DECRETO 6162/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2010/02/15 • PY/LEGI/0BIF
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BIF
Educación -- Establecimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media -- Reglamentación de la
VISTO: La promulgación de la Ley N° 4088 del 13 de setiembre de 2010, que en su Artículo 2 establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión oficial, establecidas en los Artículos 29 y 37 de la Ley N° 1264/98, General de Educación; y CONSIDERANDO: Que es función del Estado garantizar el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente en igualdad de oportunidades. Que la Constitución Nacional en su Artículo 79 establece: "...El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica". Que la Constitución Nacional y la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establecen que la organización del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad del Estado que la ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que la Ley N° 1264/98 General de Educación, en el Artículo 37 dispone que la Educación Media comprende el Bachillerato o la Formación Profesional y tendrá tres cursos académicos. Busca como objetivo la incorporación activa del alumno a la vida social y al trabajo productivo o su acceso a la educación de nivel superior; para tal objetivo el Estado fomentará el acceso a la Educación Media, previendo para ello los recursos necesarios. Que a su vez, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 32 dispone"...la gratuidad podrá ser ampliada a otros niveles, instituciones o sujetos atendiendo a los recursos presupuestarios...". Que la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" contempla los recursos para la implementación progresiva de la gratuidad en el Nivel Medio. Que el Artículo 3° de la Ley N° 4088/2011 "Que establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media", faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dicha norma. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la aplicación progresiva de la Ley N° 4088 del 13 de setiembre de 2010 "Que establece la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media " en las Instituciones Educativas de Gestión Oficial, a través de transferencias de recursos para inversión de capital y gastos corrientes, según cantidad de alumnos de las instituciones educativas.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer procedimientos administrativos a través de resoluciones para el efectivo cumplimiento de la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Inicial y Educación Media.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro Oficial.