POR EL CUAL SE RECONOCE LA DESIGNACIÓN COMO GRUPO TERRORISTA A LOS HUZÍES O HOUTHIS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 2624 (2022) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/ICRJAU
Terrorismo -- Reconocimiento de la designación como grupo terrorista de los huzíes o houthis.
Visto: La Resolución N° 2624 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 8981.a sesión, celebrada el 28 de febrero de 2022 y el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), celebrado el 3 y 4 de mayo del 2018 en Washington DC, Estados Unidos de América; y Considerando: Que, en la precitada Resolución N° 2624 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dictada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se reconoció expresamente que los Huzíes o Houthis constituyen un grupo terrorista y se condenaron enérgicamente los ataques transfronterizos cometidos por los mismos, incluidos los perpetrados contra Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que han afectado a civiles e infraestructuras civiles, y se exigió el cese inmediato de dicho ataque; Que, por la misma resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dispuso que dicho grupo terrorista, quede sujeto a las medidas impuestas en el párrafo 14 de su Resolución N° 2216 (2015), que estableció un embargo de armas; Que, conforme al anexo de la misma, los Huzíes o Houthis tienen también el alias de Ansarallah, Ánsar Allah, Partidarios de Dios o Adeptos de Dios, y si bien operan principalmente en Yemen, también han realizado ataques terroristas transfronterizos; Que, asimismo, en la Sesión 8496° del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se han recordado sus resoluciones N° 1267 (1999), 1373 (2001), 1452 (2002), 1526 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 2129 (2013), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2388 (2017), 2395 (2017) y 2396 (2017), y se ha reafirmado que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; Que es de suma importancia el reconocimiento y la observancia de listas de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debido a su vinculación con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo; Que, igualmente, se reiteró a todos los Estados la obligación que les incumbe de asegurar que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o que preste apoyo a esos actos, sea llevada ante la justicia, y de asegurar que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos; Que en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), sobre la Prevención y Combate del Extremismo Violento que puede conducir al terrorismo en el Hemisferio Occidental, se ha reafirmado que el terrorismo constituye una de las amenazas más graves, entre otras, para la paz y seguridad internacionales, que debe ser combatido de conformidad con las obligaciones del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y los convenios y protocolos internacionales pertinentes, en particular los Derechos Humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
Que se han mencionado además las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 1624 (2005), 1977 (2011), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2250 (2015), 2253 (2015), 2325 (2016), 2332 (2016) y 2396 (2017), que conciernen a la adopción por parte de los Estados Miembros, de las medidas necesarias, de conformidad con la legislación internacional, para combatir el terrorismo y contrarrestar el extremismo violento; Que las organizaciones y grupos terroristas constituyen una grave amenaza a la seguridad individual y a la seguridad colectiva de los ciudadanos dentro y fuera de sus territorios; Que la Constitución Nacional establece en su artículo 9° que: «Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad...», y en su artículo 143, que: «La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: ... 4) la solidaridad y la cooperación internacional; 5) la protección internacional de los derechos humanos»; Que la República del Paraguay es miembro de las Organización de las Naciones Unidas, cuya Carta, en su artículo 39 prescribe que: «El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas...» y en su artículo 49 establece que: «Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad»; Que la Ley N° 4024/2010 castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo, y asimismo, la Ley N° 3783/2009, que modifica varios artículos de la Ley N° 1015/1997 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes», regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para la realización de actos destinados al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; Que el Estado paraguayo coopera decididamente en la lucha mundial contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, mediante la ratificación de varios tratados y convenios internacionales, además de su firme apoyo a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos en la lucha contra el terrorismo; Que el Estado paraguayo reconoce y reafirma su compromiso de redoblar sus esfuerzos a fin de prevenir y combatir el extremismo violento desde una perspectiva integral y multidimensional, con el pleno respeto a los derechos humanos y al estado de derecho, atendiendo todos los niveles de las amenazas del terrorismo, intercambiando mejores prácticas y lecciones aprendidas para contrarrestar el extremismo violento y garantizar las relaciones armónicas en el concierto de las naciones, garantizando una convivencia y paz duradera; Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la designación como grupo terrorista al grupo denominado como Huzíes o Houthis, también autodenominados Ansarallah, Ansar Allah, Partidarios de Dios o Adeptos de Dios, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 2624 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.