIR a los titulares de Licencia para la prestación del Servicio de Cabledistribución del pago del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico correspondiente a la recepción satelital de la señal de televisión "PARAGUAY TV HD DIGITAL", conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-
Art. 2
Art. 2° DISPONER que los titulares de Licencia para la prestación del Servicio de Cabledistribución deberán transmitir la señal de televisión "PARAGUAY TV HD DIGITAL", en el Canal 3 (tres) de la Grilla de Programación.-
Art. 3
Art. 3° PUBLICAR en la Gaceta Oficial -
Art. 4
Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplido, archivar.-
ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS
Presidente Interino
Res. Dir. N° 729/2014
CARLOS V. CORONEL B.
Secretario General
CONATEL